Categoría: Derecho civil

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?

Una pregunta muy frecuente entre propietarios de fincas colindantes con ríos es si pueden restringir el paso a personas por la ribera. Aunque el terreno sea privado, la ley establece una servidumbre de paso de carácter público. En este artículo te explicamos tus derechos, tus obligaciones y qué puede sancionarse si bloqueas ese acceso.

¿Qué dice la ley sobre el acceso a las riberas?

Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), existe una servidumbre de uso público de cinco metros de anchura desde la ribera de los cauces públicos para:

  • Vigilancia y conservación del dominio público hidráulico.
  • Paso y acceso para los servicios fluviales.
  • Eventualmente, uso público y recreativo (según normativa autonómica o municipal).

📌 Esa franja de cinco metros es inalienable, imprescriptible y de libre acceso, aunque atraviese una finca de titularidad privada.


¿Puedo vallar o cerrar ese paso?

No. Los vallados, alambradas, cancelas o cualquier otra construcción que impida el paso por la ribera del río pueden ser considerados obstáculos ilegales.

La Confederación Hidrográfica puede:

  • Requerir su retirada.
  • Imponer sanciones por ocupación del dominio público.
  • Iniciar procedimientos de restauración del terreno.

👉 Si necesitas cerrar tu finca, deberás dejar paso libre en la zona de servidumbre.


¿Y si alguien accede al resto de mi terreno?

La servidumbre de paso solo afecta a la franja de 5 metros desde la ribera. Cualquier acceso más allá de esa zona sí puede ser considerado:

  • Intrusión o entrada no autorizada.
  • Invasión de propiedad privada.
  • Posible allanamiento, si hay entrada forzosa o reiterada.

🚫 No todo el terreno junto al río es de paso libre. Sólo lo es la zona definida legalmente.


Casos en los que recomendamos asesoramiento legal

  • Denuncias por impedir el paso por la ribera.
  • Instalación de cerramientos legales respetando la zona de servidumbre.
  • Litigios entre propietarios colindantes por el uso del río.
  • Obras, caminos o embarcaderos que afectan a la zona protegida.

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¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

¿Qué es la zona de policía de riberas? Usos permitidos y prohibidos

Si eres propietario de una finca cerca de un río, arroyo o canal, es muy probable que parte de tu terreno se encuentre dentro de la llamada zona de policía de riberas. Se trata de una franja de terreno con importantes limitaciones legales. En este artículo te explicamos qué es, cómo te afecta y qué puedes hacer legalmente en ella.

¿Qué es la zona de policía?

La zona de policía está definida en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y se extiende a 100 metros de anchura desde la ribera del cauce natural de ríos y arroyos.

Es una zona que sigue siendo de titularidad privada, pero donde se imponen limitaciones administrativas para proteger el dominio público hidráulico y prevenir riesgos por inundaciones o daños al ecosistema.

📌 Importante: aunque sea tu terreno, no puedes usarlo libremente como en el resto de la finca.


Usos prohibidos sin autorización previa

En esta zona, toda actuación está sujeta a control administrativo. No se puede realizar sin autorización:

  • Construcción de edificaciones o instalaciones.
  • Plantaciones intensivas o desmontes de vegetación.
  • Vertido de aguas residuales o contaminantes.
  • Movimientos de tierra, canalizaciones o cerramientos.

👉 La Confederación Hidrográfica debe autorizar cualquier uso que pueda afectar al cauce o sus márgenes.


Usos permitidos (con autorización o comunicación)

  • Senderos, caminos rurales o servidumbres de paso.
  • Obras de defensa, protección o mejora del cauce.
  • Instalaciones desmontables (si se justifica su necesidad y compatibilidad).
  • Cultivos tradicionales o de bajo impacto.

⚠️ Toda actuación debe respetar el medio fluvial y no comprometer el flujo natural del agua.


¿Qué ocurre si construyes o modificas sin permiso?

Las actuaciones no autorizadas en zona de policía pueden suponer:

  • Sanciones económicas de hasta 300.000 €.
  • Requerimientos de demolición o restauración del terreno.
  • Denegación de inscripción registral de construcciones o segregaciones.

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Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construcciones cerca del río: Límites legales y autorizaciones necesarias

Construir cerca de un río o arroyo puede generar problemas legales si no se respetan las distancias mínimas y no se solicita la autorización correspondiente. La Ley de Aguas y la normativa urbanística establecen restricciones estrictas para proteger el dominio público hidráulico y evitar riesgos por inundaciones. Si estás pensando en edificar junto a un cauce, este artículo es clave para evitar sanciones y órdenes de demolición.

¿Qué se considera construir “cerca del río”?

El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001) y su reglamento distinguen tres zonas:

  • Dominio público hidráulico: el cauce del río y las aguas en sí. Es inalienable e imprescriptible.
  • Zona de servidumbre: franja de 5 metros desde la ribera, destinada a paso y vigilancia. No se puede construir en ella.
  • Zona de policía: franja de 100 metros desde el cauce, donde las construcciones están limitadas y sujetas a autorización previa.

📌 Construir dentro de estas zonas sin autorización puede considerarse infracción grave o muy grave.


¿Se puede construir en la zona de policía?

Sí, pero con autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de:

  • Proyecto técnico.
  • Informe de compatibilidad urbanística.
  • Estudio de afección al dominio público hidráulico.

⚠️ La administración puede denegar el permiso si considera que la obra pone en riesgo el cauce o afecta al ecosistema.


Obras prohibidas o restringidas

En general, no se pueden construir:

  • Muros que alteren el cauce.
  • Edificaciones permanentes en zona de servidumbre.
  • Infraestructuras que impidan el paso de agua en caso de crecida.

