

¿Qué ocurre si los padres quieren poner dos apellidos iguales o repetir un nombre familiar?
La elección del nombre y apellidos no es completamente libre
En España, los padres pueden elegir el nombre y apellidos del recién nacido dentro de ciertos límites. Sin embargo, no todo vale: la ley impone restricciones para evitar confusiones, repeticiones innecesarias o perjuicios al menor.
Uno de los conflictos más curiosos y comunes se da cuando los progenitores desean repetir un apellido (por ejemplo, “García García”) o asignar un nombre ya usado por un hermano o familiar directo.
¿Se pueden poner dos apellidos iguales?
En principio, no está permitido inscribir al menor con dos apellidos idénticos, salvo que coincidan por razones legales. Por ejemplo:
- Si ambos progenitores tienen el mismo primer apellido
- Si uno de los apellidos proviene de una transmisión doble justificada por la ley
Pero no se puede elegir voluntariamente poner dos veces el mismo apellido (por ejemplo, Pérez Pérez) si no corresponde legalmente.
¿Y repetir el nombre de un hermano vivo?
La ley prohíbe asignar a un hijo un nombre idéntico al de otro hermano que aún esté vivo, para evitar confusiones familiares y administrativas. Esta prohibición sigue vigente incluso aunque haya variaciones mínimas (por ejemplo, Ana y Anna).
¿Se puede repetir un nombre familiar?
Sí, siempre que no coincida con un hermano vivo. Es común y legal poner al hijo el nombre del abuelo, padre o tío, y de hecho se considera parte de la tradición familiar. Eso sí, deben evitarse nombres que puedan resultar humillantes, extravagantes o contrarios al interés del menor.
¿Y si el Registro lo rechaza?
Si el encargado del Registro Civil deniega el nombre o apellidos propuestos, los padres pueden:
- Solicitar revisión de la decisión
- Aportar pruebas de uso habitual o justificación cultural
- Acudir a jurisdicción voluntaria para que un juez lo autorice
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