Categoría: Derecho de salud

En esta categoría trataremos de recoger aquellos casos con una cierta curiosidad relacionado con la sanidad pública o privada, tales como circunstancias de negligencias médicas, situaciones de incapacidad o minusvalía de personas, personal de sanidad y su problemática, etc.

Responsabilidad por Daños Causados por Ladridos

Responsabilidad por daños causados por ladridos

🐶 Responsabilidad por Daños Causados por Ladridos: Todo lo que Debes Saber

En la convivencia vecinal, los ladridos constantes de perros pueden convertirse en una fuente de conflictos serios. En este artículo, te explicamos cuándo existe responsabilidad legal por estos daños, cómo puedes exigirla y por qué es esencial contar con un abogado experto de nuestro bufete 🧑‍⚖️.


¿Qué dice la ley sobre los ladridos de perros? ⚖️

Según el Código Civil español, cualquier persona que cause un daño a otra por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, está obligada a repararlo. Esto incluye los daños causados por animales bajo su cuidado, como los perros.

En estos casos, se puede reclamar al propietario por:

  • Contaminación acústica en el domicilio.
  • Trastornos del sueño y ansiedad.
  • Daños morales y a la salud mental.

👉 Consulta aquí nuestro artículo relacionado:
¿Cuándo se puede denunciar a un vecino por ruido?


¿Cuándo se puede exigir responsabilidad por ladridos? 📢

Se puede exigir responsabilidad civil o incluso penal al dueño del perro cuando:

  1. Los ladridos son persistentes y se producen a horas inapropiadas (por ejemplo, de noche).
  2. Existe evidencia médica de que los ruidos afectan la salud.
  3. El dueño ha sido advertido y no toma medidas.
  4. Hay testigos o grabaciones que demuestran el perjuicio.

En estos supuestos, los afectados pueden interponer una demanda por daños y perjuicios.

Además, existen dos vías principales para reclamar:

  • Acción de cesación, que busca que el causante del ruido cese de inmediato la actividad molesta. Esto puede incluir la reubicación del animal, medidas de insonorización o adiestramiento profesional.
  • Indemnización por daños y perjuicios, especialmente cuando se ha producido un menoscabo a la salud, descanso, tranquilidad o vida familiar.

Según la jurisprudencia actual, los tribunales han reconocido indemnizaciones que oscilan entre los 1.000 € y los 6.000 €, en función de la duración del perjuicio, la intensidad del ruido y el impacto psicológico acreditado mediante informes médicos o periciales.


¿Cómo exigir esta responsabilidad legalmente? 📝

Para exigir responsabilidad por ladridos, es necesario:

  1. Reunir pruebas (vídeos, grabaciones, informes médicos, testigos).
  2. Solicitar informe pericial acústico (en muchos casos, clave).
  3. Intentar una mediación o reclamación extrajudicial.
  4. En caso de no llegar a un acuerdo, iniciar la vía judicial.

💡 No lo hagas solo: nuestros abogados expertos te guiarán paso a paso.


¿Por qué necesitas un abogado especializado? 👨‍💼

Los casos de responsabilidad por ladridos son complejos: deben probarse adecuadamente y tramitarse conforme a los procedimientos legales.

En Tuabogadodefensor.com, contamos con abogados especialistas en derecho civil, responsabilidad extracontractual y derecho vecinal, que te ayudarán a:

✅ Evaluar la viabilidad de tu caso.
✅ Redactar y presentar reclamaciones formales.
✅ Negociar compensaciones económicas.
✅ Representarte ante los tribunales, si es necesario.

📍 Nuestra dirección:
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Conclusión: Protege tus derechos en caso de que los ladridos afecten a tu calidad de vida 🧘‍♀️⚖️

Los ladridos persistentes no son solo una molestia: pueden afectar seriamente tu calidad de vida. En Tuabogadodefensor.com, estamos listos para ayudarte a reclamar tus derechos y encontrar una solución legal efectiva.

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¿Es legal la eutanasia en España?

¿Es legal la eutanasia en España?

Sí, la eutanasia es legal en España desde el 25 de junio de 2021, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). España se convirtió en uno de los pocos países del mundo que permite la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, garantizando el derecho a una muerte digna en casos de enfermedades graves e incurables.


1. ¿Qué establece la Ley de Eutanasia en España?

La ley reconoce la eutanasia como un derecho individual y establece un procedimiento médico regulado para aquellas personas que desean poner fin a su vida debido a un sufrimiento físico o psíquico intolerable.

Se contemplan dos modalidades:

  1. Eutanasia activa: Un profesional sanitario administra directamente la medicación para causar la muerte del paciente.
  2. Suicidio asistido: El paciente recibe la medicación prescrita y la toma por sí mismo, bajo supervisión médica.

2. ¿Quién puede solicitar la eutanasia en España?

Para acceder a la eutanasia, la persona debe cumplir con ciertos requisitos:

Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o residencia legal en España.
Tener una enfermedad grave e incurable o una condición crónica que cause un sufrimiento intolerable.
Estar en plena capacidad mental para tomar la decisión de forma libre y voluntaria.
Solicitar la eutanasia por escrito en dos ocasiones, con al menos 15 días de diferencia.
Ser evaluado por dos médicos independientes, quienes deben confirmar que se cumplen los requisitos.


