Categoría: Derecho consumidores y usuarios

En esta categoría de Derecho de consumidores y usuarios, se reflejarán aquellas actuaciones en el ámbito legal que tengan que ver con los consumidores y usuarios, relacionado con la Ley de consumidores y usuarios y con todo aquello que legalmente pueda afectar, desde el punto de vista jurídico a consumidores y usuarios.

La factura de internet del piso de alquiler ¿Quién la paga?

el uso de wifi por los inquilinos

La factura de internet en un inmueble de alquiler, ¿debe hacerse cargo el propietario?

Una vivienda puede alquilarse de varias formas, pudiendo los propietarios alquilarla de la manera en la que más les beneficie, y los inquilinos escogiendo el tipo de alquiler que desean. La responsabilidad de pagar la factura de internet dependerá del tipo del mismo.

Las personas que nunca han alquilado una vivienda, suelen tener numerosas dudas acerca de lo que les corresponde pagar tanto a ellos como a los propietarios, por ello en este artículo se expondrá quién debe pagar la factura de internet.

Aunque antes de nada, es importante conocer los tipos de alquiler por los que puede optar un propietario:

  1. Alquilar la vivienda para una larga estancia
  2. Alquilar la vivienda por habitaciones, haciendo de ella una casa compartida
  3. Alquilar la vivienda para periodos vacacionales o uso turístico

 

¿Debe pagar el propietario el servicio de internet?

Como se ha comentado con anterioridad, un propietario puede alquilar una de sus viviendas de la forma en la éste quiera y le sea más conveniente o beneficioso, por ello, primero se explicará quién debe hacerse cargo de esta factura si se trata de un alquiler de larga estancia.

Estos alquileres están dirigidos a personas que buscan alquilar una casa durante varios años seguidos. Aquí serán los inquilinos quienes paguen la factura de internet.

Aunque la factura deba ser asumida económicamente por los inquilinos, si el propietario tiene ya esta servicio contratado para que hagan uso de él quienes entren a vivir (este aspecto debe habérselo comentado previamente a sus inquilinos), el coste total de la factura la deben abonar los propios inquilinos en los términos y condiciones que se hayan establecido previamente en el contrato de alquiler.

Si la vivienda a alquilar no cuenta con este servicio contratado por su propietario, los inquilinos serán quienes se encarguen de ello, siendo ésta la principal diferencia con lo anteriormente expuesto. Aquí los inquilinos tienen la libertad para contratar lo que ellos estimen más oportuno para ellos, pudiendo ver cuál es la mejor oferta de fibra y móvil disponible y optar por la que más beneficiosa les sea.

En este último caso, los inquilinos también deberán asumir el coste de la factura resultante, aunque en esta ocasión, en vez de recibir la factura el propietario, la recibirán los inquilinos, ya que el servicio estará contratado a su nombre, y serán ellos quienes la paguen según lo acordado con su compañía telefónica.

Cabe recalcar que, sea cual sea la situación en la que se alquile una vivienda, tenga el propietario contratado o no el servicio de internet, la responsabilidad de pagar el coste de la factura siempre recaerá sobre los inquilinos.

El caso de los alquileres turísticos

En los alquileres orientados al uso turístico y vacacional, no sucede lo mismo que en lo expuesto con anterioridad, ya que la situación es completamente diferente.

Por norma general, una casa utilizada para alquilarla a los turistas durante su estancia vacacional suele tener ya todos los servicios de suministros contratados, tales como el agua, la luz, el internet… Es decir, que todos los servicios básicos para el día a día suelen estar ya contratados para que los inquilinos hagan uso de ellos durante su estancia.

En el caso de la factura de internet, ésta es pagada por el propietario, sin cobrárselo a sus huéspedes, ya que prácticamente, sería imposible dividir el coste de ésta entre todas las personas que habitan dicha casa a lo largo del año. El precio que el propietario paga por este tipo de facturas (no solo la de internet, sino también las de el agua, la luz…) suele estar ya incluido en el dinero que se le cobra a los inquilinos por el alquiler de esa casa.

