Delitos de pornografía infantil

delitos de pornografia infantil

Delitos de pornografía infantil

Nuestros Abogados expertos en delitos de pornografía infantil le asesorará sobre el delito de pornografía infantil, al tratarse de un delito que comete todo el que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

 La pornografía infantil en el Código Penal español 

Nuestros Abogados expertos en delitos de pornografía infantil le asesorará sobre el delito de pornografía infantil, que se tipifica en el Código Penal español de la siguientes forma:

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. – art.186 CP

En el art. 189 CP se castiga de la siguiente forma, las conductas que se indican:

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

  • El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
  • El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La pena por el delito de pornografía infantil

Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
  • Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
  • Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
  • Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  • Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

El delito de pornografía infantil cometido por tutores, guardadores

El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

La producción o distribución de material pornográfico

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

Google y protección de los abusos a menores

Que dice el buscador principal de Internet, Google, respecto a la protección de los niños en relación con los abusos sexuales y que también, como es lógico, se extiende a los delitos de pornografía infantil y todos aquellos que tengan que ver con menores, pues bien en su página web, se indica lo siguiente:

«Las imágenes de abusos a niños son ilegales.

En Google trabajamos con expertos en protección infantil para encontrar y eliminar material relacionado con el abuso sexual a niños así como para notificar a las autoridades competentes porque no queremos que este tipo de imágenes aparezca en nuestros productos ni en los resultados de búsqueda.

Resumen de delitos de pornografía infantil

El Consejo de Europa ha definido los delitos de pornografía infantil como «cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual».

El vigente Código Penal de 2015, que entró en vigor el 1 de julio, tipifica los delitos de pornografía infantil:

“Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes. imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales”.

Clasificación de los delitos de pornografía infantil 

En cuanto a los delitos de pornografía infantil, el Código Penal de 2015 señala en su artículo 189 que, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

 

Circular-fiscalia-general-estado-sobre-pornografia-infantil-2015

Otras tipos delictivos de los delitos de pornografía infantil

También se consideran delitos de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

USO DE IMÁGENES DE CONTENIDO EXPLÍCITAMENTE SEXUALES: Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

LAS IMÁGENES MOSTRANDO LOS ÓRGANOS SEXUALES: Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

IMÁGENES DE CONDUCTA SEXUAL EXPLÍCITA: Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

IMÁGENES REALISTAS: Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

Agravantes del delito de pornografía infantil

Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

 – Cuando concurra la agravante de reincidencia.

– La comisión del delito usando violencia o intimidación al menor:

Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

 – Asistencia a espectáculos con menores:

El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

La posesión de imágenes de pornografía infantil

El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

El simple acceso (visualización) a sabiendas a la pornografía infantil: La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La omisión de los padres o tutores: El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Concertar encuentros con menores a través de Internet

En el artículo 183 ter del vigente Código Penal de 2015, se castiga a:

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Que dice la Jurisprudencia sobre el delito de pornografía infantil

La jurisprudencia en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 20.10.2003, consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal.

La jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico.

La distinción de la pornografía del concepto de lo meramente erótico es, según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1058/2006, de 2 de noviembre, a veces, un problema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, estructuras morales, pautas de comportamiento, etc.

La Sentencia de esa Sala de 5 de febrero de 1991 , llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes.

Parece conforme con esta interpretación que la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3.1 del Código civil.

Otras definiciones de pornografía infantil como delito

Delitos de posesion de pornografia infantilDe acuerdo, también, con la jurisprudencia penal, la pornografía es la exhibición de genitales y actos sexuales de toda índole, donde abundan imágenes sadomasoquistas, la pedofilia y otras aberraciones, individuales o en grupo.

Es una industria millonaria que vende sexo cosificando y envileciendo al hombre y a la mujer. Es explotación de los seres humanos y sobre todo de la mujer (Lazo, Marín y Marroquín 1997).

La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que se lucran de ella, a personas que trabajan directamente en ella y a consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual (Piñeros [11-08-04]).

Constituye, de hecho, una modalidad de explotación sexual en la cual se abusa sexualmente de los niños y niñas vulnerando sus derechos humanos a la dignidad, a la igualdad, a la autonomía y al bienestar físico y mental para obtener gratificación sexual, ganancias financieras o logros personales.

La pornografía es una industria que suele estar relacionada con negocios basados en la violencia, la venta de sustancias psicoactivas, la producción y comercialización de artículos y juguetes sexuales, y otras formas de explotación sexual como la prostitución y, en el caso de los niños y niñas, el constreñimiento, inducción y estímulo a la prostitución, el turismo sexual y la trata de personas.

