Categoría: Responsabilidad civil

En esta categoría recogeremos aquello que pueda ser curioso y que tenga que ver con una posible responsabilidad civil, ya sea esta contractual o extracontractual, como causa para reparar las lesiones y daños causados en el deporte, en la tenencia de animales domesticos, en la conducción de vehículos, causados por naves, aviones, drones

De quien es la culpa en los accidentes de montaña

La culpa en los accidentes en la montaña.

Responsabilidad accidente montañaEl accidente en deportes de montaña o escalada, está siendo hoy día bastante frecuente, dado el número de aficionados a estos deportes.

La Ley de enjuiciamiento criminal en el capítulo V, plantea que siempre que acaezca un hecho del que pudieran derivarse responsabilidades, y muy particularmente si se trata de un accidente grave, con lesionados de importancia, y mucho más justificado en el caso de muerte, se deberá efectuar la instrucción de las diligencias necesarias para su entrega a la autoridad judicial, tras la pertinente » inspección ocular » en el sitio en donde han tenido lugar los hechos.

En los accidentes en montaña pudiera llegar a existir una responsabilidad penal y una responsabilidad civil. Por ello la policía judicial competente (en España la Guardia Civil, sin excluir al Cuerpo Nacional de Policía, Erchancha y Mosos de Escuadra) que en estos últimos años dispone de grupos altamente capacitados para el salvamento y rescate en montaña (Guardia Civil) debe instruir un atestado.

Naturalmente, en las montañas pueden tener lugar, no solo frecuentes accidentes, en los que pudieran apreciarse faltas por imprudencias más o menos graves, sino también la comisión de delitos, siempre que correspondan a actitudes dolosas o intencionales. Incluso, -se ha dicho- que era el escenario adecuado para el «crimen perfecto» (lugares solitarios, precipicios, glaciares…)

Hechos dolosos, culposos e irresponsables.

Si una persona empuja voluntariamente a otro por una vertiente, nos encontraremos ante un claro hecho doloso que puede constituir un delito de lesiones, delito de homicidio o asesinato, en grado de delito consumado o tentativa.

En el mismo caso nos encontramos si dos personas, en un día de fuerte viento, al finales del verano prenden fuego, cada una por un lado, el rastrojo y las hojarascas acumuladas bajo las ramas resecas de un hayedo, en repetidas ocasiones, hasta lograr su propósito (art. 351 y siguientes Código penal)

Una persona que tira piedras desde lo alto de una vertiente, sin ánimo de dar a nadie, alcanza a otra que se encuentra más abajo causándole lesiones. Es el claro delito culposo por imprudencia penado por la ley. De lo que se deriva una responsabilidad civil.

Un alpinista descendiendo por una pronunciada ladera, desprende en su bajada varias piedras, que en su caída, golpean a otros excursionistas, causándolos lesiones. En este caso podría considerarse que en principio no existe ningún acto doloso, ni aún culposo, pero sí una clara responsabilidad civil.

La falta de búsqueda o la tardanza de esta, el inadecuado rescate, un traslado en circunstancias improcedentes a juicio de otros especialistas, cuando se hubieren agravado las lesiones del accidentado, pudieran ser también objeto de planteamiento jurídico.

La omisión del deber de socorro.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código penal, que establece:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Consideraciones referidas al concepto “Accidente de Montaña”

Hecho no deseado que pudiera ocurrir por simple fatalidad.

Incidente que ocurre de forma imprevista:

-Por tempestad repentina, ataque cardiaco producido por el esfuerzo o la altitud, o bien por brusco descenso de la temperatura o por caído o desprendimiento de piedras o hielo…

En el ejercicio de montañismo-alpinismo lo accidental puede ocurrir frecuentemente:

-La cuerda que se engancha y evita el despeñamiento de una cordada que caía…

-El rayo que fulmina la arista segundos después del paso de otra cordada o caravana de alpinistas…
Estos casos mencionados fueron accidentes (o incidentes) sin víctimas que la fortuna, el azar o la causalidad evitó (Providencia o buena suerte) según consideraciones subjetivas)

La concepción o interpretación del concepto “accidente” podría variar según interés de las partes interesadas.

La CISA-IKAR, Comisión Internacional del Salvamento y Socorro Alpino define el “accidente” de montaña como aquél suceso que ocurre en la montaña en una zona aislada y difícil.

En las montañas hay “altitud” y ello conlleva la disminución de oxígeno que lleva a su vez consigo el llamado “mal de altura” que comporta el edema cerebral, o/y el edema pulmonar y el infarto cardiaco, igual que el frío de la “altitud” y la intemperie producen congelaciones.

