Categoría: Derecho fiscal y tributario

En esta categoría se incluirán artículo de una cierta curiosidad relacionados con el derecho fiscal y tributario, todo lo que tenga que ver con los impuestos, tanto directos como indirectos, Impuesto sobre la Renta personas físicas, Impuesto de sociedades, Impuesto de Sucesiones, el IVA, así como la gestión de los tributos y curiosidades sobre el derecho fiscal y tributario

Exención en irpf de reinversión en vivienda habitual en construcción

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Exención en irpf por reinversión en vivienda habitual en construcción

El Tribunal Supremo en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia núm. 211/2021 Fecha de sentencia: 17/02/2021, RECURSO CASACION Número del procedimiento: 6309/2019, fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años otorga derecho a la exención en el IRPF.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado en dicha sentencia que el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

El Tribunal Supremo en su recurso desestima el recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, “exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”, señala la Sala.

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención.

La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda –que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia es el siguiente: “La interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.

El criterio de la Sala: en el ámbito de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, lo
esencial es el plazo en el que se reinvierte (inferior a dos años en todo caso), no la fecha en la que se entrega o adquiere el dominio de la vivienda de nueva construcción.

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Titular de TUABOGADODEFENSOR.COM
Fuente CGPJ

El mejor asesor fiscal de Madrid

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El mejor asesor fiscal

Un asesor fiscal es un profesional que se encarga de asesorar no solo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y jurídicas y entes sin personalidad jurídica, sino de prestar asesoramiento fiscal y tributario para la contribución de los impuestos de las personas citadas.

Nuestro Bufete de Abogados dispone de los mejores asesores fiscales en Madrid, con experiencia contrastada en el ámbito fiscal internacional.

El asesor fiscal en España

El asesor fiscal en España, aunque no hay una regulación específica sobre la titulación que debe de poseer el asesor fiscal, su ejercicio requiere un profundo conocimiento del sistema tributario español, liquidar los tributos que lo integran y sus obligaciones tributarias, procedimientos tributarios y fiscalidad nacional e internacional, que se imparten en la disciplina Derecho Financiero y Tributario en las Universidades, la cual está presente en los Planes de Estudios de diferentes titulaciones universitarias, sobre todo las de contenido legal, hacen que el especialista de la Abogacía en derecho financiero y tributario sea el idóneo, si bien también las de contenido económico, como Economía, Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, etc., también pueden ser eficaces para el asesoramiento fiscal.

Funciones del asesor fiscal

Las funciones que desarrolla nuestro asesor fiscal, el mejor asesor fiscal en Madrid, son variadas:

  • Asesoría y planificación fiscal y tributaria del contribuyente.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los particulares, personas físicas o jurídicas.
  • Asistencia y representación a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria
  • Asesorar al contribuyente en el procedimiento general de reclamaciones tributarias.
  • Asistir al contribuyente ante la Inspección de Hacienda.
  • Defensa ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
  • Defensa penal del Delito Fiscal.
  • Inermediación en resolución de conflictos concursales

Intermediación del asesor fiscal

El mejor asesor fiscal en Madrid de nuestro Bufete de Abogados tiene una importante labor de intermediación a la que hoy  se le puede encomendar a los asesores fiscales en el contexto de un sistema tributario caracterizado por las altas cotas de complejidad e inseguridad jurídica que derivan, entre otros factores, de su constante cambio, de la deficiente técnica jurídica en la elaboración de las distintas normas que lo integran.

Nuestros asesores fiscales

Nuestros mejores asesores fiscales en Madrid son Abogados expertos en tributación y economistas especialistas en fiscalidad internacional.

Nuestra diferencia con los gestores en el desempeño de la profesión estriba en que como abogados podemos defender al cliente ante los Tribunales de Justicia, además de hacer las demás funciones propias de la asesoría.

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10 cosas que deberías saber sobre el Impuesto de Sociedades

 

Una vez más vuelve a las noticias el famoso Impuesto de Sociedades, gracias al acuerdo firmado por PSOE y Podemos para reformar tal impuesto, resultando que las empresas con unos números de negocio superiores a 20 millones de euros deberán tributar un importe mínimo del 15% de la base imponible. De este modo se limita la posibilidad de las deducciones y bonificaciones.

Cabe destacar que toda esta reforma del impuesto de Sociedades estará vinculada a la aprobación de los Presupuestos Generales del estado, hecho que, a día de hoy, no tiene acuerdo ni fecha.

Así pues, es un buen momento para conocer ciertos conceptos y detalles que cincelan el Impuesto de Sociedades.

1.- ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

La legislación fiscal prevé el Impuesto de Sociedades para gravar a las personas jurídicas. Similar al IRPF para las personas físicas, es de naturaleza directa y personal y hace tributar a las personas jurídicas por las riquezas obtenidas en un ejercicio determinado.

2.- ¿Quién debe presentar este impuesto?

