

Divorcio y mascotas: ¿quién se queda con el perro?
El nuevo estatus legal de los animales en España
Desde la reforma del Código Civil en enero de 2022, los animales de compañía ya no son considerados bienes muebles, sino seres sintientes. Esto ha supuesto un importante cambio en los procedimientos de separación o divorcio, donde ahora el juez puede decidir con quién se queda la mascota, no en función de la propiedad, sino del bienestar del animal.
¿Qué criterios sigue el juez?
En los divorcios contenciosos donde no hay acuerdo, el juez puede establecer:
- Con quién vivirá la mascota.
- Un régimen de visitas o custodia compartida.
- Gastos compartidos de manutención y veterinario.
Para tomar la decisión, se tienen en cuenta factores como:
- Quién ha cuidado habitualmente del animal.
- Qué entorno garantiza mayor estabilidad.
- Si hay menores en la familia con vínculo afectivo con la mascota.
- Posibles antecedentes de maltrato o negligencia.
¿Y si la mascota no está a nombre de ambos?
Aunque el microchip o la documentación veterinaria esté a nombre de uno solo, eso no garantiza la custodia exclusiva. Lo relevante es el vínculo afectivo y de cuidado durante la convivencia.
En el caso de animales adquiridos antes de la relación, podrían considerarse propiedad privativa, aunque incluso en estos casos puede valorarse el bienestar del animal.
Pactos entre las partes: acuerdos personalizados
En los divorcios de mutuo acuerdo, las partes pueden incluir un pacto sobre la mascota en el convenio regulador. Es recomendable dejar claro:
- Quién asumirá su custodia habitual.
- Cómo se repartirán los gastos.
- Si habrá visitas o periodos compartidos.
Este tipo de acuerdos, aunque no obligatorios, facilitan una separación sin conflictos adicionales.
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