Abónese a tu Abogado recursos multas de tráfico
LA MULTA DE TRÁFICO Son infracciones de tráfico o multas de tráfico, las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad. Ello es así para salvaguardar el principio de “non bis in idem”, es decir que no se puede “castigar” por un mismo hecho por dos vías distintas y para evitar que existan resoluciones contradictorias entre ellas. De ello se desprende además que existe una “vis” o fuerza atractiva de la jurisdicción penal sobre la administrativa.
¿Se debe recurrir una multa de tráfico o por el contrario conviene realizar el abono y beneficiarse de la reducción del 30%
o incluso del 50%?
Con carácter general, ante una sanción o una multa de tráfico, como en todo procedimiento sancionador, sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer. El hecho de efectuar el pago de la multa con la reducción del 30%, únicamente supone la renuncia a formular alegaciones, no la posibilidad de efectuar el recurso de la multa o sanción. No obstante, si bien nuestro punto de vista profesional, es la conveniencia de efectuar el recurso contra la sanción de tráfico, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador ha podido traer causa de una sanción impuesta erróneamente o incluso injustamente, no obstante el hecho de que usted recurra una multa de tráfico, nunca presupone que
con ello gane dicho recurso y por consiguiente que se anule su sanción, todo dependerá del tipo de infracción cometida, la fundamentación correcta del recurso con los elementos de prueba que se tengan, así como del propio procedimiento.
En el caso de optar por abonar en el plazo de 15 días y
beneficiarse de la reducción del 50% únicamente cabría el
recurso judicial (contencioso-administrativo) con el
consiguiente coste en honorarios de Abogado y Procurador. RECURRIR MULTA O SANCIÓN DE TRAFICO El hecho de cometer una infracción contra la Ley de Seguridad Vial y que posteriormente dicha infracción se convierta en sanción, debe seguir necesariamente unos trámites de procedimiento administrativo, con arreglo a la Ley de Seguridad Vial, así como a la Ley del procedimiento administrativo Sancionador y a la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Existen infracciones de tráfico de carácter leve, grave y muy grave, todas ellas susceptibles de recurso administrativo. La imposición de una sanción de tráfico o lo que es igual una multa de tráfico, no significa inicialmente que, esté correctamente impuesta, ni siquiera que el vehículo y el conductor tengan algo que ver con la infracción, por ello se debe ser muy cauteloso en el momento de la firma del boletín de denuncia, si bien la firma no implica conformidad con lo expuesto en el boletín de denuncia, si bien antes de firmar conviene leer lo que consigna el Agente en el boletín de denuncia. La imposición de la sanción por una multa de tráfico, impuesta en el ejercicio de sus funciones por una Autoridad, bien sea Guardia Civil o Policía Municipal, abre un procedimiento administrativo sancionador. Dicha multa, puede en primer lugar pagarse, con el descuento establecido en la legislación vigente del 30%,
o del 50% o puede ser recurrida, siguiendo el procedimiento correspondiente. El recurso de multa de tráfico, sigue el curso de cualquier procedimiento administrativo sancionador, primero en vía administrativa y después en vía judicial.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS CARNÉ DE CONDUCIRPérdida parcial El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:
- Mediante la realización y superación con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. - Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
- Transcurridos 3 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Pérdida total de puntos
Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y lo notificará al interesado en el plazo de 15 días.
El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción: - En general: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación. - Conductores profesionales: Hasta transcurridos 3 meses desde la notificación.
Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener nuevamente: - En general: Hasta transcurridos 12 meses desde la notificación. - Conductores profesionales: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.
Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados deberá realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial • Cursos de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de control de conocimientos. NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carné por puntos). La velocidad marcada por el radar de los vehículos de la DGT, es la velocidad real, que suele ser entre un 3% - 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
 ¿Cuántos puntos tengo? Empezará con 12 puntos, pero si es un conductor novel, con menos de 3 años de experiencia, empezará con 8 puntos. También dispondrá de 8 puntos cuando obtenga un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuviera por haber agotado tu crédito. ¿Tengo que realizar algún trámite para obtener los puntos?
Para obtener los puntos del permiso de conducir, no tiene que hacer ningún trámite. Es una asignación informática que realizará la Administración. Recuerde que el sistema por puntos no elimina el actual sistema de sanción. Cuando cometa determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso o licencia de conducción, ahora también le restará puntos. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.
Pérdida de puntos carné
según la velocidad:
 CLASES DE INFRACCIONES y SANCIONES DE TRÁFICO Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves. Infracciones muy graves: Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal. No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico. Conducir de forma temeraria. Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco. Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.
