ERTE y Coronavirus

¿Que es un ERTE?

El ERTE, significa expediente de regulación temporal de empleo, y desde el punto de vista legal (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores) es la suspensión el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuando decide el empresario solicitar el ERTE?

El empresario con carácter general decide solicitar el ERTE, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior .

¿Como se inicia el proceso de solicitud del ERTE?

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La información preceptiva laboral del ERTE

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

¿Puede reclamar el trabajador por el ERTE?

Contra las decisiones a que se refiere el presente del ERTE podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Falsos autónomos y el caso los «riders» de Deliveroo

Falsos autónomos: Ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre que los «riders» de Deliveroo son sujetos de una relación laboral con la empresa

La consideración del falso autónomo

La distinción entre el trabajo autónomo y el asalariado es una característica esencial de los marcos legales de los países europeos, a pesar de la diversidad existente. Distinción construida en torno a los principios de dependencia y subordinación a través de los cuales se reconoce, en un proceso histórico no exento de resistencias y conflictos, la simetría y desigualdad que caracteriza la relación asalariado empresario.

La competencia del tratamiento como falso autónomo<

Su tratamiento compete, fundamentalmente, a la inspección de trabajo, las instituciones paritarias que pueden tener competencias en la fiscalización y prevención del fraude y los órganos de representación de los trabajadores en la empresa

El caso de los riders de deliveroo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y otros interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en la que se declara que los trabajadores (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la competente en los asuntos de naturaleza jurídica social.

La desigualdad del salario de los funcionarios públicos

La desigualdad de salarios de los funcionarios

En este post solo vamos a considerar la desigualdad entre los funcionarios de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y no con respecto a los funcionarios Policiales o pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyas diferencias retributivas son también más que evidentes en una comparativa salarial, con mucha diferencia, ya que un policía cobra en su conjunto un 20% menos de salario que otro con la misma categoría profesional de una Comunidad Autónoma.

EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El salario de los funcionarios públicos se corresponde con el índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías. Esto significa, claro está, una remisión a los cinco grupos a los que alude el artículo 25 de la Ley 30/1984 (Grupos A, B, C, D, E).

Las leyes de presupuestos de cada año realizan la cuantificación de los sueldos, en función del grupo de titulación al que se pertenece.

Se establece desde la propia norma, un principio de proporcionalidad entre los distintos sueldos de los grupos, ya que según el artículo 24 de la Ley 30/84 el sueldo de los funcionarios del Grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del Grupo E.

Es éste, un principio netamente demagógico, que tiende a una igualación entre las retribuciones percibidas por los funcionarios de los distintos grupos de la Administración.

Donde comienzan las diferencias salariales

Las retribuciones básicas retribuyen lo que el funcionario para la organización mientras que las retribuciones complementarias retribuyen lo que el funcionario dentro de la citada organización.

A partir de este esquema podemos indicar que las retribuciones básicas están sometidas a dos principios: el de generalidad y el de clasificación. De esta manera, las retribuciones básicas tienden a ser iguales para todos los que forman parte de grupos homogéneos de clasificación y de ahí que su fijación corresponda a la Ley General de Presupuestos del Estado. En segundo término rige el principio de clasificación que es el que permite a cada Administración determinar el nivel de importancia para la misma de la correspondiente agrupación funcional. Esta clasificación se plasma, como seguidamente, analizaremos en los grupos y subgrupos funcionales.

Evolución de los salarios de los funcionarios públicos hasta el 2020

Las diferencias salariales con las Comunidades Autónomas

La desigualdad en los salarios, se ha agudizado aun más en el ámbito de los funcionarios que prestan servicios para las Comunidades Autónomas, y los datos estadísticos no tienen ningún desperdicio.

El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española quiebra en esta comparativa visual, y solo hay que preguntar a los funcionarios que trabajan codo con codo en la misma oficina, unos pertenecientes al Estado Central y otro al Autonómico, percibiendo por el mismo trabajo retribuciones diferentes.

 

Responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya

¿Es posible exigir daños y perjuicios a la Generalidad de Cataluña por el Procés?

Es una pregunta que se hacen muchos ciudadanos que viven y residen en Cataluña, como otros del resto de España que se ven, de alguna forma, perjudicados por las acciones y omisiones de la Administración del Gobierno de Cataluña y que repercuten en sus ciudadanos derivados de las acciones y omisiones durante el llamado procés catalán.

¿Que vía puede seguirse para la exigencia de esos daños y perjuicios?

Entendemos que la vía más adecuada, es el de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

¿Que dice dicha vía legal?

El pilar básico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas es la del art. 32.1 LRJSP 40/2015 , que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Características del sistema de responsabilidad patrimonial

Para el desarrollo de los principios del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas debemos partir del hecho de que en esta materia nos encontramos ante un sistema unitario de responsabilidad patrimonial que cuenta con las siguientes características:

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El daño objetivo al particular por la Administración Catalana

Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.

