Categoría: Noticias Jurídicas

En esta categoría trataremos de recoger aquellas noticias jurídicas que consideremos más relevantes desde el punto de vista legal o jurisprudencial o incluso desde el punto de vista de la curiosidad jurídica, no solo para el jurista sino también para el ciudadano, para que éste último pueda tener un elemento visual de información de noticias jurídicas

¿Qué hago si descubro una cámara oculta en mi alquiler turístico? Por Abogados

¿Qué hago si descubro una cámara oculta en mi alquiler turístico?

¿Qué hago si descubro una cámara oculta en mi alquiler turístico?

Un problema cada vez más frecuente en plataformas como Airbnb o Booking

¿Has alquilado un apartamento turístico y has encontrado una cámara camuflada en un enchufe, reloj o detector de humo? Lo que parece una película de espías puede convertirse en una grave vulneración de tu intimidad. En este artículo te explicamos qué dice la ley en España, cómo actuar y cuándo conviene denunciar.

📸 ¿Es legal colocar cámaras en un alojamiento turístico?

NO, si graban zonas privadas o íntimas.

En España, la instalación de cámaras ocultas sin consentimiento en espacios donde se espera privacidad (como dormitorios o baños) es ilegal. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Código Penal prohíben grabar a personas sin su conocimiento en entornos privados.

🛑 ¿Qué derechos se vulneran?

  1. Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE)
  2. Derecho a la protección de datos personales
  3. Posible comisión de delitos penales, como:
    • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
    • Grabación ilícita de imágenes privadas

🧭 ¿Qué debo hacer si descubro una cámara?

1. No la toques y documenta la situación

Haz fotos y vídeos de la cámara en su ubicación exacta, sin manipularla.

2. Sal inmediatamente del alojamiento

Abandona el inmueble para proteger tu privacidad y evitar grabaciones posteriores.

3. Presenta denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil

Lleva las pruebas recogidas y explica detalladamente la situación.

4. Contacta con la plataforma (Airbnb, Booking…)

Solicita la cancelación de la reserva y el reembolso, adjuntando las pruebas. Muchas plataformas tienen políticas específicas contra estas prácticas.

5. Consulta con un abogado

Es posible que puedas reclamar por daños morales, además de presentar querella penal.

⚖️ ¿Qué sanciones puede recibir el responsable?

El propietario o arrendador podría enfrentarse a:

  • Multas de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
  • Responsabilidad penal, con penas de prisión de 1 a 4 años
  • Indemnización por daños morales al huésped

💡 ¿Y si la cámara es visible y figura en el anuncio?

En ese caso, si está claramente anunciada y ubicada en zonas comunes (ej. sala de estar), puede ser legal, pero debe avisarse expresamente. Aun así, nunca puede colocarse en zonas privadas.

🛡️ ¿Has sido víctima de vigilancia ilegal en un alquiler?

En tuabogadodefensor.com te ayudamos a denunciarlo y reclamar tus derechos.

📞 Consulta con nuestros abogados penalistas y especialistas en protección de datos:

🔗 Enlaces internos recomendados:

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Vivienda okupada que hacer legalmente: Por Abogados expertos

Vivienda okupada que hacer legalmente

¿Tienes una vivienda okupada? Qué puedes hacer legalmente para recuperarla

El problema de la ocupación ilegal en España

La ocupación ilegal de viviendas (“okupación”) es una de las mayores preocupaciones de los propietarios en España. Ya sea una segunda residencia, un piso vacío o una vivienda heredada, encontrarte con tu inmueble ocupado sin permiso genera impotencia y muchas dudas legales.

Afortunadamente, el ordenamiento jurídico español contempla vías legales efectivas para recuperar la posesión, aunque deben seguirse con precisión.

¿Qué hacer si descubres que han okupado tu casa?

Lo primero es actuar con rapidez y estrategia legal. Las opciones dependen de si la ocupación es reciente o prolongada en el tiempo:

Ocupación reciente (menos de 48 horas)

Si se detecta de inmediato, puede intervenir la Policía directamente al no considerarse domicilio constituido. Es fundamental no actuar por cuenta propia, sino contactar de inmediato con abogados y autoridades.

Ocupación prolongada (más de 48 horas)

En este caso ya no cabe desalojo inmediato. Deberás iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario o por usurpación, según el caso.

Vías legales para desalojar okupas

  1. Desahucio por precario: para recuperar una vivienda cedida informalmente o sin contrato.
  2. Juicio de desahucio exprés (Ley 5/2018): procedimiento más ágil para desalojar ocupantes ilegales.
  3. Denuncia penal por usurpación (art. 245 CP): si se ha entrado sin violencia pero sin consentimiento.
  4. Delito de allanamiento de morada (art. 202 CP): solo aplicable si se trata de tu vivienda habitual.

¿Cuánto puede tardar el desalojo?