Infracciones graves las que consisten en: Conducir de forma negligente. Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios. Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc. Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico. Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
Infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves: Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos. Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado. Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados. Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos. Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de 'manos libres' que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares (discman, walkman) y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.
Otras infracciones por las que se puede imponer una sanción de tráfico: El incumplimiento del deber del titular de vehículo de colaborar con la Administración, de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando fuere requerido para ello (salvo causa justificada) o cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular, se sanciona con multa de 301 a 1.500 euros. Falta de suscripción de seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta infracción se sanciona con paralización del vehículo que circula sin seguro, y posterior depósito en dependencias de la administración con cargo al propietario si no se justifica antes de 5 días desde la denuncia, la existencia del seguro y la imposición de una multa de 601.01 a 3.005,06 €.
No portar documentación acreditativa del seguro obligatorio. Todo conductor que no porte la documentación acreditativa de la vigencia del seguro (aunque la tuviere en lugar diferente al propio vehículo) será sancionado con multa de 60,10 €.
Lo que hay que saber:
Las
infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100
euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con
multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes
en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la
cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley de Seguridad vial.
Sin perjuicio
de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones
deberá tenerse en cuenta que:
-
a) La multa
por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el
doble de la prevista para la infracción originaria que la
motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción
grave o muy grave.
-
b) La
infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con
multa de 6.000 euros.
-
c) Las
infracciones recogidas en el artículo 65.6 se sancionarán
con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRAFICO O MULTAS DE TRÁFICO El plazo de prescripción para las infracciones en materia de tráfico son las siguientes Tipo de Infracción | Plazo | Infracciones leves | 3 meses | Infracciones graves | 6 meses | Infracciones muy graves | 1 año | Infracciones administrativas | 1 año |

Lo que hay que saber:
Inmovilización del
vehículo.
1. Se podrá
proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
-
a) El
vehículo carezca de autorización administrativa para
circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido
objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
-
b) El
vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo
especialmente grave para la seguridad vial.
-
c) El
conductor o el pasajero no hagan uso del casco de
protección, en los casos en que fuera obligatorio.
-
d) Tenga
lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el
artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
-
e) El
vehículo carezca de seguro obligatorio.
-
f) Se
observe un exceso en los tiempos de conducción o una
minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al
50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido
por otro.
-
g) Se
produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga
aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
-
h) El
vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido
permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
-
i) Existan
indicios racionales que pongan de manifiesto la posible
manipulación en los instrumentos de control.
-
j) Se
detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico
y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
La
inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa
que la motivó.
En los
supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la
inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la
Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o
manipulación detectada o ya no se superen los niveles
permitidos.
2. En el
supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La
inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado
por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando
hasta el lugar designado.
4. Los gastos
que se originen como consecuencia de la inmovilización del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la
infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor
habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular.
Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar
la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente
derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la
persona responsable que haya dado lugar a que la Administración
adopte dicha medida.
En los
supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los
gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se
acredita la infracción.
5. Si el
vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de
arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por
la prohibición de uso del vehículo por el infractor. La Reincidencia del infractor de Tráfico: Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir. Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso. Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes. OTRAS INFRACCIONES DE TRÁFICO En otro orden de cosas, la circulación sin licencia administrativa, sin matrícula o sin las autorizaciones que en cada caso sean exigibles, las infracciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos y las reguladoras de la actividad en los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, podrán ser sancionadas con multa de 94 € a 1.503 €. En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación. Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente. Infracciones muy graves de tráfico por superar las tasas máximas de alcohol
 | | Tasa de alcohol en sangre | Tasa de alcohol en aire respirado | | En general | 0,5 gr./litro | 0,25 mgr./litro | | Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte escolar y de menores. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados a Servicios de urgencia. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Transportes especiales. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro |
El Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo (BOE nº 82 de 5 de abril), modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. En síntesis el Procedimiento sancionador respecto a una multa de tráfico es el que se indica seguidamente: PROCEDIMIENTO DESDE LA DENUNCIA HASTA LA SANCIÓN DE TRÁFICO Las declaraciones de los agentes de tráfico El procedimiento sancionador
La denuncia de tráfico Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que “nos han puesto una multa”. Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la ‘multa’ no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa. Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda. Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor. Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción del Código de la Circulación, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico. Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra. El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.
Lo que hay que saber:
1. Las
denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante,
la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre
que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-
a) Que la
denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos
que la impiden.