Incluso fuera de los 100 metros, puede ser necesario realizar un estudio de inundabilidad si el terreno está en zona de riesgo.

🛑 Construir sin autorización puede dar lugar a sanciones económicas, demolición forzosa y responsabilidades civiles.


Casos frecuentes que tratamos en el despacho

  • Parcelaciones ilegales junto a ríos o arroyos.
  • Denuncias de la Confederación Hidrográfica por obras sin permiso.
  • Solicitudes de legalización de construcciones existentes.
  • Conflictos entre propietarios por ocupación del dominio público.

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Servidumbre de paso para el uso de aguas: ¿Pueden obligarme a dejar pasar tuberías por mi finca?

Servidumbre de paso para el uso de aguas: ¿Pueden obligarme a dejar pasar tuberías por mi finca?

Servidumbre de paso para el uso de aguas: ¿Pueden obligarme a dejar pasar tuberías por mi finca?

En muchas zonas rurales y agrícolas de España, surgen conflictos por el paso de canales, tuberías o acequias a través de fincas privadas. La duda común es: ¿pueden imponerme una servidumbre de paso para transportar agua? ¿Qué derechos tengo como propietario? En este artículo te explicamos cuándo es legal, qué condiciones deben cumplirse y cómo defender tus intereses.

¿Qué es una servidumbre legal de paso de aguas?

La servidumbre de paso para conducción de aguas es un derecho que permite a alguien —normalmente otro propietario— hacer pasar por tu terreno tuberías, canales o acequias para conducir agua a su finca.

Está regulada por el Código Civil (artículos 552 a 564) y la Ley de Aguas, y puede constituirse:

  • Por título expreso (contrato o escritura notarial).
  • Por sentencia judicial, cuando se declare su necesidad.
  • Por ley, en casos concretos en que la finca dominante no tenga acceso al agua sin pasar por otra.

📌 La servidumbre de paso es una carga legal sobre la finca, pero también está sujeta a límites y compensaciones.

¿Cuándo se puede imponer una servidumbre de paso de agua?

Para que se pueda imponer legalmente una servidumbre, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que exista una finca dominante con necesidad legítima de conducir agua.
  • Que no haya otra forma razonable de hacerlo sin pasar por tu terreno.
  • Que se cause el menor perjuicio posible.
  • Que se indemnice adecuadamente por los daños y la ocupación del suelo.

👉 No pueden obligarte si el paso de agua es evitable por otra vía menos gravosa.

¿Qué derechos tiene el propietario del terreno?

  • A negar el paso si existen otras alternativas razonables.
  • A recibir una compensación económica justa por la servidumbre.
  • A que se limite el paso a lo mínimamente necesario (no más tuberías o caudal del permitido).
  • A que se repare cualquier daño causado por la instalación o mantenimiento.

🛠️ Además, quien impone la servidumbre debe costear la obra e inscribir el derecho en el Registro de la Propiedad.

Casos frecuentes en los que intervienen nuestros abogados

  • Propietarios obligados a permitir paso de tuberías sin compensación.
  • Conducciones de agua instaladas sin consentimiento ni título legal.
  • Aumento del uso del paso más allá de lo autorizado (por ejemplo, compartir canal con otros).
  • Obras de riego o bombeo que causan daños a la finca sirviente.

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¿Quién es el dueño de un río en España? Dominio Público Hidráulico y propiedad privada

¿Quién es el dueño de un río en España?

¿Quién es el dueño de un río en España? Dominio Público Hidráulico y propiedad privada

En muchas zonas rurales y de montaña en España, los conflictos sobre el uso, acceso o modificación de los ríos son frecuentes. ¿Pertenece el río al propietario de la finca colindante? ¿Se puede impedir el paso? ¿Quién puede usar sus aguas? La respuesta está en la Ley de Aguas y en la delimitación del dominio público hidráulico.

El río: un bien de dominio público

Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), forman parte del dominio público hidráulico estatal:

  • Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.
  • Los cauces de corrientes naturales, aunque estén secos temporalmente.
  • Las riberas y márgenes de los ríos, hasta los 5 metros desde la línea de máxima crecida ordinaria.

👉 Esto significa que ningún particular puede ser propietario del cauce del río ni del agua que discurre por él.

¿Y los terrenos colindantes?

Los terrenos que lindan con ríos pueden ser privados, pero están sujetos a limitaciones legales:

  • Existe una servidumbre de tránsito pública de 5 metros desde la ribera, para vigilancia y conservación del cauce.
  • Se debe permitir el acceso a la administración hidráulica o a los servicios de emergencias.
  • El uso de agua para riego o consumo exige concesión administrativa, aunque el río pase por la finca.

📌 Muchos propietarios creen erróneamente que, por estar el río dentro de su parcela, pueden canalizarlo o extraer agua sin permiso. Esto puede acarrear sanciones.


¿Puedo impedir el paso por la ribera?

No, si se trata del dominio público o de la zona de servidumbre, no se puede impedir el paso de personas autorizadas ni instalar vallados u obstáculos.

Sí puedes limitar el paso al resto de tu propiedad privada, siempre respetando los derechos de uso público que se derivan de la legislación sobre aguas y medio ambiente.

🛑 La obstrucción del paso puede ser objeto de requerimientos e incluso sanciones por parte de la Confederación Hidrográfica.


Casos comunes en los que se necesita asesoramiento legal:

  • Conflictos entre propietarios por el paso junto al río.
  • Uso indebido de aguas sin autorización de la administración.
  • Obras sin permiso en márgenes fluviales o cauces.
  • Sanciones por impedir el acceso a la zona de servidumbre.

📞 ¿Tienes problemas legales relacionados con un río que atraviesa tu terreno? Contacta con nuestros abogados especialistas en derecho de aguas: 91 713 18 98


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