

¿Pueden los funcionarios hacer huelga en España? ¿Y los que trabajan en justicia o seguridad?
La huelga es un derecho fundamental, pero cuando se trata de empleados públicos, su ejercicio presenta límites importantes. No todos los funcionarios pueden ejercerlo en igualdad de condiciones. ¿Quieres saber si puedes hacer huelga como funcionario o si tu puesto lo impide?
En este artículo te explicamos qué dice la ley, qué excepciones existen y qué consecuencias puede tener participar (o no) en una huelga si eres funcionario público.
¿Tienen derecho de huelga los funcionarios públicos?
Sí. Según el artículo 28.2 de la Constitución Española, “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
Este derecho se extiende a los funcionarios públicos, pero con matices, ya que debe compatibilizarse con el interés general y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
¿Quiénes no pueden hacer huelga?
Existen excepciones claras en el ejercicio de este derecho:
Funcionarios sin derecho de huelga:
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Guardia Civil.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, policías autonómicas y locales).
Estos colectivos no pueden hacer huelga por su responsabilidad en el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional.
Restricciones en justicia y otros sectores esenciales:
- Funcionarios de justicia, sanidad o educación sí pueden hacer huelga, pero deben garantizarse servicios mínimos.
- El incumplimiento injustificado de los servicios mínimos puede dar lugar a expediente disciplinario.
¿Hay que comunicar que se va a hacer huelga?
No es obligatorio avisar individualmente, pero es recomendable hacerlo para evitar malentendidos o sanciones. Además:
- El día de huelga no se retribuye.
- No se considera ausencia injustificada, pero puede afectar a complementos variables.
¿Has sido sancionado por hacer huelga o no cumplir servicios mínimos? Consulta con nuestros abogados especialistas en funcionarios públicos.
Consejos si vas a secundar una huelga:
- Infórmate sobre si tu puesto está sujeto a servicios mínimos.
- Consulta si tu administración ha dictado instrucciones específicas.
- Documenta tu participación en caso de futuras reclamaciones.
- No combines huelga con otro tipo de permiso o baja.
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En Tu Abogado Defensor defendemos los derechos de los funcionarios frente a sanciones por huelgas, servicios mínimos o actuaciones disciplinarias derivadas del ejercicio de derechos laborales.
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