Revisión del grado de incapacidad laboral

grado de incapacidad laboral

Revisión de la Incapacidad laboral

La revisión de la incapacidad laboral permanente, (total, absoluta, gran invalidez), partiendo de una situación de Incapacidad Parcial, Incapacidad Permanente Total, o Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, se produce siempre, por, o bien, agravación de las lesiones, que implica el empeoramiento de las mismas, que motivaron la inicial declaración de incapacidad, o bien la aparición de nuevas lesiones derivadas de la misma o distinta contingencia, con entidad suficiente para la inclusión en un grado de incapacidad superior, ya que si la evolución desfavorable presentada o la concurrencia con nuevas lesiones no tiene la gravedad necesaria para motivar la modificación de grado, en tal supuesto no procederá revisión alguna.

A que grados afecta la revisión de la Incapacidad

La revisión del grado de incapacidad puede afectar a todos los grados de incapacidad permanente previstos en el artículo 137.1 de la LGSS, como hemos dicho anteriormente, Incapacidad Permanente Parcial, Total, y absoluta, o Gran Invalidez, así como a los supuestos de lesiones permanentes no invalidantes a que se refiere el artículo 150 de la LGSS, si bien en este último solo para los casos de agravación.

Revisión por agravación de lesiones

Agravación de las lesiones originarias que motivaron la declaración inicial de incapacidad.

La revisión del grado de incapacidad requiere la concurrencia de dos presupuestos de hecho:

  • Que realmente se haya producido la agravación, lo que se pondrá de manifiesto confrontando el estado de los padecimientos o lesiones y patologías que aquejaban al beneficiario cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente o afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con el cuadro clínico que presenta al solicitar la revisión de grado;
  • y asimismo será necesario, como segundo presupuesto de hecho, que el nuevo cuadro médico que presenta, por su entidad determina la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento lleva aneja la elevación de grado, sino solo aquel que por la entidad de las dolencias y su repercusión en la capacidad laboral, la hayan disminuido o anulado por completo.

Aparición de nuevas dolencias, derivadas de la misma contingencia.

Cuando, junto a las lesiones iniciales que motivaron el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad, aparecen otras dolencias, que unidas a las primeras inciden negativamente en la capacidad laboral residual del trabajador, tales lesiones habrán de ser valoradas conjuntamente a la hora de evaluar la nueva situación, y en tal caso puede ocurrir que las nuevas lesiones deriven de la misma contingencia, común o profesional, o que tengan su causa en contingencia distinta a la que motivó el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente.

Revisión de incapacidad por aparición de nuevas patologías

Cuando la revisión se pretende en base a lesiones que derivan de distinta contingencia (incapacidad derivada de accidente de trabajo y aparición de nuevas lesiones con origen en contingencia común, enfermedad o accidente, o viceversa) suscita la cuestión acerca de si procedía la valoración conjunta de las lesiones con independencia del origen de las mismas, o si, por el contrario, procedía acudir a la tramitación de un nuevo expediente de incapacidad permanente, en lugar de llevar a cabo la revisión del grado de incapacidad inicialmente reconocido.

Tramitación del expediente de revisión por agravación

La tramitación del expediente de revisión de incapacidad, independientemente del cumplimiento de los requisitos formales legalmente exigibles, finaliza mediante resolución administrativa del INSS por la que se deniega la solicitud y se mantiene el grado de incapacidad anterior, se deniega la pretensión revisora y se modifica a la baja o se suprime el grado de incapacidad reconocido al solicitante, o finalmente se accede a la pretensión revisora y se reconoce el derecho a la prestación correspondiente al nuevo grado de discapacidad.

Acceso a un nuevo grado de incapacidad permanente desde la situación de incapacidad permanente parcial y por agravación de las lesiones iniciales. Compensación de prestaciones

En estos casos, la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es diferente del que se aplica a cualquiera de los restantes grados de incapacidad que generan derecho a pensión de pago periódico (incapacidad total, absoluta o gran invalidez).

Revisión de la incapacidad por mejoría en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo

Para que la declaración de incapacidad permanente suspenda el contrato de trabajo han de concurrir los siguientes requisitos:

a) que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido una incapacidad permanente en cualquiera de los grados de total, absoluta o gran invalidez;
b) que sea previsible que el trabajador, dentro de los dos años siguientes a la fecha de declaración de invalidez, vaya a mejorar de sus padecimientos, permitiéndole la incorporación a su anterior puesto de trabajo;
c) que tales extremos consten expresamente en la resolución administrativa o judicial que reconoce la situación de incapacidad permanente.

La suspensión del contrato de trabajo por causa de incapacidad del art. 48.2 ET constituye una excepción a la regla general del apartado e del art. 49 ET que dispone «la extinción del contrato de trabajo por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador…» la situación prevista en el art. 48.2 ET es distinta de la que regula el art. 143.2 LGSS, en base a lo siguiente:

a) el art. 48.2 ET sólo prevé la revisión por mejoría, mientras que el art. 143.2 LGSS contempla, además la revisión por agravación y por error de diagnóstico;

b) la revisión, en el primer caso, se ha de efectuar necesariamente en los dos años siguientes a la resolución que reconoció la incapacidad permanente, a diferencia de lo que sucede con las situaciones previstas en el art. 143.2 LGSS en las que la revisión no se puede plantear de forma inmediata, sino que se ha de cumplir el plazo que establezca la propia resolución y a salvo de las situaciones excepcionales derivadas del error de diagnóstico o de la situación de desarrollo de una actividad por parte del trabajador;

c) finalmente, la revisión del art. 48.2 ET tiene el plazo de ejercicio de dos años, finalizado el cual ya no es posible la misma, sino que será de aplicación las reglas generales contenidas en el art. 143 LGSS que posibilitan dicha revisión hasta el cumplimiento de la edad de jubilación.

Revisión por mejoría de la incapacidad permanente definitiva y con extinción del contrato de trabajo

Los requisitos que deben de darse para una revisión por mejoría son, de una parte, la evolución favorable de las lesiones padecidas y de otra la trascendencia cualitativa en relación con el puesto de trabajo del que ha sido declarado inválido permanente.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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