Categoría: Derecho penal

En esta categoría incluiremos artículos que tengan que ver con el derecho penal, relacionado con defensa o acusación en el ámbito de los delitos, el proceso penal, el castigo penal, delitos tecnologicos, delitos informaticos, el autor del delito en el codigo penal español, incluso temas relacionados con el ámbito penitenciario

¿Puedo tener problemas legales por compartir memes ofensivos o fake news?

compartir memes por redes sociales

🤥 ¿Puedo tener problemas legales por compartir memes ofensivos o fake news?

Compartir contenido en redes sociales es tan fácil como hacer clic, pero ¡ojo! Algunos mensajes que parecen graciosos o “virales” pueden acabar convirtiéndose en un problema legal serio. En este artículo te explicamos cuándo compartir memes ofensivos o noticias falsas puede ser delito en España, y cómo evitar líos por un simple retuit o story.

📌 ¿Compartir un meme puede ser delito?

Sí, si ese meme:

  • Atenta contra el honor de una persona (por ejemplo, difamando a alguien con su foto).
  • Incita al odio por razones de raza, religión, género, etc.
  • Reproduce contenidos íntimos sin consentimiento (como imágenes sexuales).

🔥 ¿Y si “solo lo compartí, pero no lo creé”?

Da igual. Si lo difundes, te conviertes en partícipe. El Código Penal castiga tanto al autor como al difusor en determinados delitos (como los de odio o revelación de secretos).

📢 ¿Has recibido una denuncia por un meme? Habla con nuestros abogados penalistas.

📲 ¿Y si reenvío una fake news?

Difundir noticias falsas que causen alarma social o pánico (como bulos sobre atentados, pandemias, etc.) puede llegar a considerarse delito, sobre todo si hay intención de causar daño.

También puede haber responsabilidad civil si alguien resulta perjudicado (por ejemplo, si se arruina la reputación de un negocio).

🛡️ En Tu Abogado Defensor te ayudamos si te ves involucrado en un procedimiento por difundir contenidos online.

🧑‍⚖️ ¿Qué delitos pueden aplicarse?

  • Delito contra el honor (injurias o calumnias).
  • Delito de odio (art. 510 CP).
  • Revelación de secretos (art. 197 CP).
  • Suplantación de identidad (si el meme usa fotos reales).

Las penas pueden ir desde multas hasta 2 años de prisión, dependiendo del caso.

✅ Consejos para evitar problemas

  • Verifica siempre la fuente antes de compartir.
  • No publiques ni reenvíes memes con personas identificables sin su permiso.
  • No compartas bulos ni noticias no contrastadas.
  • Si dudas, mejor no publicar. O al menos, no lo hagas desde tu perfil personal… 😅

📌 Contacta con Tu Abogado Defensor

En Tu Abogado Defensor te ayudamos si has sido denunciado por lo que compartiste en redes o si alguien ha difundido contenido ofensivo sobre ti.

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Delitos curiosos en España que no sabías que existían por Abogados penalistas

🤔 Delitos curiosos en España que no sabías que existían

En el Código Penal español hay delitos conocidos por todos, como el robo, la estafa o las agresiones. Pero también existen otros delitos curiosos, sorprendentes o poco comunes que muchos desconocen… ¡y que pueden llevarte ante un juez si no tienes cuidado! En este artículo te contamos algunos de los delitos más llamativos de nuestro ordenamiento jurídico.

🎭 Hacerse pasar por otra persona (aunque sea en una red social)

Suplantar la identidad de otra persona está penado. Si te haces pasar por alguien en redes, incluso sin obtener beneficio económico, puedes cometer un delito de usurpación del estado civil (art. 401 CP).

📢 Y sí: incluso una cuenta de Instagram falsa para “trolear” puede acabar en juicio.

💔 Abandonar a una mascota = delito

El abandono de animales domésticos no es solo una infracción administrativa: puede ser delito (art. 337 bis CP), con penas de hasta un año de prisión si se pone en peligro su vida o integridad.

🐶 ¡Cuidado con dejar al perro en el campo! No es solo inmoral, también es delito.

🤳 Grabar sin permiso puede salirte caro

Grabar a alguien sin su consentimiento y subirlo a redes puede constituir un delito contra la intimidad. Si además la grabación se realiza en el interior de un domicilio o en un lugar reservado, puede tener consecuencias penales graves.

📹 Incluso grabar una discusión en un bar y hacerla viral puede meterte en problemas.

🏰 Colarse en una propiedad ajena

¿Sabías que okupar una casa ajena aunque esté vacía es delito? Se llama usurpación de inmueble (art. 245 CP) y puede suponer hasta 2 años de prisión. Y si hay violencia o intimidación, la cosa empeora.

🚫 No todo lo que “no tiene dueño visible” está libre para entrar.

😮 Llevar uniforme oficial sin serlo

Vestir como policía, militar o médico para engañar o aparentar autoridad es delito de usurpación de funciones públicas (art. 402 CP). También se aplica si das órdenes o haces controles sin ser agente.

👮‍♂️ El disfraz puede costarte más de lo que esperabas…


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Responsabilidad penal de los partidos políticos en España por Abogados expertos

⚖️ Responsabilidad penal de los partidos políticos en España

Desde la reforma del Código Penal en 2012, los partidos políticos pueden ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su beneficio. Esta medida supuso un avance en la lucha contra la corrupción y el fraude en la gestión pública y política. En este artículo te explicamos qué es la responsabilidad penal de los partidos políticos, qué delitos pueden cometer y qué consecuencias legales tiene.

🏛️ ¿Desde cuándo responden penalmente los partidos políticos?

La Ley Orgánica 7/2012 introdujo por primera vez en el Código Penal la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los partidos políticos. Esta figura se recoge en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece que las personas jurídicas, incluidos partidos y sindicatos, pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus directivos o representantes.

📢 ¿Conoces un caso en el que un partido político se benefició de un delito? Consulta con nuestros abogados penalistas en Madrid.

📜 ¿Qué delitos pueden imputarse a un partido político?

Los partidos políticos pueden ser responsables por delitos como:

  • Cohecho (sobornos).
  • Tráfico de influencias.
  • Fraude a la administración pública.
  • Malversación de fondos públicos.
  • Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP).
  • Blanqueo de capitales.

💼 ¡La persona jurídica también responde! Nuestros abogados en delitos económicos y corrupción actúan tanto en defensa como en acusación.

⚠️ Requisitos para la responsabilidad penal

Para que un partido sea penalmente responsable, deben cumplirse:

  1. Que el delito lo haya cometido un representante legal, administrador o directivo.
  2. Que se haya actuado en beneficio directo o indirecto del partido.
  3. Que el partido no haya implantado medidas de control o prevención adecuadas.

🛡️ ¿Representas a una organización investigada? En Tu Abogado Defensor diseñamos programas de compliance penal adaptados a entidades políticas.

💣 ¿Qué penas pueden imponerse a los partidos?

  • Multas proporcionales al daño o beneficio obtenido.
  • Suspensión de actividades.
  • Disolución judicial del partido político.
  • Prohibición de contratar con la administración pública.

Estas penas pueden afectar gravemente la operatividad y reputación del partido.

📄 ¿Quieres presentar denuncia contra un partido político? Nuestros abogados penalistas te acompañan en el proceso.


📌 Contacta con Tu Abogado Defensor

En Tu Abogado Defensor contamos con experiencia en procesos penales complejos que afectan a partidos políticos, cargos públicos y organizaciones.

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Los delitos de corrupción política en España por Abogados expertos

🏛️ Delitos de corrupción política en España: lo que debes saber

La corrupción política es uno de los delitos que más afecta a la confianza ciudadana en las instituciones. Implica el uso indebido del poder público para obtener beneficios personales o favorecer intereses privados. En este artículo te explicamos qué se considera corrupción política en España, qué delitos la integran y cuáles son sus consecuencias penales.

⚖️ ¿Qué es la corrupción política?

La corrupción política consiste en el abuso del poder conferido a un cargo público para beneficio propio o de terceros. Aunque no existe un delito único denominado “corrupción política”, el Código Penal recoge diversos delitos que encajan en esta categoría, muchos de ellos cometidos por autoridades o funcionarios.

📢 ¿Sospechas de prácticas corruptas en una administración pública? Contacta con nuestros abogados penalistas en Madrid para asesoramiento confidencial.

📜 Principales delitos vinculados a la corrupción política

1. Cohecho (Art. 419 a 427 CP)

Cuando un funcionario o autoridad acepta, solicita o recibe dádivas o regalos a cambio de realizar (o no realizar) un acto propio de su cargo.

2. Prevaricación (Art. 404 a 406 CP)

Dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia. Muy común en decisiones urbanísticas, adjudicaciones públicas o contrataciones irregulares.

3. Malversación de caudales públicos (Art. 432 a 435 CP)

Apropiación o uso indebido del dinero o bienes públicos por parte de quien los administra.

4. Tráfico de influencias (Art. 428 a 430 CP)

Influir sobre otro funcionario o autoridad para que adopte decisiones que beneficien a un tercero, con o sin contraprestación.

