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Funcionarios Públicos y Personal
Función Pública
Modelos de solicitudes
administrativas en nuestra Web-- Busque el que le interesa.
    
    
    
    
Relación de Bonos para Funcionarios


BONO
PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
El BONO
para Funcionarios Públicos de carácter básico le da derecho a que con un
coste mínimo, tenga a su disposición un Bufete de Abogados, al que podrá
consultar, tanto las dudas relativas a su trabajo como a su vida
personal, así como asesorarle jurídicamente en cualquier escrito
administrativo que precise, incluso se le da cobertura para la
promoción pública en su carrera
profesional, pudiendo consultas las dudas que le surjan en la
preparación de su oposición o concurso-oposición.
EMPLEO PÚBLICO. OFERTA 2010
CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
-
1.
Funcionarios de carrera.
- 2. Funcionarios interinos
- 3.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- 4.
Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO:
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO: a) Renuncia (no inhabilita para nuevo ingreso) b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.(Tiene carácter definitivo). d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. e) Jubilación forzosa o voluntaria. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas Servicio en Comunidades Autónomas. (Suprimido por Ley 7/2007) Expectativa de destino. (Suprimido por Ley 7/2007) d) Excedencia. - Modalidades de excedencias Excedencia forzosa. (Suprimido por Ley 7/2007) Excedencia para el cuidado de hijos. (Suprimido por Ley 7/2007) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público. (Suprimido por Ley 7/2007) Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia voluntaria incentivada. (Suprimido por Ley 7/2007) Excedencia por cuidado de familiares Excedencia por razón de violencia de género.
e) Suspensión de funciones.
La excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, durante los 2 primeros meses la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Modelo solicitud excedencia cuidado de hijos
Modelo solicitud de compatibilidad GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA: (Modificaciones Ley 7/2007) Según el Estatuto Básico CUERPO O ESCALA | NIVEL MÍNIMO | NIVEL MÁXIMO | | GRUPO A: Subgrupo A1 y A2 | 20 | 30 | | GRUPO B | 16 | 26 | | GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2 | 11 | 22 | *Subgrupo C1 (antiguo D) | 9 | 18 | *Subgrupo C2 (antiguo E) | 7 | 14 |
Transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de cuado con las siguientes equivalencias: CUERPO O ESCALA | NIVEL MÍNIMO | NIVEL MÁXIMO | | GRUPO A: Subgrupo A1 | 20 | 30 | | GRUPO B: Subgrupo A2 | 16 | 26 | | GRUPO C: Subgrupo C1 | 11 | 22 | | GRUPO D: Subgrupo C2 | 9 | 18 | | GRUPO E: Disp.Ad. 7ª | 7 | 14 |
EL GRADO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS: Los puestos de trabajo, se clasifican en 30 niveles. · Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de que una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo antes referido, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel. · Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido. · No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación. · No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala. · Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. · El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses. · El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de adquisición del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
COMISIONES DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzosa. Cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos Autónomos o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad. A los funcionarios en comisión de servicios, se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DE FUNCIONARIOS: En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignados específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso. PROVISIÓN DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias. Sólo podrán cubrirse por éste sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales, Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Los traslados forzosos por necesidades del servicio o funcionales, podrán efectuarse en todo el territorio del Estado. Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de los traslados cuando motivos excepcionales conlleven la adopción de planes de ordenación de recursos. MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Se garantiza en todo caso, la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo. MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimiento de provisión de puestos previstos en el art. 78.2 del EBEP, quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otra Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
CESE DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN: Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.  VACACIONES: (Modificación introducida por Ley 7/2007, de 12 de abril) Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y estatutario serán como mínimo de veintidós días hábiles anuales por año natural de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos (no se consideran días hábiles a estos efectos los sábados, salvo horarios especiales). No se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Se deben disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración le corresponden los siguientes días de vacaciones: Años de servicio | Días de vacaciones | 15 años de servicio | 23 días hábiles | 20 años de servicio | 24 días hábiles | 25 años de servicio | 25 días hábiles | 30 o más años de servicio | 26 días hábiles |
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.(Derogado Ley 7/2007) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. Modificación Ley de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública (Funcionaria o Laboral) tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. (Reforma introducida por Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: Los Funcionarios Públicos a lo largo del año tendrán derecho a: - 6 días por asuntos particulares. Los funcionarios tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.(Modificación Ley 7/200/)
- El 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General.
