Categoría: Derecho consumidores y usuarios

En esta categoría de Derecho de consumidores y usuarios, se reflejarán aquellas actuaciones en el ámbito legal que tengan que ver con los consumidores y usuarios, relacionado con la Ley de consumidores y usuarios y con todo aquello que legalmente pueda afectar, desde el punto de vista jurídico a consumidores y usuarios.

Abogados para propietarios afectados de volkswagen

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¿Que es el caso Volkswagen?

La Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA), tras una investigaciones sobre contaminación realizadas en la Universidad de Virginia sobre vehículos diésel, y se comprobara la existencia de enormes diferencias entre emisiones de óxido nitroso – NOx- de hasta 35 veces más en determinados vehículo de la marca Volkswagen, concretamente en el Jetta, y el Passat, se comunicó su investigación a la citada empresa Volkswagen, que comprobó la existencia de instalación de un programa informático en la centralita electrónica de algunos de sus modelos, por el cual el coche reconoce cuando está siendo sometido a una evaluación de emisiones contaminantes NOx, en ese momento, hace que las emisiones figuren por debajo de los límites legales, es decir falsea los resultados de las emisiones contaminantes.

Esto quiere decir que los vehículos «trucados» o falseados, emitan hasta 40 veces más óxido nitroso (NOx) que los límites legales permitidos, siendo muy perjudicial para las personas, según la Organización Mundial de la Salud.

En Europa la norma que regula las emisiones es la Euro 6 por la cualse realizan pruebas al vehículo, mediante encendido y apagado del motor o el famoso «star-stop» en semáforos, para ver la emisiones de gases contaminantes para la certificación de venta.

La venta de dichos vehículos trucados o falseados hace que estemos hablando de una defraudación de proporciones gigantescas por la cantidad de afectados por el falseamiento de dichos vehículos.

Primera Sentencia condenatoria a Volkswagen con la devolución íntegra del coste del vehículo

Un Tribunal civil de Hildesheim (Alemania) ha sentenciado a Volkswagen a devolver íntegramente a un cliente-demandante el precio de venta de un coche diésel concretamente un Skoda Yeti 2.0. TDI comprado en 2013, por un importe de 26.500 euros, afectado por el escándalo de la manipulación de motores de emisiones contaminantes.

El juez considera que la venta del coche fue un “engaño al consumidor” y por consiguiente considera el derecho de este a recuperar su dinero.

El demandante, tiene derecho a que se le reintegre el precio íntegro de compra del vehículo y no que se le pague en relación a su precio actual de mercado.

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¿Está mi volskwagen afectado?

Los vehículos afectados, son los que incorporan el motor EA 189, que es un motor diésel de cuatro cilindros de 2.0 litros.

En , se han contabilizado, por el momento, unas 500.000 unidades afectadas vendidas, entre los años 2009 a 1 de septiembre de 2015, y sería los modelos Golf, Beetle, Jetta, Passat (2014-2015) y Audi A1, A3, A4, A5, A6, Q3, Q5, TT. Pero a esta marca habría que añadir, Seat, Skoda y Audi.

En , según la marca, establece en unos 700.000 vehículos afectados, de todas, las citadas marcas del grupo Volkswagen.

En total según la marca  hay unos 11 millones de Volkswagen afectados, en todo el mundo, en los que estaría instalado el motor con el programa informático trucado.

Comunicado de la marca Volkswagen

«Los nuevos vehículos del Grupo Volkswagen con motor diesel EU6 disponibles actualmente en la Unión Europea cumplen todos los requisitos legales y las normas ambientales. El software en cuestión no afecta a la conducción, el consumo o emisiones. La notable diferencia entre los resultados del banco de pruebas y los de uso real en carretera se ha detectado únicamente para motores del tipo EA 189. Volkswagen está trabajando intensamente para eliminar estas desviaciones a través de medidas técnicas.

En estos momentos no podemos precisar qué modelos se ven afectados así como tampoco los datos sobre el año de fabricación. En este sentido, les rogamos su comprensión. Les informaremos al respecto tan pronto como sea posible.»

El día 2 de octubre de 2015 la marca Volkswagen, ha facilitado el número telefónico 900 180 361, así como su página web Información afectados Volkswagen para información de posibles clientes afectados. No obstante la inseguridad que produce el resultado de la llamada o el contacto vía web, es todavía mayor, si cabe, ya que, la marca señala que el vehículo es apto para la circulación, lo bueno es su voluntad de hacerse cargo de «todos los costes derivados de la implementación de dicha solución».