5. Fraude y exacciones ilegales (Art. 436 a 438 CP)

Ocultar o falsear datos en contratos o concesiones públicas, o exigir tributos ilegales.

🛑 ¡La corrupción tiene castigo! En Tu Abogado Defensor ofrecemos defensa y acusación en delitos contra la administración pública.

🚨 Consecuencias penales

Las penas por estos delitos pueden incluir:

  • Prisión (de 1 a 12 años según el tipo de delito).
  • Inhabilitación para cargo público.
  • Multas económicas.

En algunos casos, puede imponerse la devolución de lo defraudado o la prohibición de contratar con la administración.

⚖️ ¿Eres funcionario investigado por corrupción? Nuestros abogados defensores penales te ayudarán a preparar tu defensa.


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En Tu Abogado Defensor contamos con experiencia en casos de delitos de corrupción pública y privada. Actuamos tanto en defensa como en representación de la acusación particular.

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Asistencia letrada a víctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal

Buenas prácticas en la asistencia letrada a víctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal

¿Cómo superar las limitaciones de la víctima con discapacidad intelectual antes de la denuncia?

Uno de los apoyos más importantes de los que nos vamos a valer para encarar un proceso penal con todas las garantías para la víctima con discapacidad intelectual es el informe de evaluación de capacidades de la misma. Este informe no es más que un análisis de limitaciones que cada víctima, por su discapacidad, puede tener al prestar declaración, y en el que se ofrecen uno o varios apoyos para ayudar a los agentes policiales y operadores jurídicos a superar cada una de estas limitaciones, de forma que la comunicación con la víctima pueda ser lo más fluida posible y se logre una información más exacta y rica en detalles. En principio, cualquier profesional que conozca a la víctima, sus limitaciones y qué apoyos funcionan para vencerlas podría elaborar este documento. Sin embargo, para asegurar una mejor calidad en el informe, conviene contar para esta tarea con profesionales expertos en la materia. En este sentido, la Unidad de Acceso a la Justicia de con Discapacidad Intelectual (UAVDI) de la Fundación A LA PAR, recurso pionero en la intervención y el acompañamiento de víctimas con discapacidad intelectual durante el proceso penal, además de haber diseñado un protocolo específico a estos efectos (el Protocolo ECAT-DI), cuenta con profesionales expertos en la evaluación de capacidades que afectan al testimonio de las personas con discapacidad intelectual, y en el diseño de los consiguientes apoyos que ayuden a salvar las limitaciones que pueda tener la víctima a la hora de narrar un suceso que ha vivido.

¿Qué apoyos conviene insertar en la interposición de la denuncia?

En esta fase, la principal dificultad es conseguir que en el atestado quede reflejada una buena declaración de lo que le ha sucedido a la víctima con discapacidad intelectual, y que el relato de los hechos sea lo más exacto, coherente y detallado posible.

No obstante lo anterior, y pese a los avances que se han hecho en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto a la atención y la intervención con víctimas especialmente vulnerables, continúan existiendo factores tanto externos (percepción de hostilidad y frialdad que puede emanar de las dependencias policiales, intimidación involuntaria que pueden ejercer los agentes y/o sus uniformes, escasa formación de los agentes en discapacidad intelectual, etc.) como propios de la discapacidad (problemas de comunicación, mala incardinación espacio-temporal, problemas de memoria episódica, fenómenos de deseabilidad social y aquiescencia, etc.) que dificultan sobremanera la interposición de una buena denuncia.

Por lo tanto, y dado que la víctima con discapacidad intelectual tendrá que repetir de nuevo en sede judicial –probablemente varias veces– el contenido de su declaración, intentaremos evitar su presencia en la interposición de la denuncia. Ello con un doble objetivo: evitar la contaminación de su testimonio provocada por la repetición constante del suceso, y tratar de protegerla del efecto de la revictimización. Para sortear su asistencia a dependencias policiales, podremos aportar –si contamos con ella– grabación en soporte audiovisual, o sustituir su declaración por la de un testigo de referencia (la primera persona a la que se lo relató, por ejemplo). Como no es infrecuente no poder contar con ninguna de estas dos posibilidades o, aún contando con ellas, es posible que el agente solicite para poder cursar la denuncia la presencia y/o la firma de la propia víctima, aportaremos el informe de evaluación de capacidades y solicitaremos que se le tome declaración asistida por un facilitador.

¿Qué es un facilitador?

