Categoría: Derecho administrativo

Artículos relacionados con el derecho administrativo como parte del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios con la administración publica, regulando los actos administrativos que se dictan por la Administración Central, Autonómica y Local y que afectan a ciudadanos a los empleados de la función pública

Modelo recurso de alzada por desestimacion presunta

MODELO DE RECURSO DE ALZADA DESESTIMACIÓN PRESUNTA

modelo de recurso de alzadaA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DEL JUEGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR/ DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARCIA CIVIL/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D./D.ª …………………, mayor de edad, provisto de DNI núm. …………, en su propimo nombre y representación, y con domicilio a efectos de notificaciones en ………… núm. …, del municipio de …………, provincia de …………, teléfono …………, ante ese órgano administrativo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO:

Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución adoptada por la Jefatura de Unidades/., en fecha …………, en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ……………… (identificar el acto que se recurre), por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que fundamentan los siguientes,

MOTIVOS RAZONADOS DE IMPUGNACIÓN

1. Con fecha …………, se adoptó la resolución de …………, por la que …… (transcribir la parte dispositiva de la resolución recurrida).

2. Con fecha ………… (describir de manera clara y precisa los antecedentes fácticos).

3. Con fecha …………, se notificó a esta parte la resolución administrativa recurrida.

4. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña debidamente foliada y numerada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite –si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos– que no pongan fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En síntesis, en los apartados siguientes se examinan cada una de las infracciones al ordenamiento jurídico en las que ha incurrido la resolución recurrida:

1. ……………………………………………………………………………………………………

2. …………………………………… (argumentar jurídicamente los motivos de impugnación).

3. ……………………………………………………………………………………………………

En definitiva, del análisis de toda la documentación que consta en el expediente, se desprende que la resolución recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico-administrativo, por incurrir en graves y manifiestas infracciones a la normativa aplicable, por lo que procede su revocación en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Además, resulta evidente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o difícil reparación:

a)……………………………………………………………………………………………………………………

b) …… (especificar los daños y perjuicios irrogados con la ejecución del acto recurrido).

c) ……………………………………………………………………………………………………………………

En efecto, en el caso presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la suspensión del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público, conforme determina  la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, se desprende de los relevantes documentos aportados que evidencian la existencia de los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto sujeto a revisión podría acarrear ante la eventual irregularidad que se le imputa, por lo que la adopción de tal medida provisional o cautelar resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.

TERCERO.- (En el caso de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación producida por silencio administrativo) Comoquiera que, en el presente caso, este recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha …, se entenderá estimado el mismo si, transcurrido el plazo para su resolución, ese órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo, y su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimende las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en su atención, es por lo que,

SOLICITO: Que habiendo presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha …………, adoptada por ………… en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ………… y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

Lugar, fecha y firma.

 

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Recurso extraordinario de revision

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El recurso extraordinario de revisión

recurso de revisionEl recurso extraordinario de revisión es un recurso de carácter extraordinario contra actos firmes en vía administrativa interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto, únicamente por los motivos de impugnación, que se encuentra tasados en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Objeto y plazos del recurso

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
La jurisprudencia ha elaborado el concepto jurídico de error de hecho considerando que la interposición del recurso administrativo de revisión es una excepción a la firmeza de los actos administrativos. Es un recurso extraordinario que no puede ser desnaturalizado convirtiéndolo en un recurso que permita el examen de aspectos cuyo análisis hubiera podido hacerse con plenitud a través de los recursos ordinarios procedentes.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Quedan excluidos por tanto del ámbito del recurso extraordinario de revisión cuestiones jurídicas, tales como la apreciación jurídica de la trascendencia de hechos ciertos, la valoración de las pruebas, el error en la interpretación (o no interpretación) y aplicación (o no aplicación) de determinadas normas a los hechos…. (para estas cuestiones nuestro ordenamiento jurídico articula cauces idóneos que no son el utilizado en este proceso).
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
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