Según la Ley Orgánica 8/2000, art. 28,
"1.Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley.
2. Excepcionalmente, el Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
3. Las salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Expulsión del territorio español por
orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
b)
Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
c)
Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España."
Señalar inicialmente
que, la posesión del NIE (número de identidad del extranjero) no
acredita residencia legal en España.
SALIDA OBLIGATORIA
DE ESPAÑA:
Se configura como una diligencia que se estampa en el pasaporte del extranjero en la que se indica el día que como máximo puede permanecer en España.
--La salida
obligatoria procede en los casos siguientes:
a) Denegación de prórroga de estancia
b) denegación de permiso de residencia.
c) Denegación de la tarjeta de estudiante.
d) Denegación de la tarjeta de asilado.
e)
Denegación de la prórroga de permiso de residencia.
f) Denegación de la prórroga de tarjeta de estudiante.
g) Denegación de la prórroga de tarjeta de asilado.
--El plazo de salida, es el que se establezca en la resolución o en
cualquier caso en un máximo de 15 días, contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria.
--En caso de no producirse la salida obligatoria, el extranjero, se encontraría en España en situación de ILEGAL, pudiendo ser detenido para la incoación del correspondiente procedimiento de expulsión y prohibición de entrada en todo el territorio Schengen.
-- En el caso de que el extranjero realizase la salida de España dentro del plazo señalado, no será objeto de prohibición de entrada en España, nuevamente.
DEVOLUCIÓN DEL EXTRANJERO
--
Detención en Frontera o Aeropuerto - :
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:
a) Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
b) Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.
EXPULSIÓN GUBERNATIVA:
La expulsión gubernativa es una sanción de carácter administrativo que se puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España incurren posteriormente en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art. 54 o graves de las
previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la Ley de Extranjería.
El procedimiento de
expulsión gubernativa, de España de un extranjero, es el siguiente:
-
Inicio del
procedimiento preferente de expulsión (se realiza por la Policía):
Situación en la que el extranjero, se encuentra detenido, y
necesariamente ha de ser asistido por Abogado, que si él no lo designa,
se le designará de oficio. El período máximo de detención en esta
situación es de 72 horas, dentro de esas horas, el detenido extranjero,
pasará a disposición judicial, si se solicita su expulsión del
territorio español.
-
Propuesta de resolución
del procedimiento de expulsión: Se entrega por la Policía como órgano
competente para instruir el procedimiento.
-
Contra la propuesta
efectuada de resolución de expulsión, se puede (y debe) formular
alegaciones en un plazo máximo de 48 horas, que se efectúa ante el mismo
órgano que realizó la propuesta - Comisario - Jefe de Brigada, etc.
-
La Policía puede
solicitar al Juez de Instrucción correspondiente que dicte Auto de
internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) -
Dependiente de la Dirección General de la Policía - Donde el detenido
para expulsión puede estar retenido hasta 40 días para su expulsión del
territorio español.
-
El Juez de Instrucción
puede: a) Decretar el internamiento en el CIE, mediante Auto, b) No
decretar su internamiento, quedando el extranjero en libertad.
-
Contra la primera
medida del Juez de Instrucción - Auto decretando el internamiento en el
CIE - el Abogado puede presentar los recursos correspondientes.
Si el extranjero quedara en libertad, subsistente
el decreto de expulsión y si los plazos de interposición del recurso
contencioso-administrativo no han prescrito, es conveniente que acuda a
la vía judicial contencioso-administrativa, a fin de revocar ese decreto
de expulsión o salida de España.
EXPULSIÓN JUDICIAL:
Se trata de una sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años.
La Ley Orgánica 4/2000 no será de aplicación
a los extranjeros comunitarios puesto que quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la Ley (art. 1). Es evidente que los arts. 48 y 52 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de
1957 fijaron tanto la libre circulación de trabajadores como la libertad
de establecimiento. Igualmente, aun siendo extranjero ilegal en España,
no se expulsará en los supuestos contemplados en el art. 58 LOE como
puede ser a los que hayan solicitado la concesión del derecho de asilo
hasta tanto no se haya inadmitido a trámite esta solicitud o resuelto
sobre la misma, así como a quienes hayan obtenido la condición de
refugiado o de mujeres encintas cuando la devolución suponga un riesgo
para la madre o el bebé. Los estudiantes extranjeros con autorización de
estancia (art. 33 LOE) deben considerarse como extranjeros residentes
legalmente en España.
Requisitos que
deben cumplirse:
1.º Un primer requisito básico es que el
extranjero residente ilegal esté implicado criminalmente en la comisión
de un hecho delictivo ya sea delito o falta. Se excluirán de este ámbito
de actuación a los extranjeros víctimas de delitos o faltas y a los
testigos.
2.º Que la pena privativa de libertad que se
le pueda imponer al extranjero no supere en abstracto los seis años. Si
la pena fuera mayor, deberíamos continuar con la instrucción judicial y
esperar a tener sentencia firme condenatoria para poder aplicar el art.
89 del Código Penal.
3.º El tercer requisito es de índole
negativa, esto es, que no se trate de alguno de los delitos previstos en
los arts. 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, es decir,
delitos de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312); delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); o el delito de
asociación ilícita que promueva el tráfico ilegal de personas (arts.
515.6.º, 517 y 518).
4.º El cuarto requisito es que el extranjero
haya prestado declaración en calidad de imputado y haya adquirido esta
condición válidamente.
5.º El quinto requisito es que haya indicios
racionales de criminalidad contra el extranjero.
6.º La existencia del procedimiento
administrativo sancionador.
CONSECUENCIAS DE LA
EXPULSIÓN GUBERNATIVA DECRETADA
El art. 58 LOE complementa al anterior al
señalar que la consecuencia de la expulsión del residente ilegal de
España es la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo
mínimo de tres años y máximo de diez, siendo la Autoridad Administrativa
en el decreto de expulsión quien señale y concrete el plazo.
En el supuesto de que, por aplicación del
art. 57.7 LOE, se hubiera expulsado a un residente ilegal y
contraviniera la prohibición de entrada, se procedería automáticamente a
su devolución al país de origen en un plazo máximo de 72 horas y sin
necesidad de incoar nuevo expediente sancionador ni de que el Juez de
Instrucción confirmara el auto que había dictado [art. 58.2 a) LOE.
Cuando estas 72 horas sean insuficientes, la Autoridad Administrativa
interesará del Juez de Guardia que autorice el internamiento en un
centro especial por un plazo máximo de 40 días para proceder a su
devolución.