Intervinientes que incurren en el delito de pornografía infantil

  • Los productores

  • Los intermediarios

  • Los difusores y distribuidores

  • Los consumidores del producto final

 

El delito de pornografía infantil en distintas legislaciones

En la legislación de Estados Unidos

Ley de Estados Unidos: Sección 2256

Se define como pornografía infantil cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, filmación, vídeo, pintura o una imagen generada por computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos o mecánicos o por cualquier otro medio, en donde haya una conducta sexual explícita, donde la producción de esa representación visual involucre el uso de una persona menor de edad en una conducta sexualmente explícita; o donde esa reproducción visual aparentemente involucre a un menor en una conducta sexual explícita; o donde esa representación visual haya sido creada, adaptada o modificada a fin de que un menor identificable esté involucrado en una conducta sexual explícita; o esa producción visual es anunciada, promocionada, presentada, descrita o distribuida de tal manera que dé la impresión de que ese material contiene una representación visual de un menor en una conducta sexual explícita.

El delito en la legislación Belga

El que exhiba, venda, rente, distribuya o entregue emblemas, objetos, películas, fotos u otros medios visuales en donde haya representación de posiciones sexuales o actos de naturaleza pornográfica, en donde estén involucrados menores, o el que transporte o distribuya, fabrique o posea, importe esos objetos con ánimo de comerciarlos o distribuirlos, será castigado con servidumbre penal y una multa entre cinco mil y diez mil francos.

El artículo 382 hace referencia a que no se consideran pornografía infantil los siguientes casos: «cuando los genitales de un menor no son representados en detalle, cuando las imágenes se usan para enseñar, cuando las imágenes tienen propósito artístico o científico».

El  delito en la legislación Japonesa

Ley para castigar a los actores relacionados con la prostitución infantil y la pornografía infantil y para proteger a los menores.

Para los propósitos de la ley, pornografía infantil significa: fotos, vídeos y otros materiales visuales en donde haya:

  • Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor en una relación sexual o en un acto similar a una relación sexual con otro menor.
  • Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor en un acto donde se presente manipulación de los órganos genitales del menor o la manipulación de los órganos genitales de otra persona por parte de un menor, con el propósito de despertar o estimular el deseo sexual de quien lo observa.
  • Representación, de forma que pueda ser reconocido visualmente, de un menor que esté total o parcialmente desnudo con el propósito de despertar o estimular el deseo sexual de quien lo observa.

Que dice la doctrina sobre el delito

EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL se tipifica en el Código Penal español como:

Uso de Internet:

Requisitos del delito.

Son elementos de esta figura de delito, los siguientes:

1º. Sujeto activo puede ser cualquier persona imputable. Nos hallamos, no ante un delito especial, de aquellos que solo pueden cometer quienes reúnan algún requisito determinado, sino ante un delito común.

2º. El objeto del delito ha de ser material pornográfico, entendiendo por tal toda representación por cualquier medio de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales; de acuerdo con el apartado c) del art. 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y ratificado por España según texto del BOE de 31 de enero de 2002.

3º. La actividad delictiva ha de consistir en cualquiera de las siguientes:
-producir
– vender
– exhibir
– facilitar la producción, venta o exhibición
– poseerlo para cualquiera de estos fines.

4º. El sujeto activo de este delito ha de actuar con dolo, en cualquiera de sus modalidades, directo o eventual. La imprudencia respecto de estos hechos no constituye delito, al no estar prevista como tal en nuestro CP (art. 12).

Es irrelevante que el material pornográfico tuviera su origen en el extranjero o tuviera un origen desconocido.

Hay un tipo de delito atenuado para los casos en que la posesión de tal materia fuere para su propio uso, es decir, no para vender, distribuir o exhibir. Es el que la doctrina llama delito solitario (art. 189.2)». (F. J. 3º)

La utilización de menores de 13 años en la elaboración de imágenes Internet.

La estructura penal del delito de pornografía infantil

La estructura del delito de pornografía infantil se compone de dos apartados:

uno, relativo a actos directos de creación o propia exhibición,

y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil.

Así, por el primero se incrimina la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo); por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de modo que se incrimina a quien «facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio».

De ello se colige, que para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, ambos conceptos son sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución «distribución» y en el segundo, el sustantivo «difusión». Aunque es cierto que facilitar es hacer posible una cosa, en derecho penal tal facilitación no puede ser una actividad automatizada sin control del autor, sino posibilitando la misma con intención de distribución o difusión.

La distribución de pornográfico infantil según TS.