Por tanto, digamos que es el propietario quien se hace cargo de pagar el servicio de internet, sin cobrar un extra a sus inquilinos por ello. Aún así, es muy importante tener claro que éste no está en la obligación de tener una tarifa de internet contratada ni de ofrecerla de forma gratuita.

Además, esto es algo que viene regulado por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde establece que los propietarios no tienen la obligación de pagar esta factura sea cual sea el tipo de alquiler.

Responsable de pagar la factura de internet en una casa compartida

La duración de los contratos para los alquileres por habitaciones (o alquileres compartidos) no suele exceder el año o el periodo de un curso escolar.

Aunque el tiempo de contrato sea inferior a aquellos inmuebles que se alquilan para varios años, ocurre lo mismo en lo que se refiere al pago de la factura de internet. En este caso, el propietario también puede tenerlo o no contratado.

Si el domicilio no tiene el servicio de internet contratado, los diferentes inquilinos son quienes se deben encargar de ello (en caso de que éstos quieran). Deberán llegar a un acuerdo común en cuanto al tipo de tarifa que se contratará y el precio, ya que éste se dividirá por partes iguales entre los distintos miembros, siendo uno de ellos el responsable de abonar la cuantía total a la compañía que les proporciona el suministro (es decir, quien haya puesto dicho servicio a su nombre).

Para estos casos, es apropiado escoger alguna tarifa de internet que no tenga permanencia o que ésta sea inferior a un año, ya que si los inquilinos van a cambiar de casa al finalizar el contrato de arrendamiento, es lo más apropiado para no tener que pagar después una penalización económica por incumplimiento de permanencia.

Además, también es aconsejable optar por contratar una tarifa de internet que no sea demasiado cara, puesto que no será mucho el tiempo que se vaya a estar utilizando. Aquí podréis encontrar cuáles son las mejores tarifas para contratar internet en casa por 20 euros, actualmente.

Si el propietario tuviera este servicio contratado, el coste total de la factura debería dividirse por partes iguales entre los diferentes miembros.

Artículo en colaboración con Selectra

Contratos de permanencia teléfono ¿son legales?

acuerdos e permanencia

En qué casos se puede anular un acuerdo de permanencia sin pagar penalización

No es posible romper un acuerdo de permanencia así como así sin tener que pagar su penalización. Aunque lo cierto es que existen una serie de casos en los que, si se dan, se le puede reclamar a la compañía la anulación del mismo sin tener la obligación de tener que pagar nada.

¿Cuándo se pueden anular los contratos de permanencia?

Si lo que quieres es cambiarte a otra compañía sin ningún motivo aparente más que el que hayas encontrado una oferta mejor en otro operador, por ejemplo, debes saber que no podrás hacerlo sin pagar la penalización.

Pero si lo que deseas es cambiarte de compañía porque la tuya está realizando una serie de cosas que no venían establecidas en el contrato que teníais firmado, sí que podrás hacerlo.

Los contratos que se firman con las compañías telefónicas por la prestación de este servicio son vinculantes para ambos, por lo que, si tu compañía lo incumple, significa que ya no estarías obligado a permanecer en ella hasta que finalice la permanencia si no quieres.

Casos en los que una compañía está incumpliendo el contrato:

Hay tres casos en los que, de darse, los usuarios van a tener la posibilidad de marcharse de la compañía sin pagar penalización si así lo desean, éstos se exponen a continuación.