Todas estas circunstancias pueden ser consideradas “accidentes-incidentes” al ejercicio del montañismo-alpinismo.

Fdo.: Cesar Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

Montaña y derecho: Responsabilidad deportes de montaña

Responsabilidad en accidentes de montaña

“Consideraciones  jurídicas en relación con los accidentes en montaña, alpinismo,  esquí y otras actividades de montaña»

  1. 1.       Introducción

Tan solo hace unas decenas de años, las montañas de la Tierra – me estoy refiriendo también a las españolas – eran un verdadero mundo aparte. Bastaba dejar abajo el último pueblo, para penetrar en unos parajes ambientados en la lejanía – por su  propia inaccesibilidad – que componían un espacio de completa libertad, sólo presidido por los grandes principios de la naturaleza y de la vida.

                 Yo pensé, durante mucho tiempo, que cuando el Derecho: « guía de la vida del hombre en sociedad » penetrase en las montañas, este grandioso, salvaje y singular ambiente, habría perdido parte de su atractivo. Así opinó también el conocido alpinista, profesor y jurista francés, Henry Le Bretón al decir: « La penetración del Derecho, en el dominio del alpinismo, sólo puede ser un sacrilegio »

                 Pero la vida ha cambiado sustancialmente en los últimos cincuenta años. Los medios de transporte, el desarrollo industrial y la masificación de los deportes, han acercado las altas sierras a la vida social, tanto en España, como pocos años antes en diferentes países de Europa, u otros insertos en la llamada cultura occidental.

                 Hemos dicho que, en otros tiempos, las montañas eran terreno salvaje y solitario, sólo transitado por escasos personajes, con valor fuera de lo común y una poderosa filosofía de vida. Y naturalmente la relación « hombre – montaña » no presentaba ningún significado de relevancia social y por tanto jurídica.

                 Eran años del llamado » alpinismo heroico «, en los que como un dogma se aceptaba la antigua teoría « del riesgo consentido».

                 La expansión de la vida en la montaña.

                La montaña, actualmente, es un importante centro de la vida social, en la que lógicamente se producen, con frecuencia, graves accidentes, entre otros problemas de relación humana, convivencia y negocio. Problemas que incumben a la facultad normativa de las administraciones públicas, a su consiguiente aplicación e interpretación y por tanto al ámbito jurídico.

 La practica progresiva de todos los deportes de montaña: el montañismo y excursionismo tradicional, la escalada y el alpinismo clásico, junto a otras actividades consideradas de juego y aventura que también tienen a la montaña como escenario y marco, tales como el « barranquismo »: recorrido y descenso por el fondo de los ríos en aguas encañonadas, la navegación por ríos de montaña en sus cursos altos: las llamadas aguas « bravas » en ligeras embarcaciones: « rafting », o incluso sin ella como el « hidrospeed », el vuelo en  « parapente », o ala delta, la bicicleta de montaña, el senderismo o « treking », las modernas travesías o « raids » en la que se combinan todo tipo de actividades de riesgo y competición ; juegos simples y peligrosos como el « puenting », y el « big -jump »,  y muy especialmente el tráfico humano que el esquí y el « snowboard » representa en las épocas invernales, conllevan un elevado tráfico humano que representa en muchos casos accidentes, responsabilidades, incumplimientos de acuerdos, negligencias y aún acciones delictivas.

 Estamos insertos en el consumo de actividades de naturaleza y montaña. En las montañas españolas ya hay vida frecuente y organizada, necesitando por tanto la protección social que el Derecho otorga.

                La función orientadora, apasionante y continuada – en algún sentido creadora – de la jurisprudencia, sobre todo en los países alpinos ( Francia, Suiza, y Austria ), y también, aunque en mucho menor grado en España, solo recientemente, ha contribuido a encauzar un vacío jurídico y a iniciarse la construcción de una nueva especialidad del Derecho, cuyo contenido tanto en normativa administrativa, como doctrinal y jurisprudencial bien podría denominarse » Derecho de la Montaña «.

                 Casi todo está por hacer: estatutos y reglamentos de las distintas asociaciones profesionales, titulaciones de los profesores de montañismo ( acampada y aire libre ), escalada, esquí y técnicas afines, guías y aspirantes de montaña, especialistas en las prácticas anteriormente enumeradas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Deporte 10 / 1990 y en el Real Decreto 594 / 1994, junto a la homologación y normalización de diplomas existentes expedidos por distintos organismos, federaciones deportivas y otras entidades de diferente naturaleza jurídica.

