¿Responde alguien por lesión sufrida en la playa?
En estos días vacacionales, como es lógico y normal, se producen muchas lesiones en la playa, como consecuencia de la afluencia masiva de personas, tanto locales, como veraneantes y como consecuencia de ello, se producen muchos tipos de lesiones por muy distintas causas.
Todas o casi todas las lesiones que se producen en la playa, son causadas fortuita e involuntariamente, pero unas pueden dar lugar a algún tipo de responsabilidad por parte de las instituciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o el Estado.
Pero ¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento en las playas?
Las competencias de los Ayuntamientos respecto de las playas, según la Ley de Costas, son entre otras, mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las personas.
Responsabilidad civil de los Ayuntamientos por lesiones en las playas
Es posible que conforme a este otorgamiento de competencias, el Ayuntamiento correspondiente deba responder patrimonialmente o civilmente, por las lesiones que un usuario de la playa sufra como consecuencia del anormal funcionamiento de sus servicios, como es la limpieza de la playa, la falta de previsión en salvamento en la orilla (si la prevención de salvamento, está a su cuidado), tropiezos por pasarelas en mal estado, etc. y siempre que exista nexo causal entre la falta de asistencia del servicio del Ayuntamiento y la lesión sufrida.
Como exigir la responsabilidad al Ayuntamiento
Para exigir esta responsabilidad el usuario afectado, tendrá que remitir un escrito al Ayuntamiento con las pruebas que pueda valerse exigiendo la responsabilidad por las lesiones sufridas.
Competencias no atribuidas a los Ayuntamientos
La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, órgano competente en la ordenación y control del tráfico marítimo, tiene sus competencias propias, y por tanto no serían de los Ayuntamientos en cuanto a:
La ejecución y control de la normativa de protección marítima.
La seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar.
La ordenación general de la actividad náutica de recreo.
La coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad.
La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como de la limpieza de las aguas marinas.