Categoría: Derecho constitucional

En este categoría se incluirán artículos relacionados con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, así como doctrina del Tribunal Constitucional y cualquier artículo que esté relacionado con la Constitución española de 1978

Fraudes políticos en la actualidad: Mentiras y Engaños

fraudes políticos

🏛️ Fraudes Políticos en la Actualidad: Mentiras y Engaños a los Ciudadanos

📌 ¿Qué es el Fraude Político y Cómo Afecta a los Ciudadanos?

El fraude político es una práctica que atenta contra la democracia y los derechos ciudadanos, basada en la manipulación, promesas incumplidas y desinformación. Este tipo de engaño perjudica a la sociedad, genera desconfianza en las instituciones y limita el ejercicio de una ciudadanía informada y libre.

En Tu Abogado Defensor, contamos con abogados expertos en constitucionalidad en Madrid para asesorarte si consideras que tus derechos han sido vulnerados por acciones fraudulentas de la administración pública.

📩 ¿Sientes que has sido afectado por decisiones políticas injustas? Contacta con nuestros abogados constitucionalistas en Madrid y protege tus derechos.

🚨 Ejemplos de Fraude Político en la Actualidad

A nivel global y nacional, el fraude político se presenta en diversas formas, entre ellas:

🔹 Promesas Electorales Incumplidas

✅ Gobiernos que llegan al poder con un programa electoral y luego no cumplen con sus compromisos. ✅ Promesas de reducción de impuestos que terminan en subidas fiscales.

🔹 Manipulación de Información y Fake News

✅ Uso de datos falsos para justificar decisiones gubernamentales.

✅ Creación de noticias engañosas para influir en la opinión pública.

🔹 Corrupción y Uso Irregular de Fondos Públicos

✅ Malversación de dinero público en beneficio personal o de partidos políticos.

✅ Contrataciones fraudulentas y clientelismo político.

📞 Si sospechas que una acción gubernamental afecta tus derechos, nuestros abogados constitucionalistas en Madrid te ayudarán a presentar reclamaciones y recursos legales. Llámanos ahora.

⚖️ ¿Cómo Defenderse del Fraude Político?

Si te has visto afectado por una decisión política injusta, puedes:

1️⃣ Recabar información y pruebas de la acción que consideras fraudulenta.

2️⃣ Presentar quejas y denuncias ante organismos de transparencia y defensor del pueblo.

3️⃣ Recurrir a la vía constitucional si se han vulnerado derechos fundamentales.

4️⃣ Solicitar asesoramiento legal especializado en derecho constitucional.

📩 ¿Quieres impugnar una decisión política injusta? Nuestros abogados en Madrid pueden ayudarte a llevar tu caso ante la justicia constitucional.

🏛️ Consecuencias Legales del Fraude Político

El fraude político puede generar diversas consecuencias legales para los responsables:

📌 Procesos judiciales por corrupción y prevaricación.

📌 Inhabilitación para ejercer cargos públicos.

📌 Revisión y anulación de leyes o decretos inconstitucionales.

📌 Indemnización a los ciudadanos afectados por decisiones ilegales.

📞 Si consideras que una decisión política te ha perjudicado, nuestros abogados constitucionalistas en Madrid te asesorarán sobre cómo actuar legalmente.

👨‍⚖️ Abogados Expertos en Constitucionalidad en Madrid

En Tu Abogado Defensor, ofrecemos:

Asesoramiento en casos de vulneración de derechos constitucionales.

Impugnación de leyes y decretos ante el Tribunal Constitucional.

Representación en litigios contra administraciones públicas.

Defensa en casos de abuso de poder y fraude político.

📩 Consulta gratuita: Contacta con nuestros abogados constitucionalistas en Madrid y protege tus derechos.

📍 Contacto: Tu Abogado Defensor en Madrid

📌 Dirección: Calle de Doctor Esquerdo nº 29, 1º, D 28028, Madrid, España.

📞 Teléfono: +34 91 713 18 98

📧 Correo electrónico: [email protected]

🌐 Web: www.tuabogadodefensor.com

🏆 Conclusión

El fraude político afecta directamente a los derechos ciudadanos y a la estabilidad democrática. Si crees que una decisión política ha vulnerado tus derechos, contar con abogados especializados en constitucionalidad en Madrid es clave para defenderte.

📞 ¡No dejes que la política juegue en tu contra! Contacta con nuestros abogados expertos en derecho constitucional y toma acción hoy mismo.

Artículo de Tuabogadodefensor.com

13 febrero 2025

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Los Bulos como Arma Política: Desinformación y Manipulación

los bulos como arma política

Los Bulos como Arma Política: Desinformación y Manipulación en la Era Digital

Introducción

En la actualidad, la desinformación se ha convertido en una herramienta poderosa dentro del ámbito político. Los bulos, también conocidos como fake news o noticias falsas, han adquirido un papel central en las estrategias de manipulación y propaganda, influyendo en la opinión pública y en los procesos electorales.

Las redes sociales y los medios digitales han amplificado la propagación de estos bulos, permitiendo que lleguen a millones de personas en cuestión de minutos. En este artículo, analizaremos cómo los bulos se utilizan como arma política, sus efectos en la sociedad y las estrategias para combatirlos.

1. ¿Qué es un Bulo Político?

Un bulo político es una información falsa o engañosa que se difunde con el objetivo de manipular la opinión pública, desacreditar a un adversario o influir en procesos políticos como elecciones o referéndums.

A diferencia de los errores periodísticos, los bulos políticos son creados de manera intencionada y suelen estar diseñados para explotar emociones, prejuicios o ideologías de la audiencia.

Entre las características principales de los bulos políticos se encuentran:

  • Información parcial o manipulada: Se presentan datos de manera sesgada para favorecer una narrativa.
  • Fuentes poco fiables o inexistentes: Suelen basarse en rumores o citas falsas.
  • Mensajes emocionales y alarmistas: Buscan provocar miedo, indignación o euforia en la población.
  • Difusión rápida en redes sociales: Se comparten sin verificación previa, especialmente en momentos de crisis o tensión política.

2. ¿Cómo se Utilizan los Bulos en la Política?

Los bulos políticos pueden usarse de diversas maneras para beneficiar a ciertos grupos y perjudicar a otros. Algunas de las estrategias más comunes incluyen:

2.1. Desprestigiar a un Adversario

Los bulos suelen usarse para atacar a figuras políticas rivales, difundiendo información falsa sobre su vida personal, sus políticas o sus intenciones.

Ejemplo: Durante campañas electorales, es común ver acusaciones infundadas sobre corrupción, escándalos o posturas extremas que nunca fueron defendidas por el candidato.

2.2. Influir en Elecciones y Referéndums

La manipulación de la información puede cambiar el comportamiento de los votantes, haciendo que tomen decisiones basadas en información errónea o distorsionada.

Ejemplo: En varias elecciones recientes, se han detectado campañas de desinformación con el objetivo de favorecer o perjudicar a determinados candidatos.

2.3. Polarizar a la Sociedad

Los bulos buscan dividir a la población, generando un ambiente de enfrentamiento entre diferentes grupos sociales, ideológicos o étnicos.

Ejemplo: La difusión de noticias falsas sobre inmigración, seguridad o economía puede aumentar la desconfianza y el miedo entre los ciudadanos.

2.4. Justificar Políticas o Medidas Extremas

Algunos gobiernos y partidos políticos han utilizado bulos para justificar leyes represivas, censura o restricciones de derechos.

Ejemplo: La propagación de información falsa sobre amenazas inexistentes ha sido utilizada para aprobar medidas de vigilancia masiva o endurecer leyes de inmigración.

3. El Papel de las Redes Sociales y los Medios de Comunicación

Las redes sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp y TikTok han sido fundamentales en la difusión de bulos políticos. Su capacidad de viralización y la facilidad con la que se comparten contenidos sin verificar han convertido a estas plataformas en terreno fértil para la desinformación.

Algunos factores que favorecen la propagación de bulos en redes sociales son:

  • El algoritmo de recomendación: Prioriza contenidos emocionales y polarizantes, lo que amplifica la difusión de noticias falsas.
  • Las cámaras de eco: Los usuarios tienden a interactuar solo con información que confirma sus creencias, reduciendo su exposición a otras perspectivas.
  • El anonimato y la impunidad: Los creadores de bulos pueden operar sin temor a ser identificados o sancionados.

Por otro lado, algunos medios de comunicación tradicionales también han contribuido a la desinformación, ya sea por intereses políticos, económicos o por falta de rigor periodístico.

4. Consecuencias de los Bulos en la Política y la Sociedad

El uso de bulos como arma política tiene graves repercusiones en la democracia y el bienestar social. Entre sus principales efectos destacan:

  • Erosión de la confianza en las instituciones: La desinformación debilita la credibilidad de gobiernos, partidos y medios de comunicación.
  • Desinformación de los ciudadanos: Los votantes pueden tomar decisiones basadas en mentiras, afectando el curso democrático.
  • Incremento del odio y la violencia: Los bulos pueden incitar conflictos entre diferentes grupos sociales o ideológicos.
  • Mayor dificultad para alcanzar consensos políticos: La polarización dificulta el diálogo y la cooperación entre sectores políticos.