-
b) Que la
denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando
el conductor no esté presente.
-
c) Que la
autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de
imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.
Lo que hay que saber:
Las denuncias
formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de
los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran
cometido, así como, en su caso, de la notificación de la
denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos
los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado. ¿Qué datos debe contener la denuncia de tráfico? Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos: La identificación del vehículo (matrícula, marca..) Quién es el denunciado. La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.
La notificación de la denuncia de tráfico
Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor. También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente. Por su parte, las denuncias de tráfico deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo. Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima, esto es, 301 €. Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado. Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado. Si no nos encontramos en el domicilio y no la recoge ninguna otra persona, esta circunstancia se hará constar en el expediente junto al día y la hora en la que se intentó la notificación; en un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación. En el expediente también se indicará si hemos rechazado la notificación. Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente. Debe destacarse también que al notificar la denuncia de tráfico no sólo se debe informar al conductor de que ha cometido una infracción de tráfico que ha cometido sino de aquellos recursos que pueden presentarse contra la misma. Si las notificaciones no contienen alguno de los elementos necesarios, en principio no son válidas a excepción de que el infractor realice algún acto del que se pueda desprender que conoce el contenido de la notificación como por ejemplo, interponer cualquiera de los recursos que son procedentes. 
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR MULTA DE TRÁFICO
Clases de procedimientos
sancionadores.
1. Notificada
la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la
sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o
aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el
pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo
anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y,
en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
2. El
procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las
infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y
6.
3. El
incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se
establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme
a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen
en esta Ley.
4. Además de en
los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado
cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los
procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán
presentarse en los registros, oficinas y dependencias
expresamente designados en la correspondiente denuncia o
resolución sancionadora.
Cuando se
presenten en los registros, oficinas o dependencias no
designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos
competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.
Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez
realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de
entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación,
se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las
siguientes consecuencias:
-
a) La
reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de
multa.
-
b) La
renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen
formuladas se tendrán por no presentadas.
-
c) La
terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar
resolución expresa, el día en que se realice el pago.
-
d) El
agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible
únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
-
e) El plazo
para interponer el recurso contencioso- administrativo se
iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el
pago.
-
f) La
firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día
siguiente.
-
g) La
sanción no computará como antecedente en el Registro de
Conductores e Infractores, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de
puntos.
Procedimiento
sancionador ordinario de recurso multa.
1. Notificada
la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
quince días naturales para formular
las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar
las pruebas que estime oportunas.
2. En el
supuesto de que no se hubiese producido la detención del
vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el
conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince
días naturales para identificar al conductor responsable de la
infracción contra el que se iniciará el procedimiento
sancionador. Esta identificación se efectuará por medios
telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de
la Dirección Electrónica Vial.
3. Si las
alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los
constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime
necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al
Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
En todo caso,
el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que
estime pertinentes para la averiguación y calificación de los
hechos y para la determinación de las posibles
responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas
deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente
sancionador.
4. Concluida la
instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará
propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para
que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado
de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas
alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en
el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución
otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las
aducidas por el interesado.
5. Si el
denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la
notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la
sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales
desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto
anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
La terminación
del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción
se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los
treinta días antes indicados.
Fase de recurso contra las sanciones de tráfico
1. La
resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la
sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que
se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su
caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último
apartado del artículo anterior.
2. Contra las
resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de
reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se
interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora,
que será el competente para resolverlo.
3. La
interposición del recurso de reposición no suspenderá la
ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de
que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta
se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se
tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos,
documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido
aportados en el procedimiento originario.
5. El recurso
de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado
si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando
expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las
resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes,
en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido
en los anteriores apartados respetando la competencia
sancionadora prevista en su normativa específica.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Contra la resolución del recurso de
reposición de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3) sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1) o en recurso contencioso-administrativo (vía judicial). Esquema del Procedimiento sancionador Inicio | - De oficio por la Autoridad competente - Mediante denuncia | Instrucción | - Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa. - Notificación de denuncia al infractor - Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones. - De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días. - A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10. | Finalización | - El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución. - Notificación de la resolución. | Recursos | - Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.) - Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto) - Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos. |
Competencia sancionadora en materia de tráfico La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:
- Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990. - Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo) - Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia: Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada. Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.
La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)
Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.