- 3 días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- 5 días hábiles, por las mismas circunstancias anteriores, pero cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
- 3 días hábiles cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando se trate de la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)
- 2 días hábiles cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro de 2º grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- 4 días hábiles en las mismas circunstancias anteriores, cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
- 1 día por traslado de domicilio, sin cambio de residencia.
La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una pesona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres)
El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.(Redacción según Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social). En caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la funcionaria tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajen. Estos permisos pueden ser disfrutados en régimen de jornada competa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio en los términos que reglamentariamente se determinen (Modificación introducida en la Ley 30/1984 por Ley 53/2002 de Acompañamiento) Ha sido desarrollado por el Real Decreto que se refleja a continuación, pudiendo ser ejercido tanto por el padre como por la madre, previo acuerdo del funcionario afectado y el órgano de administración.(B.O.E. nº 37 de 12 de febrero) 
· Las trabajadores embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica, y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. · 16 semanas ininterrumpidas, en el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a ese permiso ampliable a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por qu el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva conel de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia. (Modificado por LO 3/2007 de igualdad mujeres y hombres) · Permisos para la formación: El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario. Igualmente se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente. (Redactado conforme Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). · Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración. · Permisos percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el apartado anterior y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. · Permiso no retribuido, de una duración máxima de 3 meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos o licencias. Modelo solicitud permiso por fallecimiento familiar
Movilidad de la funcionaria víctima de la violencia de género (Modificación RD 255/2006) La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 2. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su cuerpo o escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación (Modificación RD 255/2006) 1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios. 2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias. Son retribuciones básicas: Las retribuciones que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas, están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren al grado de interés, iniciativa o esfuerzo, o los servicios extraordinarios. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
Retribuciones básicas para el 2010
|
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo
–
Euros |
Trienios
–
Euros |
|
A1 |
13.935,60 |
535,80 |
|
A2 |
11.827,08 |
428,76 |
|
B |
10.264,44 |
373,68 |
|
C1 |
8.816,52 |
322,08 |
|
C2 |
7.209,00 |
215,28 |
|
E
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) |
6.581,64 |
161,64 |
Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios,
correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo
en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 28.Uno. B) de la Ley de PGE, las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y
lo previsto en el artículo 28.Uno. D), de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE), excluidas las que estén vinculadas a la
condición de funcionario de carrera.
Modificación de
salarios por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
(BOE 24 de mayo)
|
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Sueldo
–
Euros |
Trienios
–
Euros |
|
A1 |
13.308,60 |
511,80 |
|
A2 |
11.507,76 |
417,24 |
|
B |
10.059,24 |
366,24 |
|
C1 |
8.640,24 |
315,72 |
|
C2 |
7.191,00 |
214,80 |
|
E (Ley
30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007) |
6.581,64 |
161,64 |
Son retribuciones complementarias: El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
Modificación de
retribuciones por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
(BOE 24 de mayo)
|
Complemento de destino
hasta el 31 de mayo 2010 |
Complemento de destino
efectos del 1 de junio 2010 |
|
Nivel |
Importe
–
Euros |
|
30 |
12.236,76 |
|
29 |
10.975,92 |
|
28 |
10.514,52 |
|
27 |
10.052,76 |
|
26 |
8.819,28 |
|
25 |
7.824,84 |
|
24 |
7.363,20 |
|
23 |
6.901,92 |
|
22 |
6.440,04 |
|
21 |
5.979,12 |
|
20 |
5.554,08 |
|
19 |
5.270,52 |
|
18 |
4.986,72 |
|
17 |
4.703,04 |
|
16 |
4.420,08 |
|
|
15 |
4.136,04 |
|
14 |
3.852,72 |
|
13 |
3.568,68 |
|
12 |
3.285,00 |
|
11 |
3.001,44 |
|
10 |
2.718,12 |
|
9 |
2.576,40 |
|
8 |
2.434,20 |
|
7 |
2.292,60 |
|
6 |
2.150,76 |
|
5 |
2.008,92 |
|
4 |
1.796,28 |
|
3 |
1.584,24 |
|
2 |
1.371,36 |
|
1 |
1.158,84 |
|
|
Nivel |
Importe
–
Euros |
|
30 |
11.625,00 |
|
29 |
10.427,16 |
|
28 |
9.988,80 |
|
27 |
9.550,20 |
|
26 |
8.378,40 |
|
25 |
7.433,64 |
|
24 |
6.995,04 |
|
23 |
6.556,92 |
|
22 |
6.118,08 |
|
21 |
5.680,20 |
|
20 |
5.276,40 |
|
19 |
5.007,00 |
|
18 |
4.737,48 |
|
17 |
4.467,96 |
|
16 |
4.199,16 |
|
|
15 |
3.929,28 |
|
14 |
3.660,12 |
|
13 |
3.390,36 |
|
12 |
3.120,84 |
|
11 |
2.851,44 |
|
10 |
2.582,28 |
|
9 |
2.447,64 |
|
8 |
2.312,52 |
|
7 |
2.178,00 |
|
6 |
2.043,24 |
|
5 |
1.908,48 |
|
4 |
1.706,52 |
|
3 |
1.505,04 |
|
2 |
1.302,84 |
|
1 |
1.101,00 |
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El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Retribuciones complementarias para el 2010
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Cuerpos o Escalas
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Nivel mínimo |
Nivel máximo |
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Grupo A
(actual A1)
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20
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30
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Grupo B
(actual A2)
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16
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26