                 Las normas que regulan todo este complejo y problemático aspecto de la vida social y económica en la montaña son muchas y en algunos sentidos contradictorias (combinando el turismo, el deporte, y el medioambiente) decretos y leyes de las diferentes comunidades autónomas, sin que hasta estas fechas haya iniciativa alguna respecto a una futura Ley General de Montaña, que estableciese toda una serie de principios en este terreno, que aglutinase aspectos jurídicos diversos, excediendo en mucho del ámbito deportivo. Todo ello entre relaciones contractuales diversas – generalmente contratos de arrendamientos de servicios, o contratos de transporte – cuantiosas inversiones económicas (Las estaciones invernales de nieve y esquí), situaciones y responsabilidades atípicas para el Derecho, seguros específicos, conductas humanas de rara concepción, en un escenario repleto de saberes extraños para los juristas. Un marco que se rige por las leyes de la naturaleza:  clases de nieves, circunstancias climáticas, avalanchas, caídas de piedras…

                 Por encima de todo ello él protagonismo de los alpinistas, y otros deportistas diversos, ambiciosos y competitivos «perse», con reacciones a veces imprevisibles por la pasión acentuada, que la misma vida en la grandiosidad natural propicia, alterando a veces la psicología personal, que tiene que adaptarse al singular y exigente ambiente, en algunos casos en situaciones difíciles que motivan u originan comportamientos anormales.

                 Los juzgados de lo penal y de lo civil, han de resolver o entender nuevos problemas de Derecho, sobre realidades diferentes que son desconocidas: accidentes de escalada o montaña, debidos a la imprudencia de dirigentes de grupos, problemas de la responsabilidad en los accidentes de esquiadores, con motivo de la utilización de remontes mecánicos, los accidentes sobrevenidos por avalanchas de nieve en estaciones de esquí, que no son fácilmente explicables si podían haber sido previstos, la exigencia generalizada por la seguridad que caracteriza a cualquier manifestación de nuestro tiempo, las lesiones o muertes mediando imprudencia o negligencia de unos frente a otros, la colisión entre esquiadores, la omisión del deber de socorro, desestimación de pago de indemnizaciones por parte de la empresas aseguradoras, etc.

 

 (Continuará) 

Cesar Pérez de Tudela

Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

Responsabilidad por accidente con lesiones de esqui fuera de pista

Responsabilidad por accidente de esquí 

Responsabilidad por accidente de esqui«.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

Los Tribunales de apelación de Grenoble y de Chambery han rechazado la teoría del riesgo aceptado con motivo de accidentes de esquí fuera de pista.

Algunos casos de ejemplo, como son los de Montgenevre, en los Alpes, varios esquiadores descendían por una pista bajo la responsabilidad de un instructor de esquí, 800 metros más arriba, sobre las pendientes situadas bajo la línea del teleférico de la Aiguille du Plan, en Chamonix, un guía de alta montaña produjo una avalancha, al cortar la nieve con sus esquís, en un viraje. Esta avalancha sepultó a tres esquiadores que fallecieron.

El ministerio fiscal de Bonneville acusó al guía del delito de homicidio y lesiones involuntarios. «Su defensa estimaba que la práctica del deporte de alta montaña implica la aceptación de ciertos riesgos que los esquiadores han asimilado, y por el simple hecho de descender por un itinerario peligroso, no puede ser culpable de una imprudencia sin haber cometido falta alguna», el Tribunal, sin embargo, estimó que si se había cometido falta, con el siguiente argumento, «.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

No hay falta si se trata de un fenómeno imprevisible e insuperable. Pero el guía de alta montaña debería haber previsto que esquiando en nieve virgen, por encima de las pistas, podría producir una avalancha, que podrían causar daños a terceras personas o cosas situadas más abajo.

Los expertos y peritos alpinistas o guías, en el auxilio judicial

Los accidentes de montaña, por su naturaleza y de alguna forma por su complejidad, están requiriendo que los jueces, abogados y fiscales, necesiten el concurso de personas competentes en estas materias, todavía no suficientemente asimiladas en la formación y en la cultura social, para informar debidamente del complejo y diverso mundo de estas regiones, que hasta hace muy pocos años han sido completamente lejanas e ignoradas.

Por ello es necesario tener en cuenta a los alpinistas famosos y con crédito público, guardas de refugio, componentes de los grupos de montaña de la Guardia Civil, guías de la AEGM profesores de alpinismo, profesores titulados de Esquí, así como personas particularmente cualificadas por su formación, profesionalidad y representación.

Naturalmente estos expertos, deben ser investigados para garantizar una absoluta imparcialidad, en un sector en el que pudieran entremezclarse intereses y rivalidades personales, entre federaciones deportivas, estaciones de invierno, escuelas de esquí, agencias de alpinismo y deportes en la naturaleza, etcétera

Es necesario suministrar a los jueces los necesarios elementos de apreciación como principio general. ¿Cómo sería posible ser juzgado por un juez o tribunal que no conoce las actividades, notablemente singulares, que tienen lugar en las altas montañas, y que reúnen saberes tan diversificados e incluso difíciles?

