Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona


Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.
Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.
La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.
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