¿Que pasará si cambian el software de mi vehículo?

En el caso de que su vehículo llevara instalado el programa informático que lo trucaba, hasta ese momento funcionaba normalmente, como si llevara el escape sin limitación alguna, una vez que se le cambie el programa, puede recibir menos potencia, que se traducirá en menor consumo, lo que supone que a usted le han vendido un vehículo diferente al que usted compraba, esto en Derecho tiene una denominación, que es la de estafa, pero no obstante, aún cuando ésto no sea así, y el vehículo se lo reparen usted tendrá que solicitar una certificación del taller de volkswagen para que le certifiquen que el vehículo con el arreglo no ha perdido ninguna de las prestaciones en base a las cuales usted lo adquirió, es decir, por su velocidad punta, repris, menor contaminación, etc.

¿Tendrán los propietarios de los volkswagen afectados que costear la reparación?

Evidentemente NO. Lo normal es que el vehículo afectado sea llamada a revisión, en función de la marca y modelo, asignándole un concesionario para solventar el problema, siendo asumido por la marca dicha reparación.

¿Que acciones legales pueden realizar los propietarios de los volkswagen afectados?

Hay tres tipos de afectados:

a) Accionistas afectados

b) Propietarios de vehículos  volkswagen afectados

c) Ciudadanos

Hay dos tipos de acciones procesales:

a) Acciones Penales

b) Acciones civiles

A) Accionistas afectados caso Volkswagen

En cuanto a los accionistas afectados por la caída de las acciones de la marca, tendrán que realizar acciones, conjunta o individualmente, contra la marca, que pueden emprender por vía penal, por la gran estafa de la marca y las cuantiosas pérdidas orginadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra los Administradores de la propia marca.

b) Propietarios de vehículos volkswagen afectados

Los propietarios afectados, como consecuencia de la venta de un vehículo que no pretendían comprar, ya que un vehículo sin el software que efectuaba la manipulación, podría costar entorno a los 5.000 a 7.000 euros menos, en cualquier caso, habría que hacer una valoración previa de esa cantidad, y de la intención del propietario en comprar precisamente ese vehículo, independientemente de las consiguientes molestias, en el caso de que tengan que dejar su vehículo a reparar para la instalación del software correspondiente, y la consiguientes actuaciones en cuanto al desarrollo de potencia del motor, supondrá que éstos afectados, puedan exigir responsabilidades, a la marca, con la exigencia correspondiente de las responsabilidades por vía civil o penal, (a determinar) en cuanto a la reparación de daños y perjuicios.

c) Ciudadanos afectados

Serán muy complejas, y serán los poderes públicos, los que deberán de personarse o emprender acciones contra la marca, cuando se determine la influencia del factor contaminante en la población, en cuanto al número de personas atendidas por crisis bronquiales, asmas y otras patologías derivada de dicha contaminación.

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Acciones procesales por el caso Volkswagen

a) Acciones Penales

Acciones que podrían ir encaminadas a la imputación delictiva por defraudación del autor o autores de los hechos, por los legitimados, que serían los propietarios de los vehículos afectados, (habrá que ver si todos) en este caso, entendemos que podrían ser imputables o responsables los directores, dueños o gerentes de la propia marca o marcas afectadas, con encuadramiento en varios tipos penales, el más evidente bajo nuestro punto de vista sería el de la estafa del art. 248.2 a), del Código Penal, que dice:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Acciones civiles

Acciones declarativasinvalidez del contrato tienen como objeto exclusivamente que se declare la invalidez fundada en determinada causa.

La nulidad declarada y de la anulabilidad producida son exactamente las mismas: los contratos inválidos son ineficaces. No producen los efectos queridos por los contratantes, ni han de tenerse en cuenta para la valoración de otros hechos o actos jurídicos, entre las partes o con relación a terceros.

Una consecuencia ulterior de la ineficacia del contrato inválido, a la que el legislador español dedica preceptos específicos, es la restitución recíproca de cosa y precio (consecuencias positivas del contrato inválido).

¿Es posible que el afectado pueda solicitar el cambio de su vehículo por otro en buenas condiciones?

Es una pregunta, cuya respuesta tiene muchos matices y por consiguiente, sería objeto de un estudio pormenorizado.