Naturalmente ya se sabe que los jueces entienden de otros asuntos, también complejos, como resultan ser los ocasionados por el ejercicio de la cirugía, los accidentes aéreos, o los cataclismos naturales, entre otros, pero siempre contando con la colaboración y el debido asesoramiento de los especialistas que ellos estimen adecuados. El experto debe facilitar al juez todos los elementos técnicos que le permitirían su pronunciamiento sobre las responsabilidades penales o civiles.

Para más información pulse aquí

Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Artículo de César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

21-3-2015

Negligencias Médicas y hospitalarias ¿Que hacer?

Las Negligencias médicas y hospitalarias

Negligencias medicas y hospitalarias
Negligencias médicas y hospitalarias

¿Cómo se reconoce la negligencia médica?

Las negligencias médicas y hospitalarias, se producen en tanto en cuanto, todo profesional cualificado está sometido en su actividad profesional a la actuación conforme a la lex artis o la realización de su actuación de acuerdo con los parámetros de su enseñanza y experiencia, así como con arreglo a unos protocolos de actuación que hace que el resultado, aún cuando, no sea el esperado, al menos no sea consecuencia de su mala actuación profesional, cuando esto no se aplica, se produce el error o la negligencia médica.

En el ámbito de la medicina, la actuación errónea en un diagnóstico, en una operación o en una cura, puede dar lugar a lesiones irreversibles para el paciente y esto tiene que conllevar necesariamente, una responsabilidad civil, penal, administrativa.

Negligencia médica por error de diagnóstico médico

Recientemente,una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, condena al servicio de salud de dicha comunidad autónoma a pagar a la pareja del paciente una indemnización de 74.392,86 euros y a cada uno de los dos hijos 12.398,80 en concepto de daños y perjuicios por negligencia médica. A dichas cantidades hay que sumarle los intereses legales devengados desde la fecha en que se presentó la reclamación en julio de 2006.

En este contexto, el médico que atendió al enfermo le diagnosticó «dolor torácico sugestivo de ángor» y se le «pauta Cafinitrina sublingual y Adiro». A continuación se le derivó a un hospital para una valoración más detallada.

Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital «muestra (con dolor) un electrocardiograma normal». En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: «Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)». No obstante, «es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma».

Negligencias médicas por cirugías 

También se producen errores médicos en los tratamientos quirúrgicos, si bien los diagnósticos prematuros y otros diagnósticos, no siempre pueden producir responsabilidad médica, así ocurrió en un caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha eximido de responsabilidad a un hospital alicantino por la no detección de un adenocarcinoma de recto estadio IV con metástasis hepáticas, porque la intervención del centro fue ajustada a la sintomatología que presentaba en ese momento. Es más, la paciente, ya fallecida, optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria. Entonces, decidió acudir a un centro privado, donde sí le fue diagnosticado y tratado el cáncer de colon.

Si quiere más información consultenos en: www.tuabogadodefensor.com/negligencia-medica/

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Si necesita un abogado especialista en negligencia médica

CONTACTE CON NOSOTROS

Responsabilidad patrimonial del Estado por infección Ébola

¿ES POSIBLE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INFECCIÓN VIRUS ÉBOLA?

 

Responsabilidad patrimonial por ebolaEl virus de Ébola, es uno de los virus más mortífero del planeta, debido a que en los últimos tiempos se han desarrollado ciertos acontecimientos en España, se han planteado en algunas esferas jurídicas, en el caso de que en España, un ciudadano español, sufra este tipo de virus, por transmisión derivada de una posible actuación irregular de la Administración, ésta puede incurrir en responsabilidad.

Cuestiones previas para una posible reclamación por responsabilidad patrimonial al Estado en España

Ya en fecha 6 de agosto de 2014, de 13.00 a 17.30, y el jueves 7 de agosto de 2014, de 13.00 a 18.30 (hora de Ginebra; CET), se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ebola (EVE) de 2014 en África Occidental.

En esta conferencia, se señala:

·  Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.

· Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Como se inicia el procedimiento reclamación patrimonial

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados.

2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

 Iniciación de oficio

1. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento iniciará el procedimiento regulado en este capítulo.

2. La iniciación de oficio del procedimiento se efectuará siempre por acuerdo del órgano competente, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La petición razonada de otros órganos para la iniciación de oficio del procedimiento deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de siete días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Iniciación por reclamación del interesado

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

BASE JURÍDICA:  En el Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.