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Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos son aquellos que de forma eventual mediante el sistema de selección establecido ocupa un puesto de trabajo en la Administración temporalmente por necesidades transitorias hasta que sea ocupado el puesto por un funcionario público de carrera.

La consideración de Funcionario interino

Los funcionarios interinos carecen de vinculación permanente, su estatuto se encuentra regulado por el Estatuto Básico del Empleado Públicos en su artículo 10, de la siguiente forma:

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios públicos de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Selección de los funcionarios interinos

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cese de los funcionarios interinos

Como regla general, el cese de los funcionarios interinos tiene que producirse cuando finalice la causa que motivó el nombramiento y, en su caso, cuando se produce alguno de los supuestos tasados que motivan la extinción del vínculo que une a los funcionarios de carrera con la Administración.

Otras causas de cese del funcionario interino

También dicho cese puede ser:

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Si se trata de nombramiento de interinos para la cobertura de plazas vacantes existe un mandato imperativo para la Administración.

O bien la Administración amortiza dicha plaza o bien está obligada a incluirla en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la del siguiente ejercicio. Obligar a la Administración a incluir estas plazas en la oferta de empleo público es la medida idónea para evitar el abuso de esta figura de interinaje y cumplir con las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo marco comunitario.

Aplicación del régimen de funcionarios de carrera

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

A diferencia de lo que ocurre con el resto de empleados públicos sometidos al derecho laboral, el interino se vincula a la Administración a través de un acto administrativo de naturaleza unilateral, esto es, un nombramiento, y no en virtud de un contrato de trabajo.

A partir de ahí, se somete a un régimen público, de Derecho Administrativo, y los posibles conflictos que surjan con su empleadora, la Administración Pública, serán conocidos por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La cobertura de la plaza de interino

Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica

Fuente de información principal: Estatuto Básico del Empleado Públicos

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