5. ¿Cómo Combatir los Bulos Políticos?

Para enfrentar la desinformación en la política, es necesario un esfuerzo conjunto de ciudadanos, medios de comunicación, redes sociales y gobiernos. Algunas estrategias efectivas incluyen:

5.1. Educación en Alfabetización Mediática

Es fundamental que los ciudadanos aprendan a distinguir fuentes confiables de información y a verificar los contenidos antes de compartirlos.

Ejemplo: Incorporar cursos sobre pensamiento crítico y verificación de noticias en las escuelas y universidades.

5.2. Verificación de Datos (Fact-Checking)

Existen organizaciones dedicadas a desmentir bulos y proporcionar información verificada, como Maldita.es, Newtral o Snopes.

Ejemplo: Consultar fuentes de verificación antes de creer en una noticia polémica.

5.3. Regulación de la Desinformación en Redes Sociales

Las plataformas digitales deben implementar medidas más estrictas para detectar y eliminar contenidos falsos.

Ejemplo: Algoritmos que reduzcan la visibilidad de noticias falsas y advertencias en publicaciones sospechosas.

5.4. Transparencia en la Comunicación Política

Los partidos y líderes políticos deben comprometerse a no utilizar desinformación como herramienta de campaña y a proporcionar datos verificables en sus discursos.

Ejemplo: Crear normativas que sancionen la difusión intencionada de bulos por parte de políticos y medios de comunicación.

Conclusión

Los bulos han demostrado ser una herramienta poderosa para manipular la opinión pública y alterar el funcionamiento democrático. Su uso como arma política no solo afecta la confianza en las instituciones, sino que también incrementa la polarización y el conflicto social.

Para combatir esta amenaza, es imprescindible que los ciudadanos desarrollen pensamiento crítico, que los medios refuercen su compromiso con la veracidad y que las plataformas digitales adopten medidas efectivas contra la desinformación.

En una sociedad donde la información es clave para la toma de decisiones, la verdad debe prevalecer sobre la manipulación.

Artículo de tuabogadodefensor.com

3 de febrero de 2025

Los delitos de corrupción política en España por Abogados expertos

🏛️ Delitos de corrupción política en España: lo que debes saber

La corrupción política es uno de los delitos que más afecta a la confianza ciudadana en las instituciones. Implica el uso indebido del poder público para obtener beneficios personales o favorecer intereses privados. En este artículo te explicamos qué se considera corrupción política en España, qué delitos la integran y cuáles son sus consecuencias penales.

⚖️ ¿Qué es la corrupción política?

La corrupción política consiste en el abuso del poder conferido a un cargo público para beneficio propio o de terceros. Aunque no existe un delito único denominado “corrupción política”, el Código Penal recoge diversos delitos que encajan en esta categoría, muchos de ellos cometidos por autoridades o funcionarios.

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📜 Principales delitos vinculados a la corrupción política

1. Cohecho (Art. 419 a 427 CP)

Cuando un funcionario o autoridad acepta, solicita o recibe dádivas o regalos a cambio de realizar (o no realizar) un acto propio de su cargo.

2. Prevaricación (Art. 404 a 406 CP)

Dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia. Muy común en decisiones urbanísticas, adjudicaciones públicas o contrataciones irregulares.

3. Malversación de caudales públicos (Art. 432 a 435 CP)

Apropiación o uso indebido del dinero o bienes públicos por parte de quien los administra.

4. Tráfico de influencias (Art. 428 a 430 CP)

Influir sobre otro funcionario o autoridad para que adopte decisiones que beneficien a un tercero, con o sin contraprestación.

5. Fraude y exacciones ilegales (Art. 436 a 438 CP)

Ocultar o falsear datos en contratos o concesiones públicas, o exigir tributos ilegales.

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🚨 Consecuencias penales

Las penas por estos delitos pueden incluir:

  • Prisión (de 1 a 12 años según el tipo de delito).
  • Inhabilitación para cargo público.
  • Multas económicas.

En algunos casos, puede imponerse la devolución de lo defraudado o la prohibición de contratar con la administración.

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¿La expropiación de viviendas por el Estado o las Comunidades Autónomas es legal?

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¿La expropiación de viviendas por el Estado o las Comunidades Autónomas es legal en España?

La reciente noticia dada por los medios de comunicación en España que ha saltado el 2 de marzo de 2021, sobre la expropiación de 56 viviendas de «grandes tenedores» en las Islas Baleares, derivada de la puesta en marcha de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, ha causado un gran estupor entre muchos ciudadanos españoles propietarios de viviendas.

