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DERECHO FISCAL ESPAÑOL

  • SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

  • IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

  • PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN DERECHO TRIBUTARIO

 
AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad financiera ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero.

Las características fundamentales de los Impuestos o Tributos son, (según D. Fernando Sainz de Bujanda):

1º.- Es una prestación coactiva.

2º.- Es una prestación pecuniaria.

3º.- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicio públicos.

La Ley General Tributaria adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Establece también la citada Ley General Tributaria, que  contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

En base a la Constitución la competencia Tributaria en parte se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas En nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos indirectos o reales.
Los primeros, son aquellos que recaen sobre el patrimonio y la renta obtenida. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes impuestos: el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (actualmente cedido a las Comunidades Autónomas), y el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.. Los segundos, son aquellos impuestos que tienen por objeto la circulación o tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o de la renta gastada. Estos impuestos son: el IVA, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales y las Primas de Seguro. Principales impuestos en el Sistema Tributario Español En el sistema tributario estatal, destacan:

IMPUESTOS DIRECTOS.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IMPUESTOS INDIRECTOS

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda Aduanera.

En el sistema tributario de las Comunidades Autónomas, los que cada una de ellas establezca en virtud de la autonomía financiera que les es reconocida en la Constitución Española.

Con respecto a las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia.

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN DERECHO TRIBUTARIO

Supuestos de prescripción

Los supuestos de prescripción que aparecen enumerados en el artículo 66, al igual que sucedía en la Ley General Tributaria de 1963, se refieren a determinados derechos de la
Administración y de los obligados tributarios, pero no comprenden todas las posiciones jurídicas que pueden darse en las relaciones jurídicas derivadas de la normativa tributaria. Es de resaltar, igualmente, la eliminación del término “acción” que había generado notables discusiones y el mantenimiento, únicamente, del término “derecho” en consonancia con el planteamiento general de la nueva Ley, en la presencia de derechos y obligaciones por parte de la Administración y de los administrados.

El plazo de prescripción de cuatro años es único para todos los derechos y obligacionestributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.

Prescripción (plazo de 4 años, art.66 L.G.T.)

¿Qué derechos prescriben?

• El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

• El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

• El derecho del particular a solicitar las devoluciones tributarias.

• El derecho del particular a exigir las devoluciones tributarias

• El derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias

• El derecho de la Administración a ejecutar las sanciones tributarias impuestas.

Caducidad (art.104 L.G.T.)

Plazo de seis meses si no está previsto otro plazo diferente en la normativa específica sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de Ley, o venga prevista por la normativa comunitaria europea.

 

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN PARA OPONERSE AL RECARGO DE APREMIO DE LA ADMINISTRACIÓN

A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

D. .........., con NIF .......... y domicilio para notificaciones relacionadas con este asunto en .........., calle .......... nº....ante esa Administración comparece y,

DICE: que en base a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se reglamenta el recurso de reposición, mediante el presente y dentro del tiempo oportuno interpone recurso de REPOSICIÓN que, basa en los siguientes:

HECHOS

Que con fecha .........., ha recibido mediante correo certificado con acuse de recibo una comunicación de esa Dependencia por la que se le notifica un recargo de apremio sobre una deuda por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que la razón de la citada deuda obedece al pago de un plazo de un aplazamiento de dicho impuesto con vencimiento el día ..... de .......... de 20.....

La deuda fue ingresada el día ..... del mismo año. (Se acompaña fotocopia de la carta de pago en cuestión).

Que según consta en la Providencia de Apremio el mismo se giro el día ..... de .......... de 20....., es decir cuando ya se había pagado la deuda en cuestión por lo que en mi opinión dicho apremio no debe prosperar.

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Última modificación: 25/05/2010