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Responsabilidad civil

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEPORTIVA


Derecho Deportivo

Responsabilidad deportiva

La responsabilidad civil  y penal deportiva

Es aquella que existe en toda persona, sujeto de derechos y obligaciones, mayor de edad, con capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Pero realmente, se puede hablar de responsabilidad penal en el deporte, responsabilidad civil e incluso en responsabilidad administrativa.

PRÁCTICA DEPORTIVA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

La Ley 10/1990 de 15 octubre 1990 (Del Deporte), en su articulo 59 establece:

1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distintaFoto del Kitadake - Japon a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley General de Sanidad.

3. En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.

4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de desarrollo de la presente Ley .

La Ley 19/2007 de 11 julio 2007 (Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), señala:

En España y en Europa, el deporte, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad entre las personas. Por esta razón, y de modo singular, el marco deportivo de la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad.

Por estas razones, la práctica deportiva es un recurso educativo, que genera un contexto de aprendizaje excepcionalmente idóneo para el desarrollo de competencias y cualidades intelectuales, afectivas, motrices y éticas, que permite a los más jóvenes transferir lo aprendido en el deporte a otros ámbitos de la vida cotidiana. Esta dimensión contrastada del deporte hace de él una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales; la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la obesidad a edades cada vez más tempranas.


 

OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DEPORTE

Cesar Perez de Tudela escalandoSerá obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

- El deporte, en sus variadas manifestaciones, expone a un sinfín de riesgos que afectan no sólo a los deportistas, sino también a terceros. Los poderes públicos, conscientes de ello, han instaurado un amplio abanico de aseguramientos obligatorios con los que pretende proteger a las víctimas de los daños que pudieran derivarse sobre su salud o sobre su patrimonio como consecuencia de la materialización de estos riesgos. El seguro deportivo obligatorio está regulado por el .

EL SEGURO DE ACCIDENTES

La LCS de Contrato de Seguro, en su artículo.100 considera al seguro de accidentes, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, a aquel contrato que pretende cubrir como riesgo el sufrimiento de un accidente, entendiendo por tal la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
De manera genérica la LCS de Contrato de Seguro señala que si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos de éste.

El paradigma de la intencionalidad de un asegurado a la hora de provocar un siniestro sería el suicidio.

SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO

REAL DECRETO 849/1993, DE 4 DE JUNIO (EDUCACIÓN Y CIENCIA), POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO (‘BOE” núm. 298, de 14 de diciembre de 1.993)

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

1º.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin limites de gastos, y con un limite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2º.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin limite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3º.- Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4º.- Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5º.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6º.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.

7º.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8º.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la practica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.

9º.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10º.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.

11º.- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12º.- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas la provincias del territorio nacional.

13º.- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España

 

EL DEPORTE EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

La organización del deporte en España se basa en un sistema de colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambos sectores comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de las acti­vidades y prác­ticas físico-deportivas.

La armonización de intereses y la corresponsabilidad social son los dos principios que informan y configuran la dinámica social de la actividad deportiva general.

Las instituciones más características del sector público y privado, son:

 

Deporte extremo

El deporte extremo, es una denominación acuñada relativamente recientemente y que tiene que ver con la práctica del deporte que o bien por si mismo o bien por el medio y forma en el que se desarrolla puede tener esa acepción.

Entre los deportes que pueden considerarse de carácter extremo, se encuentran, a título de ejemplo los siguientes:

El Yelmo en la PedrizaEl alpinismo (escalada solo o integral) - El barranquismo (Descenso de ríos) - El paraqueidismo - El esquí extremo - snowboard extremo - El parapente - El patinaje agresivo - El submarinismo a pulmón libre - El puenting - La espeleología.

Con carácter general, las personas que realizan estas prácticas deportivas, en pocas ocasiones las realizan de forma organizada en clubs, asociaciones, etc., que puedan contar con un seguro de cobertura suficiente para el supuesto de que sufra algún tipo de accidente en su práctica, también es verdad que, todavía hoy, hay pocas compañías de seguros que tengan coberturas para este tipo de riesgos, ya que el porcentaje de riesgo de sufrir un accidente personal es elevado.