El problema de la distribución (o, en otros términos, facilitar su difusión) de archivos pornográficos en los que hayan intervenido menores de trece años, debe ser, en consecuencia, analizado caso por caso, en función de las características del material intervenido, el conocimiento por parte del autor de los hechos de los medios informáticos, la distribución que se produzca a terceros (por ejemplo, acreditando la llegada a terminales de usuarios concretos, ajenos al autor de la difusión, en la que debe enmarcarse una búsqueda aleatoria de la policía judicial, que en este caso ha sido totalmente impersonal), el dato de que el material ya se encuentre «difundido» en internet, distribución de la que se sirve el autor para «ver», no para facilitar su difusión, pues tales imágenes se encontraban a disposición de cualquier usuario que quisiera conectarlas, mediante la «bajada» de la red, etc.

En la STS 739/2008, de 12 de noviembre, se trataban de «3.958 archivos compartidos, que ocupaban 72,6 Gb», o en el caso de la STS 292/2008, de 28 de mayo , encontrándose en el disco duro del ordenador, «cientos de archivos» del tipo expresado, y también se hallaron varios discos compactos con cientos de archivos pornográficos más de similar contenido.

De manera que la escasa entidad de los archivos que posee JM , conduce a que, en este caso, no pueda predicarse de modo alguno la finalidad de distribución, o de facilitar su difusión, por parte del acusado, con arreglo a los parámetros que ya hemos analizado más arriba, encontrándose razonable su explicación del «salto imprevisto», y en donde incluso en el Auto de Transformación del procedimiento en Abreviado, el propio juez de instrucción no hace más que hacer constar una posesión de tal material, como ya hemos puesto de manifiesto, y en modo alguno, voluntad de difusión a terceros facilitando ésta.

El delito de posesión de imágenes pornográficas

También puede cometerse el delito de pornografía infantil, según lo dispuesto en el Código Penal español, en su art. 189.2, castiga a quien «para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces».

Este precepto requiere los siguientes elementos:

a) una posesión de material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o incapaces, lo que se integra mediante el concepto de pornografía, al que nos hemos referido más arriba, junto al dato de la aparición de menores o discapacitados, dentro de un escenario sexual, que es el objeto de su protección, a través de convenios internacionales sobre esta materia, particularmente la protección del niño a nivel internacional;

b) que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir, alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines.

Pero que eso esa así, no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema («incoming») que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.

En este caso, tal archivo podrá ser considerado registrado para uso personal, lo que entrará de lleno en este tipo penal que se aloja en el art. 189.2 del Código penal , y que abre las barreras penales con una pena mucho más ajustada a la actividad del infractor, salvaguardando el principio de proporcionalidad en la aplicación del derecho penal.

La explotación sexual infantil en el ámbito Internacional

En el año 1996 se realizó el I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, que tuvo lugar en Estocolmo; en él, 122 países se omprometieron a establecer una asociación global contra este fenómeno:

ECPAT es la ONG designada para coordinar en el nivel mundial la gestión de los acuerdos.

El objetivo del Congreso fue aumentar la toma de conciencia y llamar la atención a la comunidad internacional sobre el problema de la explotación sexual comercial infantil y formular estrategias destinadas a combatir la violación de los derechos de la infancia. Se adopta, entonces, un programa de acción en el que se incluyen los siguientes aspectos:

  • Promoción de niveles de coordinación y cooperación a nivel local-nacional y regional-internacional, para la planificación, aplicación y evaluación de medidas contra la explotación sexual comercial infantil.
  • Prevención, que involucra acciones de educación, formación, información y comunicación en todos los sectores de la sociedad.
  • Protección, que implica el desarrollo, refuerzo y aplicación de medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y las niñas contra la explotación sexual.
  • Recuperación y reintegración, que consiste en la adopción de un enfoque de atención a los niños y las niñas en consonancia con sus derechos y traducido en asesoramiento psicológico, médico y social, para el restablecimiento de sus derechos; dicho enfoque debe incluir a las familias.
  • Participación de los niños, las niñas y los adolescentes, que implica la identificación, conformación y apoyo a redes de niños, niñas y jóvenes para facilitar la expresión de sus puntos de vista en los diferentes escenarios de socialización.

Efectos de los delitos sexuales cometidos contra menores

Físicamente, los menores, niños y niñas, utilizados para producir material pornográfico están en alto riesgo de adquirir diversas enfermedades por la condición general de explotación en la que se encuentran. Cuando esta forma de abuso involucra el contacto de su cuerpo con terceros, se pueden presentar en los niños y niñas enfermedades como la desnutrición, enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida; por otra parte, el riesgo de embarazos no deseados y precoces es mayor, así como el aborto.

