Delitos contra la Constitución Española: Rebelión

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Delitos contra la Constitución

La Constitución como Ley suprema de un pueblo debe estar convenientemente protegida contra sus atacantes, por ello el Código Penal español, ha establecido una serie de tipos penales, como el delito de rebelión y de sedición, para todos aquellos, autoridades o no que atenten contra la Constitución Española, entre los que cabe citar los Delitos contra la Corona, los Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Delito de rebelión y delito de los Ultrajes a España.

Delito de Rebelión

Entre los tipos delictivos contra la Constitución se encuentra el delito de rebelión (art.472 y ss).

El núcleo de la acción del delito contra la Constitución como el delito rebelión, consiste en alzarse y hacerlo violenta y públicamente con el dolo específico de atentar contra la Constitución como superestructura del Estado.

Los propósitos subversivos suelen ser conocidos a través de proclamas, comunicados o bandos de los rebeldes, pues resultaría un alzamiento anárquico si no se conociere a los jefes, a los responsables de los distintos mandos y la proclama del propósito del alzamiento.

Para que los hechos no se conviertan en delito imposible se requiere la movilización de un número importante de personas que actuarán generalmente armadas, aunque no siempre tenga que ser de esa forma, a juzgar por las diferentes escalas punitivas del art. 473, aunque no sea ésta una condición normativa del tipo.

El tipo del delito de rebelión

El artículo 472 del Código Penal establece el tipo básico del delito de rebelión de la siguiente forma:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Características del delito de rebelión

La rebelión y sus similares son delitos que se caracterizan porque sólo pueden ser castigados cuando los autores no consiguen sus propósitos.

Elementos objetivos y subjetivos del delito de rebelión

Los elementos objetivos son: grupo importante de personas, ostentación pública, ausencia de autorización para la ocupación de vías públicas, propósito conocido, dirección o jefatura conocida o presumida por la ley y uso de violencia.

Caracteres del delito

Es un delito de consumación anticipada que se perfecciona con el mero alzamiento sin esperar la producción de su resultado.

Son admisibles las formas imperfectas de participación y ejecución.

La conspiración se agota como delito con el acuerdo de voluntades y el firme propósito de llevar a cabo la acción delictiva.

Con posterioridad a ello, los actos de ejecución son independientes de los conspirativos, como que puede haber un gran lapso entre unos y otros: conspirar hoy y decidir llevar a cabo el alzamiento meses después.

La inducción a la rebelión

Los que induzcan a cometer el delito de rebelión y los jefes principales de ésta, así como el esgrimir armas o si ha habido combate se castiga más gravemente, en el artículo 473 del CP, de la siguiente forma:

Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Delitos contra la Constitución cometidos por autoridades

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Los funcionarios públicos a las órdenes de los rebeldes

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Diferencia entre rebelión y sedición

La doctrina ha señalado la similitud existente entre el delito de sedición y el de rebelión, pues se advierte que la diferencia más notoria es el hecho de la actividad tumultuaria.

Lo distintivo de la sedición es que no se trata de un alzamiento contra el Gobierno, sino contra el orden público, la actividad judicial y administrativa y la actividad social y política, con un ataque al desarrollo normal de las actividades y servicios públicos.

Por servicio público hay que entender, toda actividad organizada, de carácter técnico que se presta de un modo regular y constante, sin fin lucrativo y que satisface necesidades públicas, colectivas o generales (TS 2ª, S. 4 jul 1988).

Es tanto el parecido entre ambas figuras que recoge los supuestos que no constituyen rebelión (sin estar comprendidos en el delito de rebelión, dice la Ley).

La diferencia entre sedición y rebelión consiste en que ésta tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, mientras que la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar, razón por la cual algún autor español ha calificado la sedición como rebelión en pequeño.

Sentencia Tribunal Supremo Proces

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (arts. 472 y ss)

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