En el ámbito del Derecho mercantil español, los contratos mercantiles constituyen el pilar de las relaciones comerciales. Se trata de acuerdos jurídicos entre empresarios o comerciantes para organizar transacciones económicas, operaciones de distribución, prestación de servicios o colaboración empresarial.
A diferencia de los contratos civiles, los contratos mercantiles están regulados, principalmente, por el Código de Comercio, aunque también pueden verse afectados por normativa sectorial o por el Código Civil de forma supletoria.
Clases de contratos mercantiles
Existe una multiplicidad de contratos mercantiles, que podrían clasificarse por su forma y por su finalidad.
Los contratos en cuanto a su forma
Contratos Mercantiles Unilaterales y bilaterales, según surjan obligaciones para una de las partes contratantes o para ambas con idéntica causa.
Contratos Gratuitos y onerosos: Según que uno de los contratantes proporcione al otro una ventaja sin equivalente alguno o bien cada parte efectúe su prestación en contrapartida de la otra.
Contratos consensuales, que se perfeccionan por el mero consentimiento
Contratos reales, que exigen, además, la entrega de la cosa,
Contratos formales, que exigen determinada forma sustancial, sean notarial, judicial o administrativa.
Contratos aleatorios, es decir aquellos en que cada una de las partes tienen en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación pecuniariamente apreciable.
Contratos conmutativos, aquellos en que cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación pecuniariamente apreciable.
Contratos Típicos y atípicos
Contratos principales, accesorios y preparatorios
Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia, es un contrato que establece inicialmente, un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes.
Dicha relación en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998).
Para que el franquiciado pueda ejercitar el derecho al desarrollo del modelo de empresa, necesariamente deberán transmitirse, a título de licencia, aquellos derechos de exclusiva -patentes, marcas, know-how o derechos asimilados- que, integrados en el establecimiento del franquiciador, caracterizan su concreto modelo de empresa.
Contrato de franquicia
Contrato mercantil de agencia
El contrato de agencia, es aquel en que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
La experiencia muestra que la declaración de voluntad del empresario de resolver un contrato de agencia desencadena la inmediata reacción del agente de reclamar las indemnizaciones tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia (en adelante, LCA) y, en concreto, las indemnizaciones por clientela y por gastos de inversión no amortizados.
Asimismo, es frecuente que el empresario que haya decidido prescindir de los servicios del agente resuelva el contrato con efectos inmediatos para impedir que su clientela quede desatendida por un agente desincentivado o sea reconducida por el agente hacia un empresario competidor.
Por ello, en no pocas ocasiones, el empresario insta la resolución del contrato infringiendo los plazos de preaviso previstos en el artículo 25 de la LCA.
Esto origina a su vez que el agente reclame indemnizaciones por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que hubiera recibido de haber continuado prestando sus servicios durante el plazo de preaviso infringido.
El artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia establece que cuando se extingue el contrato de agencia, bien sea por tiempo determinado o indefinido, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela siempre que concurran una serie de requisitos que, según la jurisprudencia, tienes un carácter acumulativo.
Contrato de Agencia
Contrato de comisión mercantil
El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido.
Se produce cuando ambas partes actúan en el ejercicio de una actividad comercial. Sus elementos clave son: objeto mercantil, ánimo de lucro y habitualidad. La compraventa de productos entre empresas o distribuidores es un ejemplo claro.
Contrato de mediación mercantil y mandato
El contrato de mediación y mandato, es aquel en el que el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares.
Contrato de transporte terrestre
a- Contrato de transporte de mercancías
La carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del contrato y constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte. El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en destino.
b- Contrato de transporte de personas
La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador ( itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc.). Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
Contrato mercantil de depósito
para que el depósito sea mercantil se requiere:
Que el depositario, al menos sea comerciante.
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.
Contrato de préstamo mercantil
Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:
Si alguno de los contratantes fuere comerciante
Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito.
Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital.
Contrato de leasing (mobiliario o inmobiliario)
El contrato de leasing, es un contrato complejo regido por los pactos, y cuyo objeto es la cesión de uso de bienes, adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso cuotas y que incluye una opción de compra.
También se le denomina Arrendamiento con opción de compra. La entidad de Leasing es la titular dominical del bien, frente a cuyo embargo puede oponer con éxito la tercería de dominio.
En el contrato de leasing, concurren tres partes diferenciadas, la empresa de leasing que financia la operación conjunta y celebra con el proveedor el contrato de compraventa y con el usuario el de arrendamiento con opción de compra, el proveedor que ha celebrado el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa al usuario y por último, el usuario , que celebra el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del proveedor, normalmente elegida por él mismo.
Contrato de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Contrato de factoring
El contrato de factoring, es aquel en que el factor adquiere en firme de los productores los créditos de que son titulares contraclientes o compradores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios de mercado, investigación de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.