Categoría: Derecho circulación

En esta categoría trataremos de recoger todo aquello relacionado con el derecho de circulación sometidas fundamentalmente a la Ley de Seguridad vial, accidentes de tráfico, multas o sanciones de tráfico, obligaciones reguladas por la ley de circulación y seguridad vial, transporte por carretera, etc.

Modelo de escrito de alegaciones multa tráfico no identificar conductor

MODELO DE ALEGACIONES MULTA DE TRAFICO POR NO IDENTIFICAR CONDUCTOR

modelo alegaciones multa traficoModelos de escrito de alegaciones por multa de tráfico de no identificación del conductor infractor 
Expediente sancionador núm. _____/ ____
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE/ JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO ____
Don ____, mayor de edad, vecino de ____, con domicilio en ____, titular del D.N.I. núm. ____, ante el órgano al que me dirijo comparezco en el expediente sancionador al margen referenciado y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que con fecha ____ me ha sido notificada la incoación del expediente sancionador arriba referenciado, el cual se basa en el presunto incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cometida el día ____ de ____ de ____ a las ____ horas, considerándoeme como autor de la infracción muy grave que contempla el art. 65.5, letra i) Artículo.65.5 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.del RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el que se pretende imponerme la sanción de ____ euros, y estimando que ello resulta lesivo para mis legítimos intereses, además de haberse producido una grave indefensión a quien el presente escrito suscribe, paso a formular dentro del plazo conferido, las siguientes:
ALEGACIONES:

Primera.- Que no es cierto que se haya incumplido con el deber de colaboración con la Administración, ni con la obligación legalmente impuesta de identificar al conductor del vehículo con el que presuntamente se cometió la infracción, y ello en base a las circunstancias que se expresan a continuación:

Segunda.- Esta parte no ha podido tener conocimiento del requerimiento efectuado por la Administración actuante, pues la misma se practicó en fecha ____ de ____ de ____ (día de la semana concreto) a las ____horas, momento en el que me encontraba ausente de mi domicilio, pues a dicha hora me encuentro trabajando ya que mi jornada laboral comprende de ____ a ____.
El siguiente intento de notificación se practica cinco días más tarde, concretamente el día ____de ____de ____(día de la semana concreto) a las ____horas no hallándome tampoco en el domicilio por la misma razón apuntada anteriormente.
Al objeto de acreditar lo expuesto en la presente alegación segunda, acompaño al presente el documentos señalado con el nº 1
Tercera.- Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, la notificación practicada deviene defectuosa por haber incumplido los requisitos establecidos en el art. 59.2, Artículo.59.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.segundo párrafo de la Ley 30/1992, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de 26 de noviembre, cuyo tenor literal dispone: «Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.”
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito junto con el documento que se acompaña, lo admita y, en virtud de las alegaciones vertidas en el cuerpo del mismo así como en base a los elementos probatorios aportados por esta parte, se acuerde el sobreseimiento del expediente sancionador abierto contra quien el presente escrito suscribe declarándose no cometida la infracción que se le imputa cometida el día ____.
En ____, a ____ de ____ de ____.

FDO:EL INTERESADO

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Multa de tráfico por no identificar conductor ¿obligación?

¿Hay que identificar al conductor?

Identificacion conductorMuchas veces, cuando se recibe una multa de tráfico, por no identificación del conductor nos preguntamos, si existe obligación de realizar dicha identificación del conductor.
El titular de un vehículo contra el que se inicia un procedimiento administrativo sancionador por una infracción de tráfico, ante el requerimiento de la Administración instándole a identificar al conductor, comunica de forma incompleta los datos de éste, en tal caso,
¿La Administración debería forzosamente dirigirse contra el conductor que se ha identificado, intentando averiguar más datos para poder notificarle o, en su lugar, debe incoar expediente sancionador al propietario del vehículo por infracción del art. 42.3 de la LSV?
¿Podrá también continuar el procedimiento sancionador contra el titular del vehículo por la infracción inicialmente cometida?

¿Existe obligación de identificar al conductor en una multa de tráfico?

De acuerdo con el art. 11, 1 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En el artículo 93.1 segundo párrafo,de la LTSV de 2015, señala que: En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial.
(DEV).
Para reprim las infracciones de tráfico la Ley previene un amplio catálogo de sanciones que van, en función de la gravedad, desde la multa a la suspensión del permiso de conducción, pasando hoy, tras la modificación introducida por la Ley 17/2005 por la pérdida de puntos.
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