Asistencia letrada a víctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal

Buenas prácticas en la asistencia letrada a víctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal

¿Cómo superar las limitaciones de la víctima con discapacidad intelectual antes de la denuncia?

Uno de los apoyos más importantes de los que nos vamos a valer para encarar un proceso penal con todas las garantías para la víctima con discapacidad intelectual es el informe de evaluación de capacidades de la misma. Este informe no es más que un análisis de limitaciones que cada víctima, por su discapacidad, puede tener al prestar declaración, y en el que se ofrecen uno o varios apoyos para ayudar a los agentes policiales y operadores jurídicos a superar cada una de estas limitaciones, de forma que la comunicación con la víctima pueda ser lo más fluida posible y se logre una información más exacta y rica en detalles. En principio, cualquier profesional que conozca a la víctima, sus limitaciones y qué apoyos funcionan para vencerlas podría elaborar este documento. Sin embargo, para asegurar una mejor calidad en el informe, conviene contar para esta tarea con profesionales expertos en la materia. En este sentido, la Unidad de Acceso a la Justicia de con Discapacidad Intelectual (UAVDI) de la Fundación A LA PAR, recurso pionero en la intervención y el acompañamiento de víctimas con discapacidad intelectual durante el proceso penal, además de haber diseñado un protocolo específico a estos efectos (el Protocolo ECAT-DI), cuenta con profesionales expertos en la evaluación de capacidades que afectan al testimonio de las personas con discapacidad intelectual, y en el diseño de los consiguientes apoyos que ayuden a salvar las limitaciones que pueda tener la víctima a la hora de narrar un suceso que ha vivido.

¿Qué apoyos conviene insertar en la interposición de la denuncia?

En esta fase, la principal dificultad es conseguir que en el atestado quede reflejada una buena declaración de lo que le ha sucedido a la víctima con discapacidad intelectual, y que el relato de los hechos sea lo más exacto, coherente y detallado posible.

No obstante lo anterior, y pese a los avances que se han hecho en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto a la atención y la intervención con víctimas especialmente vulnerables, continúan existiendo factores tanto externos (percepción de hostilidad y frialdad que puede emanar de las dependencias policiales, intimidación involuntaria que pueden ejercer los agentes y/o sus uniformes, escasa formación de los agentes en discapacidad intelectual, etc.) como propios de la discapacidad (problemas de comunicación, mala incardinación espacio-temporal, problemas de memoria episódica, fenómenos de deseabilidad social y aquiescencia, etc.) que dificultan sobremanera la interposición de una buena denuncia.

Por lo tanto, y dado que la víctima con discapacidad intelectual tendrá que repetir de nuevo en sede judicial –probablemente varias veces– el contenido de su declaración, intentaremos evitar su presencia en la interposición de la denuncia. Ello con un doble objetivo: evitar la contaminación de su testimonio provocada por la repetición constante del suceso, y tratar de protegerla del efecto de la revictimización. Para sortear su asistencia a dependencias policiales, podremos aportar –si contamos con ella– grabación en soporte audiovisual, o sustituir su declaración por la de un testigo de referencia (la primera persona a la que se lo relató, por ejemplo). Como no es infrecuente no poder contar con ninguna de estas dos posibilidades o, aún contando con ellas, es posible que el agente solicite para poder cursar la denuncia la presencia y/o la firma de la propia víctima, aportaremos el informe de evaluación de capacidades y solicitaremos que se le tome declaración asistida por un facilitador.

¿Qué es un facilitador?

El facilitador es un profesional de la psicología independiente y neutral, experto en discapacidad intelectual y en la evaluación de las capacidades cognitivas que afectan al proceso judicial, que asiste a la persona con discapacidad intelectual en su comunicación durante el proceso policial y judicial y ofrece los apoyos necesarios para garantizar un testimonio válido y fiable. Más específicamente, entre sus principales funciones estarían las siguientes: acompañar emocionalmente a la víctima con discapacidad intelectual, de manera que esté lo más tranquila posible y se reduzca el efecto de la victimización secundaria; informar a la víctima con discapacidad intelectual sobre el funcionamiento del sistema policial y judicial (qué es una denuncia, quién es el policía, por qué le tienen que entrevistar, etc.); asesorar a los agentes policiales y los operadores jurídicos sobre las adaptaciones pertinentes que deben llevarse a cabo en las entrevistas con la víctima con discapacidad intelectual a partir de la evaluación de capacidades efectuada; y diseñar los apoyos requeridos para la toma de declaración (ofrecerse como traductor en las entrevistas policiales y las declaraciones judiciales, reformular las preguntas y explicaciones adaptándolas al nivel de comprensión de la víctima, etc.).