Aunque el desahucio exprés ha agilizado plazos, el procedimiento puede durar entre 2 y 6 meses, dependiendo del juzgado y si los ocupantes presentan alegaciones. En caso de recursos o menores de edad implicados, el proceso puede alargarse más.

¿Puedo cortar suministros como agua o luz?

No. Cortar suministros a los okupas es ilegal y puede suponer un delito de coacciones. Lo correcto es canalizar todo por la vía judicial.

¿Cómo puede ayudarte tuabogadodefensor.com?

  • Estudiamos tu caso y elegimos la vía legal más rápida.
  • Interponemos demanda de desahucio o denuncia penal.
  • Solicitamos medidas cautelares urgentes.
  • Negociamos con okupas en caso de posibilidad de salida pactada.

📞 Contacta ya con nuestros abogados especialistas en okupación

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Me pueden echar del piso si no figuro en el contrato: Por Abogados expertos

Me pueden echar del piso si no figuro en el contrato

¿Te pueden echar del piso si no estás en el contrato de alquiler?

¿Vives en un piso alquilado pero no apareces en el contrato?

Es una situación más común de lo que parece: una persona reside en una vivienda alquilada sin figurar como titular en el contrato de arrendamiento. Puede tratarse de una pareja, un amigo, un familiar o incluso un nuevo inquilino que no ha sido comunicado al propietario. Pero… ¿pueden echarte legalmente por no aparecer en el contrato?

La respuesta depende de varios factores: el tipo de relación con el titular, el consentimiento del arrendador y el tiempo de permanencia en el inmueble.

¿Qué dice la ley?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato de alquiler sólo vincula al arrendador y al arrendatario. Quien no figure en el contrato no tiene derechos automáticos de permanencia, salvo en casos excepcionales:

Pareja o cónyuge del titular

Si el titular del contrato fallece o abandona la vivienda, su pareja puede subrogarse en el contrato si han convivido de forma estable. El plazo depende del estado civil y de si hay hijos comunes.

Hijos o familiares convivientes

En algunos casos, los familiares pueden tener derecho a permanecer si han vivido de forma habitual y estable en el piso.

Ocupantes sin autorización

Si estás en el piso sin consentimiento del arrendador, este puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario, especialmente si el titular del contrato ha dejado de residir allí.

¿Qué puede hacer el propietario?

  1. Revisar si existe subarriendo o cesión sin consentimiento, lo cual puede ser causa de resolución del contrato.
  2. Iniciar un proceso judicial para recuperar la posesión del inmueble.
  3. En caso de fallecimiento del inquilino titular, verificar si procede subrogación legal del ocupante.

¿Qué puedes hacer tú si no figuras en el contrato?

  • Acreditar convivencia estable y prolongada (empadronamiento, facturas, documentos oficiales).
  • Negociar con el propietario para regularizar tu situación.
  • Consultar con un abogado especializado para defender tu derecho a permanecer o preparar una alternativa.

¿Cómo puede ayudarte tuabogadodefensor.com?

  • Estudiamos tu caso concreto y tus posibilidades legales.
  • Defendemos tus derechos frente a un desahucio injustificado.
  • Gestionamos la negociación con la propiedad.
  • Preparamos tu defensa en caso de demanda judicial.

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Resolución de Conflictos Según la Ley 1/2025: Todo lo que Debes Saber por Abogados expertos

Resolución de conflictos

Resolución de Conflictos Según la Ley 1/2025: Todo lo que Debes Saber 📈

¿Qué es la Resolución de Conflictos y Cómo se Regula en la Ley 1/2025? ⚖️

La Ley 1/2025 introduce nuevas disposiciones para la resolución de conflictos en el ámbito civil, mercantil y administrativo, promoviendo mecanismos alternativos como la mediación, el arbitraje y la conciliación. Su objetivo principal es reducir la carga de los tribunales y fomentar soluciones más rápidas y eficaces.

Esta normativa refuerza la obligatoriedad de intentar soluciones extrajudiciales antes de acudir a los juzgados, lo que hace indispensable contar con un abogado experto en resolución de conflictos para garantizar un resultado favorable en cualquier controversia.

Principales Novedades de la Ley 1/2025 📊

La Ley 1/2025 establece cambios clave que afectan a particulares y empresas:

  • Fomento de la Mediación: Antes de acudir a la vía judicial, se recomienda agotar las opciones de mediación para resolver conflictos de manera amistosa.
  • Arbitraje como Alternativa Rápida: Se potencia el uso del arbitraje en conflictos mercantiles y contractuales.
  • Conciliación en el ámbito laboral y civil: Se refuerzan los procedimientos de conciliación como paso previo a la litigación.
  • Obligatoriedad de Intentar un Acuerdo Previo: En ciertos casos, los jueces pueden requerir a las partes que intenten resolver el conflicto mediante vías alternativas antes de iniciar el proceso judicial.
  • Reducción de Costes y Plazos: Se pretende agilizar la resolución de conflictos, evitando largos procesos judiciales y reduciendo costes para las partes involucradas.

