Categoría: Responsabilidad civil

En esta categoría recogeremos aquello que pueda ser curioso y que tenga que ver con una posible responsabilidad civil, ya sea esta contractual o extracontractual, como causa para reparar las lesiones y daños causados en el deporte, en la tenencia de animales domesticos, en la conducción de vehículos, causados por naves, aviones, drones

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Las inundaciones provocadas por el desbordamiento de ríos pueden ocasionar graves daños a viviendas, terrenos agrícolas, caminos y negocios. Cuando estos daños se deben a la falta de mantenimiento del cauce, obras hidráulicas defectuosas o gestión negligente por parte de la administración, puede existir derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial. A continuación, te explicamos cómo hacerlo.

¿Cuándo hay responsabilidad de la administración?

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite reclamar a la administración cuando:

  • Existe una relación directa entre el funcionamiento del servicio público (por acción o por omisión) y el daño sufrido.
  • El daño es efectivo, evaluable económicamente y no causado por fuerza mayor.
  • El perjudicado no tiene el deber legal de soportarlo.

📌 Si se demuestra que la inundación se pudo evitar con una actuación diligente, cabe reclamación.


Ejemplos comunes de responsabilidad patrimonial

  • Falta de limpieza o desbroce del cauce por parte de la Confederación Hidrográfica.
  • Rotura o mal estado de defensas fluviales públicas.
  • Obras mal diseñadas que alteran el flujo natural del agua.
  • Aprobación de urbanizaciones en zonas inundables sin evaluación correcta del riesgo.

👉 No es necesario que haya dolo o culpa, basta con que el daño derive de una actuación inadecuada o pasiva.


¿Cómo se tramita la reclamación?

  1. Recopila pruebas del daño (fotos, facturas, informes técnicos).
  2. Solicita copia del expediente de mantenimiento o actuación pública en la zona.
  3. Presenta un escrito de reclamación patrimonial ante la Confederación Hidrográfica u otra administración responsable.

⚠️ El plazo es de 1 año desde que se produjo o se manifestó el daño.


¿Y si la administración no responde?

En caso de inacción o desestimación, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En muchos casos, los tribunales reconocen el derecho a indemnización si se demuestra:

  • Inexistencia de medidas preventivas razonables.
  • Falta de respuesta ante alertas técnicas.
  • Existencia de informes que advertían del riesgo.

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Errores comunes al reclamar tras un accidente de tráfico: lo que no debes hacer

Errores comunes al reclamar tras un accidente de tráfico: lo que no debes hacer

Errores comunes al reclamar tras un accidente de tráfico: lo que no debes hacer

Tras sufrir un accidente de tráfico, muchas personas actúan con nerviosismo o desconocimiento, lo que puede perjudicar gravemente sus derechos a la hora de reclamar una indemnización o defenderse ante un juicio. En este artículo te explicamos los errores más comunes que cometen víctimas y conductores implicados, y cómo evitarlos con ayuda legal.


❌ 1. No llamar a la policía si hay lesiones o desacuerdo

Uno de los fallos más graves es no avisar a las autoridades en accidentes con heridos o versiones contradictorias. Sin un atestado policial, es difícil probar lo ocurrido.

📌 Consejo: Siempre que haya daños personales, lesiones, fuga o conflicto sobre la responsabilidad, llama al 112 para que quede constancia oficial.


❌ 2. Firmar un parte amistoso con el que no estás de acuerdo

Muchas personas firman el parte bajo presión o sin entender bien lo que declaran. Eso puede volverse en su contra durante la reclamación.

📌 Consejo: Si no estás conforme con lo que indica el parte, no lo firmes. Puedes añadir observaciones o negarte y pedir que intervenga la policía.


❌ 3. No acudir al médico en las primeras 72 horas

Si no vas al centro médico dentro de las primeras 72 horas, es muy probable que no puedas reclamar por lesiones. Las aseguradoras alegarán que no tienen relación con el accidente.

📌 Consejo: Aunque las lesiones parezcan leves, acude a urgencias o a tu médico de cabecera y guarda todos los informes.


❌ 4. Aceptar la primera oferta de la aseguradora

Las compañías suelen ofrecer una cantidad mínima para cerrar el expediente rápidamente. Muchas veces no incluye todos los daños físicos, morales, materiales o psicológicos.

📌 Consejo: No firmes nada sin antes consultar con un abogado especializado en reclamaciones por accidentes.

👉 Nuestros abogados pueden valorar si la oferta es justa o recurrible


❌ 5. No conservar pruebas del accidente

Fotos, vídeos, testimonios, partes médicos, facturas… todo puede ser determinante para ganar una reclamación.

📌 Consejo: Haz fotos del lugar, vehículos, matrículas y lesiones. Guarda todo informe médico o comunicación con la aseguradora.


❌ 6. No contratar un abogado independiente

Muchos se conforman con el abogado de la aseguradora, que no siempre defiende tus intereses con firmeza.

📌 Consejo: Consulta con un abogado externo. Muchas pólizas incluyen cobertura de defensa jurídica que cubre los honorarios.

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Responsabilidad por accidente con patinete

accidente patinete electrico

 

 

Los patinetes eléctricos son vehículo de movilidad personal (VMP), por consiguiente excluidos de la consideración de vehículo de motor.

¿Quién responde en el caso de accidente causado con patinete?

Se han puesto, actualmente, de moda el desplazamiento en las grandes ciudades con el patinete eléctrico, para lo que se han creado muchas empresas de alquiler de patinetes eléctricos.

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Empresas como Lime-S, o empresas participadas entre Alphabet y Uber, alquilan por minutos dichos patinetes.

¿Es obligatorio disponer de seguro para los propietarios o usuarios de los patinetes?

El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.

