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Jubilación

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Pensión-cuantía

Requisitos

Periodos cotizacion

Guía práctica

TIEMPO PARA LA JUBILACIÓN

JUBILACIÓN

Períodos de cotización

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:

a) Al Régimen General de la Seguridad Social.

b) A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

c) A los antiguos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo laboral.

d) A los Regímenes Integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos, si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.

e) A otras Entidades de Previsión Social que actúen como sustitutórias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.

f) Las efectuadas a la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

G) Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Edad de jubilación

Regla general: 

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN:

1.- Se toman las cotizaciones efectivamente realizadas en los anteriores regímenes del SOVI y del Mutualismo Laboral, desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966, pero teniéndose en cuenta una sola vez cuando se superpongan.

2.- Al número de días cotizados en el apartado anterior se sumará siempre que se acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral con anterioridad dl 1.1.67, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida a 1.1.67, de acuerdo con una escala que oscila de los 21 años a los 65 años, y los años y días asignados, desde 0 a los 30 años.http://www.mtas.es

3.- El número de días cotizados en el período a que se refiere el apartado primero, incrementados, en su caso, con los que resulten de la aplicación de la escala anteriormente citada y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1-1-67. se dividirá entre 365 para determinar el número de años de cotización, de los que depende el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año, si existiese, se asimilará a un año completo de cotización.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • Los "días cuotas" (días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable), quedan suprimidos por Ley 4072007 de 4 de diciembre, se computan para acreditar tanto el período genérico de cotización como el específico, si bien no pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje, no obstante la aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

- A efectos del cómputo de los 15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina de acuerdo con la siguiente escala:

* Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 se exigen 4.700 días cotizados.

* Desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 se exigirán 4.777 días cotizados.

* Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 se exigirán 4.854 días cotizados.

* Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 se exigirán 4.931 días cotizados.

* Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010 se exigirán 5.008 días cotizados.

* Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 se exigirán 5.085 días cotizados.

* Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 se exigirán 5.162 días cotizados.

* Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se exigirán 5.239 días cotizados.

* Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 se exigirán 5.316 días cotizados.

* Desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 se exigirán 5.393 días cotizados.

* Desde el 1 de enero de 2013 se exigirán 5.475 días cotizados.

La duración de este período transitorio se incrementará, en el caso de trabajadores que durante todo el año anterior a la fecha del hecho causante hubieran estado contratados a tiempo parcial, en la misma proporción en que se reduce la jornada. El número de días en que deba incrementarse el período mínimo de cotización, se reajustará por períodos semestrales en función de la ampliación del período transitorio.

- Se considera como período de cotización efectiva:

* Los dos primeros años de excedencia por cuidado de un hijo

En el caso de familias numerosas, este período de cotización efectiva se extenderá hasta:

+ 30 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general.

+ 36 meses si es de categoría especial.

También se considera período de cotización efectiva el primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.

A estos efectos, si el trabajador hubiera disfrutado previamente de una reducción de jornada por guarda legal de un menor o por cuidado de otros familiares, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a jornada completa.

* El período de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo

 Se consideran cotizados a favor de la trabajadora solicitante de la pensión 112 días completos por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple, salvo que se hubiera cotizado efectivamente durante la totalidad de las 16 semanas de suspensión del contrato por maternidad o del tiempo que corresponda en caso de parto múltiple.

- Quienes hubieran estado afiliados al Retiro Obrero tienen acreditada una cotización de 1.800 días, si la necesitan para alcanzar el período mínimo de cotización.

Cuando un trabajador efectúe cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de autónomos, y no reúna en ninguno de los regímenes por separado, los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que se tenga acreditado mayor número de cotizaciones.

- Si se tienen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 a los extinguidos Seguro obligatorio de vejez e invalidez ( SOVI ) o al Mutualismo laboral, se aplica automáticamente al beneficiario la bonificación según la edad que tuviera el 1-1-67.

    Para ellos se aplica la siguiente escala:

    Edad el

    1-1-67

    Total de años y días asignados

    Edad el

    1-1-67

    Total de años y días asignados.

    En años

    Años

    Días

    En años

    Años

    Días

    65

    30

    318

    42

    15

    34

    64

    30

    67

    41

    14

    148

    63

    29

    182

    40

    13

    263

    62

    28

    296

    39

    13

    12

    61

    28

    46

    38

    12

    127

    60

    27

    161

    37

    11

    242

    59

    26

    275

    36

    10

    356

    58

    26

    25

    35

    10

    106

    57

    25

    139

    34

    9

    220

    56

    24

    254

    33

    8

    335

    55

    24

    4

    32

    8

    85

    54

    23

    118

    31

    7

    199

    53

    22

    233

    30

    6

    314

    52

    21

    347

    29

    6

    64

    51

    21

    97

    28

    5

    178

    50

    20

    212

    27

    4

    293

    49

    19

    326

    26

    4

    42

    48

    19

    76

    25

    3

    157

    47

    18

    191

    24

    2

    272

    46

    17

    305

    23

    2

    21

    45

    17

    55

    22

    1

    136

    44

    16

    160

    21

    0

    250

    43

    15

    284

         

     La finalidad de esta escala de abono de años y días de cotización es dispensar al trabajador de tener que acreditar la existencia de cotizaciones anteriores a 1960, pero estas cotizaciones ficticias no pueden sumarse a las cotizaciones realmente acreditadas, por que si éstas son conocidas el beneficiario puede optar entre unas y otras.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

 
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Última modificación: 13 de enero de 2008