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Novedades Legales Tráfico:  Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, modifica el Código Penal en materia de sanciones de tráfico. (BOE 288/2007, de 1 de diciembre de 2007)

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LA MULTA DE TRÁFICO

Son infracciones de tráfico o multas de tráfico, las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad. Ello es así para salvaguardar el principio de “non bis in idem”, es decir que no se puede “castigar” por un mismo hecho por dos vías distintas y para evitar que existan resoluciones contradictorias entre ellas. De ello se desprende además que existe una “vis” o fuerza atractiva de la jurisdicción penal sobre la administrativa.

¿Se debe recurrir una multa de tráfico o por el contrario conviene realizar el abono y beneficiarse de la reducción del 30%?

Con carácter general, ante una sanción o una multa de tráfico, como en todo procedimiento sancionador, sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer. El hecho de efectuar el pago de la multa con la reducción del 30%, únicamente supone la renuncia a formular alegaciones, no la posibilidad de efectuar el recurso de la multa o sanción. No obstante, si bien nuestro punto de vista profesional, es la conveniencia de efectuar el recurso contra la sanción de tráfico, teniendo en cuenta que en el procedimiento administrativo sancionador ha podido traer causa de una sanción impuesta erróneamente o incluso injustamente, no obstante el hecho de que usted recurra una multa de tráfico, nunca presupone que gane dicho recurso y por consiguiente que se anule su sanción, todo dependerá del tipo de infracción cometida, la fundamentación correcta del recurso con los elementos de prueba que se tengan, así como del propio procedimiento.

RECURRIR MULTA O SANCIÓN DE TRAFICO

El hecho de cometer una infracción contra la Ley de Seguridad Vial y que posteriormente dicha infracción se convierta en sanción, debe seguir necesariamente unos trámites de procedimiento administrativo, con arreglo a la Ley de Seguridad Vial, así como a la Ley del procedimiento administrativo Sancionador y a la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Existen infracciones de tráfico de carácter leve, grave y muy grave, todas ellas susceptibles de recurso administrativo.

La imposición de una sanción de tráfico o lo que es igual una multa de tráfico, no significa inicialmente que, esté correctamente impuesta, ni siquiera que el vehículo y el conductor tengan algo que ver con la infracción, por ello se debe ser muy cauteloso en el momento de la firma del boletín de denuncia, si bien la firma no implica conformidad con lo expuesto en el boletín de denuncia, si bien antes de firmar conviene leer lo que consigna el Agente en el boletín de denuncia.

La imposición de la sanción por una multa de tráfico, impuesta en el ejercicio de sus funciones por una Autoridad, bien sea Guardia Civil o Policía Municipal, abre un procedimiento administrativo sancionador.  Dicha multa, puede en primer lugar pagarse, con el descuento establecido en la legislación vigente del 30%, o puede ser recurrida, siguiendo el procedimiento correspondiente. El recurso de multa de tráfico, sigue el curso de cualquier procedimiento administrativo sancionador, primero en vía administrativa y después en vía jurisdiccional.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS CARNÉ DE CONDUCIR

Pérdida parcial

El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:

- Mediante la realización y superación con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

- Transcurridos 3 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Pérdida total de puntos

Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y lo notificará al interesado en el plazo de 15 días.

El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción:

- En general: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.

- Conductores profesionales: Hasta transcurridos 3 meses desde la notificación.

Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener nuevamente:

- En general: Hasta transcurridos 12 meses desde la notificación.

- Conductores profesionales: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.

Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados deberá realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial • Cursos de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de control de conocimientos.

NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carné por puntos).

La velocidad marcada por el radar de los vehículos de la DGT, es la velocidad real, que suele ser entre un 3% - 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).

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¿Cuántos puntos tengo?

Empezará con 12 puntos, pero si es un conductor novel, con menos de 3 años de experiencia, empezará con 8 puntos.

También dispondrá de 8 puntos cuando obtenga un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuviera por haber agotado tu crédito.

¿Tengo que realizar algún trámite para obtener los puntos?

Para obtener los puntos del permiso de conducir, no tiene que hacer ningún trámite. Es una asignación informática que realizará la Administración.

Recuerde que el sistema por puntos no elimina el actual sistema de sanción. Cuando cometa determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso o licencia de conducción, ahora también le restará puntos.

Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.

Pérdida de puntos carné según la velocidad:

Exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h: 2 puntos

Autopista, más de 141 km/h, carretera, más de 111 km/h y ciudad más de 71km/h

Exceso de velocidad entre 31 y 40 km/h: 3 puntos

Autopista, más de 151 km/h, carretera, más de 121 km/h y ciudad más de 81km/h

Exceso de velocidad en más de 40 km/h: 4 puntos (siempre que no suponga, además, un exceso de más del 50%) autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h

Exceso de velocidad en más del 50% límite autorizado: 6 puntos (siempre que suponga, superar en al menos 30km/h dicho límite) autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h.

Notas destacadas:

- Respecto a la anterior tabla de velocidades, se ha reducido la velocidad máxima exenta de sanción en autovías y autopistas (anteriormente 140km/h, ahora 132km/h).
- La sanción económica se puede reducir un 30% por pronto pago (al realizar el pago en los primeros días desde la notificación).
- La reducción de puntos se produce al ejecutarse la sanción en firme (tras la notificación), después de unos 2 meses cuando ya no exista posibilidad de recurso.
- Los vehículos de mas de 3500kg o más de 9 pasajeros tienen un incremento del 10%.

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CLASES DE INFRACCIONES y SANCIONES DE TRÁFICO

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

Infracciones muy graves:

  1. Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.

  2. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.

  3. No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.

  4. Conducir de forma temeraria.

  5. Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.

  6. Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.

Infracciones graves las que consisten en:

  1. Conducir de forma negligente.

  2. Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.

  3. Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.

  4. Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.

  5. Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.

Infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

  1. Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.

  2. Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.

  3. Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.

  4. Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.

  5. Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de 'manos libres' que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares (discman, walkman) y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Esquema de Infracciones y sanciones de tráfico

Infracciones

Sanción pecuniaria (Euros)

Otras sanciones

Leves

Hasta 90 (*)

--
Graves

De 91 a 300 (*)

Suspensión del permiso o licencia de conducción de 1 a 3 meses (Opcional)
Muy graves

De 301 a 600

Suspensión del permiso o licencia de conducción de 1 a 3 meses. (Obligatorio)
Administrativas  
Conducir sin autorización administrativa correspondiente.

De 301 a 1.500

Imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante 2 años.
Circular sin matricula o sin las autorizaciones previstas en la Ley.

De 301 a 1.500

 
Conducir sin haber solicitado la transferencia del vehículo a su favor.

De 301 a 1.500

 
Conducir con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

De 301 a 1.500

 
Infracciones relativas a I.T.V

De 301 a 1.500

 
Infracciones sobre normas reguladoras de autoescuelas, centros de reconocimiento de conductores, talleres de reparación

De 301 a 1.500

 
Otras infracciones  
No colaborar con la Administración, de identificar al conductor responsable de la infracción

De 301 a 1.500

 
Falta de suscripción de seguro de responsabilidad civil obligatorio

De 601.01 a 3.005,06

Paralización del vehículo y posterior depósito en dependencias de la administración con cargo al propietario si no se justifica antes de 5 días desde la denuncia
No portar documentación acreditativa del seguro obligatorio.

60,10

Otras infracciones por las que se puede imponer una sanción de tráfico:

El incumplimiento del deber del titular de vehículo de colaborar con la Administración, de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando fuere requerido para ello (salvo causa justificada) o cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular, se sanciona con multa de 301 a 1.500 euros.

Falta de suscripción de seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta infracción se sanciona con paralización del vehículo que circula sin seguro, y posterior depósito en dependencias de la administración con cargo al propietario si no se justifica antes de 5 días desde la denuncia, la existencia del seguro y la imposición de una multa de 601.01 a 3.005,06 €.

No portar documentación acreditativa del seguro obligatorio. Todo conductor que no porte la documentación acreditativa de la vigencia del seguro (aunque la tuviere en lugar diferente al propio vehículo) será sancionado con multa de 60,10 €.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRAFICO O MULTAS DE TRÁFICO

El plazo de prescripción para las infracciones en materia de tráfico son las siguientes

Tipo de Infracción

Plazo

Infracciones leves

3 meses

Infracciones graves

6 meses

Infracciones muy graves

1 año

Infracciones administrativas

1 año

Las sanciones en la Ley de Seguridad Vial

Las infracciones anteriores pueden ser sancionadas de la siguiente forma:

  1. · Las leves: Con multa de 91 €.