El facilitador es un profesional de la psicología independiente y neutral, experto en discapacidad intelectual y en la evaluación de las capacidades cognitivas que afectan al proceso judicial, que asiste a la persona con discapacidad intelectual en su comunicación durante el proceso policial y judicial y ofrece los apoyos necesarios para garantizar un testimonio válido y fiable. Más específicamente, entre sus principales funciones estarían las siguientes: acompañar emocionalmente a la víctima con discapacidad intelectual, de manera que esté lo más tranquila posible y se reduzca el efecto de la victimización secundaria; informar a la víctima con discapacidad intelectual sobre el funcionamiento del sistema policial y judicial (qué es una denuncia, quién es el policía, por qué le tienen que entrevistar, etc.); asesorar a los agentes policiales y los operadores jurídicos sobre las adaptaciones pertinentes que deben llevarse a cabo en las entrevistas con la víctima con discapacidad intelectual a partir de la evaluación de capacidades efectuada; y diseñar los apoyos requeridos para la toma de declaración (ofrecerse como traductor en las entrevistas policiales y las declaraciones judiciales, reformular las preguntas y explicaciones adaptándolas al nivel de comprensión de la víctima, etc.).

Aunque lo ideal es que el facilitador cumpla el perfil descrito en las primeras líneas del párrafo anterior (de hecho la UAVDI cuenta con varios profesionales dedicados a esta tarea), en determinadas ocasiones –por ejemplo: ausencia o indisponibilidad de facilitadores, grandes dificultades de comunicación, etc.– esta figura de apoyo también podrá ser ostentada por una persona cercana a la víctima, con la que ésta se sienta segura y con la se haya establecido un canal de comunicación fluido.

¿Cuáles son las adaptaciones recomendables durante la fase de instrucción?

Las principales dificultades con las que se va a encontrar la víctima con discapacidad intelectual durante la fase de instrucción son, al igual que en la interposición de la denuncia, la escasa formación de los operadores jurídicos a la hora de comunicarse con ella, la hostilidad y frialdad del entorno (sala de vistas), y la falta de acompañamiento tanto físico como emocional durante las diligencias de prueba en las que tiene que intervenir (especialmente en la declaración). Además, la existencia de una pluralidad de partes que van a querer formularle preguntas en un mismo acto o en varios –Juez de Instrucción, Ministerio Fiscal, Letrados, Equipo Psicosocial/Forense–, aumentará la ansiedad de la víctima con discapacidad intelectual, incrementando el riesgo de contaminar su testimonio y de provocar un efecto revictimizador en la persona con discapacidad intelectual.

Con el objetivo de evitar todo lo anterior, es muy recomendable solicitar la implementación de varios apoyos durante esta fase: el primero y más importante es la preconstitución de la declaración de la víctima. Esta posibilidad, contemplada en los artículos 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cobra sentido puesto que preservaremos la calidad de la declaración de la víctima con discapacidad intelectual al producirse con el suceso más “fresco” en su memoria, amén de que reducirá en gran medida la revictimización de la persona con discapacidad intelectual, pues estaremos dando un paso importante para evitar su presencia en el acto del juicio oral. Conviene también instar al órgano instructor que dicha toma de declaración en formato de prueba preconstituida se lleve a cabo, sin que ello suponga obviar el principio de contradicción de las partes, en sala diferente de la sala de vistas y con la asistencia de facilitador que lleve a cabo la entrevista y formule de forma adaptada las preguntas que las partes deseen realizar a la víctima.

Para fundamentar la conveniencia de los apoyos anteriormente expuestos, conviene adjuntar al escrito en el que se formulen nuestras pretensiones, además del Dictamen Técnico Facultativo que acredite la discapacidad intelectual de nuestro representado, el informe de evaluación de capacidades que se mencionaba en el epígrafe a. de este artículo.

¿Qué apoyos sería necesario implementar en el juicio oral?

En el caso de que no haya sido posible la preconstitución de la prueba testifical en la fase de instrucción, o de que aun habiéndose realizado, el órgano de enjuiciamiento no nos haya admitido la reproducción de esta prueba en el acto del juicio, es aconsejable solicitar que se evite, incluso ya desde la entrada en dependencias judiciales, toda confrontación visual con el inculpado (prestando declaración preferiblemente a través de videoconferencia), y con la asistencia –o a través de– facilitador, de forma que sea éste el que formule a la víctima de forma adaptada todas las preguntas que tengan a bien realizarle las partes. Estos apoyos tienen su base en los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Al igual que en el anterior epígrafe, es conveniente aportar junto al escrito en el que se solicite la inserción de estos apoyos tanto el Dictamen Técnico Facultativo de la víctima con discapacidad intelectual como el informe de evaluación de sus capacidades.

Autor: Letrado Jacobo Cendra