Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Inundaciones y responsabilidad Patrimonial: ¿Puedo reclamar por daños por desbordamiento del río?

Las inundaciones provocadas por el desbordamiento de ríos pueden ocasionar graves daños a viviendas, terrenos agrícolas, caminos y negocios. Cuando estos daños se deben a la falta de mantenimiento del cauce, obras hidráulicas defectuosas o gestión negligente por parte de la administración, puede existir derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial. A continuación, te explicamos cómo hacerlo.

¿Cuándo hay responsabilidad de la administración?

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite reclamar a la administración cuando:

  • Existe una relación directa entre el funcionamiento del servicio público (por acción o por omisión) y el daño sufrido.
  • El daño es efectivo, evaluable económicamente y no causado por fuerza mayor.
  • El perjudicado no tiene el deber legal de soportarlo.

📌 Si se demuestra que la inundación se pudo evitar con una actuación diligente, cabe reclamación.


Ejemplos comunes de responsabilidad patrimonial

  • Falta de limpieza o desbroce del cauce por parte de la Confederación Hidrográfica.
  • Rotura o mal estado de defensas fluviales públicas.
  • Obras mal diseñadas que alteran el flujo natural del agua.
  • Aprobación de urbanizaciones en zonas inundables sin evaluación correcta del riesgo.

👉 No es necesario que haya dolo o culpa, basta con que el daño derive de una actuación inadecuada o pasiva.


¿Cómo se tramita la reclamación?

  1. Recopila pruebas del daño (fotos, facturas, informes técnicos).
  2. Solicita copia del expediente de mantenimiento o actuación pública en la zona.
  3. Presenta un escrito de reclamación patrimonial ante la Confederación Hidrográfica u otra administración responsable.

⚠️ El plazo es de 1 año desde que se produjo o se manifestó el daño.


¿Y si la administración no responde?

En caso de inacción o desestimación, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En muchos casos, los tribunales reconocen el derecho a indemnización si se demuestra:

  • Inexistencia de medidas preventivas razonables.
  • Falta de respuesta ante alertas técnicas.
  • Existencia de informes que advertían del riesgo.

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