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FUNCIONARIOS PÚBLICOS


PERSONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Adaptada a la Ley 7/2007 - Estatuto Básico del Empleado Público

 Funcionarios Públicos y Personal al servicio de la Administración Pública

 

ConceptoClasesAdquisiciónPérdidaSituacionesGrupos ClasificNivelesGradoComisionesAtribución TemLibre designacCese puestosVacacionesLicenciasPor embarazo

RetribucionesReg.DisciplinarioIncompatibilidadesContencioso-PersonalDerecho acceso

 

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CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

 

CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1.  Funcionarios de carrera.

2. Funcionarios interinos

3.   Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

4.   Personal eventual.

 

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

 

Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

 

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

 

Es Personal eventual,   el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

 

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO:

 La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

 

a)  Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.

b)  Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.

 

 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO:

 a)     Renuncia (no inhabilita para nuevo ingreso)

b)       Pérdida de la nacionalidad española.

c)       Sanción disciplinaria de separación del servicio.(Tiene carácter definitivo).

d)      Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e)       Jubilación forzosa o voluntaria.

 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS:

 

a)       Servicio activo.

b)       Servicios especiales.

c)     Servicio en otras Administraciones Públicas

          Servicio en Comunidades Autónomas. (Suprimido por Ley 7/2007)

           Expectativa de destino. (Suprimido por Ley 7/2007)

d)       Excedencia. - Modalidades de excedencias

Excedencia forzosa. (Suprimido por Ley 7/2007)

Excedencia para el cuidado de hijos. (Suprimido por Ley 7/2007)

Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.  (Suprimido por Ley 7/2007)

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia voluntaria incentivada. (Suprimido por Ley 7/2007)

Excedencia por cuidado de familiares

Excedencia por razón de violencia de género.

e)       Suspensión de funciones.

 

La excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, durante los 2 primeros meses la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

 

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. 

 

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

 

Modelo solicitud excedencia cuidado de hijos

 

GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA:

 (Modificaciones Ley 7/2007)

Según el Estatuto Básico 

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A: Subgrupo A1 y A2

20

30

GRUPO B

16

26

GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2

11

22

*Subgrupo C1 (antiguo D)

9

18

*Subgrupo C2 (antiguo E)

7

14

Transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de cuado con las siguientes equivalencias:

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A: Subgrupo A1

20

30

GRUPO B: Subgrupo A2

16

26

GRUPO C: Subgrupo C1

11

22

GRUPO D: Subgrupo C2

9

18

GRUPO E:  Disp.Ad. 7ª

7

14

 

 

EL GRADO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS:

 

Los puestos de trabajo, se clasifican en 30 niveles.

 

·    Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de que una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo antes referido, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

 

·    Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

 

·     No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

 

·     No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

 

·      Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

 

·     El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

 

·    El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de adquisición del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

 

COMISIONES DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

          Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

          Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzosa. Cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos Autónomos o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

          A los funcionarios en comisión de servicios, se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

 ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DE FUNCIONARIOS:

En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignados específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

 PROVISIÓN DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

         La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.

         Sólo podrán cubrirse por éste sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales, Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Los traslados forzosos por necesidades del servicio o funcionales, podrán efectuarse en todo el territorio del Estado.

Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de los traslados cuando motivos excepcionales conlleven la adopción de planes de ordenación de recursos.

MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Se garantiza en todo caso, la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo.

MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimiento de provisión de puestos previstos en el art. 78.2 del EBEP, quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otra Administraciones Públicas.

En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

 

 CESE DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN:

         Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.

        La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

       Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.

VACACIONES:  (Modificación introducida por Ley 7/2007, de 12 de abril)

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y estatutario serán como mínimo de veintidós días hábiles anuales por año natural de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos (no se consideran días hábiles a estos efectos los sábados, salvo horarios especiales).

No se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Se deben disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración le corresponden los siguientes días de vacaciones:

Años de servicio

Días de vacaciones

15 años de servicio

23 días hábiles

20 años de servicio

24 días hábiles

25 años de servicio

25 días hábiles

30 o más años de servicio

26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.(Derogado Ley 7/2007)

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

Modificación Ley de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007

Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública (Funcionaria o Laboral) tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. (Reforma introducida por Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

 PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:

Los Funcionarios Públicos a lo largo del año tendrán derecho a: 

  • 6 días por asuntos particulares. Los funcionarios tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.(Modificación Ley 7/200/)
  • El 24 y 31  de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General.
  • 3 días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
  • 5 días hábiles, por las mismas circunstancias anteriores, pero cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
  • 3 días hábiles cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando se trate de la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)
  • 2 días hábiles cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro de 2º grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • 4 días hábiles en las mismas circunstancias anteriores, cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
  • 1 día por traslado de domicilio, sin cambio de residencia.
  • La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

  • El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una pesona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

  • El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)

El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.(Redacción según Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social).

En caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la funcionaria tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Estos permisos pueden ser disfrutados en régimen de jornada competa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio en los términos que reglamentariamente se determinen (Modificación introducida en la Ley 30/1984 por Ley 53/2002 de Acompañamiento) Ha sido desarrollado por el Real Decreto que se refleja a continuación, pudiendo ser ejercido tanto por el padre como por la madre, previo acuerdo del funcionario afectado y el órgano de administración.(B.O.E. nº 37 de 12 de febrero)

·     Las trabajadores embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica, y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

·     16 semanas ininterrumpidas, en el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a ese permiso ampliable a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por qu el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva conel de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopció