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derechos funcionarios públicos

 

Derechos funcionarios públicos

Los funcionarios públicos o empleados públicos como personal integrante de la Función Pública, Estatal, Autonómica o local, tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

Derecho a la inamovilidad del funcionario de carrera

Este derecho de los funcionarios públicos, según la doctrina, está ligado a la garantía de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el propio art. 103.3 de la Constitución Española y encuentra su fundamento último (de carácter histórico y objetivo) en la necesidad de garantizar la imparcialidad del funcionario en el ejercicio de las funciones públicas.

Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

Las facultades que componen este derecho de los empleados públicos incluyen, por un lado, las funciones o tareas propias de su condición profesional y, por otro, el derecho a desarrollarla en las condiciones de progresión que se correspondan con el nivel alcanzado en su carrera profesional.

Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

La carrera profesional de los funcionarios públicos es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Los empleados y funcionarios públicos, de acuerdo con sus Estatutos profesionales y en función de su actividad dedicada a la Administración Pública, tiene derecho a percibir las retribuciones dignas de acuerdo con su categoría profesional y el desempeño de su puesto de trabajo.

Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

Se trata de un derecho común al conjunto de los empleados públicos cuya determinación deberá realizarse en el marco de su normativa e instrumentos específicos.

Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.

Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

Este derecho tiene en el ámbito de la regulación de los deberes de los funcionarios públicos y, en concreto, en los principios de conducta a los que alude el art. 54 TRLEBEP su contrapartida teórica cuando exige a los empleados que mantengan «actualizada su formación y cualificación».

Derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

Ha sido definido por el Tribunal Constitucional como «la protección de la inviolabilidad de la persona frente a ataques tendentes a lesionar su cuerpo o espíritu y frente a toda clase de intervenciones en uno de esos bienes que carezca de consentimiento del titular» (STC 120/1990 [j 8], reiterada por STC 119/2001 [j 9]).

En términos sustancialmente coincidentes, en sede académica, ha sido conceptuado como «el derecho a disponer de la propia integridad personal y a no sufrir intervención alguna en ella sin consentimiento del titular, así como a su protección frente a cualquier ataque o riesgo en una sociedad tecnológicamente avanzada».

Derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Su regulación encuentra, igualmente, en el ámbito disciplinario su concreción y garantía. Así, el art. 95 TRLEBEP incluye entre las infracciones muy graves las relativas a:

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Así, el art. 48 TRLEBEP reconoce permisos de los funcionarios y empleados públicos, como los siguientes:

para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas;

por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones;

por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras;

por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda;

por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Al tratarse de un derecho fundamental sus eventuales limitaciones solo pueden producirse cuando entran en colisión los respectivos ámbitos de protección.

En este ámbito, el derecho fundamental a la difusión de opiniones o de contenidos informativos debe ceder por razón de la función que desempeña el empleado público para la Administración en cuestión.

A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sobre este punto es necesario indicar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos del trabajo» ( art. 2 ).

Derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales en el periodo interesado, lo cual no significa que el empleado público tenga un derecho absoluto al disfrute de las vacaciones: STSJ Murcia núm. 216/2011 de 18 marzo.

Derecho de los trabajadores en situación de incapacidad temporal a acumular todos los períodos de vacaciones no disfrutados aunque correspondan a distintas anualidades: STS 6 de julio de 2010; STS de 24 de junio de 2009; STSJ Asturias núm. 528/2011 de 25 febrero; STSJ Navarra de 16 de diciembre de 2009.

A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

Derecho de jubilación al cumplir la edad reglamentariamente establecida, bien por clases pasivas o por el régimen general de la Seguridad Social, pero una vez cumplidos los períodos mínimos de cotización y máximos de edad.

A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

Los empleados y funcionarios públicos, tienen derecho a estar de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad que corresponda a su Cuerpo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.) a sus cotizaciones a altas y bajas médicas, al cuadro de profesionales médicos de las entidades concertadas, a las medicinas correspondientes, así como a las Incapacidades Temporales y también a la Incapacidades Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez que les pudieran corresponder.

Derecho a la libre asociación profesional.

La asociación profesional puede revestir modalidades diferenciadas. La primera y más novedosa es precisamente la relativa a la libertad sindical y al conjunto de derechos que se ubican dentro de la misma.

A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Derechos configurados en la Constitución y resto del ordenamiento jurídico como cualquier otro ciudadano del Estado español.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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