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La LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE de reforma de la Ley Orgánica
4/2000 y 8/2000, introduce un nuevo artículo 30 bis donde se establece:
"1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y
sean titulares de una autorización para residir.
2. Los
residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o
residencia permanente."
La residencia temporal es la situación
que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa
días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración
inferior a los cinco años podrán renovarse a petición del interesado
atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de
las autorizaciones de residencia temporal, la concesión de renovaciones y
la duración de éstas, se establecerán reglamentariamente.
La
Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por
situaciones de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración
con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen
reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que
carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar
como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
tenga firmado un convenio en tal sentido.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR
LOS DISTINTOS PERMISOS DE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA:
Con carácter general, es necesario
fotocopia integra del pasaporte o documento análogo, que es conveniente,
estén legalizado en todas sus hojas.
Documentos
necesarios para acreditar la identidad del extranjero:
* Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente
expedido y en vigor.
Los menores de 16
años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o
tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte.
* Título de viaje,
válidamente expedido y en vigor.
* DNI, cédula de
identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y
que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud
de compromisos internacionales asumidos por España.
Visado. • Consideraciones
generales
- Para justificar el objeto de la estancia en territorio español:
Artículo.7 RD 2393/2004 de 30 diciembre 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE de
7 de enero)
* Si la estancia es
por trabajo:
Invitación de una
empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter
comercial, industrial o vinculado al servicio.
Documentos de los que
se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al
servicio.
Tarjetas de acceso a
ferias y congresos.
* Si la estancia es
por ocio- turismo:
Documento justificativo del
establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular.
Confirmación de la
reserva de un viaje organizado.
Billete de vuelta o
de circuito turístico.
* Si la estancia es
por otros motivos:
Invitaciones,
reservas o programas.
Certificados de
participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada
o recibos.
Excepción
Artículo.4 .2 RD
2393/2004 de 30 diciembre 2004Artículo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE de
7 de enero)
Puede autorizarse la
entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos cuando
existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
EL
CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS:
Art. 39 de la Ley Orgánica 14/2003,
establece:
"1.
El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores
extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que
sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
2. En la determinación del número y
características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las
propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre
la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a
tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
3. El contingente podrá establecer un
número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados
sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen.
4. Asimismo, el contingente podrá
establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a
determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se
determinen.
5. Los visados
para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español
con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres
meses, en los que podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo
correspondientes.
Si
transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero
quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en
la infracción contemplada en el artículo 53.a de esta Ley, sin que pueda
obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.
6. Las ofertas de empleo realizadas a
través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con
los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin
perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a
través de este procedimiento en las condiciones que se determinen.
Reforma del Reglamento de
Extranjería
El Reglamento de la Ley de Extranjería
se aprobó por Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero de 2005)
Por
primera vez, será el empleador o empresario el que presente la
documentación necesaria ante las instancias administrativas, en
donde deberá presentar el certificado de penales en España y el país
de origen, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses
antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses.
Una vez examinada la documentación por la administración pública, y
en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el
empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social,
condición indispensable para que el permiso comience su período de
vigencia.
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PRINCIPALES
PROCEDENCIAS DE LOS EXTRANJEROS CON ESTANCIA O RESIDENCIA EN ESPAÑA:
1.-
MARRUECOS, aproximadamente 310.000
2.-
ECUADOR, aproximadamente 260.000
3.- COLOMBIA,
aproximadamente 200.000
4.- REINO UNIDO, aproximadamente 130.000 Integrada en la UE
5.- ALEMANIA,
aproximadamente
112.000 Integrada en la UE
6.- RUMANIA, aproximadamente 68.000 Integrada en la UE en 2007
7.-
BULGARIA, aproximadamente 52.000 Integrada en la UE en 2007
El padrón municipal de
habitantes del 2006, refiere una cifra aproximada a los 1.750.000 de
extranjeros empadronados en los distintos municipios de España.
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