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RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA


  1. PERMISO RESIDENCIA POR PREAGRUPACIÓN FAMILIAR
  2. PERMISO RESIDENCIA TRABAJO CUENTA AJENA
  3. PERMISO RESIDENCIA TRABAJO CUENTA PROPIA
  4. PERMISO DE RESIDENCIA SIN TRABAJO
  5. PERMISO DE RESIDENCIA POR ESTUDIOS
  6. PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE
  7. PERMISO DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS
  8. PERMISO DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
  9. PERMISO DE RESIDENCIA DE TEMPORADA

 

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EX00- EX01-EX02-EX03-EX04-EX05-EX06-EX07-EX08- EX09 - EX11 - EX12 - EX13 - EX-14 - EX15 - EX16- APÁTRIDA

La LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y 8/2000, y Ley 2/2009 introduce un nuevo artículo 30 bis donde se establece:

"1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente."

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

 Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán renovarse a petición del interesado atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal, la concesi

 

ón de renovaciones y la duración de éstas, se establecerán reglamentariamente.

La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situaciones de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LOS DISTINTOS PERMISOS DE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA:

Con carácter general, es necesario fotocopia integra del pasaporte o documento análogo, que es conveniente, estén legalizado en todas sus hojas.

Documentos necesarios para acreditar la identidad del extranjero:  

* Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor.

Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte.

* Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

* DNI, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.

 Visado. Consideraciones generales

- Para justificar el objeto de la estancia en territorio español: Artículo.7 RD 2393/2004 de 30 diciembre 2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE de 7 de enero)

* Si la estancia es por trabajo:

 Invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

* Si la estancia es por ocio- turismo:

Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular.

Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

Billete de vuelta o de circuito turístico.

* Si la estancia es por otros motivos:

Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Excepción

Artículo.4 .2 RD 2393/2004 de 30 diciembre 2004Artículo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE de 7 de enero)

Puede autorizarse la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

EL CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS:

Art. 39 de la Ley Orgánica 14/2003, establece:

"1. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.

2. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

3. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen.

4. Asimismo, el contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen.

5. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.a de esta Ley, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.

6. Las ofertas de empleo realizadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen.

Reforma del Reglamento de Extranjería

El Reglamento de la Ley de Extranjería se aprobó por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero de 2005)

 

Por primera vez, será el empleador o empresario el que presente la documentación necesaria ante las instancias administrativas, en donde deberá presentar el certificado de penales en España y el país de origen, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses. Una vez examinada la documentación por la administración pública, y en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, condición indispensable para que el permiso comience su período de vigencia.

PRINCIPALES PROCEDENCIAS DE LOS EXTRANJEROS CON ESTANCIA O RESIDENCIA EN ESPAÑA:

1.- MARRUECOS,  aproximadamente 310.000

2.- ECUADOR,  aproximadamente 260.000

3.- COLOMBIA,  aproximadamente 200.000

4.- REINO UNIDO,  aproximadamente 130.000 Integrada en la UE

5.- ALEMANIA,  aproximadamente 112.000 Integrada en la UE

6.- RUMANIA,  aproximadamente 68.000 Integrada en la UE en 2007

7.- BULGARIA, aproximadamente 52.000 Integrada en la UE en 2007

El padrón municipal de habitantes del 2006, refiere una cifra aproximada a los 1.750.000 de extranjeros empadronados en los distintos municipios de España.

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Última modificación: 14/05/2010