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La Constitución Española en su art. 31.1,
establece que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."
AGENCIA
TRIBUTARIA ESPAÑOLA

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REGLAMENTO
GENERAL DE RECAUDACIÓN
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Artículo 1.- Concepto de
Recaudación de Impuestos |
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La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio
de la función administrativa conducente a la realización de
los créditos tributarios y demás de derecho público.
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Articulo 2.- Régimen legal. |
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La gestión recaudatoria del Estado y sus
Organismos Autónomos se regirá:
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Por las Leyes Generales Presupuestaria y
Tributaria.
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Por las normas que regulan los tributos y
demás recursos objeto de la gestión recaudatoria.
-
Por los tratados, acuerdos, convenios y demás
normas internacionales o emanadas de Entidades
internacionales o supranacionales, aplicables a dicha gestión.
-
Por el presente Reglamento y sus normas de
desarrollo .
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| Artículo 3.- Períodos de
recaudación. |
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La gestión recaudatoria se realizará en
dos períodos: voluntario y ejecutivo.
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En período voluntario, los obligados al
pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados
en el articulo 20 de este Reglamento.
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En periodo ejecutivo, la recaudación se
efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el
patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación
a su cargo en período voluntario.
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| Artículo 4. Gestión recaudatoria
de la Hacienda Pública estatal. |
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La gestión recaudatoria del Estado y sus
Organismos Autónomos está atribuida al Ministerio de
Economía y Hacienda y se llevará a cabo:
-
Cuando se trate de los recursos del
sistema tributario estatal y aduanero, tanto en período
voluntario como ejecutivo, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante, tratándose de tasas, la
recaudación en período voluntario se llevará a cabo
por el Departamento ministerial u Organismo Autónomo a
los que les sea atribuida su gestión por sus normas
reguladoras.
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Tratándose de los demás recursos de
derecho público:
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b.1
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En período voluntario, por los
órganos del Estado y de sus Organismos Autónomos
que tengan atribuida la gestión de los
correspondientes recursos.
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b.2
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En período ejecutivo, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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La recaudación por el procedimiento
administrativo de apremio de precios públicos, cuando
proceda, se efectuará, previa solicitud de los
Organismos, servicios u órganos de la Administración
General del Estado que tengan encomendada su
administración, por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
-
Los recursos de Derecho Público cuya gestión
esté atribuida a un Ente Público vinculado a la
Administración General del Estado, distinto de los señalados
en el apartado anterior, serán recaudados en período
voluntario por los servicios de dicho Ente. La recaudación
en período ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una vez establecido, en su caso,
el oportuno convenio.
-
La Agencia Estatal de Administración
Tributaria se encargará de la gestión recaudatoria de los
recursos de derecho público de otras Administraciones Públicas
nacionales cuando dicha gestión se le encomiende en virtud
de Ley o por convenio.
-
La gestión recaudatoria de los recursos
propios de la Unión Europea y otras Entidades
supranacionales o internacionales que deba realizarse por el
Estado español, se llevará a cabo:
-
En período voluntario, por los órganos
de la Administración General del Estado, Organismos o
Entes públicos a los que les sea atribuida por sus
normas reguladoras y, en su defecto, por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
-
En período ejecutivo, por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
-
La gestión recaudatoria que deba realizarse
por el Estado español en favor de Estados extranjeros, en
virtud de normas sobre asistencia mutua entre los Estados
miembros de la Unión Europea o en el marco de los Convenios
para evitar la doble imposición o de otros convenios
internacionales se llevará a cabo por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
-
Asimismo, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria realizará las actuaciones de colaboración en la
gestión recaudatoria propia de otras Administraciones Públicas
que establezcan las Leyes. En su caso, la Agencia establecerá
los procedimientos para llevar a cabo dichas
actuaciones."
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Artículo 5.- Gestión recaudatoria
de las Comunidades Autónomas. |
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La gestión recaudatoria de las Comunidades
Autónomas está atribuida a las mismas. Cuando se trate de
tributos cedidos será de aplicación directa lo dispuesto
en este Reglamento.
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En la gestión recaudatoria de los atributos
y otros recursos de derecho público propios de las
Comunidades Autónomas, este Reglamento tendrá el carácter
de supletorio, respecto del derecho propio de la Comunidad.
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En uno y otro supuestos de los previstos en
las dos reglas anteriores, la competencia para la gestión
recaudatoria corresponderá a los órganos, servicios o
entidades que determinen las normas de cada Comunidad Autónoma.
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En la Comunidad Autónoma del País Vasco y
en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento General de
Recaudación sólo será aplicable con carácter supletorio,
a falta de regulación específica autonómica o foral.
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Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, constituye uno de los pilares
estructurales de nuestro sistema Tributario. Se trata de un tributo en
el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de
igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada
proyección. Es por ello que este impuesto es el instrumento más
idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de
solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al
Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad. La
diferencia entre persona física y persona jurídica como contribuyentes
de la Hacienda Pública, bien sea del Estado, Comunidad o Municipio, se
diferencia, en el tipo de Impuesto y la naturaleza del mismo, así las
personas físicas, están o pueden estar sujetas o no sujetas a un
impuesto dependiendo de la renta que perciban y del patrimonio que
ostenten en la fecha del devengo del respectivo impuesto.
Como señala
el artículo 1 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas,
aprobado por Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y modificado parcialmente
por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del citado
Impuesto y por la que se modifican las Leyes de los Impuesto sobre
Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del 19 de diciembre),
establece que es un tributo de carácter personal y directo que grava
según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta
de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y
familiares
AGENCIA
ESTATAL TRIBUTARIA
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