Competencias transferidas sobre tráfico
Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen transferidas competencias sancionadoras en materia de trafico y circulación de vehículos a motor, por lo que las infracciones cometidas en sus territorios son sancionados por las mismas y los órganos competentes son los designados por sus respectivos Consejos de Gobierno, salvo para la suspensión o retirada del permiso de conducción, dado que siempre corresponde al delegado de Gobierno, y, en ese caso, deben trasladar el expediente sancionador (sólo en lo referente a la retirada del permiso) al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico? El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión. Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que: · El interesado sea el culpable de la paralización del expediente. · Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción. Recurso contra la sanción de tráfico en vía contencioso-administrativa Una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen íntegramente los dictados por sus inferiores. El procedimiento para conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros. Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).
Competencia territorial
Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es competente para conocer del recurso:
- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.
- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su
domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)
Interposición del recurso contencioso-administrativo
Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.
Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba. Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad La ejecución de las sanciones de tráfico Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos. ¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico? En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras. ¿Cuándo debe pagarse la sanción de tráfico? Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción. Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción. Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento. Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor. Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción. 
RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES DE TRÁFICO ¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico? La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente: · El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV) · El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave. · El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.
DELITO CONTRA
LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
El Tít. XVII
del Libro II del CP cuya rúbrica es: "De los delitos contra la
seguridad colectiva" , y en cuyo Capítulo IV aparecen,
precisamente, con la denominación "De los delitos contra la
seguridad vial" (rúbrica introducida por la LO 15/2007, Ley
Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en
materia de seguridad vial, de 30 de noviembre que sustituye a la
anterior "De los delitos contra la Seguridad del Tráfico"), los
tipos delictivos de los arts. 379 Ley Orgánica 10/1995, del
Código Penal y artículo.385 Código Penal.
a) El delito consistente en conducir superando los límites de
velocidad reglamentariamente establecidos en vía urbana e
interurbana (figura nueva introducida en la redacción del
vigente art. 379.1 CP.
b) El delito de
conducción bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
o superando las tasas de alcoholemia señaladas (art. 379.2 CP).
c) El delito de
conducción temeraria (art. 380 CP).
d) La
conducción homicida-suicida (art. 381 CP).
e) La
producción de un resultado lesivo, además de la generación del
riesgo por comisión de las conductas contempladas en los arts.
379 del Código Penal, artículo.380 y 381 CP.
f) El delito de
negativa a someterse a la práctica de las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y
la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas
(art. 383 CP).
g) Conducción de un vehículo a
motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del
permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados,
conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente
del permiso o licencia por decisión judicial o conducción sin
haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (figura
nueva introducida por la reforma en el vigente art. 384 CP.
h ) El delito de creación de un
grave riesgo para la circulación, alterando señales o afectando
a la seguridad vial mediante la colocación en la vía de
obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias
deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la
señalización o por cualquier otro medio (modalidad primera
recogida en el art. 385 CP o no restableciendo la seguridad de
la vía cuando haya obligación de hacerlo (modalidad segunda
recogida en el art. 385 CP.
INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN APAREJADA PENA DE PRISIÓN Vea texto íntegro En vigor desde el día 2-12-2007 | Delito | Pena de prisión/multa | Trabajos comunitarios | Privación carnet | Otras medidas | Pena de Cárcel | | Velocidad | + 60 km/h en vía urbana (90 a 110 km/h) | 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses -360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | No, salvo reincidentes | | + 80 km/h en vía interurbana (180 a 200 km/h) | 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y 360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | No, salvo reincidentes | | Conducción Temeraria | Si se pone en peligro terceros | 6 meses a 2 años | - | 1-6 años | Incautación vehículo, | Posible | | Consciente desprecio por la vida de los demás, pero no pone en peligro a nadie. | 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses, 360 a 144.000 euros. | - | 1-2 años | Incautación vehiculo | Probable | | Cuando si se pone en peligro las vidas de terceros | 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y 720 a 288.000 euros | - | 6-10 años | Incautación vehículo, | Muy Posible | | Si produce víctimas | 5 años y multa de 1.400 a 288.000 euros | - | 10 años | Incautación vehículo | Sí | | Alcohol | + 0,6 mg/l en aire o 1.2 mg/l de sangre o presencia drogas | 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | Improbable, dependerá del grado de alcoholemia y de si es profesional o no. | | Negarse a hacerse las pruebas de detección de alcohol o drogas | 6 a 12 meses | - | 1-4 años | - | Posible, dependiendo del grado de alcoholemia. | | Conducir sin carné | Por haber perdido todos los puntos o por quebrantamiento de condena, o no haber tenido nunca el carné de conducir | 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses -720 a 288.000 euros | 31-90 días | 1-6 años | - | Poco probable | | Crear peligro para el tráfico | Colocar obstáculos o derramar sustancias deslizantes | 6 a 24 meses o multa de 720 a 288.000 euros | 10-40 días | - | - | Posible. Si, en caso de haber víctimas |
TABLA DE INFRACCIONES

NOTA: Los
excesos inferiores a 20 Km/h no serán causa de detracción de
puntos.
