Falsos autónomos y el caso los «riders» de Deliveroo

Falsos autónomos: Ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre que los «riders» de Deliveroo son sujetos de una relación laboral con la empresa

La consideración del falso autónomo

La distinción entre el trabajo autónomo y el asalariado es una característica esencial de los marcos legales de los países europeos, a pesar de la diversidad existente. Distinción construida en torno a los principios de dependencia y subordinación a través de los cuales se reconoce, en un proceso histórico no exento de resistencias y conflictos, la simetría y desigualdad que caracteriza la relación asalariado empresario.

La competencia del tratamiento como falso autónomo<

Su tratamiento compete, fundamentalmente, a la inspección de trabajo, las instituciones paritarias que pueden tener competencias en la fiscalización y prevención del fraude y los órganos de representación de los trabajadores en la empresa

El caso de los riders de deliveroo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y otros interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en la que se declara que los trabajadores (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la competente en los asuntos de naturaleza jurídica social.