Es aquella que existe en toda persona,
sujeto de derechos y obligaciones, mayor de edad, con capacidad de
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Pero realmente, se puede hablar de
responsabilidad penal en el deporte, responsabilidad civil e incluso en
responsabilidad administrativa.
PRÁCTICA DEPORTIVA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Ley 10/1990 de 15 octubre 1990 (Del Deporte), en su articulo 59
establece:
1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del
ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de
aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y
asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por
entidades privadas.
2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan
establecerse, todos los deportistas federados que participen en
competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de
un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de
la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad
distinta
a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos
producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el art. 83
de la Ley General de Sanidad.
3. En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades
deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las
Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o
la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea
requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un
reconocimiento médico de aptitud.
4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de
aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que
éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de
desarrollo de la presente Ley .
La Ley 19/2007 de 11 julio 2007 (Contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte), señala:
En
España y en Europa, el deporte, es una actividad de personas libres, en
una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad
entre las personas. Por esta razón, y de modo singular, el marco
deportivo de la competición profesional en el marco del deporte
profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético
en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad.
Por estas razones, la práctica deportiva es un recurso educativo, que
genera un contexto de aprendizaje excepcionalmente idóneo para el
desarrollo de competencias y cualidades intelectuales, afectivas,
motrices y éticas, que permite a los más jóvenes transferir lo aprendido
en el deporte a otros ámbitos de la vida cotidiana. Esta dimensión
contrastada del deporte hace de él una herramienta educativa
particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y
amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas
antisociales; la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre
jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y
xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de
drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la
obesidad a edades cada vez más tempranas.
La práctica deportiva entraña en sí
misma, un riesgo, como todo deporte, generalmente, se realiza de forma
voluntaria, únicamente interviene la voluntad propia, por lo que
cualquier accidente que se sufre en la montaña, sin intervención alguna
más que la propia actuación, a veces, negligente, por parte
de quién lo practica, no da lugar a responsabilidad alguna, cuando es
causa de sí mismo, sin intervención ajena de ningún tipo.
Ahora bien, otra cuestión a debatir es
que en el accidente en montaña pudiera llegara existir una
responsabilidad civil o incluso penal, circunstancias que, siempre
tienen que ver con la intervención de un tercero, ya sea como víctima o
como causante del mismo o autor, en alguna ocasión se ha dicho que la
montaña era el escenario adecuado para el "crimen perfecto".
La responsabilidad es la obligación,
moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar
implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.
Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de
una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en
cualesquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o
extracontractual respectivamente. La llamada responsabilidad civil - por
diferencia de la penal- intenta restablecer el bien lesionado por un
hecho. Es decir reparar el perjuicio causado a otro.
Uno de los primeros hechos sobre
alpinismo, fue juzgado por el Tribunal civil de Grenoble en 1962. Un
guía había resultado herido, por el desprendimiento de un bloque que
había caído por culpa de otro alpinista situado treinta metros más alto,
en una ascensión a la Meije en el <<couloir Duhamel>>. Otro guía -que
más tarde sería presidente del Sindicato Nacional de guías de alta
montaña- se mostró, entonces partidario de la teoría del riesgo
aceptado. La víctima dirigió una carta al Tribunal en la que afirmaba
que el <<couloir>>, en donde había tenido el accidente, era un largo
corredor,in ningún pasaje obligado, en el que varias cordadas podían
subir sin peligro, por poco que observasen las reglas elementales de
prudencia, que todo montañero conoce. Este guía estaba diseñando de
forma muy clara la definición de falta. Los jueces estimaron que toda la
responsabilidad correspondía al alpinista que, escalando por encima,
había producido la caída del trozo de roca desprendido. (Autor:
Cesar Pérez de Tudela
- Libro: Derecho de la Montaña - Ed.: Desnivel)
Responsabilidad de la
Estaciones de Esquí
Podría ser de carácter contractual
(contrato de transporte) al adquirirse bono o pase para un medio de
remonte (telesquí, telesilla o teleférico) o conjunto de remontes,
regulado por el Código de Comercio. Ahora bien, no existe ninguna norma
reguladora sobre el comportamiento de ambas partes (empresa y usuarios
esquiadores) a excepción de las características técnicas de la
instalación mecánica necesaria para su funcionamiento en el transporte
de viajeros. Es posible entender que las estaciones pueden oponerse, si
demuestra que el esquiador no cumplió determinadas normas de conducta,
que normalmente se dan a conocer a través de carteles, fijados en las
propias estaciones y que fueron aprobados en reuniones y congresos de la
Federación Internacional de Esquí. En cualquier caso, el seguro
obligatorio de Viajeros ampara o cubre accidentes sobrevenidos en estos
medios, y la empresa explotadora de los remontes mecánicos, es
responsable de los accidentes que tengan lugar durante el estricto
transporte, a no ser que pudieran probar casos de fuerza mayor,
fortuitos o por culpa del propio viajero esquiador.(Autor:
Cesar Pérez de Tudela
- Libro: Derecho de la Montaña - Ed.: Desnivel)
OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN EL DEPORTE
Será
obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de
aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La
Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que
previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La
falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada
administrativamente.