¿Que pasa si todavía estoy pagando un crédito al consumo por la compra de un vehículo defectuoso, cuyo contrato es nulo? ¿Puedo devolver el cocho y el crédito?

¿Si he vendido el coche a un tercero, me pueden reclamar?

¿Me han vendido un coche Volkswagen afectado, que puedo hacer?

Un sin fin de preguntas, que tienen muchas respuestas.

Aún cuando la marca Volkswagen ha contratado a varios bufetes de abogados de prestigio en Estados Unidos y Canadá para estudiar las primeras demandas colectivas contra el fabricante de la marca por las prácticas fraudulentas, nuestro Bufete de Abogados, cuenta con los Abogados expertos, necesarios para llevar a cabo una demanda, individual o conjunta contra la empresa Volkswagen para la exigencia de las responsabilidades correspondientes.

¿Que está pasando actualmente con el caso Volkswagen?

Auto Audiencia Nacional caso Volkswagen

A fecha de noviembre de 2015, se están instruyendo diligencias en la Audiencia Nacional, por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, Magistrado Juez D. Ismael Moreno por delitos de Estafa, Publicidad engañosa, contra la Hacienda Pública, Falsedad y contra el Medio Ambiente contra GRUPO VOLKSWAGEN.

Sentencia del caso Volkswagen condenatoria a la empresa

sentencia volkswagenUna sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid del mes de octubre de 2016, condena a la empresa Volkswagen a la reparación de daños y perjuicios. también se refiere a la reparación gratuita que las distintas marcas del grupo se han ofrecido a hacer gratuitamente a todos los propietarios de los vehículos aceptados. El juez considera que, una vez que se ha comprobado el engaño de Volkswagen, «resulta razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir» el arreglo que ofrece la marca. Esa reparación, según el magistrado, «implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones a las prestaciones del vehículo».

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Ver Sentencia completa

Sentencia-volkswagen-25-oct-2016

Últimas noticias del caso Volkswagen

Según la noticia que ha sido conocida en mayo de 2020, el Tribunal Federal de Justicia alemán (equivalente al Tribunal Supremo de España) ha fallado en contra de la compañía automovilística Volkswagen, que tendrá que indemnizar a los propietarios de vehículos diésel afectados por el caso del software que alteraba las emisiones de algunos automóviles de la empresa.

Tal como ha indicado dicho tribunal en su sentencia, la cantidad que recibirán los conductores alemanes dependerá del kilometraje del vehículo.

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Soy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Todo lo que debe saber un afectado de Banco Madrid

afectados banco madridSoy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Como ya todo el mundo sabe, sobre todos los directamente afectados por la suspensión de operaciones de Banco Madrid, realizada el 16-03-2015, con motivo de las denuncias formuladas por Estados Unidos, en relación con las investigaciones federales sobre el blanqueo de capitales, ha llevado a la CNMV a suspender toda la operativa financiera de dicha entidad, lo que ha supuesto que todos sus clientes, unos 78.000, compuestos por impositores, SICAV, Fondos de Inversión y demás productos financieros, se vieran atrapados en una decisión, bastante cuestionable, ya que esa decisión, que todavía esta por ver, si acertada o totalmente desacertada, ha supuesto que muchos clientes puedan perder grandes cantidades de dinero.

Ello ha supuesto que la filial española del BPA hubiera presentado concurso de acreedores, que ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, y por tanto, a partir de ese momento, se ha bloqueado su operativa, con lo que supone que sus clientes no puedan hacer uso, ni disponer de su dinero, habiéndose bloqueado incluso las órdenes que ya se habían cursado de cambio de Fondos de Inversión, etc.

¿Pueden recuperar su dinero los clientes de Banco Madrid?

A estas alturas, todavía se desconoce hasta que punto, los clientes de cada uno de los productos financieros, puede o no recuperar sus inversiones y ahorros, si bien los depósitos inferiores a 100.000 euros están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España, que se creó por Real Decreto.Ley 16/2011 de 14 de octubre, y que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.

¿Que pasa con las inversiones en Fondos de Inversión, SICAV o acciones en mercados secundarios?

Parece que lo que está decidido es paralizar, por el momento la operativa de desembolsos o pagos, hasta que se tenga clara la situación financiera, pero tratándose de estos supuesto, al no ser pasivos de la entidad, no deberían sufrir deterioro en cuanto a la transferencia de los mismos a otra operadora.

