Categoría: Derecho civil

¿Puedo adquirir la propiedad por el paso del tiempo? La Usucapión

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¿Se puede adquirir la propiedad por el paso del tiempo?

En los despachos de abogados, es relativamente frecuente que algunos clientes se interesen por la adquisición de la propiedad de un inmueble (vivienda, finca, etc.) por el transcurso del tiempo de posesión del mismo, por ejemplo, por tenerlo arrendado por mucho tiempo.

¿Pero es cierto que se puede adquirir la propiedad teniendo la posesión solo?

Existe una figura en el Código Civil español que es la USUCAPIÓN, que es la forma de adquirir los derechos reales (propiedad) a través de a posesión continuada en el tiempo.

Es un figura de la prescripción, donde el tiempo, y los plazos legales juegan a favor del usucapiente, que se verá convertido en dueño o titular del derecho que está poseyendo.

¿Que requisitos debe tener la USUCAPIÓN?

La usucapión para que pueda ser tenida por efectiva y válida, debe ser una posesión publica, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño.

La posesión pública, es aquella que se adquiere y se conserva y se ejercita públicamente, de forma que el verdadero propietario pudiera conocer dicha posesión por parte del usucapiente para, en su caso, poder frenarla.

La posesión pacífica que, implica que no sea violenta, es decir, que no se haya adquirido con fuerza física.

La posesión duradera y conservarse con esos caracteres durante todo el plazo legal establecido, sin interrupción. La interrupción se produce por el cese en la posesión durante más de un año (interrupción natural), por la demanda del verdadero titular (interrupción civil), o por el reconocimiento del usucapiente del dominio de otra persona.

La posesión en concepto de dueño

Posee en concepto de dueño aquel que usa la cosa, comportándose como verdadero titular del derecho que se está ejercitando, sea como propietario, o de cualquier otro derecho real, como la servidumbre, para la posesión en concepto de dueño no es que el poseedor se crea verdadero dueño, sino que realice actos como tal.

La posesión en concepto de dueño ha de tenerse en el momento de la adquisición y ha de mantenerse durante todo el periodo posesorio sin que quepa tenerla solo en el momento inicial, aunque hay que tener en cuenta la presunción posesoria.

Artículo de edición de Tuabogadodefensor.com