3. Procedimiento para acceder a la eutanasia

El proceso de solicitud y aprobación sigue estos pasos:

  1. Solicitud formal del paciente, presentada de forma voluntaria y consciente.
  2. Evaluación del médico responsable, quien determina si se cumplen los criterios.
  3. Consulta con un segundo médico independiente, que debe validar la evaluación.
  4. Aprobación de la Comisión de Garantía y Evaluación, organismo autonómico que revisa cada caso.
  5. Administración de la eutanasia o suicidio asistido, en el hospital o en el domicilio del paciente.

El paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento, sin consecuencias legales.


4. Objeción de conciencia de los médicos

La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que no deseen participar en el procedimiento. No obstante, las autoridades deben garantizar que haya médicos dispuestos a realizar la eutanasia en cada comunidad autónoma.


5. Controversia y debate sobre la eutanasia en España

La aprobación de la eutanasia generó un amplio debate en España.

🔹 A favor: Defensores de la ley argumentan que respeta la autonomía del paciente y evita el sufrimiento prolongado en casos de enfermedades irreversibles.

🔹 En contra: Algunos sectores, especialmente religiosos y conservadores, sostienen que se deben fortalecer los cuidados paliativos en lugar de facilitar la muerte asistida.


6. España y la eutanasia en el mundo

España es uno de los pocos países donde la eutanasia está legalizada. Otros países que permiten la eutanasia o el suicidio asistido incluyen:

  • Países Bajos (2002)
  • Bélgica (2002)
  • Luxemburgo (2009)
  • Canadá (2016)
  • Colombia (2022)

En otros países como Suiza, Alemania y algunos estados de EE.UU., el suicidio asistido es legal bajo ciertas condiciones, pero la eutanasia activa sigue prohibida.


Conclusión

España ha dado un paso significativo en la regulación de la eutanasia, reconociéndola como un derecho individual para quienes sufren enfermedades incurables y desean poner fin a su vida con dignidad. La ley establece un procedimiento garantista, asegurando que solo se aplique en casos justificados y bajo estricta supervisión médica.

Sin embargo, el debate sigue abierto, especialmente en torno al papel de los cuidados paliativos, la objeción de conciencia y las posibles reformas futuras.

Artículo de tuabogadodefensor.com

3 de febrero de 2025

Las complicaciones en cirugías de columna e incapacidad laboral

cirugia columna e incapacidad permanente

La incapacidad permanente para la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial.

Incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta.

Gran invalidez.

A estos grados hay que añadir las lesiones permanentes no invalidantes.

¿A quién corresponde decidir el grado de incapacidad permanente?

Corresponde al INSS la declaración de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y las contingencias determinantes de las mismas, la revisión del grado de incapacidad o inexistencia de la misma, así como la declaración de la responsabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo o las empresas en orden a las prestaciones derivadas de tal declaración.

COMPLICACIONES GENERALES EN NEUROCIRUGÍAS

Las complicaciones generales en neurocirugías de columna puede ser:

COMPLICACIONES GASTROINTESTINALES: Úlcera de stress medicamentosa.

TROMBOSIS VENOSA. EMBOLISMO AÉREO (frecuente en trauma espinal y tumor cerebral).
Trombosis venosa profunda (4.3%) y Tromboembolismo pulmonar (0.5%)

FRACASO RESPIRATORIO AGUDO

INFECCIÓN HOSPITALARIA. NEUMONÍA, más en enfermos con bajo del nivel de conciencia y en inmunodeprimidos. INFECCIÓN URINARIA, en enfermos sondados, inmunodeprimidos y en proximidad con otros enfermos con sonda vesical.

COMPLICACIONES DE LA MONITORIZACIÓN INVASIVA:

a) Catéteres arteriales: Trombosis; Complicaciones isquémico-necróticas; Infección.

b) Catéter venoso central, catéter arterio-pulmonar, cateterismo subclavia o vena yugular: lesión carotídea, lesión pleura, lesión plexo braquial, lesión traqueal, trombosis venosa, hemotórax, neumotórax, perforación arterial o pared ventricular, infección, sepsis.

INFECCIONES EN CIRUGÍAS:

– I Cirugía sucia (Enfermos infectados previamente. Absceso, empiema, osteítis, infección cutánea): *infección superficial (3.5%); *infección profunda (5.6%).

– II Cirugía contaminada (Enfermos heridas abiertas, fístulas de L.C.R.; segundas intervenciones): * infección superficial (3.1%); *infección profunda (6.6%).

– III Cirugía limpia contaminada (Cirugía en contacto con senos paranasales, fractura de cráneo, cirugía de duración superior a las 2 horas): *infección superficial (1.60%); *infección profunda (5.1%).

– IV Cirugía limpia con cuerpo extraño (material de fijación vertebral, válvulas, clips, acrílicos, plastias durales): *infección superficial (1.7%) * infección profunda (4.34%).

– V Cirugía limpia: * infección superficial (1.9%); infección profunda (0.7%).

