Calificación
del grado de minusvalía
Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales
|
| Consiste
en el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía a personas con discapacidad. |
¿CÓMO SE
GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
OTRA INFORMACIÓN

¿CÓMO
SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?
El interesado deberá formular una solicitud que presentará en las Direcciones
Provinciales del
IMSERSO
de Ceuta y Melilla, o en los Centros Base dependientes de las Comunidades Autónomas,
y que le será facilitada en dichas dependencias.
La Administración notificará al interesado el día, hora y lugar en que tendrá
que personarse para llevar a cabo los reconocimientos y pruebas oportunas de
acuerdo a unos criterios y baremos establecidos.

REQUISITOS
1.- Ser español o extranjero con residencia legal en España.

DATOS
REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Características de la minusvalía.
2.- Representante legal, en su caso.

¿QUÉ
DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
1.- DNI del solicitante o, en su defecto, Libro de familia.
2.- DNI del representante legal, en su caso.
3.- En caso de solicitar homologación, resolución de incapacitación del INSS.
4.- En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.

OTRA
INFORMACIÓN
Forma
de iniciación: A solicitud
del interesado.
Tipo
de procedimiento: Prestaciones sociales.
Órganos
que resuelven el procedimiento:
Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta
y Melilla.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a las cuales hubieran
sido transferidas las funciones.
Plazo
máximo para resolver y notificar:
3 meses.
Efectos:
Desestimatorios.
Fin
de la vía: La resolución del procedimiento no pone fin
a la vía administrativa.
Recurso:
Reclamación administrativa previa a la vía de la jurisdicción social.
Plazo
de interposición del recurso: 30 días.
Órganos
que resuelven el recurso: Direcciones provinciales del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla y Comunidades
Autónomas.
Modelo
de solicitud: Sí.
Normativa:
* REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 E JULIO, POR EL QUE SE ADECÚA A LA LEY
30/1992, LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS PRESTACIONES
SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS,
LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PENSIONES ASISTENCIALES
POR ANCIANIDAD A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES (BOE Nº 183, DE 2 DE AGOSTO).
* REAL DECRETO 1971/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO,
DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA (BOE
Nº 22, DE 26 DE ENERO DE 2000).
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
LABORAL, ARTÍCULO 71 (BOE Nº 86, DE 11 DE ABRIL.
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN,
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE).
Otros
medios de información:
IMSERSO Servicios Centrales: Avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/
Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid Teléf. Información: 91/363.89.16 y 363.89.09
FAX: 91/363.85.95
CEUTA: Avda. de África, s/n. C.P. 11701 Telf.956/50.45.00
MELILLA: C/ Querol, 31. C.P. 29804.Telf. 95/267.33.14/26.03/85.83

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