Abogados expertos en concurso de acreedores

CONCURSO DE ACREEDORES

  • concurso de acreedores
    Concurso de acreedores

TODO SOBRE CONCURSO DE ACREEDORES

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El concurso de acreedores 

El concurso de acreedores, de acuerdo con la Ley concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.), es el procedimiento que puede proceder respecto de cualquier deudor sea persona natural o jurídica.

La obligatoriedad de la solicitud del concurso

La ley concursal obliga a solicitar el concurso en el momento en que la empresa (persona jurídica) o la persona natural sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

  • 2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

  • 3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

El Abogado expertos en concurso de acreedores en Madrid, informará al deudor que tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente.

Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.

Concurso de acreedores exprés

El concurso de acreedores exprés es la denominación del concurso de acreedores que finaliza por la inexistencia de masa activa del concursado, mediante un Auto judicial.

Plazo para la interposición del concurso

El Abogado expertos en concurso de acreedores en Madrid, informará igualmente que el plazo para cumplir esta obligación es de dos meses desde que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencias negativas para el deudor en el proceso concursal, y cuando se trate de sociedades mercantiles para sus administradores.

Representación legal en el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un proceso judicial, de carácter mercantil, que de acuerdo con la Ley concursal, tiene que interponerlo mediante Abogado expertos en concurso de acreedores y representado por Procurador, aquellas empresas o persona física, cuando prevea que va a suspender los pagos inminentes con sus acreedores o que no podrá hacer frente a los mismos.

El estado de insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores y puede ser actual o inminente.

La competencia de  los Juzgados de lo Mercantil en los concursos

El deudor por medio de su Abogado experto en concurso de acreedores, deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, así como la persona natural, el primero ante los Juzgados de lo Mercantil y el segundo ante los Juzgados de Primera Instancia.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente.

Presupuestos formales de la solicitud del concurso

Los artículos del 2 al 7 de la Ley Concursal recogen los presupuestos formales de la declaración de concurso de acreedores, que siempre será a petición de parte o de acreedor, pero nunca de oficio.

  • Si el deudor fuera persona jurídica, la solicitud corresponde al órgano de administración o liquidación o también lo pueden hacer los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas.
  • No está legitimado para ello, el acreedor que haya adquirido el crédito en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento.
  • Los acreedores del deudor fallecido.
  • El acreedor puede solicitar declaración de concursos de varios de sus deudores cuando existe confusión de patrimonios o se trata de personas jurídicas del mismo grupo.

Presupuesto objetivo del concurso por parte de los acreedores

La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Beneficios positivos del concurso para el deudor

Con la declaración del concurso de acreedores se posibilita la continuidad de la actividad empresarial, profesional y económica del deudor. (art. 44 LC)

Por regla general, cuando se trate de un concurso de acreedores voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio. (art. 44 LC)

Por tanto, la persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Además, con el concurso de acreedores se paralizan transitoriamente todas las ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales. (art. 55 LC)

La declaración de concurso de acreedores también conlleva la paralización en el devengo de intereses.

El concurso de acreedores busca fundamentalmente, una solución colectiva con los acreedores en la satisfacción de sus créditos.

Mediación en el concurso de acreedores

La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. El contenido de los formularios normalizados de solicitud, del inventario y de lista de acreedores, se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia

El mediador concursal, sea persona natural o jurídica, deberá tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

La lista oficial figurará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado».

Cuando el deudor fuera persona natural no empresario, el notario receptor de la solicitud podrá asumir la condición de mediador, salvo oposición del deudor.

Clases de concurso de acreedores

Concurso de acreedores voluntario

Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla.

Cabe la declaración anticipada del concurso de acreedores si el deudor prevé tal situación como inminente.

En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso de acreedores voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.

Concurso de acreedores necesario

Los acreedores por medio de su Abogado expertos en concurso de acreedores puede solicitar el concurso de acreedores necesario de su deudor deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.

Puede afirmarse que el concurso de acreedores es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor (acreedor) artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC

Convocatorias del concurso de acreedores

La convocatoria del concurso puede ser voluntaria , si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.

El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.

La liquidación de la empresa en el concurso

Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.

Declaración del concurso culpable

Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores? 

  • El concurso puede se solicitado por el propio deudor por medio de su Abogado del concurso.
  • Puede solicitarlo también los acreedores a través de su Abogado expertos en concurso

Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.

El deudor concursal
  • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso.

En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación.

El acreedor concursal
  • Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.

Órganos que intervienen en el concurso de acreedores

  • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
  • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
  • Ministerio Fiscal
  • Junta de Acreedores
  • Deudor o concursado a través de sus Abogados

Efectos de la declaración del concurso 

El concurso sobre el deudor:

Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.

El concurso sobre los acreedores:

Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.

El concurso sobre contratos vigentes:

Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.

Actos de reintegración de operaciones anteriores al Auto de concurso

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, en su nueva redacción llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, hace una relación de aquellas operaciones que deben, a juicio del autor de la norma, quedar inmunes frente a la acción de reintegración de la masa activa (ex artículo 71.1 LC).

