Categoría: Funcionarios públicos

En esta categoría incluiremos aquellos artículos que consideremos de interés no solo para los funcionarios públicos, como el régimen de los funcionarios públicos, sino también con el resto de empleados de la función pública, ingreso, ascensos, permisos y licencias, reclamaciones y recursos del personal de la función pública, incluyendo todo tipo de funcionarios de la Administración, incluido Policía, Guardia Civil, Militares, etc.

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

¿son funcionarios de carrera los guardia civiles?

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

Así de entrada la pregunta de si ¿Son funcionarios de carrera los miembros de la Guardia Civil? parece absurda, para el que conozca básicamente la composición y estructura de la Administración del Estado, en cuanto al ámbito de personal se refiere.

El porque de esta pregunta, está motivada por la exclusión de miembros de la Guardia Civil, que participan en procesos selectivos en otros ámbitos de la Administración Pública, basando la exclusión en que «no son funcionarios de carrera«…

Pero que son entonces los miembros, en sus distintos empleos y categorías que integran el Cuerpo de la Guardia Civil, más que funcionarios públicos del Estado y por supuesto de carrera, integrados dentro del personal de las FCS, tienen una legislación específica y cuando ésta lo disponga se les aplica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué dice el estatuto Básico del Empleado Público?

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 9, dice:

«1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.»

La condición de función pública de la actividad que realizan los miembros de la Guardia Civil parece evidente pero la necesidad de realizarla desde la regulación general o desde un régimen específico es algo que está más en discusión.

La exclusión de la Guardia Civil de la aplicación del TREBEP

La opción final del TREBEP es la exclusión del ámbito de aplicación de aquel (art.4).

Es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la norma que establece el régimen jurídico de los mismos.

No obstante, esta norma es únicamente la cabecera de grupo y en conjunción con la misma se ha dictado una amplia regulación para los distintos cuerpos de funcionarios que componen las diferentes unidades que pueden entenderse incluidas en el ámbito de aplicación del concepto de Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La determinación de la condición de funcionario de carrera

Pero más allá de la determinación citada anteriormente, en relación con el concepto podemos indicar que la adquisición de la condición de funcionario de carrera tiene una regulación específica que se contempla en el artículo 62 del TREBEP y que nos indica que la adquisición de dicha condición es consecuencia del cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

La jurisprudencia sobre los funcionarios de carrera

Naturaleza de la situación de funcionarios: STS de 13 julio 1993 y, en el mismo sentido, STS de 3 julio 1996:

El funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno y otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando (STC 99/1987, de 11 junio

¿Qué son entonces los Guardia Civiles?

Teniendo en cuenta el TREBEP, los empleados públicos desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general.

Existen diferentes tipos de empleados públicos y la Guardia Civil se encuadra dentro de los funcionarios de carrera.

Los Guardia Civiles, como funcionarios de carrera que son, en virtud de nombramiento legal, van a estar vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para desempeñar sus servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Es decir, la GC es personal funcionario con legislación específica propia y el TREBEP se le aplica cuando los diga su propia normativa.

La ley 29/2014 define al Guardia Civil como “español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las FCSE y como militar de carrera de la Guardia Civil”.

Debido a la doble condición del Instituto Armado, civil y militar, el Guardia Civil se vincula con la Administración a la que sirve por una vinculación jurídica, administrativa y militar.

Y es evidente que todas estas características se dan en los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y más concretamente, en el caso que estamos analizando, en los miembros de la Guardia Civil.

Artículo de editorial de Tuabogadodefensor.com

La desigualdad del salario de los funcionarios públicos

La desigualdad de salarios de los funcionarios

En este post solo vamos a considerar la desigualdad entre los funcionarios de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y no con respecto a los funcionarios Policiales o pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyas diferencias retributivas son también más que evidentes en una comparativa salarial, con mucha diferencia, ya que un policía cobra en su conjunto un 20% menos de salario que otro con la misma categoría profesional de una Comunidad Autónoma.

EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El salario de los funcionarios públicos se corresponde con el índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías. Esto significa, claro está, una remisión a los cinco grupos a los que alude el artículo 25 de la Ley 30/1984 (Grupos A, B, C, D, E).

Las leyes de presupuestos de cada año realizan la cuantificación de los sueldos, en función del grupo de titulación al que se pertenece.

Se establece desde la propia norma, un principio de proporcionalidad entre los distintos sueldos de los grupos, ya que según el artículo 24 de la Ley 30/84 el sueldo de los funcionarios del Grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del Grupo E.

Es éste, un principio netamente demagógico, que tiende a una igualación entre las retribuciones percibidas por los funcionarios de los distintos grupos de la Administración.

Donde comienzan las diferencias salariales

Las retribuciones básicas retribuyen lo que el funcionario para la organización mientras que las retribuciones complementarias retribuyen lo que el funcionario dentro de la citada organización.

A partir de este esquema podemos indicar que las retribuciones básicas están sometidas a dos principios: el de generalidad y el de clasificación. De esta manera, las retribuciones básicas tienden a ser iguales para todos los que forman parte de grupos homogéneos de clasificación y de ahí que su fijación corresponda a la Ley General de Presupuestos del Estado. En segundo término rige el principio de clasificación que es el que permite a cada Administración determinar el nivel de importancia para la misma de la correspondiente agrupación funcional. Esta clasificación se plasma, como seguidamente, analizaremos en los grupos y subgrupos funcionales.

