AGENCIA
ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad
financiera ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero.
Las características fundamentales de los
Impuestos o Tributos son, (según D. Fernando Sainz de Bujanda):
1º.- Es una prestación coactiva.
2º.- Es una
prestación pecuniaria.
3º.- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicio públicos.
La Ley General Tributaria adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Establece
también la citada Ley General Tributaria, que contribuyente
es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
En base a la Constitución la competencia Tributaria en parte se encuentra transferida a las Comunidades
Autónomas
En
nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de
impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos
indirectos o reales.
Los
primeros, son aquellos que recaen sobre el patrimonio y la renta
obtenida. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes
impuestos: el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES (actualmente cedido a las Comunidades Autónomas), y
el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO..
Los
segundos, son aquellos impuestos que tienen por objeto la circulación o
tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o de la
renta gastada. Estos impuestos son: el IVA, el de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales
y las Primas de Seguro. Principales
impuestos en el Sistema Tributario Español En el sistema
tributario estatal, destacan:
IMPUESTOS DIRECTOS.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
IMPUESTOS INDIRECTOS
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD).
Los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda
Aduanera.
En el sistema tributario de las Comunidades Autónomas,
los que cada una de ellas establezca en virtud de la autonomía financiera
que les es reconocida en la Constitución Española.
Con respecto a las Haciendas Locales, el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE),
serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A
ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
EN DERECHO TRIBUTARIO
Supuestos de prescripción
Los supuestos de prescripción que aparecen
enumerados en el artículo 66, al igual que sucedía en la Ley General
Tributaria de 1963, se refieren a determinados derechos de la
Administración y de los obligados tributarios, pero no comprenden todas
las posiciones jurídicas que pueden darse en las relaciones jurídicas
derivadas de la normativa tributaria. Es de resaltar, igualmente, la
eliminación del término “acción” que había generado notables discusiones
y el mantenimiento, únicamente, del término “derecho” en consonancia con
el planteamiento general de la nueva Ley, en la presencia de derechos y
obligaciones por parte de la Administración y de los administrados.
El plazo de prescripción
de cuatro años es único para todos los derechos y
obligacionestributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que
se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.
Prescripción (plazo de
4 años, art.66 L.G.T.)
¿Qué derechos prescriben?
• El derecho de la Administración a
determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
• El derecho de la Administración a exigir
el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
• El derecho del particular a solicitar las
devoluciones tributarias.
• El derecho del particular a exigir las
devoluciones tributarias
• El derecho de la Administración a imponer
sanciones tributarias
• El derecho de la Administración a ejecutar
las sanciones tributarias impuestas.
Caducidad (art.104
L.G.T.)
Plazo de seis meses si no está previsto otro plazo diferente en la
normativa específica sin que pueda exceder de seis meses, salvo que
esté establecido por una norma con rango de Ley, o venga prevista
por la normativa comunitaria europea.
MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN PARA
OPONERSE AL RECARGO DE APREMIO DE LA ADMINISTRACIÓN
A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
D. .........., con NIF .......... y domicilio para
notificaciones relacionadas con este asunto en .........., calle
.......... nº....ante esa Administración comparece y,
DICE: que en base a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el que se reglamenta el recurso de reposición,
mediante el presente y dentro del tiempo oportuno interpone recurso de
REPOSICIÓN que, basa en los siguientes:
HECHOS
Que con fecha .........., ha recibido mediante
correo certificado con acuse de recibo una comunicación de esa Dependencia
por la que se le notifica un recargo de apremio sobre una deuda por el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que la razón de la citada deuda obedece al pago de
un plazo de un aplazamiento de dicho impuesto con vencimiento el día .....
de .......... de 20.....
La deuda fue ingresada el día ..... del mismo año.
(Se acompaña fotocopia de la carta de pago en cuestión).
Que según consta en la Providencia de Apremio el
mismo se giro el día ..... de .......... de 20....., es decir cuando ya se
había pagado la deuda en cuestión por lo que en mi opinión dicho apremio
no debe prosperar.

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