El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, en la modalidad contributiva,
bien por cumplir los requisitos exigidos, en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
La Ley General de la Seguridad Social, se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y su campo de aplicación se extiende:
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva:
Cualquier persona, independientemente de su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos ejerzan su actividad en territorio nacional y sean: a) Trabajadores por cuenta ajena. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. c) Socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
ORGANIGRAMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL

A efectos de las prestaciones de modalidad NO contributiva:
Están
incluidos en la aplicación del Sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio
nacional; los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos y los nacionales de otros países según los Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales. Las altas son
actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de
Seguridad Social.
Las bajas son actos
administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad
Social.
Las variaciones son actos
administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de
datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores
afiliados al Sistema de Seguridad Social.
TRÁMITE PREVIO A LA AFILIACIÓN
EN SEGURIDAD SOCIAL:
Previamente a la afiliación los ciudadanos deben solicitar el número de la Seguridad Social.
El número se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social que figurarán, como mínimo, nombre y apellidos y, en su caso, el número del Documento Nacional de Identidad.
El número de la Seguridad Social (NUSS) se convertirá automáticamente en número de afiliación
(NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.

CONVENIO
ESPECIAL CON SEGURIDAD SOCIAL
La ORDEN
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio
especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE nº 250 de 18 de
octubre), establece la posibilidad de suscribir un convenio especial
con la Seguridad Social en sus diferentes tipos en el que se
determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta
o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado
desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del
convenio en los términos que se establecen en la Orden referida y
demás disposiciones complementarias.
Esta
Orden tiene como objetivo la cotización al Régimen de la Seguridad
Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las
situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento
de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho
Régimen de la Seguridad Social por tales contingencias, de las que
quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y
riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las
mismas. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la
cotización y la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional.
No
obstante dicha orden, entra en vigor el día 1 del sexto mes siguiente
al de su publicación en el BOE (Disposición final segunda), excepto el
artículo 20 que ha entrado en vigor el día 19 de octubre de 2002.
En
el citado, anteriormente artículo 20 establece el Convenio especial de
empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de
empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA Tesorería General de la Seguridad Social e INSS:
El Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, modifica parcialmente la
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, creándose dentro
de la estructura del INSS la Subdirección General de Información y
Comunicación.
Estarán incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social, entre otros:
Los trabajadores
españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a
los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Los trabajadores
por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles
capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si
el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de
dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.
Como asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por
desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y
administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no
posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la
realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad,
siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la
misma.
En ambos casos se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control
efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que, al menos, la
mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido
entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por
vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción,
hasta segundo grado.
Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a
la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta
parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de
la sociedad.
Los socios
trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su
participación en el capital social dentro de los límites establecidos en
el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen
parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen
General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su
actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la
otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias
estuvieran previstas en dicho Régimen.
Cuando
dichos socios por su condición de administradores sociales realicen
funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por
el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la
misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su
condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y
gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma
mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de
inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con
exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo
de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social
junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al
cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de
la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones
familiares.
Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en
determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos
internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la
Administración española en el extranjero, etc.)
Los extranjeros con
permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena
en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio
nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.
Personal
(funcionario o laboral) de la Administración Local.
Los conductores de
vehículos de turismo al servicio de particulares.
El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o
entidades del Estado.
Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones
eclesiásticas.
Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o
instituciones de carácter benéfico social.
Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y
demás oficinas o centros similares.
Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas
de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los
altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios,
así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen
voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de
destino.
Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado,
envasado y comercialización del plátano.
Exclusiones:
Los trabajadores
que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los
Regímenes Especiales .
Salvo prueba de su
condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás
parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo,
cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Las personas que
ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de
buena vecindad.

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