Según el tenor de dicha Disposición Adicional, las operaciones de refinanciación que quedan incluidas dentro de su ámbito de protección son tanto los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor -que cumplan los requisitos que más abajo relacionaremos-, como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, siempre que consistan en:

  • la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor; o,
  • la modificación de las obligaciones preexistentes a cargo del deudor de alguna de las siguientes maneras:
    • mediante la prórroga de su plazo de vencimiento
    • mediante el establecimiento de nuevas obligaciones que sustituyan a las originarias

Requisitos de las acciones de reintegración del concurso

Los requisitos para que las referidas operaciones sean inatacables por medio de la acción de reintegración son:

  • que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo
  • que tal acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor en la fecha de la adopción del acuerdo. A pesar de la mención plural a “acreedores” no debe existir ningún obstáculo para que la representación de la proporción de pasivo exigida a estos efectos la ostente un solo acreedor
  • que el acuerdo sea informado favorablemente por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y ss. RRM
  • que el acuerdo se formalice en instrumento público

Fases del concurso de acreedores 

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones, mas una situación previa:

Concurso anticipado

La reforma de 2009 de la Ley concursal, permite al deudor que se halle en estado de insolvencia actual, que eluda su obligación de solicitar la declaración de concurso -según lo previsto en el artículo 5.1 LC- siempre que se halle inmerso en un proceso de negociación para recabar adhesiones al contenido de una propuesta de convenio anticipado.

La fase de negociación concursal

Siendo las cosas así, el deudor podrá beneficiarse de un plazo de tres meses para llevar a cabo dicha negociación, tras el cual, y haya tenido o no éxito la negociación, dispondrá de un mes suplementario para presentar una solicitud de concurso que, de admitirse a trámite, dará lugar, en todo caso, a un concurso voluntario.

Los requisitos de necesaria concurrencia para que la prórroga de tres meses señalada sea concedida son:

  • Que el deudor se encuentre negociando con sus acreedores la obtención de adhesiones a una concreta propuesta de convenio; y,
  • Que el deudor ponga en conocimiento del “Juez competente para la declaración de concurso”, que se halla en dicha situación negociadora
SECCIÓN PRIMERA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

pdfModelo de Propuesta de convenio ordinaria

SECCIÓN SEXTA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

cuatro fases en el proceso concursal:
Fase 1– Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase 2– Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase 3- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Fase 4– Determinación de la responsabilidad.

Puede haber una reapertura del concurso y que nos devuelve a la Fase 3.

Concurso de acreedores de personas físicas 

En el caso de personas físicas, se prevé también que puedan solicitar el concurso de acreedores, cuando no puedan hacer frente a sus deudas a través de sus Abogados expertos en concurso de acreedores.

El concurso de persona casada

concurso de acreedores personas fisicasEn caso de concurso de persona casada, que puede aplicarse también a los autónomos, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales

  1. Cual es la masa activa y pasiva – ingresos y deudas 
  2. La vivienda habitual y presunciones

Procedimiento abreviado para personas físicas en el concurso

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:

  • Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no)
  • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
  • Que la estimación inicial de su pasivo (deudas) no supere 1.000.000 de euros.

Los incidentes concursales en el concurso de personas físicas

Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:

  1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
  2. Para materias estrictamente concursales.

El recurso de casación en el concurso de personas físicas

Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal en el concurso de acreedores

Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

¿Cuál es la masa activa y pasiva del concurso de persona física o de sociedad conyugal?

En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

 

Vivienda habitual en el concurso de acreedores

Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso.

Cuentas indistintas.
  1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.
  2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.
Separación de los bienes del concursado.
  1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
  2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

Conclusión del concurso de acreedores 

La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:

1.º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.

2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor.

3.º Cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio, una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.

4.º Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.

5.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

6.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.

7.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

Los costes del concurso de acreedores 

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.

Cálculo de honorarios de la primera fase

La primera se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

Cálculo de honorarios de la segunda fase concursal

La segunda se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.

Cálculo de honorarios de la fase de liquidación

Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.

Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.

El Administrador concursal

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La administración concursal es un órgano del concurso designado por el juez que conoce del expediente concursal con importantes y autónomas funciones, sin perjuicio de su revisión judicial.

Sin ánimo de ser exhaustivos, a la administración concursal le corresponden funciones tan importantes como:

  • la elaboración del inventario
  • la lista de acreedores previo reconocimiento y clasificación de los créditos,
  • el ejercicio de acciones de reintegración de la masa,
  • el ejercicio de las facultades de de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones,
  • la evaluación de la propuesta de convenio,
  • la elaboración del plan de liquidación,
  • la presentación del informe de calificación y
  • el pago a los acreedores, entre otras muchas funciones.

 

El acuerdo extrajudicial por empresario

En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.

A los efectos de este título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

Acuerdo extrajudicial por persona jurídica o sociedad

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

Fuente de información principal: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, modificada en su mayor parte por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en vigor el 1-09-2020)

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