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INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

La falta de permiso de trabajo acarrea la nulidad del contrato de trabajo celebrado con un ciudadano extranjero por concertarse contra la prohibición expresa de la Ley, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir los salarios correspondientes al servicio prestado (art. 9 ET y TS 21.3.97).

La carencia de la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por parte del empleador para contratar a un ciudadano extranjero no autorizado para trabajar, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (art. 36 L 4/00).

Todo extranjero sin permiso de trabajo debe quedar protegido frente a los accidentes de trabajo, porque la imposibilidad de alta por dicha carencia ni excluye tal protección, ni la responsabilidad empresarial, ni resulta incompatible con la obligación de cotizar (TS 12.2.98 y TTSSJJ País Vasco 10.10.00 y Aragón 28.6.01).

Los extranjeros en España para ser contratados por un empleador, deben de poseer dicha autorización previamente a su venida a España, si se trata de un extranjero no comunitario, para ello el empleador ha de presentar la documentación necesaria en las Oficinas correspondientes españolas, de contratación de extranjeros, entre los documentos a presentar figuran los siguientes:

a) Oferta de trabajo (impreso ex04) e Impreso de solicitud (impreso ex01)

b) Documentación de la empresa (escrituras de constitución si es sociedad, o recibos correspondientes de autónomos)

c) Fotocopia de pasaporte íntegro del ciudadano extranjero.

d) Certificaciones de estar al corriente de obligaciones laborales y fiscales de la empresa.

Una vez concedida la solicitud efectuada por las autoridades españolas, la resolución será enviada al extranjero en su país de origen, debiendo obtener el visado de entrada en el consultado de España en su país.


Infracciones y sanciones

El extranjero que se encuentra trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuenta con autorización de residencia válida, incurre en una infracción grave, sancionable con multa de 300,52 a 6.010,12 euros. No obstante, puede aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo (arts. 53, 55 y 57 L 4/00).

Esta infracción no está tipificada como tal en el orden social, donde sólo se contempla la falta de permiso de los trabajadores por cuenta propia, que se sanciona con multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros (arts. 37 y 40 LISOS).

Por otra parte, el empresario que contrata a extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo incurre en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, sancionable con multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros (arts. 54 y 55 L 4/00).

Esta infracción en el orden social, que comprende también la falta de renovación del permiso de trabajo, se sanciona con multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros (arts. 37 y 40 LISOS).

El procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y corresponde la imposición de las sanciones al subdelegado del Gobierno o, en las Comunidades uniprovinciales, al delegado del Gobierno.


Delito

Por otra parte, el empresario que se sirve de trabajadores extranjeros puede incurrir en responsabilidad penal. Así, se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, a razón de 30 días al mes y entre 1,20 y 300,51 euros al día:

    ­ Emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudican, suprimen o restringen los derechos que tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
    ­ Promover o favorecer por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España (arts. 50, 312 y 313 CP).

    La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), modifica entre otros:

    Se modifica el artículo 318 del Código Penal, en el siguiente sentido:" Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código."

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Última modificación: 08 de agosto de 2007