¿Valen los emails en juicio?

email prueba en juicio

La aportación de los emails como prueba en juicio

La ley procesal civil,  (LEC), 1/2000 de 7 de enero prevé, en el art. 299.2, los medios de prueba audiovisuales (medios de reproducción de la palabra, el sonido, la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevante para el proceso, de la siguiente forma:

«También se admitirán conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, e sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.»

Momento de la proposición de los email como prueba

A todo demanda o contestación dice el art. 265.1.2º LEC que habrán de acompañarse «Los medios o instrumentos a que se refiere el apartado 2 del art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes».

Sobre como proponer la prueba de los emails en juicio

Conforme se señala en la misma Ley procesal (LEC), en cuanto a la regulación concreta de estos medios de prueba, electrónicos o multimedia, en los arts. 382 a 386 LEC, se indica como proponer o debe proponer las partes como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

El artículo 382 dice respecto de los Instrumentos de filmación, grabación y semejantes y su valor probatorio lo siguiente:

  • Aportación mediante papel:

  1. «Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.»

El hecho electrónico que contendrá el ordenador (por ejemplo, un e-mail) deberá trasladarse a un soporte adecuado para ser aportado al proceso, y por ello establece el artículo transcrito que la parte deberá acompañar, en su caso, como es de suponer en el caso de los emails «transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte…» independientemente de que se aporte también en el soporte electrónico correspondiente, bien pen-drive, CDrom, DVD, si así fuera solicitado por el tribunal.

En todo caso, la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes, También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

Orden de los apellidos de los hijos ¿quién decide?

orden de apellidos

La nombre de los hijos

La atribución del nombre y de los apellidos individualiza e identifica a la persona y se puede enmarcar en el principio de libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad de la persona.

En España, el nombre está compuesto por dos elementos: el nombre propio, que se elige por los padres, y dos apellidos, que se imponen por filiación, el paterno y materno (la duplicidad de apellidos evita la homonimia y permite que tanto el padre como la madre quede reflejada en la identidad del hijo).

Que ocurría con los apellidos antes de la regulación actual

Con la ley 11/1981 la atribución de los apellidos dependía de que la filiación esté determinada, ya sea por ambos progenitores o solo uno de ellos. En este sentido el artículo 109 del Código Civil tras la reforma de 1981 afirmaba que «1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Por tanto, determinada la filiación paterna y materna, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se otorgaba preferencia al apellido paterno sobre el materno (arts. 53 LRC y 194 RRC).

La regulación era la siguiente:

– Si la filiación estaba reconocida por ambas líneas, paterna y materna, el hijo ostentaba como primer apellido el primero del padre y como segundo apellido el primero de la madre.

– Si la filiación estaba determinada solo respecto a uno de los progenitores, al hijo se le otorgaba los dos apellidos del mismo y en su mismo orden. Ahora bien, según establecía el artículo 55.2 LRC, a petición del hijo, en cualquier tiempo, o de su representante legal, si la única filiación determinada del mismo era la materna, se podía invertir el orden de los apellidos maternos para evitar la coincidencia del primer apellido de la madre y el hijo, y evitar, a su vez, mostrar la ausencia de determinación de la filiación paterna.

– Si la filiación no estaba determinada legalmente, el Encargado del Registro civil otorgaba al hijo un nombre y apellidos de uso corriente (art. 55 LRC).

¿Quién decide el orden de los apellidos de los hijos?

De acuerdo con lo dispuesto en la actual Ley del Registro Civil, la autonomía de la voluntad de los progenitores permite elegir el orden de sus primeros apellidos de los hijos. La polémica comienza cuando no se ejerza tal derecho.

La ley 20/2011 de 21 de julio de reforma de la Ley de Registro civil regula en los artículo 49 a 57 el contenido de la inscripción del nacimiento, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de junio de 2017.

El artículo 49.2 advierte lo siguiente:

La filiación determina los apellidos.

Si la filiación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro civil requerirá a los dos progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de los apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente ley»

¿Que apellidos se ponen a los hijos posteriores?

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento, es decir, para el primero de los hijos, determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

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Víctimas de estafas por Internet

delito estafa Internet

Las víctimas de estafa por Internet

Con carácter general los delitos de estafa por Internet, son los mismos que los cometidos por cualquier otro medio, si bien, la posibilidad de que sea extendido dicho delito a más personas implica que haya más posibilidades de encontrar víctimas propicias para los delincuentes de éste concreto delito.

El delito de estafas por internet en el código penal

El artículo 248.2 del CP, establece que:

También se consideran reos de estafa:

La figura del Phising o pesca en Internet

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

El uso de troyanos y gusanos para detectar contraseñas

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

El robo de tarjetas de crédito o débito y otras formas de pago

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Las estafas más habituales en Internet

Habitualmente la víctima de la estafa es aquella persona que con buena fe abona la cantidad solicitada, bien sea en la compra de un producto a un precio muy rebajado o aún cuando no lo esté el producto no existe o bien por una prestación de servicio que no se realiza vía Internet.