Así mismo, estos efectos tienen una estrecha relación con algunos de los efectos psicológicos relacionados a continuación:

Alteración profunda en la autoestima, autoimagen, autoconcepto y autoeficacia.

Manifestaciones de estrés postraumático, tales como alteración del sueño y hábitos alimenticios.

Conductas autodestructivas, como el abuso de sustancias psicoactivas o intentos de suicidio.

Alteraciones del estado de ánimo.

Alteraciones de la conciencia.

Aislamiento social.

Sentimientos permanentes y generalizados de vergüenza, culpa, miedo.

Dificultad en el desempeño social.

Sentimientos de desesperanza y de insatisfacción con la vida.

Tendencia hacia la hipersexualización del afecto y las relaciones interpersonales.

Tendencia al intercambio de afecto por cosas y al establecimiento de relaciones pseudoafectivas, superficiales, en extremo dependientes o de carácter utilitario.

Dificultades para lograr una integración sana y gozosa de la sexualidad.

Déficit de asertividad, manifestado en la dificultad para expresar sentimientos o afectos positivos.

Estos efectos en los niños y niñas se magnifican al saber que el material pornográfico se hará público una y otra vez, ya sea mediante la venta o el intercambio de este.

Así mismo, los niños y niñas utilizados para producir material pornográfico pueden ver la producción de pornografía y su vinculación a otras formas de explotación sexual comercial como una alternativa económica o de escape a situaciones de maltrato o violencia intrafamiliar.

Sin embargo, esto no puede considerarse como una toma de decisión u opción libre y voluntaria, dado que precisamente estas condiciones de pobreza, de violencia intrafamiliar, de drogadicción, entre otras problemáticas, se convierten en detonantes que cotidianamente los arrojan al abismo, ayudados por sus explotadores.

La investigación del delito de pornografía infantil

Con base en las competencias técnicas, administrativas y legales de cada una de las entidades que intervienen en el desarrollo de la ruta identificativa de la víctima de pornografía infantil, se definen los siguientes acuerdos:

Toda denuncia o queja sobre pornografía infantil en Internet, sin importar el medio por donde ingrese, debe ser denunciada directamente a las Unidades especializadas de delitos sexuales de la Policía, Guardia Civil o policías autonómicas.

En la investigación de los delitos se siguen las siguientes pautas:

Evidencia digital

Es un tipo de evidencia física. Está construida por campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados y analizados con herramientas y técnicas especiales.

Cadena de custodia

«El sistema de cadena de custodia está fundamentado en el principio universal de la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba, que le permiten garantizar y demostrar que se han aplicado los procedimientos para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los mismos, desde que inicia hasta que termina la cadena».

Identidad

  • Lugar, fecha y hora
  • Nombre servidor y dominio (DNS)
  • Servidor Origen (IP)
  • Tamaño en bytes de la información

Integridad

  • Fijación fotográfica del web site
  • Descargue de la página mediante software especializado
  • Fijación en CD
  • Acta de procedimiento

Seguridad

  • Cerrar secuencias
  • Sellar los elementos utilizados para fijar (CD, DVD, otros)
  • Rotulación
  • Embalaje

Preservación

  • Almacenamiento adecuado
  • Medio magnético
  • Medio óptico
  • Condiciones ambientales y artificiales.

La prevención del delito de pornografía infantil 

Para padres y adultos responsables del cuidado de los niños y las niñas

Intente aprender el funcionamiento básico de los ordenadores y de Internet, acompañe a los niños y niñas en alguna de las oportunidades en que utilizan este medio.

Conozca siempre lo que el niño está haciendo en el ordenador, pregúntele.

Tenga el ordenador con conexión a Internet ubicado en un sitio de la casa donde lo puedan utilizar todos los miembros de la familia, como el cuarto de estar.

Vigile el tiempo que pasa conectado y establezca tiempos. Acuerde horarios para el uso de Internet. Si el niño o la niña insisten en permanecer mucho tiempo en la red, es signo de que requiere que se le propongan otras actividades, especialmente fuera de casa en compañía de su familia.

Limite el acceso a áreas específicas con los programas protectores o de filtro.

Documentarse sobre sitios interesantes y educativos, incentive a los niños y las niñas a que los usen.

No asuma una actitud extrema o persecutoria: el niño entonces consultará Internet a escondidas.

Si se entera de que el niño visita páginas pornográficas, no lo reproche, dialogue con él y advierta sobre los peligros.