COMPLICACIONES DE LA CIRUGÍA DE COLUMNA LUMBAR

(Patología discal, aguda y crónica).

Estas complicaciones de la cirugía de columna pueden producir las siguientes consecuencias:

1) Mortalidad (0.02%).

2) Necesitan reintervención (2.8-11%).

3) Persistencia síndrome de cauda equina (Lesión radicular) (0.8-1.9%).

4) Fístula de líquido cefalorraquídeo (0.1-0.9%).

5) Infección: superficial (herida operatoria 0.9-6.8%), meningitis (0.2-0.3%), discítis (0.4-3%).

6) Lesión vasos abdominales (complicación casual).

7) Lesión uréter (complicación casual).

8) Hematoma en la zona quirúrgica con compresión del sistema nervioso y déficit neurológico (pérdida de fuerza, de sensibilidad y descontrol de esfínteres) 1%

Complicaciones en la artrodesis:

Pseudoartrosis (no “pegan” los injertos). Rotura, emigración y/o malposición del material de osteosíntesis (tornillos y barras o cajas intersomáticas).

Todas estas patologías como consecuencia de intervenciones quirúrgicas, en muchos casos producen como consecuencia una Incapacidad Permanente en los distintos grados que hemos visto al principio, generalmente, de carácter grave, como la Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

Por todo ello, le recomendamos que ante ello guarde todos los informes médicos convenientemente, ya que serán necesarios para solicitar la Incapacidad Permanente, y desde luego la discapacidad, si sucediera tal circunstancia.

Artículo de: TuAbogadoDefensor.com

Cuando denunciar negligencias medicas

reclamación por negligencia médica

Cuando denunciar negligencias medicas, abogados especialistas

El ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, como consecuencia del daño a la persona o daño corporal o también daño a la salud, se está convirtiendo en un gran tema del derecho de daños y por ello mismo está generando muchísima jurisprudencia, por ello es necesario que el paciente que ha sido víctima de un daño no querido y previsiblemente evitable, tenga que proveerse de un equipo técnico-jurídico altamente especializado, este equipo técnico-jurídico, no solo debe de componerse por Abogados sino también por médicos valoradores de daño corporal, quienes tras el peritaje o análisis correspondiente de los informes médicos, analicen y emitan un dictamen de valoración de los daños ocasionados.

El art.1902 del Código Civil habla de reparar el daño, y en este mismo se pronuncia la jurisprudencia desde hace mucho tiempo.

En materia de responsabilidad médica hay que señalar que junto a los perjuicios económicos, es frecuente que la víctima sufra daños morales o daños que afectan a la vida, a la integridad física, la salud, etc., que son muy difícil de valorar y de reparar, si un paciente pierde un brazo es muy difícil establecer la equivalencia pecuniaria de tal disminución física, así como el valor de las consecuencias laborales, psicológicas, etc., de la misma.

Las consecuencias de la responsabilidad civil han de ser la restitución, la reparación del daño causado y, subsidiariamente la indemnización del perjuicio

Al mismo tiempo hay que señalar que no hay un criterio jurisprudencial uniforme en el ámbito nacional que permita ajustar las indemnizaciones a parámetros razonables en las sentencias judiciales, preocupa a todos los operadores del sistema (tribunales, abogados, aseguradoras, etc.), no existe un baremo uniforme sobre las lesiones o daños ocasionados como consecuencia de una negligencia médica del tipo que sea, incluida la negligencia en cirugía estética, los tribunales están aplicando con carácter general el Baremo más reciente, dependiendo del momento, aplicado para las lesiones por accidentes de tráfico.

La necesidad de atender las especialidades o particularidades de cada caso concreto, que requiere una cierta discrecionalidad en la apreciación por parte del órgano jurisdiccional de los daños que han de repararse, no puede convertir el supuesto de hecho en una lotería que dependa de las ideas del juzgador al respecto, de la calidad de los informes médicos presentados a su consideración, o del territorio donde se produzca el pronunciamiento.

Una excesiva oscilación de criterios de valoración de los daños hace difíciles o casi imposibles en la práctica los arreglos amistosos, con el consiguiente incremento de la litigiosidad en la materia que está llevando a nuestros tribunales a una situación angustiosa de sobrecarga de trabajo, pues cada una de las partes tiene la esperanza de que, introduciéndose en la rueda de la fortuna que puede suponer un procedimiento judicial, sin bases cereras para la determinación de la indemnización, habrá de obtener un resultado más favorable que llegando a un acuerdo amistoso.

Pero la valoración del daño encierra un doble aspecto, médico y jurídico. De un lado, la evolución de la lesión, las secuelas, y el grado de limitación de éstas ocasionan un proceso fundamentalmente clínico, mientras que la valoración económica, es decir, la reparación patrimonial, es una labor administrativa o judicial. Para la valoración deben tenerse en cuenta determinados factores, médicos, como los diversos criterios diagnóstico y terapéuticos para establecer la clase de lesión y sus consolidadas secuelas, grados de las mismas, etc.; valoraciones de las circunstancias familiares, sociales y laborales, etc.