Dificultades en la escalada - Cuadro

Dificultad Carácter Vertical
v1
muy fácil
-No hay rapel
-La cuerda no es necesaria
-No hay pasaje de escalada/destrepe.
v2
fácil
-Hay rapel(es) de fácil acceso y ejecución de menos de 10m
-Pasajes de escalada/destrepe fáciles y poco expuestos.
v3
poco difícil
-Verticales con poco caudal
-Recepción en marmitas con agua en calma
-Presencia de rapeles de acceso y de ejecución simples inferiores o iguales a 30m separados, por lo menos, por zonas que permiten el reagrupamiento
-Colocación de pasamanos simples
-Marcha técnica que requiere una atención particular (colocación de apoyos preciso) y una búsqueda de itinerario sobre terreno resbaladizo o inestable, accidentado o en el agua
-Pasos de escalada/destrepe hasta 3c, poco expuestos y en los que se podrá necesitar la cuerda.
v4
algo difícil
-Verticales con caudal de débil a medio que puede crear problemas de desequilibrios o bloqueos
-Presencia de rapel(es) de acceso y de ejecución difícil(es) superior(es) a 30m. Encadenamiento de rapeles con reuniones cómodas
-Control de frotamientos
-Colocación de pasamanos delicados
-rapeles o recepción del rapel no visible desde la salida, recepciones en pozas con movimientos de agua
-Pasos de escalada/destrepe hasta 4c o A0, expuestos o uso de técnicas de aseguramiento y de progresión.
v5
difícil
-Verticales con caudal medio a fuerte, superaciones difíciles con control de la trayectoria o del equilibrio
-Encadenamiento de rapeles con reuniones aéreas, superación de pozas durante el descenso
-Apoyos deslizantes o presencia de obstáculos
-recogida de cuerda difícil (nadando, ..)
-Pasos de escalada/destrepe hasta 5c o A1.
v6
muy difícil
-Verticales con caudal fuerte a muy fuerte
-Cascadas consistentes. Superaciones muy difíciles que requieren el control eficaz de la trayectoria o equilibrio
-Instalación de reuniones delicadas. Instalación delicada de anclajes naturales (bloques,...)
-Difícil acceso al comienzo del rapel (instalación de pasamanos muy delicados)
-Pasos de escalada/destrepe expuestos hasta 6a o A2
-Apoyos muy deslizantes o inestables
-Marmitas de recepción muy agitadas.
v7
extremadamente difícil
-Verticales de caudal de muy fuerte a extremo
-Cascadas muy consistentes
-Superación extremadamente difícil que necesita de la anticipación y el control especifico de la cuerda, de la trayectoria, del equilibrio, de los apoyos y del ritmo.
-Pasos de escalada/destrepe expuestos por encima de 6a o A2
-Visibilidad limitada y obstáculos frecuentes. Posibles pasajes durante o al final del rapel en una marmita con fuerte movimiento de agua
-Control de la respiración: paso(s) en apnea.

 

Deporte de aventura

El deporte de aventura que, también a veces se confunde con el extremo o puede llegar a serlo, con carácter general no lo es, sino que el deporte de aventura generalmente se realiza en equipo, poniendo al hombre en contacto con la naturaleza, tratando de alcanzar metas dentro de la propia naturaleza, en algunos casos es conseguir llegar a la cima de una determinada montaña, es la superación personal del hombre con la naturaleza, pero con los riesgos medidos.

En este tipo de deporte, podemos encontrar muchos de los anteriores, antes indicados, también el senderismo, ciclismo de montaña. En estos deportes el compañerismo y el trabajo en equipo adquieren cierta importancia para la práctica de estos deportes, en muchos de los casos se realiza de forma organizada en clubes o asociaciones.

Legislación Estatal del Deporte en España - Derecho Deportivo

  • Ley 10/1990 del Deporte

  • Real Decreto 1835/1991 sobre federaciones deportivas y Registro de Asociaciones Deportivas

  • Código de buen gobierno de las federaciones deportivas españolas

  • NOVEDAD: Orden ECI/3567/2007 sobre procesos electorales en federaciones españolas

  • Real Decreto 2075/1982 sobre actividades y representaciones deportivas internacionales

  • Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas

  • Real Decreto 1084/1991 sobre sociedades anónimas deportivas (disposiciones transitorias en vigor)

  • Orden 26/4/1996 justificación cumplimiento obligaciones Seguridad Social por clubes y sads

  • Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva

  • Real Decreto 255/1996 sobre régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje

  • NOVEDAD: Real Decreto 63/2008 sobre sanciones disciplinarias en materia de dopaje

  • Resolución 21/12/2005 lista sustancias y métodos prohibidos

  • Resolución 21/12/2006 lista sustancias y métodos prohibidos

  • Resolución 12/6/2007 lista sustancias y métodos prohibidos

  • NOVEDAD: Resolución 28/12/2007 listado sustancias y métodos prohibidos

  • Anteproyecto de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (30/9/2005)

  • Comentarios al Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Dopaje

  • Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Dopaje

  • Proyecto de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (17/3/2006)

  • Ley Orgánica 7/2006 de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

  • NOVEDAD: Real Decreto 185/2008, aprueba Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje

  • Proyecto Real Decreto Comisión Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje

  • Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel

  • Real Decreto 1006/1985 regula relación laboral especial de los deportistas profesionales

  • Resolución 12/8/2005 procedimiento autorización residencia deportistas profesionales extranjero

  • Convenio colectivo fútbol profesional (1998)

  • Reglamento General de Régimen Disciplinario Laboral (fútbol profesional) (2001)

  • Convenio colectivo fútbol profesional (2003)

  • Convenio colectivo fútbol segunda división "B"

  • Convenio colectivo fútbol sala (no publicado en el BOE)

  • Convenio colectivo baloncesto profesional

  • NOVEDAD: Convenio colectivo Liga Femenina de Baloncesto

  • Convenio colectivo balonmano profesional (1998)

  • Convenio colectivo balonmano profesional (2006)

  • Convenio colectivo ciclismo profesional (2002)

  • Convenio Colectivo Ciclismo Profesional (2006)

  • Convenio colectivo instalaciones deportivas y gimnasios (2006)

  • Protocolo de actuaciones contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol

  • Anteproyecto Ley contra violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte

  • Informe Comisión Especial Senado contra racismo y xenofobia en el deporte 4/6/2007

  • Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

  • Real Decreto 849/1993 prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo

  • Real Decreto 1363/2007 sobre enseñanzas deportivas de régimen especial


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Última modificación: 11/06/2010