  2. · Las graves: Con multa de 92 € hasta 301 €.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas además con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 1 día hasta 1 mes. Este plazo puede cumplirse de forma fraccionada.

  1. · Las muy graves: Con multa de 302 € hasta 602 €.

Las infracciones muy graves serán también sancionadas con la suspensión del permiso de conducir durante un periodo de hasta 3 meses. Este plazo puede cumplirse de forma fraccionada. En aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 30% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte la resolución sancionadora.

Por otro lado, si lo solicita el interesado, también se podrá sustituir hasta el 30 % del importe de la sanción y del tiempo de suspensión, por las llamadas medidas reeducadoras y que consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

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La Reincidencia del infractor de Tráfico:

Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir.

Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso.

Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes.

OTRAS INFRACCIONES DE TRÁFICO

En otro orden de cosas, la circulación sin licencia administrativa, sin matrícula o sin las autorizaciones que en cada caso sean exigibles, las infracciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos y las reguladoras de la actividad en los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, podrán ser sancionadas con multa de 94 € a 1.503 €.

En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación.

Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente.

Infracciones muy graves de tráfico por superar las tasas máximas de alcohol

 

Tasa de alcohol en sangre

Tasa de alcohol en aire respirado

En general

0,5 gr./litro

0,25 mgr./litro

Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados a Servicios de urgencia.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Transportes especiales.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

El Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo (BOE nº 82 de 5 de abril), modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. En síntesis el Procedimiento sancionador respecto a una multa de tráfico es el que se indica seguidamente:

PROCEDIMIENTO DESDE LA DENUNCIA HASTA LA SANCIÓN DE TRÁFICO

  1. Las declaraciones de los agentes de tráfico

  2. El procedimiento sancionador

La denuncia de tráfico

Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que “nos han puesto una multa”. Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la ‘multa’ no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa.

Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.

Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.

Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción del Código de la Circulación, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.

Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.

El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.

¿Qué datos debe contener la denuncia de tráfico?

Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:

  • La identificación del vehículo (matrícula, marca..)

  • Quién es el denunciado.

  • La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.

La notificación de la denuncia de tráfico

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor. También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente.

Por su parte, las denuncias de tráfico deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo.

Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima, esto es, 301 €. Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado.

Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado. Si no nos encontramos en el domicilio y no la recoge ninguna otra persona, esta circunstancia se hará constar en el expediente junto al día y la hora en la que se intentó la notificación; en un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación. En el expediente también se indicará si hemos rechazado la notificación.

Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Debe destacarse también que al notificar la denuncia de tráfico no sólo se debe informar al conductor de que ha cometido una infracción de tráfico que ha cometido sino de aquellos recursos que pueden presentarse contra la misma.

Si las notificaciones no contienen alguno de los elementos necesarios, en principio no son válidas a excepción de que el infractor realice algún acto del que se pueda desprender que conoce el contenido de la notificación como por ejemplo, interponer cualquiera de los recursos que son procedentes.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR MULTA DE TRÁFICO

El procedimiento se tramita de oficio por la Administración y se desarrolla como a continuación se expone:

Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.

El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado.

Las pruebas que pueden ser propuestas son las de ‘confesión’ (declaración del conductor), documental, testifical, y pericial, que es elaborada por técnicos o expertos.

La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.

Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.

La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.

La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

Fase de recurso contra las sanciones de tráfico

Contra la resolución sancionadora podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.

El Recurso deberá contener los siguientes datos:

Nombre, apellidos y DNI del recurrente, acto que se recurre y el motivo, lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones. Órgano al que se dirige éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución.

Competencias en materia de recursos:

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indicará en la notificación recibida.

Contra la resolución del recurso de alzada, no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1) o en recurso contencioso-administrativo (vía judicial).

LA DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE TRÁFICO

Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.

Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.

Esquema del Procedimiento sancionador

Inicio

- De oficio por la Autoridad competente - Mediante denuncia

Instrucción

- Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa.

- Notificación de denuncia al infractor

- Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.

