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Pensión de Viudedad de Clases Pasivas

¿Qué es la Pensión de Viudedad de Clases Pasivas?

La pensión de viudedad de Clases Pasivas es una prestación económica que se concede a los cónyuges o parejas de hecho de los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tras el fallecimiento del titular.

Se trata de una pensión vitalicia, cuyo objetivo es proporcionar estabilidad económica al cónyuge supérstite o a la pareja de hecho cuando el funcionario fallecido cumplía con los requisitos legales para generar este derecho.

¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios de la Pensión de Viudedad?

Podrán acceder a la pensión de viudedad de Clases Pasivas:

  • Cónyuge del funcionario fallecido, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado antes del fallecimiento y con un tiempo mínimo de duración en determinados casos.
  • Pareja de hecho, si se acredita convivencia estable durante al menos 5 años previos al fallecimiento.
  • Ex cónyuge, si estaba percibiendo una pensión compensatoria y no se ha casado nuevamente.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Viudedad

Para poder solicitar la pensión de viudedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el funcionario fallecido perteneciera al Régimen de Clases Pasivas.
  2. Que el fallecimiento se haya producido en servicio activo o como pensionista.
  3. Que el matrimonio tuviera al menos 1 año de duración, salvo:
    • Si existían hijos en común.
    • Si la muerte es consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
  4. Si la pareja de hecho no estaba casada, se debe demostrar convivencia de al menos 5 años y dependencia económica.
  5. Si el solicitante es excónyuge, deberá acreditar que percibía una pensión compensatoria.

Cuantía de la Pensión de Viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad en Clases Pasivas se calcula en función de la pensión que percibía o hubiera correspondido al funcionario fallecido:

  • 50% de la pensión ordinaria del funcionario fallecido.
  • 70% si el beneficiario cumple requisitos especiales, como:
    • Tener cargas familiares.
    • No percibir otros ingresos superiores al límite establecido.
    • Que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos.

Compatibilidades e Incompatibilidades

La pensión de viudedad de Clases Pasivas es compatible con: ✅ Trabajo por cuenta ajena o propia. ✅ Otras pensiones de Seguridad Social. ✅ Pensión de jubilación propia del beneficiario.

Sin embargo, es incompatible con: ❌ Nueva pensión de viudedad por otro cónyuge. ❌ Percibir ingresos superiores a los límites establecidos si se solicita el 70%.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudedad?

El trámite para solicitar la pensión de viudedad se realiza ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  1. Rellenar el formulario oficial de solicitud.
  2. Adjuntar la documentación necesaria, incluyendo:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
    • Justificantes de convivencia y dependencia económica si procede.
    • Resolución de pensión compensatoria en caso de excónyuge.
  3. Presentar la solicitud en una oficina de Clases Pasivas o de forma telemática.
  4. Esperar la resolución y posible revisión.

Recursos Contra la Denegación de la Pensión de Viudedad

Si la solicitud de pensión de viudedad es denegada, el solicitante puede recurrir a los siguientes procedimientos:

1. Recurso de Alzada

  • Se presenta ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • El plazo para interponerlo es de un mes desde la notificación de la denegación.
  • Es un paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

2. Recurso Contencioso-Administrativo

  • Si el recurso de alzada es desestimado, se puede interponer demanda ante el Tribunal Superior de Justicia.
  • El plazo para presentarlo es de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria.
  • En este procedimiento, es fundamental contar con un abogado experto en Clases Pasivas.

3. Solicitud de Revisión por Nuevas Pruebas

  • Si se aportan pruebas nuevas que acrediten el derecho a la pensión, se puede solicitar una revisión de oficio.
  • Puede realizarse en cualquier momento siempre que se justifique la existencia de nuevos documentos o circunstancias.

Problemática de los Excónyuges sin Pensión Compensatoria pero con Hijos en Común

Uno de los principales problemas en la concesión de la pensión de viudedad para excónyuges es que la ley exige que estuvieran percibiendo una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Sin embargo, en muchos casos, el excónyuge tiene hijos en común con el fallecido, lo que genera situaciones injustas.

Algunas de las problemáticas más comunes incluyen:

  • Excónyuges que no recibieron pensión compensatoria por acuerdos previos, pero sí dependían económicamente del fallecido.
  • Casos en los que la pensión compensatoria se extinguió antes del fallecimiento.
  • Dificultad para acreditar la dependencia económica del excónyuge en el momento del fallecimiento.
  • Negativas automáticas de la administración sin valorar la existencia de hijos en común.

En estos casos, es posible presentar recursos y alegaciones argumentando la necesidad de interpretar la normativa de manera flexible para garantizar la protección del excónyuge, especialmente cuando hay hijos en común y existía dependencia económica indirecta.

La pensión de viudedad de Clases Pasivas es un derecho fundamental para los cónyuges y parejas de funcionarios fallecidos. Sin embargo, la normativa y los requisitos pueden generar situaciones de exclusión injustas. Por ello, contar con asesoramiento legal es esencial para garantizar el acceso a esta prestación y reclamar en caso de denegación.

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Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

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