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Grupo C
(actual C1)
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11
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22
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Grupo D
(actual C2)
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9
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18
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Grupo E
(actuales agrupaciones profesionales)
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7
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14
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Deducción de retribuciones Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esta situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos. Las cuantías de las retribuciones básicas de las letras a, y b, del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
MOBBING DEL FUNCIONARIO
PÚBLICO
Los
funcionarios públicos que están siendo víctimas de estas conductas de
hostigamiento pueden reclamar ante su respectivo órgano superior
jerárquico una conducta activa tendente a evitar y prevenir el daño. En
caso de no obtenerla en el plazo de 3 meses, pueden interponer una
demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y reclamar,
además, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS PÚBLICOS Se considerarán como faltas muy graves: a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c. El abandono del servicio, así cono no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas al puesto de trabajo o funciones encomendadas. i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico. j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k. La obstaculación al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ. La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o. El acoso laboral. p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral. Prescripción de las faltas y sanciones Las infracciones prescribirán: A los 3 años prescribirán las infracciones muy graves. A los 2 años las graves A los 6 meses las leves.
Las sanciones prescribirán: A los 3 años prescribirán las muy graves. A los 2 años las graves Al año las leves.
INCOMPATIBILIDADES Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerar actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, este mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entender por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.
Retribuciones de
funcionarios en prácticas y de interinos:
Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias
correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de
que éste no tenga Subgrupo y las retribuciones complementarias relativas
correspondientes a:
- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,
incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de
trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario
desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo.
- La categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados
antes del 13 de mayo de 2007 que tendrán efectos retributivos únicamente
a partir de la entrada en vigor del mismo.
En cuanto a las retribuciones de los funcionarios en prácticas, se
determinarán por las Administraciones Públicas y como mínimo, se
corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de
que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Modelo solicitud compatibilidad DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Acceso a la función pública. 1. De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. 2. Lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3. El Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones públicas determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. (Artículo redactado conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre).
Modificación Ley de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007 La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Requisitos. 1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los participantes. 2. Deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 3. El Ministro de Administraciones Públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, determinará el sistema de acreditación de los requisitos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo. (Apartado adicionado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre). Asimismo, la pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Ley, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado. (Párrafo adicionado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre)
Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos: · Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación para la Reforma de la Función Pública. · Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimiento de jubilación de Funcionarios Civiles del Estado. · Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social. · Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. · Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. · Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. · Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. · Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. · Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · Orden de 6 de febrero de 1989, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración. · Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia, desarrollada por diversas órdenes ministeriales que adecuan las cantidades indemnizables. · Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. · Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, desarrollada por diversas Resoluciones que aumentan sus cuantías. · Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio. · Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. · Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea. · Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. · Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. · Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración Civil del Estado. · Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo. · Real Decreto 134/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas. · Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. · Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. · Acuerdo Administración-Sindicatos Orden APU/390272005 de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por la que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. · REAL DECRETO 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas. · LEY 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público.
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