Por el momento, o al menos desde estas líneas desconocemos si se ha recurrido al Tribunal Constitucional, dicha Ley, o si se hará contra la norma que la desarrolle en aplicación de la misma, en un eventual recurso de inconstitucionalidad, aunque creemos muy seriamente, que no se ha realizado, como sucedió con el Recurso de inconstitucionalidad 4286-2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda,

También surgió la duda de su constitucionalidad el artículo 4 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada el 11 de abril en el BOE, sobre el apartado 3 en el que según se indica las viviendas privadas también podrán ser puestas a disposición de los beneficiarios y que establece lo siguiente:

“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”

La preocupación de los propietarios de viviendas en España es evidente, ya que si bien la Ley de Expropiación Forzosa se venía aplicando a supuestos muy concretos y delimitados y en escasas ocasiones a bienes inmuebles, se está produciendo en la actualidad jurídica más reciente un cambio en la seguridad jurídica para los propietarios de inmuebles, ya que el Estado y las Comunidades Autónomas están con ojo avizor estudiando las posibilidades  de legislar soslayando la CE, para con ello evitar un gasto en construcción inmueble para cubrir un principio constitucional como es el de que cada español disponga de una vivienda digna.

No obstante hay que decir que ninguna de las dos normas señaladas parece facultar a la expropiación de la propiedad de la vivienda, aunque si parece que faculta a una expropiación de la posesión de las mismas, lo que supone, per se, una expropiación de facto, ya que la Administración puede actuar sobre la propiedad ajena, y más concretamente sobre la vivienda, sin más sujeción que establecer, desde un punto de vista utilitarista, la utilidad pública o el interés social y en lugar de promover, como sería lo lógico y normal la construcción de viviendas públicas, resulta más fácil y menos costoso, aprobar una norma legal que establezca los parámetros de desalojo de las viviendas de quien legítimamente es o son sus propietarios, poniendo como excusa la pertenencia de las viviendas a «grandes tenedores» y que estas se encuentran vacías.

Y que entiende la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por «grandes tenedores de viviendas», pues según el artículo 4.i) de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, son los siguientes:

«Grandes tenedores de vivienda: Se consideran grandes tenedores de vivienda a los efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tengan el control efectivo, disponen de diez o más viviendas, en el ámbito de las Illes Balears, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder su uso, y que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas. A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.»

Porque 10 y no 5 ó 3, elementos de subjetividad, como en muchos apartados que establece la Ley, simplemente es un criterio que sin explicación, ni siquiera en su preámbulo se explica.

El 14 de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia por la que consideraba que la expropiación por parte del gobierno andaluz de viviendas vacías propiedad de los bancos, es una invasión de una competencia exclusiva del estado. Por tanto, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España en el mes de junio de 2013 contra el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conocido como “Decreto anti-desahucios”.

El art. 149.1.1 CE, impone que la regulación de la función social de la propiedad, en cuanto supone imposición de límites al ejercicio de este derecho y de obligaciones específicas para el titular, ha de ser competencia estatal exclusiva, pues forma parte de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. No puede haber funciones sociales diversas en distintas áreas del territorio nacional, sino que el Estado ha de fijar, con carácter exclusivo, por lo menos los límites infranqueables del ámbito de libertad del propietario.

En el supuesto de que el Estado o cualquiera de las Comunidades Autónomas, determinase necesaria la expropiación forzosa de algún bien inmueble (vivienda), deberá hacerlo tal y como indican la Constitución y la jurisprudencia constitucional, es decir, alegando “causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”, o lo que es lo mismo, a través del cauce del expediente de expropiación forzosa, el que tendrá que notificar a los afectados en garantía de sus derechos y estos acudir en su caso a los Tribunales si no están conformes con la aplicación de dicha expropiación.

Artículo 33 Constitución Española
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

En todo caso, es de suponer que todo acabe, nuevamente, judicializado en los Tribunales de Justicia.

Artículo de Editorial de Tuabogadodefensor.com

¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

ampara el tribunal constitucional los derechos fundamentales

¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

La pregunta de si el Tribunal Constitucional, ¿ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales presuntamente vulnerados? se viene efectuando, tanto por el ciudadano que acude a la solicitud de la tutela y no lo consigue, como de muchos juristas que representan a dichos ciudadanos ante el Tribunal Constitucional y en muchos casos no logra admisión de un recurso de amparo basada en esa vulneración,  sobre todo por la gran cantidad de demandas o recursos de amparo inadmitidos por dicho Tribunal,  tras las la reforma del 2007, por los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional, año en el que se introdujo entre las causas de admisión de los recursos de amparo, algo tan etéreo como la «especial trascendencia constitucional«.

