

Acceso público a las riberas de los ríos: ¿Puedo prohibir el paso por mi terreno?
Una pregunta muy frecuente entre propietarios de fincas colindantes con ríos es si pueden restringir el paso a personas por la ribera. Aunque el terreno sea privado, la ley establece una servidumbre de paso de carácter público. En este artículo te explicamos tus derechos, tus obligaciones y qué puede sancionarse si bloqueas ese acceso.
¿Qué dice la ley sobre el acceso a las riberas?
Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), existe una servidumbre de uso público de cinco metros de anchura desde la ribera de los cauces públicos para:
- Vigilancia y conservación del dominio público hidráulico.
- Paso y acceso para los servicios fluviales.
- Eventualmente, uso público y recreativo (según normativa autonómica o municipal).
📌 Esa franja de cinco metros es inalienable, imprescriptible y de libre acceso, aunque atraviese una finca de titularidad privada.
¿Puedo vallar o cerrar ese paso?
No. Los vallados, alambradas, cancelas o cualquier otra construcción que impida el paso por la ribera del río pueden ser considerados obstáculos ilegales.
La Confederación Hidrográfica puede:
- Requerir su retirada.
- Imponer sanciones por ocupación del dominio público.
- Iniciar procedimientos de restauración del terreno.
👉 Si necesitas cerrar tu finca, deberás dejar paso libre en la zona de servidumbre.
¿Y si alguien accede al resto de mi terreno?
La servidumbre de paso solo afecta a la franja de 5 metros desde la ribera. Cualquier acceso más allá de esa zona sí puede ser considerado:
- Intrusión o entrada no autorizada.
- Invasión de propiedad privada.
- Posible allanamiento, si hay entrada forzosa o reiterada.
🚫 No todo el terreno junto al río es de paso libre. Sólo lo es la zona definida legalmente.
Casos en los que recomendamos asesoramiento legal
- Denuncias por impedir el paso por la ribera.
- Instalación de cerramientos legales respetando la zona de servidumbre.
- Litigios entre propietarios colindantes por el uso del río.
- Obras, caminos o embarcaderos que afectan a la zona protegida.
📞 ¿Tienes una finca junto al río y no sabes hasta dónde llega tu responsabilidad? Te ayudamos: 91 713 18 98
Enlaces internos relacionados
- ¿Quién es el dueño de un río? Dominio público hidráulico y propiedad privada
- Conflictos por caminos rurales entre fincas
- Cómo defender el derecho de paso entre fincas rústicas
- Servidumbre de paso para el uso de aguas
- Obras en elementos comunes sin permiso
Protege tus derechos sin incumplir la ley
✅ Estudiamos si tu finca está afectada por servidumbre pública
✅ Defendemos tu derecho a la intimidad frente a abusos
✅ Evitamos sanciones por cierres ilegales o malentendidos
📍 Tu Abogado Defensor – Calle Doctor Esquerdo nº 29, 1ºD, 28028 Madrid
📧 [email protected]
📞 Teléfono: 91 713 18 98 ☎️
© Tu Abogado Defensor 2025. Todos los derechos reservados.



