Los Abogados como cualquier otro
profesional, está sometido, igualmente al imperio de la Ley, y
también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia
pudiera ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia
en el tratamiento de un determinado pleito.
No obstante,
en el caso de estos profesionales, debido a que los planteamientos
jurídicos que puede realizar en la encomienda de gestión de su cliente,
están sometidos no sólo al imperio de la Ley, si no también a la decisión
en ciertos casos subjetiva de terceros, esa responsabilidad no suele estar
tan definida.
El
Abogado desempeña una misión esencial en una sociedad fundada en el
respeta a la justicia. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un
mandato en el marco de la Ley. En un estado de derecho, el Abogado debe
servir los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los
derechos y libertades. El Abogado como profesional prototípico, se
caracteriza por su orientación hacia el ideal de servicio, que antepone
los intereses de su cliente y de la sociedad a los suyos propios y por su
sujeción a los principios deontológicos.
El artículo 30 del
Estatuto General de la Abogacía Española, indica "El deber fundamental del
Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de
Justicia, es cooperar a ella, asesorando, conciliando y defendiendo e
Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de
tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia
a que la Abogacía se halla vinculada."
El Abogado es un
elemento esencial para la consecución de la justicia y, al igual que el
juez, es ministro del templo de la justicia.
La excelsa función
social del Abogado le impone la sujeción a un aserie de exigencias éticas
que van más allá de las impuestas a los demás ciudadanos sujetos a la ley
general: dignidad, integridad, independencia, desinterés, diligencia,
secreto profesional, etc.
Estas exigencias quedan
reflejadas en l juramento que prestan los Abogados de París, según el
Reglamento Interno de la Ordre des Avocats ä la Cour de París: "Je jure
comme avocat d'exercer mes fonctions avec dignité, conscinece,
indépendance, probité et humanité"
La ética es el valor
mas preciado del Abogado. Al prestar juramento el Abogado, queda obligado
al respeto de una estrictas normas deontológicas bajo la supervisión del
Colegio de Abogados, al que se confía la garantía del respeto a la
dignidad, integridad y lealtad de la profesión, así como del respeto al
secreto profesional, al comportamiento leal y a la superación de
conflictos de intereses entre él y su cliente.
En general el
Abogado en cumplimiento de su misión y funciones y teniendo en cuenta el
carácter semipúblico de las mismas, está sujeto a múltiples deberes. La
vulneración de estos deberes puede dar lugar incluso, a sanciones penales,
civiles y disciplinarias.
El Abogado tiene plena
libertad para aceptar o rechazar un asunto, así como de rechazar el mismo
en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca
indefensión o se perjudique al cliente. El Abogado que haya de encargarse
de la dirección de un asunto encomendado a otro compañero en la misma
instancia, debe solicitar su venia, salvo que exista renuncia a proseguir
su intervención por parte del anterior Letrado.
|