Ultimas noticias sobre Banco Madrid

La CNMV evita al juez para salvar los fondos y sicavs del concurso de Banco Madrid, según el confidencial de fecha 5-04-2015.

La actuación de la CNMV es lo más llamativo del caso Banco Madrid. Aprovechando la lentitud del juez, se mueve a toda prisa para salvar a fondos y sicavs de verse atrapados por el concurso.

Noticias del 2-06-2015, según la Administración concursal del concurso de acreedores de Banco Madrid, confirman que tienen confianza en la devolución de la masa acreedora (depósitos y cuentas corrientes) de los clientes, permitiendo que una parte importante del pasivo cobre, salvo los saldos de Interdin.

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Reclamacion de las Participaciones Preferentes

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO

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Bankia, reclamaciones de acciones preferentes

Las participaciones preferentes, fueron creadas con mucho tiempo de antelación a cuando fueron comercializadas masivamente, esto es, en el año 2009, en el que por la necesidad de financiarse, entidades financieras y no financieras, como Caja Madrid (Banka), Caixa Nova Galicia, Endesa, Banco de Santander, etc., ante esa necesidad de liquidez, comenzaron a poner en marcha la comercialización de unos productos muy complejos que no eran capaces de captar fondos entre los propios operadores interbancarios, por lo que, en muchos de los casos, diseñaron una estrategia de venta, ante los pequeños ahorradores, con un comportamiento financiero conservador y que verían con buenos ojos el ofrecimiento de unos productos con una alta rentabilidad, pero  sin que fueran informados convenientemente, introducían un alto factor de riesgo, ya que se trataban de productos financieros a perpetuidad, esto es , no tenían vencimiento, ni daban derecho a la participación en el capital, como las acciones.

En el año 2011, se produce una caída importante de los productos financieros y los productos de los pequeños inversores, de participaciones preferentes ven como éstas carecen totalmente de demanda, y pierden su valor, no pudiendo ser canjeadas y viéndose obligados a acudir a los Tribunales de Justicia para defender sus derechos y las participaciones preferentes, se convierten así en un producto eminentemente toxico.

La mejor opción de los preferentistas, ha sido y es acudir a un Abogado especialista en este tipo de productos financieros, para establecer sus parámetros de riesgo y que le aconseje sobre la posibilidad de demandar o no a la entidad financiera que le vendió dichas participaciones.

En la actualidad, los preferentistas que han acudido a la vía judicial, en un 98% de los casos han obtenido un reintegro del 100% de su inversión, además de las costas judiciales.

En la actualidad el propio Gobierno español a 12-12-2014, ha admitido las irregularidades que ha habido en la comercialización, tanto de las participaciones preferentes, como de las acciones de determinadas entidades financieras.

Artículos realizado por:

TUABOGADODEFENSOR.COM

 

Negligencia médica por lifting facial, cara, rostro

negligencia médica por lifting

La negligencia médica por lifting facial

Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.

Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales

El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..

Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.

Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.

Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.

Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica

Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.

No puede considerarse negligencia médica por lifting

Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.

Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
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Como puedo renunciar a la multipropiedad

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Como puedo renunciar a la multipropiedad

En lo que se refiere a la multipropiedad ha de destacarse la regulación que se incluía en la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, la cual contempló exclusivamente el contrato dirigido, directa o indirectamente, a la adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La transposición de la Directiva 1994/47/CE a nuestro ordenamiento jurídico se hizo por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Adoptó la ley esta denominación de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, rechazando por inadecuada la de «multipropiedad». El legislador se planteó entonces si debían regularse varias formas institucionales o si se debía limitar su regulación a una sola, dejando fuera de la ley todas las demás; se optó por una fórmula intermedia, consistente en la detallada regulación de un nuevo derecho real,
permitiendo, no obstante la configuración del derecho como una variante del arrendamiento de temporada.

Por otra parte la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, no se limitó a la transposición estricta de la Directiva, sino que procuró dotar a la institución de una regulación completa.

Posteriormente, el peculiar régimen de constitución de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, desaconsejó su inclusión en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Peculiaridad que poseía, además, una indudable influencia en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores.

La normativa reguladora actual, es Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.(BOE 7 de julio 2012).

Forma y contenido de los contratos de multipropiedad o aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
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