Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Una pregunta muy frecuente entre propietarios de fincas colindantes con ríos es si pueden restringir el paso a personas por la ribera. Aunque el terreno sea privado, la ley establece una servidumbre de paso de carácter público. En este artículo te explicamos tus derechos, tus obligaciones y qué puede sancionarse si bloqueas ese acceso.

¿Qué dice la ley sobre el acceso a las riberas?

Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), existe una servidumbre de uso público de cinco metros de anchura desde la ribera de los cauces públicos para:

  • Vigilancia y conservación del dominio público hidráulico.
  • Paso y acceso para los servicios fluviales.
  • Eventualmente, uso público y recreativo (según normativa autonómica o municipal).

📌 Esa franja de cinco metros es inalienable, imprescriptible y de libre acceso, aunque atraviese una finca de titularidad privada.


¿Puedo vallar o cerrar ese paso?

No. Los vallados, alambradas, cancelas o cualquier otra construcción que impida el paso por la ribera del río pueden ser considerados obstáculos ilegales.

La Confederación Hidrográfica puede:

  • Requerir su retirada.
  • Imponer sanciones por ocupación del dominio público.
  • Iniciar procedimientos de restauración del terreno.

👉 Si necesitas cerrar tu finca, deberás dejar paso libre en la zona de servidumbre.


¿Y si alguien accede al resto de mi terreno?

La servidumbre de paso solo afecta a la franja de 5 metros desde la ribera. Cualquier acceso más allá de esa zona sí puede ser considerado:

  • Intrusión o entrada no autorizada.
  • Invasión de propiedad privada.
  • Posible allanamiento, si hay entrada forzosa o reiterada.

🚫 No todo el terreno junto al río es de paso libre. Sólo lo es la zona definida legalmente.


Casos en los que recomendamos asesoramiento legal

  • Denuncias por impedir el paso por la ribera.
  • Instalación de cerramientos legales respetando la zona de servidumbre.
  • Litigios entre propietarios colindantes por el uso del río.
  • Obras, caminos o embarcaderos que afectan a la zona protegida.

📞 ¿Tienes una finca junto al río y no sabes hasta dónde llega tu responsabilidad? Te ayudamos: 91 713 18 98


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