Aunque lo ideal es que el facilitador cumpla el perfil descrito en las primeras líneas del párrafo anterior (de hecho la UAVDI cuenta con varios profesionales dedicados a esta tarea), en determinadas ocasiones –por ejemplo: ausencia o indisponibilidad de facilitadores, grandes dificultades de comunicación, etc.– esta figura de apoyo también podrá ser ostentada por una persona cercana a la víctima, con la que ésta se sienta segura y con la se haya establecido un canal de comunicación fluido.

¿Cuáles son las adaptaciones recomendables durante la fase de instrucción?

Las principales dificultades con las que se va a encontrar la víctima con discapacidad intelectual durante la fase de instrucción son, al igual que en la interposición de la denuncia, la escasa formación de los operadores jurídicos a la hora de comunicarse con ella, la hostilidad y frialdad del entorno (sala de vistas), y la falta de acompañamiento tanto físico como emocional durante las diligencias de prueba en las que tiene que intervenir (especialmente en la declaración). Además, la existencia de una pluralidad de partes que van a querer formularle preguntas en un mismo acto o en varios –Juez de Instrucción, Ministerio Fiscal, Letrados, Equipo Psicosocial/Forense–, aumentará la ansiedad de la víctima con discapacidad intelectual, incrementando el riesgo de contaminar su testimonio y de provocar un efecto revictimizador en la persona con discapacidad intelectual.

Con el objetivo de evitar todo lo anterior, es muy recomendable solicitar la implementación de varios apoyos durante esta fase: el primero y más importante es la preconstitución de la declaración de la víctima. Esta posibilidad, contemplada en los artículos 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cobra sentido puesto que preservaremos la calidad de la declaración de la víctima con discapacidad intelectual al producirse con el suceso más “fresco” en su memoria, amén de que reducirá en gran medida la revictimización de la persona con discapacidad intelectual, pues estaremos dando un paso importante para evitar su presencia en el acto del juicio oral. Conviene también instar al órgano instructor que dicha toma de declaración en formato de prueba preconstituida se lleve a cabo, sin que ello suponga obviar el principio de contradicción de las partes, en sala diferente de la sala de vistas y con la asistencia de facilitador que lleve a cabo la entrevista y formule de forma adaptada las preguntas que las partes deseen realizar a la víctima.

Para fundamentar la conveniencia de los apoyos anteriormente expuestos, conviene adjuntar al escrito en el que se formulen nuestras pretensiones, además del Dictamen Técnico Facultativo que acredite la discapacidad intelectual de nuestro representado, el informe de evaluación de capacidades que se mencionaba en el epígrafe a. de este artículo.

¿Qué apoyos sería necesario implementar en el juicio oral?

En el caso de que no haya sido posible la preconstitución de la prueba testifical en la fase de instrucción, o de que aun habiéndose realizado, el órgano de enjuiciamiento no nos haya admitido la reproducción de esta prueba en el acto del juicio, es aconsejable solicitar que se evite, incluso ya desde la entrada en dependencias judiciales, toda confrontación visual con el inculpado (prestando declaración preferiblemente a través de videoconferencia), y con la asistencia –o a través de– facilitador, de forma que sea éste el que formule a la víctima de forma adaptada todas las preguntas que tengan a bien realizarle las partes. Estos apoyos tienen su base en los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Al igual que en el anterior epígrafe, es conveniente aportar junto al escrito en el que se solicite la inserción de estos apoyos tanto el Dictamen Técnico Facultativo de la víctima con discapacidad intelectual como el informe de evaluación de sus capacidades.

Autor: Letrado Jacobo Cendra