Cuadro de infracciones que llevan
aparejada la pérdida de puntos con arreglo a la modificación
introducida por la Ley 18/2009, de 23
de noviembre, por la que se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, de 23 de
noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial
| |
Puntos
|
|
1. Conducir
con una tasa de alcohol superior
a la reglamentariamente
establecida:
Valores mg/l
aire espirado, más de 0,50
(profesionales y titulares de
permisos de conducción con menos
de dos años de antigüedad más de
0,30 mg/l).
Valores mg/l
aire espirado, superior a 0,25
hasta 0,50 (profesionales y
titulares de permisos de
conducción con menos de dos años
de antigüedad más de 0,15 hasta
0,30 mg/l). |
6
4 |
|
2. Conducir
bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias
de efectos análogos. |
6 |
|
3. Incumplir
la obligación de someterse a las
pruebas de detección del grado
de alcoholemia, de
estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias
de efectos análogos. |
6 |
|
4. Conducir
de forma temeraria, circular en
sentido contrario al establecido
o participar en carreras o
competiciones no autorizadas. |
6 |
|
5. Conducir
vehículos que tengan instalados
mecanismos o sistemas
encaminados a inhibir la
vigilancia del tráfico, o que
lleven instrumentos con la misma
intención, así como de
inhibición de sistemas de
detección de radar. |
6 |
|
6. El exceso
en más del 50 por ciento en los
tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por
ciento en los tiempos de
descanso establecidos en la
legislación sobre transporte
terrestre. |
6 |
|
7. La
participación o colaboración
necesaria de los conductores en
la colocación o puesta en
funcionamiento de elementos que
alteren el normal funcionamiento
del uso del tacógrafo o del
limitador de velocidad |
6 |
|
8. Conducir
un vehículo con un permiso o
licencia que no le habilite para
ello |
4 |
|
9. Arrojar a
la vía o en sus inmediaciones
objetos que puedan producir
incendios, accidentes de
circulación u obstaculizar la
libre circulación. |
4 |
|
10. Incumplir
las disposiciones legales sobre
prioridad de paso, y la
obligación de detenerse en la
señal de stop, ceda el paso y en
los semáforos con luz roja
encendida. |
4 |
|
11. Incumplir
las disposiciones legales sobre
adelantamiento poniendo en
peligro o entorpeciendo a
quienes circulen en sentido
contrario y adelantar en lugares
o circunstancias de visibilidad
reducida |
4 |
|
12. Adelantar
poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas |
4 |
|
13. Efectuar
el cambio de sentido
incumpliendo las disposiciones
recogidas en esta Ley y en los
términos establecidos
reglamentariamente. |
3 |
|
14. Realizar
la maniobra de marcha atrás en
autopistas y autovías |
4 |
|
15. No
respetar las señales de los
Agentes que regulan la
circulación. |
4 |
|
16. No
mantener la distancia de
seguridad con el vehículo que le
precede. |
4 |
|
17. Conducir
utilizando cascos, auriculares u
otros dispositivos que
disminuyan la atención a la
conducción o utilizar
manualmente dispositivos de
telefonía móvil, navegadores o
cualquier otro sistema de
comunicación. Conforme a los
avances de la tecnología, se
podrán precisar
reglamentariamente los
dispositivos incluidos en este
apartado. |
3 |
|
18. No hacer
uso del cinturón de seguridad,
sistemas de retención infantil,
casco y demás elementos de
protección |
3 |
|
19. Conducir
un vehículo teniendo suspendida
la autorización administrativa
para conducir o teniendo
prohibido el uso del vehículo
que se conduce. |
4 |
NUESTROS SERVICIOS DE RECURSOS CONTRA SANCIONES DE TRÁFICO SON PRESTADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS. Ley de Seguridad Vial BASE LEGAL: La Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), regula el permiso y licencia de conducir por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, vehículos a motor y seguridad vial. - El día 2-12-2007 entró en vigor la Ley Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, por el que se sancionan con penas de prisión determinadas infracciones al código de seguridad vial/Ley
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE núm. 283,
de 24 de noviembre de 2009)
NOTA: Se autoriza la reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure un enlace a www.tuabogadodefensor.com |