Evolución de los salarios de los funcionarios públicos hasta el 2020

Las diferencias salariales con las Comunidades Autónomas

La desigualdad en los salarios, se ha agudizado aun más en el ámbito de los funcionarios que prestan servicios para las Comunidades Autónomas, y los datos estadísticos no tienen ningún desperdicio.

El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española quiebra en esta comparativa visual, y solo hay que preguntar a los funcionarios que trabajan codo con codo en la misma oficina, unos pertenecientes al Estado Central y otro al Autonómico, percibiendo por el mismo trabajo retribuciones diferentes.

 

Obediencia de los funcionarios públicos ¿Hasta donde llega?

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La obediencia de los funcionarios públicos

Todos los funcionarios públicos, y en ellos hay que incluir todos los empleados de la Administración del Estado, tanto funcionarios públicos, como personal laboral, tanto interinos, como estatutarios, y desde luego tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Administración Autonómica o local, están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como norma suprema a la Constitución.

Es obvio que la obediencia debida no puede ni debe desplegar efectos ante mandatos claramente delictivos. pero ese no es el problema puesto que rara vez se presentará esa situación así de descarnada.

El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando el funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada imparcialidad que resulte contraria a una orden, cuya antijuricidad no aparezca con la claridad suficiente para que el funcionario pueda discutirla y negarse a su cumplimiento.

El funcionario público se encontrará ante el enfrentamiento de dos nociones del deber: El deber de imparcialidad frente al deber de obediencia, y el funcionario se encuentra en esa disyuntiva o encrucijada en la que forzosamente debe tomar camino.

Principios de conducta de los Funcionarios Públicos

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 54, referido a los Principios de conducta, señala como principios de conducta los siguientes:

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

¿Hasta donde llega la obediencia a un superior de un empleado público?

En estos días, más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la LEY, «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…» traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.

¿Cuando el funcionario público puede saber si la orden es ilegal?

Desde luego, el empleado o funcionario público, no es un jurista y por consiguiente, no tiene porque conocer que dice exactamente toda la normativa existente y tan variada que existe, pero lo que si debe procurar, es que ante una orden o instrucción que entienda o pueda entenderse contraria al ordenamiento jurídico, antes de proceder a ejecutarla o cumplirla, interesar que el Superior del que depende que le ha dado dicha orden, se la de por escrito y aún así, si entiende que dicha orden es manifiestamente ilegal, en todo caso, ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?

El cumplimiento de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

Señalamos finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente completa ni como incompleta…».

Fuente legal del artículo: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Incompatibilidades de los funcionarios publicos

La Incompatibilidad de los Funcionarios Públicos 

Incompatibilidad funcionarios publicosLa incompatibilidad de los funcionarios públicos y en general del personal al servicio de la Administración Pública, la incompatibilidad se encuentra muy regulada, por la Ley 53/1984 y normas de desarrollo, que con carácter general, incompatibiliza la realización de cualquier actividad pública o privada de dicho personal, no obstante están previstas algún sistema de compatibilización.

Por todo ello, lo único que nos queda, sin necesidad de ningún tipo de explicación, más que por pura transcripción de la Ley, a efectos de información del personal al servicio de la Administración Pública, Funcionarios Públicos, y Personal laboral que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, señalar seguidamente su régimen de incompatibilidad.

La normativa sobre incompatibilidades para el personal de la Administración Pública, es de aplicación a:

A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).

H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios públicos con las actividades privadas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la Ley de incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Excepción:

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

Incompatibilidades

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u Órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado .

c) El desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones publicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

Legislación sobre incompatibilidades funcionarios públicos

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 18 y disposición final primera) .
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta)

Artículo realizado por EduVa  (Abogada)

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Modeo de solicitud de compatibilidad funcionario publico

Modelo de Solicitud de compatibilidad funcionario público

D. _______ (nombre y dos apellidos), con DNI nº—- , funcionario o personal laboral, con la categoría profesional de Administrativo/Auxiliar, del Grupo C1/C2/E, con NRP nº….. , con destino en el Ministerio de ::::: desempeñando sus servicios profesionales en el Centro sito en Madrid/Barcelona/Sevilla/Valencia…  y con una antigüedad de 10 años de servicios para la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, con domicilio a efectos de notificaciones no oficiales en Madrid, calle:::::::::::, nº:::: ante ese organismo comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que haciendo uso de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la Ley de incompatibilidades previsto en la ley de referencia, es su deseo compatibilizar su puesto de trabajo como funcionario/personal laboral, con una actividad a desarrollar por cuenta propia en el sector de la enseñanza profesional, relativa a la superación de cuadros de ansiedad y relaciones laborales, en horario de tarde, entre las 17,00 horas y las 19,00 horas de lunes a jueves, siendo su horario de su puesto de trabajo de 7,30 horas a 15,30 horas como personal de la función pública.

 Datos relativos a notificaciones y otras comunicaciones

A los efectos de notificaciones, deseo que se me practiquen preferentemente en (marque con una X  la opción elegida):

Puesto de trabajo de la actividad principal
Otro lugar que indico: Calle/ Avda./Plaza
Municipio y Código Postal

Para otras comunicaciones, indico el tfo. nº______________________

El interesado DECLARA que no desempeña otras actividades distintas a las consignadas en el formulario (en caso afirmativo, describir……………………………………………………………………………………………………..) y SOLICITA la concesión de la compatibilidad.

 

En………………………………. a …………de………………………de…………

(Firma del interesado)

 

Se puede descargar pinchando en este enlace

MODELO-SOLICITUD.COMPATIBILIDAD-FUNCIONARIOS