Son sujetos pasivos de dicho Impuesto de Sociedades todas las personas jurídicas ( sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) en general: las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y sociedades agrarias, las entidades sin ánimo de lucro y desde el 2016 las sociedades civiles con actividad mercantil.

También es digno destacar que afecta a todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad.

3.- ¿Cuáles son los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades maneja diferentes tipos impositivos:

● Tipo General: Desde el 2016 posee un valor del 25%.
● Tipo Reducido 15%: está vinculado a nuevos emprendedores y se aplica a sociedades recién constituidas en los dos años siguientes. Se aplica en el primer período impositivo donde la base imponible sea positiva. Es necesario que la sociedad posea actividad económica iniciada y reconocida.
● Tipo Reducido del 20%: Se trata de un tipo reducido que se aplica a las sociedades cooperativas.

4.- ¿Cuándo debe presentarse el Impuesto de Sociedades?

Se trata de un impuesto que no tiene un plazo fijo de presentación.

Cada sujeto pasivo posee su propio plazo, esto quiere decir que va emparejado a partir de la fecha en la que concluye el periodo impositivo.

Por norma general se ha de presentar en los 25 días naturales que siguen a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

5.- ¿Cuántos cambios ha sufrido el impuesto de Sociedades?

No se puede decir que este impuesto haya sido un concepto fijo y consensuado. En la última década se contabilizan hasta 200 cambios legales, entre ellos: la deducción por deterioros, las pérdidas de transmisión entre carteras… A todos estos cambios habrá que sumar la futura reforma propuesta.

6.- ¿Qué es el Régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades?

Existe una alternativa para tributar el impuesto de sociedades: el Régimen de consolidación fiscal. Este régimen supone que distintas sociedades se integren de forma conjunta como sujeto pasivo frente al impuesto de sociedades en vez de tributar de forma individual. La aplicación de este régimen es de carácter voluntario.

7.- ¿Qué modelos se han de presentar para su liquidación?

Todo impuesto para su liquidación requiere de la presentación de diferentes modelos, el Impuesto de Sociedades no es una excepción:

● Modelo 200. Modelo a presentar por las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Su presentación está supeditado a la no existencia de actividad o mínimas rentas.
● Modelo 202. Este modelo está relacionado con los pagos fraccionados. En el caso que en el modelo anterior se haya obtenido un resultado positivo, se ha de presentar este modelo. El tipo general que se paga en estos casos es el 18% se ha de realizar en los meses de octubre, diciembre y abril. Para resultados mayores de 10 millones de euros el tipo a pagar es del 23% y en los bancos el 25%.
● Modelo 220. Modelo para los grupos de sociedades.

Como has podido observar el Impuesto de Sociedades es uno de los más importantes, pues grava las personas jurídicas. Pero a pesar de esto es el único tributo que recauda menos desde la crisis económica.

De hecho, las estimaciones confirman un descenso del 45,8% en comparación a la última década. Si la última reforma ve la luz se espera aumentar los ingresos derivados de este impuesto, sobre todo al eliminar la posibilidad de deducciones.

Articulo redactado por: Alejandra López

abogado fiscalista

Impuestos de no residentes en España

Impuestos de no residentes en España

 

El Impuesto de no residentes en España

El impuesto de no residentes, es un tributo constituido con la finalidad de que las rentas del contribuyente, persona física o jurídica, que no sea residente en territorio español, pueda realizar la tributación sin doble imposición.

Personas físicas que se consideran no residentes a efectos fiscales

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (Anexo V), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Los convenios de doble imposición tributaria

los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Residencia fiscal de las personas jurídicas

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
• Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
• Que tenga su domicilio social en territorio español.
• Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.

El representante del contribuyente en España

El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria en los siguientes supuestos:

• Cuando opere mediante establecimiento permanente (EP).
• Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con “presencia en territorio español”.
• Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuya base imponible es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales yde suministros.
• Cuando así lo requiera la Administración tributaria.
• Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.

Tributación de las rentas más comunes obtenidas en España por contribuyentes no residentes

En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.

En estos casos en que las rentas no se pueden gravar en España (exentas por convenio) o se gravan con un límite de imposición, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.

Rendimientos de actividades económicas obtenidos sin mediación de establecimiento permanente

Conforme a la normativa interna se entienden obtenidos en territorio español los rendimientos de las actividades económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, en los siguientes casos:

• Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español.

No obstante, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales
operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición; ni tampoco, los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.

• Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.

• Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.

Tributación de los rendimiento de actividades económicas 

Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio, los rendimientos de las actividades económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente puedan someterse a imposición en España tributarán al tipo de gravamen general del 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive).

La base imponible del impuesto

En general, la base imponible será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.

Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

La base imponible correspondiente a los rendimientos derivados de operaciones de reaseguro estará constituida por los importes de las primas cedidas, en reaseguro, al reasegurador no residente. Estos rendimientos tributan a un tipo especial de gravamen del 1,5 por 100.

Tributación de los rendimientos del trabajo

Conforme a la normativa interna, los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en territorio español en los siguientes casos:

• Con carácter general, cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
• Las retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
• Las retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

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