- De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días.

- A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10.

Finalización

- El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.

- Notificación de la resolución.

Recursos

- Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.)

- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto)

- Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos.

Competencia sancionadora en materia de tráfico

La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:

- Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990.

- Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

  • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que se realiza el hecho.

  • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se realiza el hecho.

- Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia:

  • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

  • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.

La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.

Competencias transferidas sobre tráfico

Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen transferidas competencias sancionadoras en materia de trafico y circulación de vehículos a motor, por lo que las infracciones cometidas en sus territorios son sancionados por las mismas y los órganos competentes son los designados por sus respectivos Consejos de Gobierno, salvo para la suspensión o retirada del permiso de conducción, dado que siempre corresponde al delegado de Gobierno, y, en ese caso, deben trasladar el expediente sancionador (sólo en lo referente a la retirada del permiso) al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

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¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.

· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.

Recurso contra la sanción de tráfico en vía contencioso-administrativa

Una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen íntegramente los dictados por sus inferiores. El procedimiento para conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros.

Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).

Competencia territorial

Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Es competente para conocer del recurso:

- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.

- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)

Interposición del recurso contencioso-administrativo

Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.

Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba.

Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo

La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad

La ejecución de las sanciones de tráfico

Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.

¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

¿Cuándo debe pagarse la sanción de tráfico?

Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción.

Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción.

Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.

 Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.

Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción.

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RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES DE TRÁFICO

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

· El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)

· El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.

· El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.

¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse?

La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:

· Administrativa: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden conllevar multas de 91 €, de 91 € a 301 € y de 302 € a 602 € respectivamente, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.

· Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de delitos penales como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN APAREJADA PENA DE PRISIÓN

Vea texto íntegro

En vigor desde el día 2-12-2007

DelitoPena de prisión/multaTrabajos comunitariosPrivación carnetOtras medidasPena de Cárcel
Velocidad+ 60 km/h en vía urbana (90 a 110 km/h)3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses -360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-No, salvo reincidentes
+ 80 km/h en vía interurbana (180 a 200 km/h)3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y 360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-No, salvo reincidentes
Conducción TemerariaSi se pone en peligro terceros6 meses a 2 años-1-6 añosIncautación vehículo, Posible
Consciente desprecio por la vida de los demás, pero no pone en peligro a nadie.1 a 2 años y multa de  6 a 12 meses, 360 a 144.000 euros.-1-2 añosIncautación vehiculoProbable
Cuando si se pone en peligro las vidas de terceros2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y 720 a 288.000 euros-6-10 añosIncautación vehículo, Muy Posible
Si produce víctimas5 años y multa de 1.400 a 288.000 euros-10 añosIncautación vehículo
Alcohol+ 0,6 mg/l en aire o 1.2 mg/l de sangre o presencia drogas3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-Improbable, dependerá del grado de alcoholemia y de si es profesional o no.
Negarse a hacerse las pruebas de detección de alcohol o drogas6 a 12 meses-1-4 años-Posible, dependiendo del grado de alcoholemia.
Conducir sin carnéPor haber perdido todos los puntos o por quebrantamiento de condena, o no haber tenido nunca el carné de conducir3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses -720 a 288.000 euros31-90 días1-6 años-Poco probable
Crear peligro para el tráficoColocar obstáculos o derramar sustancias deslizantes6 a 24 meses o multa de 720 a 288.000 euros10-40 días--Posible. Si, en caso de haber víctimas

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN APAREJADA PÉRDIDA DE PUNTOS:

 Acciones Sancionables

Puntos

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

 

 

6

 

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas

6

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

4

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo

6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos

4

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación

4

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4

Exceder los límites de velocidad establecidos:

- En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6

- En más de 30 km/h hasta 40 km/h

- En más de 20 km/h hasta 30 km/h

 

4

3

2

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida

4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado

4

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente

3

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares

2

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

2

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente

3

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente

2

RECURSOS MULTAS

NUESTROS SERVICIOS DE RECURSOS CONTRA SANCIONES DE TRÁFICO SON PRESTADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS.

Ley de Seguridad Vial

BASE LEGAL: La Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), regula el permiso y licencia de conducir por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, vehículos a motor y seguridad vial. - El día 2-12-