Período mínimo de
cotización
Trabajadores en
situación de alta o asimilada:
-
Período de cotización genérico: 15
años.
-
Período de cotización específico: 2
años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la
fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la
pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin
obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta
ni asimilada:
A efectos de
acreditar el período mínimo de cotización:
-
Los "días cuotas" (días correspondientes a
las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo
se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o
convenio colectivo aplicable), quedan suprimidos por Ley 4072007
de 4 de diciembre, se computan para acreditar tanto el
período genérico de cotización como el específico, si bien no
pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje, no obstante la
aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina
siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
- A efectos del cómputo de los 15 años
de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en
cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas
extraordinarias. La aplicación de esta medida se realizará de manera
paulatina de acuerdo con la siguiente escala:
*
Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 se exigen
4.700 días cotizados.
* Desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 se
exigirán 4.777 días cotizados.
* Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 se
exigirán 4.854 días cotizados.
* Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 se
exigirán 4.931 días cotizados.
* Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010 se
exigirán 5.008 días cotizados.
* Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 se
exigirán 5.085 días cotizados.
* Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 se
exigirán 5.162 días cotizados.
* Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
exigirán 5.239 días cotizados.
* Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 se
exigirán 5.316 días cotizados.
* Desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 se
exigirán 5.393 días cotizados.
* Desde el 1 de enero de 2013 se exigirán 5.475 días cotizados.
La duración de este período transitorio se incrementará, en el caso
de trabajadores que durante todo el año anterior a la fecha del
hecho causante hubieran estado contratados a tiempo parcial, en la
misma proporción en que se reduce la jornada. El número de días en
que deba incrementarse el período mínimo de cotización, se
reajustará por períodos semestrales en función de la ampliación del
período transitorio.
- Se considera como período de cotización efectiva:
* Los dos primeros años de excedencia por cuidado de un hijo
En el caso de familias numerosas, este período
de cotización efectiva se extenderá hasta:
+ 30 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general.
+ 36 meses si es de categoría especial.
También se considera período de cotización
efectiva el primer año de excedencia por cuidado de otros
familiares.
A estos efectos, si el trabajador hubiera disfrutado previamente de
una reducción de jornada por guarda legal de un menor o por cuidado
de otros familiares, las cotizaciones realizadas durante la
reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la
cuantía que hubiera correspondido a jornada completa.
*
El período de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de
extinción del contrato de trabajo o que se inicie durante la
percepción de la prestación por desempleo
Se
consideran cotizados a favor de la trabajadora solicitante de la
pensión 112 días completos por cada parto de un solo hijo y 14 días
más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple,
salvo que se hubiera cotizado efectivamente durante la totalidad de
las 16 semanas de suspensión del contrato por maternidad o del
tiempo que corresponda en caso de parto múltiple.
- Quienes hubieran
estado afiliados al Retiro Obrero tienen acreditada una cotización
de 1.800 días, si la necesitan para alcanzar el período mínimo de
cotización.
Cuando un trabajador efectúe cotizaciones en el Régimen General de
la Seguridad Social y en el Régimen de autónomos, y no reúna en
ninguno de los regímenes por separado, los períodos de carencia
precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto
las cotizaciones correspondientes a todos, y en tal caso, la pensión
se otorgará por el régimen en que se tenga acreditado mayor número
de cotizaciones.
-
Si se tienen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 a los
extinguidos Seguro obligatorio de vejez e invalidez ( SOVI ) o al
Mutualismo laboral, se aplica automáticamente al beneficiario la
bonificación según la edad que tuviera el 1-1-67.
Para ellos se aplica la
siguiente escala:
|
Edad
el
1-1-67 |
Total de años y días asignados
|
Edad
el
1-1-67 |
Total de años y días asignados.
|
|
En
años |
Años
|
Días
|
En
años |
Años
|
Días
|
|
65 |
30 |
318 |
42 |
15 |
34 |
|
64 |
30 |
67 |
41 |
14 |
148 |
|
63 |
29 |
182 |
40 |
13 |
263 |
|
62 |
28 |
296 |
39 |
13 |
12 |
|
61 |
28 |
46 |
38 |
12 |
127 |
|
60 |
27 |
161 |
37 |
11 |
242 |
|
59 |
26 |
275 |
36 |
10 |
356 |
|
58 |
26 |
25 |
35 |
10 |
106 |
|
57 |
25 |
139 |
34 |
9 |
220 |
|
56 |
24 |
254 |
33 |
8 |
335 |
|
55 |
24 |
4 |
32 |
8 |
85 |
|
54 |
23 |
118 |
31 |
7 |
199 |
|
53 |
22 |
233 |
30 |
6 |
314 |
|
52 |
21 |
347 |
29 |
6 |
64 |
|
51 |
21 |
97 |
28 |
5 |
178 |
|
50 |
20 |
212 |
27 |
4 |
293 |
|
49 |
19 |
326 |
26 |
4 |
42 |
|
48 |
19 |
76 |
25 |
3 |
157 |
|
47 |
18 |
191 |
24 |
2 |
272 |
|
46 |
17 |
305 |
23 |
2 |
21 |
|
45 |
17 |
55 |
22 |
1 |
136 |
|
44 |
16 |
160 |
21 |
0 |
250 |
|
43 |
15 |
284 |
|
|
|
La finalidad de esta escala de abono de años y días de cotización es dispensar
al trabajador de tener que acreditar la existencia de cotizaciones anteriores a
1960, pero estas cotizaciones ficticias no pueden sumarse a las cotizaciones
realmente acreditadas, por que si éstas son conocidas el beneficiario puede
optar entre unas y otras.
En el caso de los
trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización
correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones
efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como
complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de
cotización:
-
El número de horas efectivamente trabajadas
se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas
anuales.
-
Al número de días teóricos de cotización
obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5,
resultando de ello el número de días que se considerarán
acreditados para determinar:
-
Los períodos mínimos de cotización. La
fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
-
El número de años cotizados a efectos de
fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la
pensión. La fracción de año se computará como un año completo.