La factura de internet en un inmueble de alquiler, ¿debe hacerse cargo el propietario?
Una vivienda puede alquilarse de varias formas, pudiendo los propietarios alquilarla de la manera en la que más les beneficie, y los inquilinos escogiendo el tipo de alquiler que desean. La responsabilidad de pagar la factura de internet dependerá del tipo del mismo.
Las personas que nunca han alquilado una vivienda, suelen tener numerosas dudas acerca de lo que les corresponde pagar tanto a ellos como a los propietarios, por ello en este artículo se expondrá quién debe pagar la factura de internet.
Aunque antes de nada, es importante conocer los tipos de alquiler por los que puede optar un propietario:
- Alquilar la vivienda para una larga estancia
- Alquilar la vivienda por habitaciones, haciendo de ella una casa compartida
- Alquilar la vivienda para periodos vacacionales o uso turístico
¿Debe pagar el propietario el servicio de internet?
Como se ha comentado con anterioridad, un propietario puede alquilar una de sus viviendas de la forma en la éste quiera y le sea más conveniente o beneficioso, por ello, primero se explicará quién debe hacerse cargo de esta factura si se trata de un alquiler de larga estancia.
Estos alquileres están dirigidos a personas que buscan alquilar una casa durante varios años seguidos. Aquí serán los inquilinos quienes paguen la factura de internet.
Aunque la factura deba ser asumida económicamente por los inquilinos, si el propietario tiene ya esta servicio contratado para que hagan uso de él quienes entren a vivir (este aspecto debe habérselo comentado previamente a sus inquilinos), el coste total de la factura la deben abonar los propios inquilinos en los términos y condiciones que se hayan establecido previamente en el contrato de alquiler.
Si la vivienda a alquilar no cuenta con este servicio contratado por su propietario, los inquilinos serán quienes se encarguen de ello, siendo ésta la principal diferencia con lo anteriormente expuesto. Aquí los inquilinos tienen la libertad para contratar lo que ellos estimen más oportuno para ellos, pudiendo ver cuál es la mejor oferta de fibra y móvil disponible y optar por la que más beneficiosa les sea.
En este último caso, los inquilinos también deberán asumir el coste de la factura resultante, aunque en esta ocasión, en vez de recibir la factura el propietario, la recibirán los inquilinos, ya que el servicio estará contratado a su nombre, y serán ellos quienes la paguen según lo acordado con su compañía telefónica.
Cabe recalcar que, sea cual sea la situación en la que se alquile una vivienda, tenga el propietario contratado o no el servicio de internet, la responsabilidad de pagar el coste de la factura siempre recaerá sobre los inquilinos.
El caso de los alquileres turísticos
En los alquileres orientados al uso turístico y vacacional, no sucede lo mismo que en lo expuesto con anterioridad, ya que la situación es completamente diferente.
Por norma general, una casa utilizada para alquilarla a los turistas durante su estancia vacacional suele tener ya todos los servicios de suministros contratados, tales como el agua, la luz, el internet… Es decir, que todos los servicios básicos para el día a día suelen estar ya contratados para que los inquilinos hagan uso de ellos durante su estancia.
En el caso de la factura de internet, ésta es pagada por el propietario, sin cobrárselo a sus huéspedes, ya que prácticamente, sería imposible dividir el coste de ésta entre todas las personas que habitan dicha casa a lo largo del año. El precio que el propietario paga por este tipo de facturas (no solo la de internet, sino también las de el agua, la luz…) suele estar ya incluido en el dinero que se le cobra a los inquilinos por el alquiler de esa casa.
Por tanto, digamos que es el propietario quien se hace cargo de pagar el servicio de internet, sin cobrar un extra a sus inquilinos por ello. Aún así, es muy importante tener claro que éste no está en la obligación de tener una tarifa de internet contratada ni de ofrecerla de forma gratuita.
Además, esto es algo que viene regulado por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde establece que los propietarios no tienen la obligación de pagar esta factura sea cual sea el tipo de alquiler.
Responsable de pagar la factura de internet en una casa compartida
La duración de los contratos para los alquileres por habitaciones (o alquileres compartidos) no suele exceder el año o el periodo de un curso escolar.
Aunque el tiempo de contrato sea inferior a aquellos inmuebles que se alquilan para varios años, ocurre lo mismo en lo que se refiere al pago de la factura de internet. En este caso, el propietario también puede tenerlo o no contratado.
Si el domicilio no tiene el servicio de internet contratado, los diferentes inquilinos son quienes se deben encargar de ello (en caso de que éstos quieran). Deberán llegar a un acuerdo común en cuanto al tipo de tarifa que se contratará y el precio, ya que éste se dividirá por partes iguales entre los distintos miembros, siendo uno de ellos el responsable de abonar la cuantía total a la compañía que les proporciona el suministro (es decir, quien haya puesto dicho servicio a su nombre).
Para estos casos, es apropiado escoger alguna tarifa de internet que no tenga permanencia o que ésta sea inferior a un año, ya que si los inquilinos van a cambiar de casa al finalizar el contrato de arrendamiento, es lo más apropiado para no tener que pagar después una penalización económica por incumplimiento de permanencia.
Además, también es aconsejable optar por contratar una tarifa de internet que no sea demasiado cara, puesto que no será mucho el tiempo que se vaya a estar utilizando. Aquí podréis encontrar cuáles son las mejores tarifas para contratar internet en casa por 20 euros, actualmente.
Si el propietario tuviera este servicio contratado, el coste total de la factura debería dividirse por partes iguales entre los diferentes miembros.
Artículo en colaboración con Selectra