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Modelo letra de cambioModelo letra de cambio

COBRO DE DEUDAS: MOROSOS

 
    • Reclamación mediante demandas  
    • Impagados y facturas pendientes.
    • Reclamación de indemnizaciones:
      • Accidentes de tráfico.
      • Negligencias médicas.
      • Responsabilidad Civil.
      • Incumplimiento contractual.
      • Despido.
      • Resolución de contrato.
      • Responsabilidad Patrimonial.
    • Reclamación en concursos de acreedores.
    • Reclamaciones por responsabilidad civil.
    • Reclamación deudas vecino moroso.
    • Reclamación deudas comunidades propietarios.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece una serie de pautas en las operaciones comerciales a fin de evitar en lo posible la morosidad entre las partes en los negocios jurídicos.  El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes, esta ley establece la Determinación del plazo de pago de la siguiente forma:

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:

Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.


Reclamación Impago deudas

Primera etapa de gestión del cobro:

Como primer etapa para la gestión del cobro, nuestro Bufete de Abogados, en el departamento de recobros, se encarga de reclamar la deuda extrajudicialmente. En primer lugar, no debe esperar a que su cliente o deudor le de largas, debe acudir rápidamente a tuabogadodefensor.com, donde con la documentación relativa a la deuda vencida, se le remitirá un burofax con exigencia de pago, dando al cliente moroso un plazo razonable para que lo efectúe. En el supuesto de que no responda, habrá que pensar la conveniencia de acudir a la vía judicial y como no si ésta compensa o no, para ello habrá que realizar una investigación patrimonial del moroso en los registros públicos correspondientes para comprobar si tiene o no bienes a su nombre, ya que en el caso de no disponer de bienes a su nombre, se complica la reclamación, puesto que habría que acudir a otras vías judiciales más costosas, siempre y cuando se trate de una persona jurídica, en el caso de persona física habría que determinar un posible alzamiento de bienes, si los mismos han sido puestos a nombre de un tercero o a nombre de algún miembro de la familia, que es lo habitual.

Segunda etapa de gestión del cobro:

Judicial:

Impago de Letras de cambio, cheques y pagarés.

Acciones cambiarias:

a) Acción directa

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propia librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario.

b) Acción de regreso

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.

Excepciones cambiarias

Son aquellas que traen causa de los vicios o vicisitudes de la letra en sí.

Excepciones extracambiaria

Son aquellas que se fundan en las relaciones personales que medien entre el deudor demandado y el tenedor demandante o, excepcionalmente, entre dicho deudor y el librador o los tenedores anteriores al demandante.

Las acciones cambiarias se rigen por la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCH), ley 19/1985, de 16 de julio, conocido como juicio cambiario, por el cual cualquiera de los poseedores de la letra de cambio, cheque o pagaré que, reúna los requisitos formales establecidos en los correspondientes artículos de la mencionada LCCH.

La exigencia del pago de una letra de cambio impagada, de un cheque impagado o un pagaré impagado, tienen su base en la referida Ley, son todos ellos documentos con contenido formalista, es decir deben reunir los requisitos y fórmulas que se señalan en la LCCH, sin alguno de sus pronunciamientos, carecerían de valor frente a una acción cambiaria.

Prescripción en derecho cambiario

La letra de cambio

Acción Plazo Cómputo
Contra el aceptante y su avalista 3 años Desde la fecha del vencimiento
Del tenedor contra los endosantes y el librador 1 año Desde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula "sin gastos"
De unos endosantes contra otros y contra el librador 6 meses Desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra

El Pagaré

Acción Plazo Cómputo
Contra el firmante del pagaré 3 años Desde la fecha del vencimiento
Del tenedor contra los endosantes y el firmante 1 año Desde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula "sin gastos"
De unos endosantes contra otros y contra el firmante 6 meses Desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra

Reclamación de deudas mediante proceso monitorio

Los cambios de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, ha supuesto también cambios en el proceso monitorio. Proceso que permite reclamar determinadas deudas y que con la reforma introducida, se ve considerablemente ampliado en su cuantía. Es un proceso judicial, relativamente rápido para la reclamación de deudas con terceros, con determinadas características que exponemos:

1.º Se puede reclamar por la vía del monitorio hasta los 250.000 euros. Siempre que la deuda sea acreditada como establece la LEC, en el sentido de disponer de los medios de prueba suficientes, tales como factura, contrato, etc. El procedimiento monitorio se basa en la inversión del principio de contradicción, al deudor se le obliga o a pagar, o en su defecto, a dar las razones para su negativa u oposición al pago, bajo el apercibimiento de que la inactividad del deudor supondrá que el Tribunal despache ejecución.

2.º Se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión).

3.º Se admite la sumisión expresa de las partes en un contrato a un determinado tribunal, competencia que será preferente respecto al domicilio del deudor para plantear el monitorio. Art. 57 de la LEC

4.º No se podrá acudir a la vía edictal en el monitorio (citación o emplazamiento mediante la publicación de edictos), admitiéndose como única excepción cuando se reclamen gastos de comunidad.

5.º El Secretario judicial será el que señale la vista del verbal cuando se oponga el deudor y la reclamación no exceda de los 6.000 euros. Si supera dicha cantidad se habrá de reconducir al juicio ordinario, interponiéndose la correspondiente demanda.

6.º Cuando el actor o promotor del monitorio no interponga la demanda en el plazo de un mes en los casos de reclamaciones monitorias superiores a los 6.000 euros en las que se oponga el deudor, el Secretario Judicial dictará un "Decreto de archivo".

7.º Se establece la terminación del procedimiento por decreto cuando se acuerde el archivo por pago, por quedar expedito el proceso de ejecución, por conversión en juicio verbal, por sobreseimiento al no formular demanda de juicio ordinario dentro del plazo y por la transformación en juicio ordinario. Sin embargo será por auto cuando sea el Tribunal quien resuelva el archivo por inadmisión a trámite del juicio ordinario.

Reclamación mediante concurso de acreedores necesario

Esta vía es una vía extrema dado que habrá que comprobar si además de a nosotros como deudores ha habido o existen otros acreedores a los que no se han abonado las deudas, en cuyo caso, compensaría económicamente, dado que al acreedor que inste el concurso de acreedores le correspondería como mínimo el 25% de la deuda como crédito privilegiado, es decir que se pagaría siempre.

Reclamación deudas vecinos morosos

Con carácter general todos los propietarios de una comunidad, están obligados a abonar los costes o gastos comunes que conlleva vivir en esa comunidad o al menos disponer en propiedad de una vivienda en un edificio con más propietarios o vecinos. La contribución a los gastos comunes es esencial para el buen funcionamiento de toda comunidad de propietarios, por ello ante la falta de pago de un vecino moroso, una vez que no se ha llegado a un acuerdo de pago voluntario, respecto de los gastos comunes se deben realizar las siguientes actuaciones:

a) Aprobar dicho gasto o liquidación de la deuda en la Junta ordinaria o extraordinaria de la Comunidad.

b) Se debe emitir el certificado correspondiente del Acta y comunicárselo al vecino moroso e instándole a que ponga fin a su mora.

c) Presentar la demanda judicial, en un plazo no superior a tres meses desde el acuerdo de la junta de propietarios en el que se acordó la reclamación, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre la vivienda, por el procedimiento monitorio.
 

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Última modificación: 04/05/2010