“Artículo 1. Vehículos a motor.

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico….”

No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.

Seguro no obligatorio del patinete eléctrico

En la actualidad la Ley de Seguridad Vial, no impone la obligatoriedad de seguro alguno para este tipo de vehículo, que no considera como tales obligados a un seguro obligatorio de responsabilidad por accidente.

¿Entonces quién responde por el daño causado?

Si no existe seguro, es evidente, de acuerdo con el Código Civil, en su artículo 1902, que establece que, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” quien responde con su patrimonio es el que ocasiona dicho daño.

¿Que acción se puede ejercitar por el accidentado?

El accidentado puede existir lo que se denomina la acción «aquiliana», ejercida por la victima, que considerada judicialmente viene a establecer en la práctica un resarcimiento del daño ocasionado.

¿Quién respondería en el caso de que el accidente fuera causado por un menor en patinete?

La obligación que impone el artículo 1902, antes referido es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Que dice la Dirección General de Tráfico sobre los patinetes eléctricos

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.

La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.

Artículo de TUABOGADODEFENSOR,COM

 

Lesiones en la playa ¿quién responde?

lesiones en playa quien responde

¿Responde alguien por lesión sufrida en la playa?

En estos días vacacionales, como es lógico y normal, se producen muchas lesiones en la playa, como consecuencia de la afluencia masiva de personas, tanto locales, como veraneantes y como consecuencia de ello, se producen muchos tipos de lesiones por muy distintas causas.

Todas o casi todas las lesiones que se producen en la playa, son causadas fortuita e involuntariamente, pero unas pueden dar lugar a algún tipo de responsabilidad por parte de las instituciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o el Estado.

Pero ¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento en las playas?

Las competencias de los Ayuntamientos respecto de las playas, según la Ley de Costas, son entre otras, mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las personas.

Responsabilidad civil de los Ayuntamientos por lesiones en las playas

Es posible que conforme a este otorgamiento de competencias, el Ayuntamiento correspondiente deba responder patrimonialmente o civilmente, por las lesiones que un usuario de la playa sufra como consecuencia del anormal funcionamiento de sus servicios, como es la limpieza de la playa, la falta de previsión en salvamento en la orilla (si la prevención de salvamento, está a su cuidado), tropiezos por pasarelas en mal estado, etc. y siempre que exista nexo causal entre la falta de asistencia del servicio del Ayuntamiento y la lesión sufrida.

Como exigir la responsabilidad al Ayuntamiento

Para exigir esta responsabilidad el usuario afectado, tendrá que remitir un escrito al Ayuntamiento con las pruebas que pueda valerse exigiendo la responsabilidad por las lesiones sufridas.

Competencias no atribuidas a los Ayuntamientos

La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, órgano competente en la ordenación y control del tráfico marítimo, tiene sus competencias propias, y por tanto no serían de los Ayuntamientos en cuanto a:

La ejecución y control de la normativa de protección marítima.
La seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar.
La ordenación general de la actividad náutica de recreo.
La coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad.
La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

Responsabilidad civil y reparacion del daño

Responsabilidad civil y reparación del daño por culpa de las acciones humanas

Articulos juridico Cesar Perez de Tudela
Articulos juridicos del bufete de Abogados colabora Cesar Perez de Tudela

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.

Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualesquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente.

La llamada responsabilidad civil -por diferenciarla de la responsabilidad penal- intenta restablecer el bien lesionado por un hecho. Es decir reparar el perjuicio causado a otro.

Respecto al fundamento de la responsabilidad civil, podemos diferenciar dos teorías: la tradicional, propia de una filosofía liberal y la moderna doctrina, basada en la objetividad. La primera estima que el autor del daño responde si se ha producido por su culpa. Está obligado a indemnizar quien actuó mal, quien cometió, al menos, imprudencia en el obrar (la victima ha de probar la culpa del autor del daño). La objetiva dice que el autor del daño responde haya o no tenido culpa en el mismo. Hay que resarcir a quien soporta el daño por el mero hecho de sufrirlo, máxima protección a las víctimas de sucesos dañosos.

Esta segunda teoría tiene, actualmente, aplicación y así se suele apreciar en los fallos judiciales, en los que se nota esta tendencia proteccionista y tuitiva en favor de las víctimas de los hechos dañosos.

Los estudiosos no se ponen del todo de acuerdo. La responsabilidad civil objetiva es o puede ser injusta (el causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo ocasionado, aunque no haya tenido la culpa) La culpa es la negligencia en el obrar lícito, mientras que la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos o resultados derivados de este.

Por ello existen los seguros obligatorios para actividades que la sociedad estima peligrosas (se socializan los riesgos. Es el seguro el que indemniza los daños que se causen)
El artículo 1902 del Código civil dice «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» Cuando el juez estima la acción «aquiliana», ejercida por la victima, debe establecer una forma de resarcimiento del daño.
Cuando el daño se produce como consecuencia del ejercicio normal o anormal de una actividad, de la que se obtiene beneficio económico, la persona responsable debe probar que adoptó las medidas de precaución posibles para evitar el daño. Aquella persona que crea – en su propio beneficio- una situación de riesgo debe poner todos los medios a su alcance para evitar los daños.

En el Derecho español la responsabilidad civil tiene su origen como dice los artículos 1088, 1089 y siguientes:
Toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. La responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la originaria «Lex Aquilia» tiene su fundamento en la culpabilidad del agente productor del daño y, salvo supuestos muy específicos, no puede estimarse como una responsabilidad objetiva o por el mero acto, aunque es notoria la tendencia hacia la objetivación sobre todo cuando cuándo se trata de actividades de alto riesgo.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1.104) siendo su límite el caso fortuito, es decir, aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables (art. 1.105)

Fdo. César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista