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GRADOS DE INCAPACIDAD


  • GRADOS DE MINUSVALÍA

  • DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

Calificación del grado de minusvalía
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Consiste en el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía a personas con discapacidad.

¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
OTRA INFORMACIÓN


¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?

El interesado deberá formular una solicitud que presentará en las Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, o en los Centros Base dependientes de las Comunidades Autónomas, y que le será facilitada en dichas dependencias.
La Administración notificará al interesado el día, hora y lugar en que tendrá que personarse para llevar a cabo los reconocimientos y pruebas oportunas de acuerdo a unos criterios y baremos establecidos.


REQUISITOS

1.- Ser español o extranjero con residencia legal en España.


DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Características de la minusvalía.
2.- Representante legal, en su caso.


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

1.- DNI del solicitante o, en su defecto, Libro de familia.
2.- DNI del representante legal, en su caso.
3.- En caso de solicitar homologación, resolución de incapacitación del INSS.
4.- En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.


OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Prestaciones sociales.

Órganos que resuelven el procedimiento:
Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a las cuales hubieran sido transferidas las funciones.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses.

Efectos: Desestimatorios.

Fin de la vía: La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

Recurso: Reclamación administrativa previa a la vía de la jurisdicción social.

Plazo de interposición del recurso: 30 días.

Órganos que resuelven el recurso: Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla y Comunidades Autónomas.

Modelo de solicitud: Sí.

Normativa:
* REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 E JULIO, POR EL QUE SE ADECÚA A LA LEY 30/1992, LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS, LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES (BOE Nº 183, DE 2 DE AGOSTO).
* REAL DECRETO 1971/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA (BOE Nº 22, DE 26 DE ENERO DE 2000).
* REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTÍCULO 71 (BOE Nº 86, DE 11 DE ABRIL.
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE).


Otros medios de información:
IMSERSO Servicios Centrales: Avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid Teléf. Información: 91/363.89.16 y 363.89.09 FAX: 91/363.85.95
CEUTA: Avda. de África, s/n. C.P. 11701 Telf.956/50.45.00
MELILLA: C/ Querol, 31. C.P. 29804.Telf. 95/267.33.14/26.03/85.83

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Última modificación: 11/06/2010