- El deporte, en sus variadas manifestaciones, expone a un sinfín de
riesgos que afectan no sólo a los deportistas, sino también a terceros.
Los poderes públicos, conscientes de ello, han instaurado un amplio
abanico de aseguramientos obligatorios con los que pretende proteger a
las víctimas de los daños que pudieran derivarse sobre su salud o sobre
su patrimonio como consecuencia de la materialización de estos riesgos.
El seguro deportivo obligatorio está regulado por el .
EL SEGURO DE ACCIDENTES
La
LCS de Contrato de Seguro, en su artículo.100 considera al seguro de
accidentes, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes
efectúen en el contrato, a aquel contrato que pretende cubrir como
riesgo el sufrimiento de un accidente, entendiendo por tal la lesión
corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o
permanente o muerte. De manera genérica la LCS de Contrato de Seguro señala que si el
asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se
libera del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el
beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación
hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su
caso, a los herederos de éste.
El paradigma de la
intencionalidad de un asegurado a la hora de provocar un siniestro sería
el suicidio.
SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO
REAL DECRETO 849/1993, DE 4 DE JUNIO (EDUCACIÓN Y CIENCIA), POR EL QUE
SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO
(‘BOE” núm. 298, de 14 de diciembre de 1.993)
Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro
obligatorio para deportistas federados
1º.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos
en el territorio nacional, sin limites de gastos, y con un limite
temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2º.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin limite de
gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del
accidente.
3º.- Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y
material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de
dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4º.- Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de
dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5º.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en
accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los
conceptos, de 1.000.000 de pesetas y con un límite temporal de hasta
dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es
compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o
funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al
finalizar el tratamiento.
6º.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por
accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia),
de 2.000.000 de pesetas.
7º.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia
de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a
1.000.000 de pesetas.
8º.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la practica
deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de
300.000 pesetas.
9º.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la
curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe mínimo
del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material
ortopédico.
10º.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca
motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta
40.000 pesetas como mínimo.
11º.- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el
lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales
concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12º.- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en
todas la provincias del territorio nacional.
13º.- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda
España
EL DEPORTE EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
La organización del deporte en España se basa en un sistema de
colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambos sectores
comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de las
actividades y prácticas físico-deportivas.
La
armonización de intereses y la corresponsabilidad social son los dos
principios que informan y configuran la dinámica social de la actividad
deportiva general.
Las instituciones más características del sector público y privado, son:
Deporte extremo
El deporte extremo, es una denominación
acuñada relativamente recientemente y que tiene que ver con la práctica
del deporte que o bien por si mismo o bien por el medio y forma en el
que se desarrolla puede tener esa acepción.
Entre los deportes que pueden considerarse
de carácter extremo, se encuentran, a título de ejemplo los siguientes:
El
alpinismo (escalada solo o integral) - El barranquismo (Descenso de
ríos) - El paraqueidismo - El esquí extremo - snowboard extremo - El
parapente - El patinaje agresivo - El submarinismo a pulmón libre - El
puenting - La espeleología.
