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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS SIN
PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA
La falta de permiso de trabajo acarrea la nulidad del contrato de
trabajo celebrado con un ciudadano extranjero por concertarse contra la prohibición expresa de la Ley, sin
perjuicio del derecho del trabajador a percibir los salarios
correspondientes al servicio prestado (art. 9 ET y TS 21.3.97).
La carencia de la correspondiente autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales por parte del empleador para contratar a un
ciudadano extranjero no autorizado para trabajar, sin perjuicio de las
responsabilidades a que dé lugar, no invalida el contrato de trabajo
respecto a los derechos del trabajador extranjero (art. 36 L 4/00).
Todo extranjero sin permiso de trabajo debe quedar
protegido frente a los accidentes de trabajo, porque la imposibilidad de
alta por dicha carencia ni excluye tal protección, ni la
responsabilidad empresarial, ni resulta incompatible con la obligación
de cotizar (TS 12.2.98 y TTSSJJ País Vasco 10.10.00 y Aragón 28.6.01).
Los extranjeros en España para ser
contratados por un empleador, deben de poseer dicha autorización
previamente a su venida a España, si se trata de un extranjero no
comunitario, para ello el empleador ha de presentar la documentación
necesaria en las Oficinas correspondientes españolas, de contratación de
extranjeros, entre los documentos a presentar figuran los siguientes:
a) Oferta de trabajo (impreso ex04) e
Impreso de solicitud (impreso ex01)
b) Documentación de la empresa (escrituras
de constitución si es sociedad, o recibos correspondientes de autónomos)
c) Fotocopia de pasaporte íntegro del
ciudadano extranjero. d)
Certificaciones de estar al corriente de obligaciones laborales y fiscales
de la empresa. Una vez concedida la
solicitud efectuada por las autoridades españolas, la resolución será
enviada al extranjero en su país de origen, debiendo obtener el visado de
entrada en el consultado de España en su país.
Infracciones y sanciones sociales por contratación ilegal de
trabajadores
Serán consideradas conductas
constitutivas de infracción muy grave las de:
-
Los
empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin
haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso
de trabajo, o su renovación, incurriendo en una
infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
que hayan ocupado.
-
Los
extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad
lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin
haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no
haberlo renovado.
-
Las de
las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o
amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el
preceptivo permiso de trabajo.
Cuantía de las
sanciones.
1. Las
infracciones en materia de relaciones laborales
y empleo, en materia de Seguridad Social, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3
siguiente, en materia de movimientos migratorios
y trabajo de extranjeros, en materia de empresas
de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto
las que se refieran a materias de prevención de
riesgos laborales, que quedarán encuadradas en
el apartado 2 de este artículo, así como las
infracciones por obstrucción se sancionarán:
-
Las
leves, en su grado mínimo, con multas de 60
a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310
euros; y en su grado máximo, de 311 a 625
euros.
-
Las
graves con multa, en su grado mínimo, de 626
a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a
3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a
6.250 euros.
-
Las muy
graves con multa, en su grado mínimo, de
6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de
25.001 a 100.005 euros; y en su grado
máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
El procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y corresponde la imposición de las sanciones
al subdelegado del Gobierno o, en las Comunidades uniprovinciales, al
delegado del Gobierno.
Delito
contra los trabajadores extranjeros por contratación ilegal Por otra parte, el empresario que
se sirve de trabajadores extranjeros puede incurrir en responsabilidad
penal. Así, se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de
6 a 12 meses, a razón de 30 días al mes y entre 1,20 y 300,51 euros al
día:
Emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en
condiciones que perjudican, suprimen o restringen los derechos que
tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o
contrato individual.
Promover o favorecer por cualquier medio la inmigración
clandestina de trabajadores a España (arts. 50, 312 y 313 CP).
La Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los
extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), modifica entre otros:
Se modifica el artículo 318 del Código Penal, en el siguiente
sentido:" Cuando los hechos previstos en los artículos de
este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena
señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido
responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos
la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las
medidas previstas en el artículo 129 de este Código."
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