Las competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal Constitucional se relacionan en el art. 161 de la Constitución, y son desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica.

Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Las principales competencias atribuidas al Tribunal Constitucional son, entre otras, las siguientes:

b) Recurso de amparo en defensa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, frente a violaciones de estas libertades y derechos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos.

La interpretación del nuevo régimen de admisión de los recursos de amparo

Por un lado, por el carácter indeterminado e incluso etéreo del concepto especial trascendencia constitucional y, por otro, por el necesario engranaje de este requisito con los demás requisitos del recurso de amparo.

La introducción del requisito de la especial trascendencia constitucional supuso, sin duda, una objetivación del recurso de amparo al excluir en fase de admisión las vulneraciones de derechos fundamentales que no tengan tal relevancia de acuerdo con unos criterios de índole no muy objetivables por parte de los justiciables en demanda de amparo de algún derecho fundamental vulnerado.

Es decir, que aun cuando se hubiera vulnerado algún derecho fundamental, el ciudadano quedaría excluido del amparo del Tribunal, en el caso de no demostrarse esa «especial trascendencia constitucional».

Requisitos que señala el Tribunal Constitucional de especial trascendencia constitucional

En la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional así, en el famoso fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, el Tribunal se pronunció por vez primera con carácter general sobre la dimensión material de dicho requisito tras un proceso de reflexión interna en el que tuvo en cuenta no solo algún caso anterior (en concreto, la STC 70/2009, de 23 de marzo, enumeró y describió en dicho fundamento jurídico un total de siete supuestos de especial trascendencia constitucional que no constituyen un elenco cerrado, pero que de momento no se han modificado.

Aunque su descripción es más concreta, tales supuestos pueden resumirse del siguiente modo:

a) ausencia de doctrina constitucional;

b) aclaración o cambio de doctrina;

c) origen normativo de la vulneración aducida;

d) reiterada interpretación jurisprudencial de la ley lesiva de un derecho fundamental;

e) incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria;

f) negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional; y

g) relevante y general repercusión social o económica de la cuestión suscitada, o consecuencias políticas generales de la misma.

Las inadmisiones del recurso de amparo

El impacto de la reforma de los requisitos de admisión del Tribunal Constitucional con eso de la «especial trascendencia constitucional» y su gestión de inadmisiones, ha llevado a que el porcentaje de admisiones a trámite de los recursos de amparo constitucional en el año 2019, sea entorno al 5% de acuerdo con las propias estadísticas del Tribunal Constitucional.

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La reforma del régimen de admisión del recurso de amparo sí ha tenido un impacto claro en el número de recursos pendientes de admisión, que ha producido ese porcentaje irrisorio, y ya puede estar fundamentada la demanda con todos los demás requisitos que establece el propio Tribunal Constitucional, como son:

– que se haya lesionado un derecho fundamental o

– una libertad pública, o

– que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento, o

– que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

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O ya puede tener 50 folios una demanda con un contenido apreciable jurídicamente, que si el Tribunal Constitucional no aprecia la «especial trascendencia constitucional«, contestará con un Oficio con dos párrafos como los que siguen:

«La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art.50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).»

¿Es justo que se de esa contestación lacónica por el Tribunal?, ¿No debería el Tribunal Constitucional, al menos, fundamentar o motivar, aunque solo sea en dos folios y no en dos líneas la denegación o la falta de apreciación de la especial trascendencia constitucional?. ¿Merece el ciudadano en búsqueda de amparo esa contestación?, o incluso ¿merece el Abogado en defensa de los intereses de su representado recibir esa contestación de dos líneas, cuando una preparación de un recurso de amparo puede llevar varios días?.

La jurisprudencia del TC de los últimos años ha puesto de relieve la rigidez de la doctrina inicial del Tribunal en relación con la necesidad de diferenciar las dimensiones formal y material de la especial trascendencia constitucional.

En fin con ello no negamos la necesidad de la una institución tan importante como es este Tribunal, como no podría ser de otra forma, pero solo hay que ver la estadística del Tribunal Constitucional en este ámbito (recurso de amparo constitucional) y hacerse todas estas preguntas, aun así como Abogados seguiremos confiando y solicitando el amparo de los derechos fundamentales que entendamos vulnerados de nuestros representados, aunque sea inapreciables las admisiones a trámite de los recursos de amparo en relación con las solicitudes de tutelas.

Artículo realizado por:

J. C. Vázquez

Abogado