|
CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS SIN
PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA
La falta de permiso de trabajo acarrea la nulidad del contrato de
trabajo celebrado con un ciudadano extranjero por concertarse contra la prohibición expresa de la Ley, sin
perjuicio del derecho del trabajador a percibir los salarios
correspondientes al servicio prestado (art. 9 ET y TS 21.3.97).
La carencia de la correspondiente autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales por parte del empleador para contratar a un
ciudadano extranjero no autorizado para trabajar, sin perjuicio de las
responsabilidades a que dé lugar, no invalida el contrato de trabajo
respecto a los derechos del trabajador extranjero (art. 36 L 4/00).
Todo extranjero sin permiso de trabajo debe quedar
protegido frente a los accidentes de trabajo, porque la imposibilidad de
alta por dicha carencia ni excluye tal protección, ni la
responsabilidad empresarial, ni resulta incompatible con la obligación
de cotizar (TS 12.2.98 y TTSSJJ País Vasco 10.10.00 y Aragón 28.6.01).
Los extranjeros en España para ser
contratados por un empleador, deben de poseer dicha autorización
previamente a su venida a España, si se trata de un extranjero no
comunitario, para ello el empleador ha de presentar la documentación
necesaria en las Oficinas correspondientes españolas, de contratación de
extranjeros, entre los documentos a presentar figuran los siguientes:
a) Oferta de trabajo (impreso ex04) e
Impreso de solicitud (impreso ex01)
b) Documentación de la empresa (escrituras
de constitución si es sociedad, o recibos correspondientes de autónomos)
c) Fotocopia de pasaporte íntegro del
ciudadano extranjero. d)
Certificaciones de estar al corriente de obligaciones laborales y fiscales
de la empresa. Una vez concedida la
solicitud efectuada por las autoridades españolas, la resolución será
enviada al extranjero en su país de origen, debiendo obtener el visado de
entrada en el consultado de España en su país.
Infracciones y sanciones
El extranjero que se encuentra trabajando en España sin haber
obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para
trabajar, cuando no cuenta con autorización de residencia válida,
incurre en una infracción grave, sancionable con multa de 300,52 a
6.010,12 euros. No obstante, puede aplicarse en lugar de la sanción de
multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del
correspondiente expediente administrativo (arts. 53, 55 y 57 L 4/00).
Esta infracción no está tipificada como tal en el orden social,
donde sólo se contempla la falta de permiso de los trabajadores por
cuenta propia, que se sanciona con multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros (arts.
37 y 40 LISOS).
Por otra parte, el empresario que
contrata a extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el
correspondiente permiso de trabajo incurre en una infracción muy grave
por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, sancionable con
multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros (arts. 54 y 55 L 4/00).
Esta infracción en el orden social, que comprende también la falta
de renovación del permiso de trabajo, se sanciona con multa de 3.005,07
a 90.151,82 euros (arts. 37 y 40 LISOS).
El procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y corresponde la imposición de las sanciones
al subdelegado del Gobierno o, en las Comunidades uniprovinciales, al
delegado del Gobierno.
Delito
Por otra parte, el empresario que
se sirve de trabajadores extranjeros puede incurrir en responsabilidad
penal. Así, se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de
6 a 12 meses, a razón de 30 días al mes y entre 1,20 y 300,51 euros al
día:
Emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en
condiciones que perjudican, suprimen o restringen los derechos que
tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o
contrato individual.
Promover o favorecer por cualquier medio la inmigración
clandestina de trabajadores a España (arts. 50, 312 y 313 CP).
La Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los
extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), modifica entre otros:
Se modifica el artículo 318 del Código Penal, en el siguiente
sentido:" Cuando los hechos previstos en los artículos de
este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena
señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido
responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos
la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las
medidas previstas en el artículo 129 de este Código."
Web de búsqueda de trabajo
|