Las estafas más habituales, de acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:

  • El intento de compra de objetos demasiado baratos.
  • La oferta de trabajos bien remunerados, interesando una cantidad para el alta en Seguridad Social o cualquier otro organismo que le sustituya en el país correspondiente, generalmente país europeo.
  • El ofrecimiento de préstamos a bajo interés, por supuestas instituciones financieras, solicitando una cantidad inicial para la tramitación del préstamo.
  • El ofrecimiento de una herencia de un familiar en Europa que no existe, para lo que se envía previamente una carta, y se señala que a cambio de una pequeña cantidad se quedará con la herencia, generalmente uno de los autores o cómplices se encuentra en alguna entidad financiera conocida.
  • Phising o pesca de víctima, generalmente a través de una simulación del portal de una entidad financiera, se solicitan las contraseñas de las cuentas, por diversos motivos, que pueden inducir al error a la víctima de la estafa.
  • Víctimas de intermediación de estafas, conocidos como «muleros», en el que alguien le indica que no puede recibir un dinero en una cuenta en algún país extranjero y que a cambio de una comisión o porcentaje habilite una cuenta propia y transfiera el resto a otra cuenta, evidentemente dinero proveniente de estafas previamente obtenidas de otras víctimas.
  • Cupones de lotería falsamente premiados.
  • Estafas en alquileres de viviendas o de cualquier otro bien que después se comprueba o que no existen o que son de otras características diferentes a las anunciadas.

¿Qué acciones debe realizar la víctima de la estafa?

La víctima de una estafa lo primero que debe hacer es tratar de obtener previamente a la denuncia la prueba de la misma, dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario que se levante acta por parte de un Notario de la pantalla del ordenador o componente electrónico donde se vea la acción que ha dado lugar a la estafa.

En segundo lugar, tendrá y deberá denunciar los hechos de los que ha sido víctima, tratando de dar los máximos detalles posibles y aportando las pruebas con las que cuente para que, o bien, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el Juzgado o Fiscalía correspondiente realicen las investigaciones precisas para la determinación del autor o autores de la estafa.

Es importante también que la víctima pueda seguir el proceso judicial completo contra el autor o autores del hecho punible, para lo que tendrán que personarse en la causa con Abogado para que en su nombre pueda interesar las pruebas que considere convenientes y proponer en el escrito de acusación la pena y responsabilidad civil que estimen pertinentes.

Recomendación: Fijarse bien en las ofertas de Internet e indagar sobre el oferente

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Obligación del administrador de informar de los gastos de la comunidad

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Obligación de informar por el Administrador de Fincas sobre los gastos de la comunidad

Muchas preguntas se nos han formulado en el sentido de que el administrador o la administradora de fincas de la comunidad de propietarios no facilita documentación referente a los gastos de la comunidad cuando se le pide por parte de un propietario del inmueble.

Otra de las preguntas que nos formulan es que hay muchos vecinos que no pagan y que el administrador o administradora no denuncia.

¿Qué soluciones puede haber ante estos problemas?

El artículo 20 de la LPH establece las obligaciones del administrador, entre las cuales se encuentran, custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes y preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

En consecuencia cualquier vecino tiene derecho a solicitar la documentación relativa a los gastos al administrador o a la administradora, teniendo éstos la obligación de exhibirla a cualquiera de los copropietarios.

En cuanto a la reclamación del vecino moroso

Así mismo, en virtud de artículo 9 de la LPH es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en su título de adquisición o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En caso contrario, el artículo 21 de la LPH faculta a la comunidad a aprobar en junta la reclamación judicial de la deuda mediante monitorio, para ello será necesaria la previa certificación del acuerdo de Junta en que se aprueba la liquidación de la deuda con la comunidad por quien actúe como secretario (el administrador) de la misma, constando el visto bueno del presidente, debiendo notificarse fehacientemente con carácter previo.

El administrador de fincas o la administradora, en su caso, deberá proceder oportunamente tal y como establece el artículo 20. f LPH asumiendo la obligación de cumplir las demás atribuciones que se confi eran por la Junta, por lo que deberán convocar Junta ordinaria o extraordinaria, con el fi n de certifi car la deuda y notificar cumpliendo con las exigencias formales que establece la Ley previo al inicio de acciones judiciales. En dicha Junta deberán habilitar al Presidente a que otorguen poderes a favor de abogado y procurador para su reclamación judicial.

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Noticias clausulas suelo: Nuestro Abogado te informa

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Noticias sobre cláusula suelo

Dada la trascendencia que está teniendo el tema de las cláusulas suelo, tras la publicación en el BOE de 21 de enero de 2017 del tan deseado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores, en materia de cláusulas suelo que, según parece va a posibilitar la solución del conflicto entre consumidores y los bancos en relación a los contratos de hipotecarios que contienen las denominadas «cláusulas suelo», en este post, les iremos contando las noticias diarias sobre cláusulas suelo.

Noticias del día 9 de febrero de 2017 sobre cláusula suelo

El Consejo General del Poder Judicial propone especializar un juzgado por provincia a partir de junio para atender demandas por cláusulas suelo.

El Consejo General del Poder Judicial considera que las medidas propuestas contribuirían a aumentar la confianza del ciudadano en los tribunales ya que se pretende darle un servicio ágil y eficaz tras las demandas que puedan plantearse referidas a las cláusulas suelo.

Las medidas de refuerzo para atajar el problema de las cláusulas suelo judicializadas, también figura la designación de letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) así como dotación de funcionarios por parte de las administración de Justicia, así como la asignación de medios materiales.

Se verá realmente si tiene alguna virtualidad o si realmente se organiza la Administración de Justicia en este sentido.

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El sistema de Bankia ha arrancado el 3 de febrero de 2017

¿Que paso con los procedimientos judiciales en curso?

Según se indica el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno, los procedimientos judiciales que se encuentran en tramitación a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, las partes de común acuerdo, podrán someterse al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo impone la retroactividad TOTAL de cláusula suelo

15-2-2017 – El Confidencial

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El Tribunal Supremo avala una Sentencia de cláusula suelo

Noticia de 17-2-2017

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