Con carácter general, las personas que
realizan estas prácticas deportivas, en pocas ocasiones las realizan de
forma organizada en clubs, asociaciones, etc., que puedan contar con un
seguro de cobertura suficiente para el supuesto de que sufra algún tipo
de accidente en su práctica, también es verdad que, todavía hoy, hay
pocas compañías de seguros que tengan coberturas para este tipo de
riesgos, ya que el porcentaje de riesgo de sufrir un accidente personal
es elevado.
Dificultades en la
escalada - Cuadro
Dificultad
Carácter Vertical
v1
muy fácil
-No hay rapel
-La cuerda no es necesaria
-No hay pasaje de escalada/destrepe.
v2
fácil
-Hay rapel(es) de fácil acceso y
ejecución de menos de 10m
-Pasajes de escalada/destrepe fáciles y poco expuestos.
v3
poco difícil
-Verticales con poco caudal
-Recepción en marmitas con agua en calma
-Presencia de rapeles de acceso y de ejecución simples
inferiores o iguales a 30m separados, por lo menos, por zonas
que permiten el reagrupamiento
-Colocación de pasamanos simples
-Marcha técnica que requiere una atención particular (colocación
de apoyos preciso) y una búsqueda de itinerario sobre terreno
resbaladizo o inestable, accidentado o en el agua
-Pasos de escalada/destrepe hasta 3c, poco expuestos y en los
que se podrá necesitar la cuerda.
v4
algo difícil
-Verticales con caudal de débil
a medio que puede crear problemas de desequilibrios o bloqueos
-Presencia de rapel(es) de acceso y de ejecución difícil(es)
superior(es) a 30m. Encadenamiento de rapeles con reuniones
cómodas
-Control de frotamientos
-Colocación de pasamanos delicados
-rapeles o recepción del rapel no visible desde la salida,
recepciones en pozas con movimientos de agua
-Pasos de escalada/destrepe hasta 4c o A0, expuestos o uso de
técnicas de aseguramiento y de progresión.
v5
difícil
-Verticales con caudal medio a
fuerte, superaciones difíciles con control de la trayectoria o
del equilibrio
-Encadenamiento de rapeles con reuniones aéreas, superación de
pozas durante el descenso
-Apoyos deslizantes o presencia de obstáculos
-recogida de cuerda difícil (nadando, ..)
-Pasos de escalada/destrepe hasta 5c o A1.
v6
muy difícil
-Verticales con caudal fuerte a
muy fuerte
-Cascadas consistentes. Superaciones muy difíciles que requieren
el control eficaz de la trayectoria o equilibrio
-Instalación de reuniones delicadas. Instalación delicada de
anclajes naturales (bloques,...)
-Difícil acceso al comienzo del rapel (instalación de pasamanos
muy delicados)
-Pasos de escalada/destrepe expuestos hasta 6a o A2
-Apoyos muy deslizantes o inestables
-Marmitas de recepción muy agitadas.
v7
extremadamente difícil
-Verticales de caudal de muy
fuerte a extremo
-Cascadas muy consistentes
-Superación extremadamente difícil que necesita de la
anticipación y el control especifico de la cuerda, de la
trayectoria, del equilibrio, de los apoyos y del ritmo.
-Pasos de escalada/destrepe expuestos por encima de 6a o A2
-Visibilidad limitada y obstáculos frecuentes. Posibles pasajes
durante o al final del rapel en una marmita con fuerte
movimiento de agua
-Control de la respiración: paso(s) en apnea.
Deporte de aventura
El deporte de aventura que, también a
veces se confunde con el extremo o puede llegar a serlo, con carácter
general no lo es, sino que el deporte de aventura generalmente se
realiza en equipo, poniendo al hombre en contacto con la naturaleza,
tratando de alcanzar metas dentro de la propia naturaleza, en algunos
casos es conseguir llegar a la cima de una determinada montaña, es la
superación personal del hombre con la naturaleza, pero con los riesgos
medidos.
En este tipo de deporte, podemos encontrar
muchos de los anteriores, antes indicados, también el senderismo,
ciclismo de montaña. En estos deportes el compañerismo y el trabajo en
equipo adquieren cierta importancia para la práctica de estos deportes,
en muchos de los casos se realiza de forma organizada en clubes o
asociaciones.