No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será imputable a la Administración.

La responsabilidad directa de la Administración catalana

El mismo se encuentra contemplado en el art. 106.2 CE , que indica que aún en el caso de que los daños causados a los ciudadanos se deban a la actuación dolosa, culposa o negligente de Autoridades, funcionarios o agentes, es la Administración la que responde directamente frente al ciudadano, sin perjuicio de que posteriormente la Administración se dirija contra aquéllos mediante la denominada acción de regreso.

De manera que el ente público responderá del daño sin que sea necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño.

La efectividad de la lesión producida al particular por la Administración

En resumen, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:

1) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

2) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

3) Ausencia de fuerza mayor.

4) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia conducta.

5) Reclamación en el plazo de un año desde el evento dañoso o desde su manifestación.

Criterios de valoración de la indemnización

Los criterios de valoración de la indemnización por el daño causado por la Administración Pública Siguiendo lo establecido por el apartado segundo del art. 34 LRJSP 40/2015.

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

¿Qué es un abogado penalista?

¿Que es un abogado penalista?

¿Qué es un abogado penalista? 

¿Qué es un abogado penalista?, una pregunta que en la actualidad se hacen muchos usuarios de este tipo de Abogados, ya no basta con ser meramente un abogado, sino que cada forma diferente de transgredir la ley requiere de un profesional especializado para defender o acusar a las partes implicadas.

Un abogado penalista es un profesional que, habiéndose formado en la rama del derecho, se encuentra capacitado para actuar de intermediario en las causas relacionadas al Derecho Penal.

¿Cómo elegir el mejor abogado penalista?

El mejor abogado penalista en España desde luego es el que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados en Madrid, pero no porque lo digamos nosotros, sino porque está contrastado con los casos ganados por nuestro Bufete de Abogados, solo tiene que preguntarnos.

¿Qué normas rigen en el Derecho Penal?

Antes de continuar con la explicación de lo que es un abogado penalista, examinemos las normas que conforman el Derecho Penal. Esta rama del derecho es punitiva, lo que quiere decir que impone penas y medidas de seguridad a los delitos.

Se entiende por delito a las acciones o a las omisiones de estas que están penadas por la ley. A los efectos de regular el Derecho Penal, existen dos normas:

  • Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

Código Penal: dentro de este grupo de normas jurídicas del Estado se encuentran todas las posibles penas que una persona que cometa un delito puede recibir. Aquí encontrarás las acciones que reciben el nombre de delitos y la pena que cada uno de ellos recibe, las cuales varían desde el pago de una multa hasta pasar tiempo en prisión. Un abogado penalista es quien interpreta dicho código.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: esta norma abarca las acciones que toma la ley en contra de los delitos y de las faltas. La que continúa vigente hasta el día de hoy es la aprobada en diciembre de 1872. Un abogado penalista te orientará en este respecto.

¿Qué esperar de un abogado penalista?

Supongamos que ocurre una situación que amerita ser llevada a los tribunales en tu beneficio.

¿Cómo se procede? Este es un caso típico en el que no podemos prescindir de un abogado penalista?

Este profesional del derecho estará a tu disposición para asesorarte desde el primer momento y para orientar tu causa desde la perspectiva más práctica y realista.

Es el abogado penalista quien te dirá qué es lo que puedes reclamar exactamente y cuál sería el rango de cuantía al que tienes derecho.

Imaginemos ahora la situación contraria: un día llega a tu domicilio una citación exhortándote a que te presentes en una dependencia de la policía o en un Juzgado. Es posible que tengas una idea de la razón de dicha situación, como también es posible que la desconozcas por completo. Es por ello que necesitarás de la orientación de un abogado penalista.

Más allá de las especulaciones que puedas tener, no saldrás airoso de la situación sin un abogado penalista que te defienda.

Lo primero que tu abogado penalista hará será ponerte al tanto de la situación en la que te encuentras.

En un caso como este, de nada sirve atenuar la realidad, como tampoco será de utilizad magnificarla. Lo que necesitas es saber cuáles son tus amenazas y tus posibilidades de salir lo menos perjudicado posible de la situación.

A su vez, es el abogado penalista quien se encargará de conseguir toda la información posible acerca de la causa en la que te encuentras envuelto, así como también de asesorarte acerca de los derechos que te amparan.

Abogado penalista  ¿Sí o no?

En resumidas cuentas, el abogado penalista es el único profesional capaz de interpretar el Código Penal por ti y de informarte acerca de si la situación en la que te encuentras involucrado es un delito o no. Para ello es necesario saber con exactitud qué es delito y qué no es. Esta sutil diferencia puede cambiar tu vida para siempre.

Por lo tanto: abogado penalista sí, en todos los casos en los que el delito pueda estar presente.

Por todo ello le aconsejamos que acuda a nuestro mejor Abogado Penalista en Madrid que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados de Madrid.

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