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¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS MEDIANTE EL RECURSO DE ALZADA? Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley. Algunos ejemplos de ámbitos donde procederá la interposición de recurso de Alzada: Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia. Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico Urbanismo: Resoluciones del Conejar correspondiente denegatoria de licencia urbanística. ¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA? Ponen fin a la vía administrativa: ¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA? El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo. ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO DE ALZADA Y DÓNDE SE PRESENTA? El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. REQUISITOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE ALZADA 1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. DATOS BÁSICOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD OTRA INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - ALZADA Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido. Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre) Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa Recursos: Contencioso-Administrativo Plazo de interposición de los recursos: Órganos que resuelven los recursos: RECURSO DE ALZADA
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