  1. La compañía ha realizado o va a realizar cambios en el contrato. Esto es completamente legal y las compañías pueden hacerlo cuando quieran, pero has de saber que están obligadas a comunicárselo a todos los usuarios que se vayan a ver afectados, con al menos un mes de antelación. De esta forma, los usuarios cuentan con tiempo suficiente para solicitar la anulación de la permanencia y realizar una portabilidad con terminal a otra operadora si así lo deseasen.
  2. La compañía ha realizado o va a realizar cambios o en el servicio, o en el precio de la tarifa. Este hecho significa que la operadora no está cumpliendo su parte firmada en el acuerdo contractual, por ello los usuarios que lo deseen porque se ven afectados negativamente por ello, pueden romper el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía.La carta de los derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, regula ambos casos.
  3. La compañía está ofreciendo al usuario un servicio que funciona deficientemente o que, directamente, no funciona.

Si sucede lo expuesto en este tercer punto, también estamos ante un incumplimiento de contrato por parte de la compañía telefónica. Todo usuario que se quiera ir de la compañía por este motivo, está completamente en su derecho de poder hacerlo sin pagar la penalización por incumplimiento de permanencia.

Todo usuario debe saber que, en caso de que una compañía vaya a cobrar una penalización al usuario por irse de ésta, siendo el motivo principal que el servicio no funciona como debería, es completamente ilegal y así lo establece el Código Civil en su artículo 1.124.

Además, los usuarios también deben saber que, en este tercer caso, van a poder reclamar a su compañía una indemnización por los daños y perjuicios que ese hecho pueda haberles ocasionado.

¿Existe una solución para esto?

La realidad es que no hay ninguna solución a la que recurrir para evitar encontrarse en este tipo de situaciones.

Todo aquel usuario que desee irse de una compañía sin ningún motivo de peso, deberá pagar la penalización correspondiente. Si el usuario desea darse baja porque le ha ocurrido alguno de los puntos que se han expuesto con anterioridad, estará exento de pagarlo.

Lo que se debería de hacer si se dan alguna de las tres situaciones mencionadas es, en primer lugar, ponerse en contacto con la compañía y averiguar así lo que ha sucedido, después, si no se está conforme, se puede proceder a solicitar la anulación del acuerdo de permanencia.

Una vez que se ha tomado esta decisión, y el usuario debe contratar nuevamente el servicio con otro operador, es aconsejable que se revise la letra pequeña que viene junto a las tarifas que sean de interés.

En ella el usuario encontrará información acerca de las condiciones de la misma, lo que le hará tener claro y presente cuáles son sus obligaciones como usuario y, además, cuáles son también las obligaciones de la propia compañía.

Artículo redactado por: Colaboración-Selectra

 

Consulta con un Abogado Gratis ¿es rentable?

CONSULTA LEGAL GRATIS

Consulta con un Abogado gratis. ¿Es rentable?

Consulta con un Abogado gratis, consultas legales gratis, primera consulta gratuita, etc., se utiliza desde hace algunos años como estrategia de marketing de captación de clientes por parte de Abogados, y de Bufetes de Abogados, en España, muchos conocidos y otros que comienzan su andadura.

Porque puede ser una estrategia fallida

Nuestro Bufete de Abogados ha entendido siempre que se trata de una estrategia de marketing, que en primer lugar da al cliente una percepción errónea de la profesión, ya que la justicia, como hemos dicho ya en otro artículo, no es gratuita, para los ciudadanos que no pueden costearse el precio de una consulta media, existe la asistencia jurídica gratuita.

Por otra parte el cliente que acude a una consulta de tipo gratuito y obtiene información del Abogado, generalmente después no acude al mismo despacho de Abogados a encargar el asunto jurídico, es más seguramente ese cliente haya consultado a más de un Abogado, el mismo asunto, y con ello no se obtiene ni cliente ni dinero y se ha perdido el tiempo y el dinero.

Lo valioso de las consultas legales

Hay que pensar que todo asunto comienza por que el cliente acuda a un despacho de abogados y contacta con un Abogado a quien le contará su problemática y este Abogado le asesorará de tal forma que el cliente ya obtiene un beneficio en sí mismo, simplemente para tomar una decisión de pleitear o no pleitear, o bien de realizar un acto jurídico de una forma o de otra, con lo que sacará un evidente beneficio.

