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AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad financiera ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero.

Las características fundamentales de los Impuestos o Tributos son,(según D. Fernando Sainz de Bujanda):
1º.- Es una prestación coactiva.
2º.- Es una prestación pecuniaria.
3º.- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicio públicos.

La Ley General Tributaria adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Establece también la citada Ley General Tributaria, que  contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

En base a la Constitución la competencia Tributaria en parte se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas En nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos indirectos o reales.
Los primeros, son aquellos que recaen sobre el patrimonio y la renta obtenida. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes impuestos: el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (actualmente cedido a las Comunidades Autónomas), y el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.. Los segundos, son aquellos impuestos que tienen por objeto la circulación o tráfico de la riqueza y las diversas modalidades del consumo o de la renta gastada. Estos impuestos son: el IVA, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales y las Primas de Seguro. Principales impuestos en el Sistema Tributario Español En el sistema tributario estatal, destacan:* El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la IMPOSICIÓN DIRECTA.* El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda Aduanera en la IMPOSICIÓN INDIRECTA.* En el sistema tributario de las Comunidades Autónomas, los que cada una de ellas establezca en virtud de la autonomía financiera que les es reconocida en la Constitución Española.* Con respecto a las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia.

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN PARA OPONERSE AL RECARGO DE APREMIO DE LA ADMINISTRACIÓN

A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

D. .........., con NIF .......... y domicilio para notificaciones relacionadas con este asunto en .........., calle .......... nº....ante esa Administración comparece y,

DICE: que en base a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se reglamenta el recurso de reposición, mediante el presente y dentro del tiempo oportuno interpone recurso de REPOSICIÓN que, basa en los siguientes:

HECHOS

Que con fecha .........., ha recibido mediante correo certificado con acuse de recibo una comunicación de esa Dependencia por la que se le notifica un recargo de apremio sobre una deuda por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Que la razón de la citada deuda obedece al pago de un plazo de un aplazamiento de dicho impuesto con vencimiento el día ..... de .......... de 20.....

La deuda fue ingresada el día ..... del mismo año. Se acompaña fotocopia de la carta de pago en cuestión.

Que según consta en la Providencia de Apremio el mismo se giro el día ..... de .......... de 20....., es decir cuando ya se había pagado la deuda en cuestión por lo que en mi opinión dicho apremio no debe prosperar.

 
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Última modificación: 31 de diciembre de 2007