TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VENTURA      -- At. Cliente: 902.99.58.51 --Usted está aquí: ADMINISTRATIVO ESPECIALFUERZAS Y CUERPOS SEGURIDAD  
    ADMINISTRATIVO

Auditores LOPD

Asesoría Line Legal

Boletin Oficial del Estado (GENERAL)

Boletin Oficial del Estado (COMUNIDADES AUTÓNOMAS)

Legislación General del Estado (MAP)

Buscador General GOOGLE

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

Consulta gratis

Administrativo Especial

 

Administracion Justicia

Fuerzas y Cuerpos Se.

 

Guardia Civil

Cuerpo Nac.Policia

Policia Autonomica

Policia Municipal

Recurso de Alzada

Clases Pasivas

Recurso de Revisión

Recurso de Reposición

Acto Administrativo

Acta de informacion de Derechos al perjudicado ofendidoActa de informacion de derechos perjudicado ofendido
Modelo Solicitud certificado Silencio AdministrativoSolicitud certificado silencio administrativo    
Modelo de Escrito de AlegacionesModelo de Alegaciones              
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

                 Guardia Civil            Policia Autonomica Pais Vasco Ertzaina     Policia Autonomica Cataluña (Mossos)      Policia Local de Totana

(Página no oficial)

 

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

LO 2/1986 de FF y CC SELey de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LO 2/1986, de 13 de marzo

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo.

Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según el artículo Segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece lo que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señalando:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales.

FUNCIONES

 La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen por misión Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones (artículo 11):

  1. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

  3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

  4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

  5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

  6. Prevenir la comisión de actos delictivos.

  7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

  8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

  9. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS

Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar las funciones indicadas anteriormente en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

Corresponde a la Guardia Civil ejercer dichas funciones en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

No obstante tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil para el desempeño de sus competencias propias podrán realizar en todo el territorio nacional las investigaciones que sean procedentes tendentes a descubrir y detener a los presuntos culpables de los delitos que se puedan cometer

En todo caso la actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las operaciones que pretenden realizar.

En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.

Además de las funciones comunes establecidas anteriormente, se establece la la referida Ley Orgánica 2/1986, la siguiente distribución material de competencias:

COMPETENCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA:

  1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes.

  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

  3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

  4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.

  5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

  6. Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

  7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones.

  8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL

  1. Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.

  2. El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminada a evitar y perseguir el contrabando.

  3. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

  4. La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

  6. La conducción interurbana de presos y detenidos.

  7. Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.

COMPETENCIAS DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS

Con carácter de propias:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.

  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FF.CC.SE)

  • Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  • Participar en las funciones de Policía Judicial.

  • Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades Estatales.

COMPETENCIAS DE LA POLICÍAS LOCALES

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerárquica, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de la LO 2/1986.

Deberán ejercer las siguientes funciones:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la LO 2/1986.

  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF y CC. SE y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.

 

Guardia Civil>
Copyright © 2003-2007 tuabogadodefensor.com
Última modificación: 30 de diciembre de 2007