El Abogado además de su tiempo, y de su inversión en su preparación o formación, oficio, experiencia, pone a disposición del cliente su estructura organizativa, en fin que una consulta por poco tiempo que lleve realizarla supone un esfuerzo para el Abogado y entendemos que eso no debe ser gratis, o es que es gratis cualquier otro profesional, yo particularmente no he conocido a ninguno que no me haya cobrado por cualquier actuación, ya sea fontanero, ya sea cerrajero, médico, arquitecto, etc.

La consulta legal gratis como estrategia de marketing ¿funciona?

La experiencia en nuestro Bufete de Abogados, en el que contamos con Abogados con más de 35 años de experiencia, se puede definir con una frase «lo barato sale caro», es decir que en algún caso que se ha ofrecido la consulta gratuita, realmente ésta no ha retornado en un cliente, digamos que con carácter general este tipo de consultas o asesoramiento gratuito, para un determinado perfil de cliente, no supone el retorno de la inversión de tiempo efectuada, por ello, reiteramos que la consulta legal gratis, generalmente no reporta ningún beneficio para el Abogado.

CONSULTE NUESTROS HONORARIOS

Artículo de editorial de tuabogadodefensor.com 

Abogado gratis en Madrid, Bufete gratis en España, ¿es legal?

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Abogado gratis en Madrid o Abogado gratis en España, ¿es legal?

La pregunta que se hacen muchos estudiantes de derecho, en los últimos años de su carrera, cuando ven anunciarse en los medios o buscadores servicios de Abogados, como «Abogados gratis en Madrid«, «Abogado gratis en Valencia«, «Abogado gratis en Barcelona«, «Abogado gratis en España«, «Abogado gratuito de accidentes de tráfico«,  «divorcio gratis«, «abogados de familia gratis«, «abogado laboralista gratis«, «Bufete de abogados gratis en Madrid«, etc, etc, etc,, comienzan a deprimirse pensando que no les merece la pena dedicarse a una profesión tan digna y bonita como la Abogacía, una profesión que debe dedicarse a los demás, pero que como profesión debe ser retribuida, como sucede con todas las profesiones.

¿Pero el ejercicio de la Abogacía es realmente gratis, según los anunciantes?

Respecto a los usuarios o posibles clientes

No hace falta más que indagar un poco en los propios anuncios de las webs, para ver que algunos Abogados utilizan los buscadores (Google, Yahoo, etc) para ejercer un reclamo a través de sus webs hacia clientes con menos recursos, como para afrontar unos honorarios dignos de una profesión con una responsabilidad tan importante como es la de Abogado, para ver que se trata solo de un reclamo de clientes, es decir para conseguir clientes, para posteriormente una vez el cliente en su despacho, indicarle unos honorarios basados en porcentajes sobre unos resultados inciertos.

Este acercamiento a los consumidores y usuarios, bajo mi punto de vista es no saber nada del código deontológico aprobado por Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, en el que en su artículo 6.2 establece que,

«La publicidad respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados

Respecto al resto de colegas Abogados

El publicitarse con esas fórmulas para atraer a un público concreto que busca un servicio profesional, tiene que partir desde el primer momento por el profesional del respeto a la deontología profesional y de la no competencia desleal, de que ese profesional no intente realizar una atracción a su profesión mediante un subterfugio que es incierto, como después se constata, ya que el profesional querrá cobrar por su trabajo profesional y es más está en su derecho de cobrar, pero sin olvidar el código deontológico de la Abogacía, citado anteriormente, que en su artículo 6.1, señala también:

«Se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.»

Prohibición de la Publicidad de Abogados con apariencia de gratuitos

Es evidente, y así se reconoce por el propio código deontológico de la Abogacía que la utilización de semejantes ofrecimientos de carácter GRATUITO por Abogados, está absolutamente prohibida, como veremos a continuación.