Diferencias entre la Ley 1/2025 y la Normativa Anterior 🔄

A continuación, se muestra una comparación entre la nueva Ley 1/2025 y la legislación anterior en materia de resolución de conflictos:

AspectoNormativa AnteriorLey 1/2025
MediaciónOpcional en la mayoría de los casosRecomendación previa obligatoria antes de litigar en ciertos conflictos
ArbitrajeRegulación menos impulsadaMayor promoción como método alternativo
ConciliaciónProcedimiento poco utilizadoFortalecimiento de su aplicación en materia laboral y civil
Obligatoriedad de acuerdos previosNo existía obligatoriedad en la mayoría de los casosEn algunos casos, se exige demostrar que se han intentado soluciones extrajudiciales
Costes y plazosProcesos judiciales prolongados y costososReducción de tiempos y costes mediante mecanismos alternativos

Estos cambios buscan agilizar la resolución de conflictos y fomentar soluciones más eficaces antes de recurrir a los tribunales.

¿Cómo Puede Ayudarte un Abogado Especializado en Resolución de Conflictos? 👨‍⚖️

Un abogado experto en resolución de conflictos es fundamental para:

  • Asesorarte sobre el mejor mecanismo de solución según tu caso.
  • Representarte en procesos de mediación, arbitraje o conciliación.
  • Defender tus intereses en negociaciones con la otra parte.
  • Redactar acuerdos sólidos y legalmente válidos para evitar futuros litigios.
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y protegerte de posibles sanciones o perjuicios.

¿Por Qué Elegir Tuabogadodefensor.com para Resolver tus Conflictos? 🏢

En Tuabogadodefensor.com, contamos con abogados especializados en resolución de conflictos que te ayudarán a encontrar la mejor solución para tu caso, evitando litigios costosos y prolongados.

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El Tribunal Supremo establece que conducir bajo efectos de drogas, acreditado mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera

Tribunal Supremo

La conducción bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.

El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en el capítulo V, apartados c), g) y k) del Laudo Arbitral, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala aplica esta doctrina al caso examinado y declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio.

Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido.

Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo que sí considera procedente el despido.

Infracción de peligro, no de resultado

La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. En concreto, regula dos situaciones -superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas-, como la normativa de Seguridad Vial, que “no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc.”

La sentencia explica que se trata de una «infracción de peligro, no de resultado» y que en la norma sectorial queda claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros».

Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas, por tanto, no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, “del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador».

En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio Sempere, expresa que la finalidad de la previsión parece clara: evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Por tanto, “el dato objetivo de dar positivo en la prueba de drogas supone que al tiempo de la conducción el trabajador tenía esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. En conclusión: la literalidad del precepto no exige que la conducción bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompañada de otros datos; la equiparación con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido; la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido».

La Sala indica que así se comprende que en el sector de transporte por carretera se aborde la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes con un rasero y enfoque diversos al propio de otros ámbitos. «Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas».

Para el tribunal, tanto la integridad física como el derecho a la vida aparecen comprometidos por el mero hecho de utilizar un transporte público terrestre, por lo tanto, «su mejor protección concuerda con la consideración de que quien conduce el vehículo está sujeto a severas exigencias para conseguir que se encuentre en adecuadas condiciones».

Agrega que también debe valorarse que la conducta del conductor “incidió negativamente en la regularidad del servicio», lo que resulta evidente, pues debieron esperar a que llegaran los conductores que se hicieran cargo del autobús y, además, se constata con la reclamación de clientes por el retraso.

Asimismo, afirma que «resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, puesto que incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. No ya por la devolución del importe de los billetes sino, especialmente, por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido y la eventual desconfianza que de la misma pueda derivarse».

Confianza de los viajeros en los conductores

La sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.

Considera que la profesión de conductor de un transporte público al que se realizó el control de ingesta de alcohol y drogas en control rutinario, con resultado positivo al consumo de la sustancia especificada, como en el caso examinado, exige un especial cuidado a la hora de cumplir con las exigencias de seguridad vial.

La Sala aclara que, más allá de la efectiva incidencia en sus capacidades del momento, el previo consumo (no negado, acreditados los restos del mismo) no constituye una conducta, en cuanto privada, intrínsecamente sancionable en la esfera laboral. Pero entiende que la situación es otra cuando acepta desarrollar su actividad de transportista sin previa comprobación de que las sustancias ingeridas han dejado de estar presentes en su organismo.

Asimismo, señala que el hecho de que el descubrimiento se realice en un control rutinario no destipifica la conducta, sino que obedece a la deseable y habitual vigilancia que los Cuerpos de Seguridad competentes deben llevar a cabo.

Fuente de información: Consejo General del Poder Judicial

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