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Modelo de Recurso de AlzadaModelo de Recurso de Alzada
¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER  RECURRIDOS EN ALZADA?
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA EL RECURSO DE ALZADA?
REQUISITOS DEL RECURSO DE ALZADA
DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN

 

¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS MEDIANTE EL RECURSO DE ALZADA?

Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.

Algunos ejemplos de ámbitos donde procederá la interposición de recurso de Alzada:

Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia.

Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico

Urbanismo: Resoluciones del Conejar correspondiente denegatoria de licencia urbanística.

MODELO RECURSO DE ALZADA


¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?

Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA?

El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.


¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO DE ALZADA Y DÓNDE SE PRESENTA?

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.


REQUISITOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA

1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.


DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

OTRA INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - ALZADA

Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.

Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre)

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa

Recursos: Contencioso-Administrativo

Plazo de interposición de los recursos:
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera

Órganos que resuelven los recursos:
- Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RECURSO DE ALZADA

Recurso Administrativo de Alzada
Procedimientos comunes a todas los Ministerios Españoles y sus Órganos

El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra las resoluciones expresas y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa.

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Última modificación: 04 de mayo de 2010