¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

ampara el tribunal constitucional los derechos fundamentales

¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

La pregunta de si el Tribunal Constitucional, ¿ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales presuntamente vulnerados? se viene efectuando, tanto por el ciudadano que acude a la solicitud de la tutela y no lo consigue, como de muchos juristas que representan a dichos ciudadanos ante el Tribunal Constitucional y en muchos casos no logra admisión de un recurso de amparo basada en esa vulneración,  sobre todo por la gran cantidad de demandas o recursos de amparo inadmitidos por dicho Tribunal,  tras las la reforma del 2007, por los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional, año en el que se introdujo entre las causas de admisión de los recursos de amparo, algo tan etéreo como la «especial trascendencia constitucional«.

Las competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal Constitucional se relacionan en el art. 161 de la Constitución, y son desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica.

Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Las principales competencias atribuidas al Tribunal Constitucional son, entre otras, las siguientes:

b) Recurso de amparo en defensa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, frente a violaciones de estas libertades y derechos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos.

La interpretación del nuevo régimen de admisión de los recursos de amparo

Por un lado, por el carácter indeterminado e incluso etéreo del concepto especial trascendencia constitucional y, por otro, por el necesario engranaje de este requisito con los demás requisitos del recurso de amparo.

La introducción del requisito de la especial trascendencia constitucional supuso, sin duda, una objetivación del recurso de amparo al excluir en fase de admisión las vulneraciones de derechos fundamentales que no tengan tal relevancia de acuerdo con unos criterios de índole no muy objetivables por parte de los justiciables en demanda de amparo de algún derecho fundamental vulnerado.

Es decir, que aun cuando se hubiera vulnerado algún derecho fundamental, el ciudadano quedaría excluido del amparo del Tribunal, en el caso de no demostrarse esa «especial trascendencia constitucional».

Requisitos que señala el Tribunal Constitucional de especial trascendencia constitucional

En la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional así, en el famoso fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, el Tribunal se pronunció por vez primera con carácter general sobre la dimensión material de dicho requisito tras un proceso de reflexión interna en el que tuvo en cuenta no solo algún caso anterior (en concreto, la STC 70/2009, de 23 de marzo, enumeró y describió en dicho fundamento jurídico un total de siete supuestos de especial trascendencia constitucional que no constituyen un elenco cerrado, pero que de momento no se han modificado.

Aunque su descripción es más concreta, tales supuestos pueden resumirse del siguiente modo:

a) ausencia de doctrina constitucional;

b) aclaración o cambio de doctrina;

c) origen normativo de la vulneración aducida;

d) reiterada interpretación jurisprudencial de la ley lesiva de un derecho fundamental;

e) incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria;

f) negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional; y

g) relevante y general repercusión social o económica de la cuestión suscitada, o consecuencias políticas generales de la misma.

Las inadmisiones del recurso de amparo

El impacto de la reforma de los requisitos de admisión del Tribunal Constitucional con eso de la «especial trascendencia constitucional» y su gestión de inadmisiones, ha llevado a que el porcentaje de admisiones a trámite de los recursos de amparo constitucional en el año 2019, sea entorno al 5% de acuerdo con las propias estadísticas del Tribunal Constitucional.

Estadística-recurso-amparo-tribunal-constitucional

La reforma del régimen de admisión del recurso de amparo sí ha tenido un impacto claro en el número de recursos pendientes de admisión, que ha producido ese porcentaje irrisorio, y ya puede estar fundamentada la demanda con todos los demás requisitos que establece el propio Tribunal Constitucional, como son:

– que se haya lesionado un derecho fundamental o

– una libertad pública, o

– que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento, o

– que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

Estadistica-recurso-amparo-tribunal-constitucional-2

O ya puede tener 50 folios una demanda con un contenido apreciable jurídicamente, que si el Tribunal Constitucional no aprecia la «especial trascendencia constitucional«, contestará con un Oficio con dos párrafos como los que siguen:

«La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art.50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).»

¿Es justo que se de esa contestación lacónica por el Tribunal?, ¿No debería el Tribunal Constitucional, al menos, fundamentar o motivar, aunque solo sea en dos folios y no en dos líneas la denegación o la falta de apreciación de la especial trascendencia constitucional?. ¿Merece el ciudadano en búsqueda de amparo esa contestación?, o incluso ¿merece el Abogado en defensa de los intereses de su representado recibir esa contestación de dos líneas, cuando una preparación de un recurso de amparo puede llevar varios días?.

La jurisprudencia del TC de los últimos años ha puesto de relieve la rigidez de la doctrina inicial del Tribunal en relación con la necesidad de diferenciar las dimensiones formal y material de la especial trascendencia constitucional.

En fin con ello no negamos la necesidad de la una institución tan importante como es este Tribunal, como no podría ser de otra forma, pero solo hay que ver la estadística del Tribunal Constitucional en este ámbito (recurso de amparo constitucional) y hacerse todas estas preguntas, aun así como Abogados seguiremos confiando y solicitando el amparo de los derechos fundamentales que entendamos vulnerados de nuestros representados, aunque sea inapreciables las admisiones a trámite de los recursos de amparo en relación con las solicitudes de tutelas.

Artículo realizado por:

J. C. Vázquez

Abogado