Si son pequeños no les permita entrar a los chats o canales de conversación, sin estar un adulto presente.

Lea los mensajes que reciban los niños y las niñas por parte de desconocidos.

Tenga una lista de los correos electrónicos de los amigos de sus hijos.

Controle la factura del teléfono.

No permita nunca que el niño quede de encontrarse con alguien que ha conocido a través de Internet, aunque sea otro niño y le haya enviado una foto.

Anime a su hijo a que le cuente la información extraña o amenazadora que le sea enviada o que encuentre en Internet. Si a usted le parece delictiva o especialmente peligrosa denuncielo a las autoridades.

En la medida de lo posible, no autorice al niño a utilizar salas o cafés de Internet. Estos sitios son utilizados por explotadores sexuales para buscar víctimas. Si es necesario que utilice estos servicios, intente acompañarlo o limite el tiempo de utilización.

La prevención del delito de pedofília en niños y  niñas menores de edad

Los niños pueden ser víctimas de delitos sexuales pero también pueden ayudar a prevenirlos. Si se logra que los niños participen como agentes de prevención, se contará con aliados eficaces para prevenir la pornografía infantil.

La necesaria educación de los niños y niñas para evitar el delito

Es necesario educar a los niños y las niñas sobre estos temas.

Hablar con ellos explícitamente sobre el asunto y enseñarles que los explotadores sexuales utilizan a otros niños y niñas, como ellos.

  • No dé nunca información personal (como teléfono, dirección, nombre, etc.), ni del colegio, ni de la familia, a menos que reciba la autorización expresa de sus padres o tutor.
  • Nunca envíe ni intercambie en Internet fotos, vídeos o material personal, detalles de tarjetas de crédito o datos bancarios de la familia.
  • Nunca revele su clave de ingreso a la red.
  • Nunca haga arreglos para encontrarse personalmente con alguien sin consultarlo a sus padres y haga que estos lo acompañen, lo cual debe ser siempre en un sitio público.
  • Al estar en un cuarto de chat no responda nunca frases o anuncios en los que se incluyan mensajes agresivos, obscenos, amenazantes o que le hagan sentir mal.
  • Nunca responda mensajes de correo electrónico que perciba como desagradables, sugestivos o groseros.
  • Tenga cuidado cuando alguien le ofrezca, por Internet, algún servicio a cambio de nada y le dé una dirección a la que debe acercarse por un regalo. Si asiste debe ir con sus padres.
  • Cuando reciba o encuentre información o fotografías que le hagan sentir incómoda o incómodo, coméntelo inmediatamente a sus padres.
  • Recuerde que la gente que navega por Internet no siempre es lo que parece, porque no puede verle ni oírle. Por ejemplo, cuando alguien le está diciendo por Internet que es una niña de diez años, puede ser un adulto de 45 años.
  • Conozca a sus amigos de Internet de la misma forma que conoce a los demás amigos. No les permita cosas que no les permitiría a los que tiene ahora.
  • Si encuentra un sitio de Internet donde presenten fotografías, vídeos o relatos pornográficos con niños, informen a sus padres o adultos responsables.

El Registro Central de delincuentes sexuales

La aprobación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de delincuentes sexuales, regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

En primer lugar, se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno.

En segundo término, se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países, por los delitos a los que se refiere este real decreto.

Y en último lugar, se busca facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

El registro de las personas condenadas por delito pornografía infantil

Se dispone la incorporación al Registro Central de Delincuentes Sexuales de los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos objeto del mismo, junto con el resto de información penal que conste en el Registro Central de Penados así como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Para ello, el Ministerio de Interior, en cuanto encargado de la Base de Datos Nacional de ADN, será el interlocutor para incorporar el código identificador del perfil genético del condenado, así como para comunicar la cancelación de la inscripción del Registro Central de Delincuentes Sexuales a efectos de la correspondiente cancelación del perfil genético prevista en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Para completar la protección dispensada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales a los menores y evitar la reiteración delictiva tan habitual en los tipos de delitos sexuales, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores:

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, debiendo entenderse referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el presente real decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia del propio interesado o de las Administraciones públicas con el consentimiento del interesado o su representante.

El régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se establece en función de la edad de la víctima y del condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido.

Por el contrario, si la víctima tuviera la condición de menor de edad, se considera conveniente seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y ampliar la duración de la inscripción hasta 30 años, atendiendo a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro, que no se constituyen como una pena sino como una medida para la protección de la infancia y adolescencia.

Ello no se opone a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia.

No obstante, si el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su estigmatización.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificada 28-04-2015

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