El artículo 7 «Lealtad profesional» del Estatuto deontológico de la Abogacía dice lo siguiente:

Está prohibida la captación desleal de clientes.

d) La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.

La justicia no es gratuita

Hay que partir de la base de que la justicia no es gratuita, es cierto que la Constitución reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y es cierto que el usuario de esa justicia no abona, en principio ninguna prestación económica, pero si hay alguien que paga esa justicia y ese alguien se refiere al resto de ciudadanos del Estado español, ya que los actores de la justicia en España, Abogados, Procuradores, Jueces, funcionarios de justicia, empleados de los Colegios de Abogados, todos perciben su retribución, por consiguiente la JUSTICIA NO ES GRATUITA.

Incluso en la Ley de Justicia Gratuita, se prevé que, el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Artículo de J. Luis Rubio

Abogado junior 

¿Puede ser usura los intereses cobrados por el uso de las tarjetas revolving?

Usura y tarjeta revolving

Las tarjetas revolving han adquirido notable popularidad gracias al holgado método que ofrecen para devolver el dinero utilizado. A diferencia de las tarjetas de crédito habituales, las cuales requieren que el dinero que prestaron el mes anterior les sea devuelto de forma íntegra al siguiente, ya que de lo contrario el banco emisor de la tarjeta aplicará intereses sobre la deuda generada, las tarjetas revolving de la firma WiZink permiten dividir en plazos el reintegro del capital prestado. Sin embargo, al haber alcanzado el 27% anual por intereses, el Tribunal Supremo declaró que estos eran abusivos.

¿Qué implica una tarjeta revolving?

El nombre revolving le es otorgado a este tipo de tarjeta porque cuando el cliente reembolsa una parte de su crédito al banco cada mes, dicha porción del crédito pasa a estar nuevamente disponible para el cliente. Por ende, lo puede volver a utilizar. Como su propio nombre lo dice: girar, esta clase de crédito cuenta con una renovación automática ante cada nuevo pago que se hace a su favor.

Sistema de intereses de las tarjetas revolving

La característica más peculiar de las tarjetas revolving no yace en lo que otorga, sino en lo que prohíbe. Por más que el usuario tenga el dinero en mano y desee cancelar la deuda, el sistema revolving no se lo permite. Por lo tanto, una vez contraída la deuda, esta solo podrá disminuir mes a mes.

¿Cuál es la finalidad de la entidad crediticia? Poder fijar intereses excesivamente altos debido a pertenecer a un mercado diferenciado, el cual goza con la licencia de poder estipular intereses más altos que la media.

A cambio de ello, le ofrece al cliente pagar la deuda por medio de una cuota fija o de un porcentaje del crédito que ha utilizado.

Otra de las trampas de este sistema es que, cuando la cuota elegida por el cliente es demasiado baja con respecto a la totalidad de la deuda, esta no alcanza a cubrir los intereses. En tal caso, lejos de disminuir, la deuda termina aumentando con cada pago realizado, convirtiéndose en una auténtica bola de nieve.

¿Qué dice el Tribunal Supremo acerca de los intereses de las tarjetas revolving?

Una tarjeta de crédito promedio tiene el 20% de interés anual, lo cual, comparado con el 25% de las tarjetas revolving para financiar compras y con el 29% de estas mismas para retirar efectivo de los cajeros, resulta en una abismal diferencia.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha declarado abusivos a sus intereses.

El pasado miércoles 4 de marzo, el Tribunal Supremo falló a favor de una cliente de WiZink, quien pidió se declarara nula su operación crediticia debido a los intereses usureros a los que esta había llegado con su 27% anual.

Basándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, el Tribunal Supremo se remitió a las estadísticas oficiales del Banco de España, las cuales arrojaron el 20% como el interés normal del dinero que las tarjetas de crédito deben aplicar. Por lo tanto, el 27% que  WiZink había marcado fue hallado usurero y, por ende, nulo.